Definición de Fuente

Fuente. Elaboración propia
Fuente. Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 127.
Fuente. Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 112.

Examples of Fuente in a sentence

  • EL MINSAL hace constar que el importe del presente Contrato será financiado con la Fuente de financiamiento: , con cargo a los Cifrados Presupuestarios: .

  • Estimados Señores: Se hace referencia al Contrato de Fideicomiso Maestro, Irrevocable de Administración y Fuente de Pago F/[●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 20[●], entre [●], como Fiduciario, y el Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, como Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Xxxxx.

  • La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx para actuar en representación de Ferrocarriles del Sur S.A., consta en el acuerdo de Sesión ordinaria del directorio de la Empresa FESUR de fecha 07 de diciembre de 2016 y reducida a escritura pública con fecha 00 xx xxxxx 0000 ante el notario público de Santiago, xxxx Xxxxx de la Fuente Xxxxxxxxx.

  • Estimado [●]: Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. [●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx del Estado de Campeche, como Fideicomitente; y [●] como Fiduciario (el “Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente).

  • Estimados Señores: Se hace referencia al Contrato de Fideicomiso Maestro, Irrevocable de Administración y Fuente de Pago F/[●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 20[●], entre [●], como Fiduciario, y el Municipio de Morelia, Michoacán, como Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar.


More Definitions of Fuente

Fuente. Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 123; Ley Nº 19.250, Artículo 1º, Nº 40; Ley Nº 19.272, Artículo Único, Nº 1.
Fuente. Unidad de Gestión N° 3 Fuente: Unidad de Gestión N° 3
Fuente ley 15.903 de 10/nov/987 artículo 484 con la redacción dada por el artículo 25 de la Ley 18.834 de 4/nov/011.
Fuente. Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 45.
Fuente. Contratos de aparcería. Su retribución en dinero -Xxxxxxx, Xxxxxx – Consultor Agropecuario–Agosto 2013 La aparcería agrícola se diferencia del arrendamiento rural definido en el artículo 2 de la misma ley, fundamentalmente en que, si bien en ambos existe la cesión temporaria del uso y goce de un predio o un semoviente para destinarlo a la explotación agropecuaria, aquí las partes se vinculan con la finalidad de repartirse los frutos, productos o utilidades. ◆ “Dador” y “aparcero” colaboran en la empresa agraria aportando respectivamente capital y trabajo, participando también en los riesgos. Ambas partes se encuentran vinculadas por el resultado de la explotación y las utilidades que ambas puedan obtener dependerán directamente de ese resultado, pues nada recibirán si la cosecha se pierde totalmente. Fuente: SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS APARCERÍAS EN DINERO –Xxxxxxxx,Xxxx- Consultor agropecuario-octubre 2014 ◆ Es decir, que el elemento caracterizante de este tipo contractual no es la recepción del fruto en especie, sino la participación en los riesgos de la explotación, que se traduce en el reparto del producido de la misma. Recordamos en este sentido la prohibición del artículo 32 de fijar un precio en la aparcería consistente en una cantidad fija xx xxxxxx, que deja claramente expuesto ese aspecto y reafirma su carácter de negocio en participación. ◆ De hecho, en el caso análogo de otro contrato agrario de tipo asociativo, el de “explotación tambera”, las partes no se reparten la leche fluida obtenida, sino el producido de la venta de la misma. ◆ Incluso, buceando en los antecedentes vemos que, si bien la figura de la aparcería como contrato autónomo fue una novedad de la ley 13246, de hecho tenía gran difusión en la pampa húmeda y era considerada un tipo de arrendamiento caracterizado por la forma de cálculo del precio. En efecto, las anteriores leyes sobre arrendamientos rurales (11170y 11627) incluían dentro de estos, también a aquellos contratos en los que el pago consistiera en “un tanto por ciento de la cosecha o del rendimiento”, no conteniendo ninguna disposición que exigiera el pago en especie, por lo que el mismo podía efectuarse en dinero. Fuente: SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS APARCERÍAS EN DINERO –Xxxxxxxx,Xxxx- Consultor agropecuario-octubre 2014 ◆ El contrato de aparcería integra la categoría de los negocios en participación o parciarios. En estos, la parte “asociante” (el dador) comparte con la “partícipe” (aparcero) las utilidades provenientes d...
Fuente. Colombia Compra Eficiente
Fuente. Manual Operativo del Programa de Mejoramientos de Vivienda Urbana Casa Digna Vida Digna, MCVT.