Definición de INTERCAM BANCO

INTERCAM BANCO recibirá también las constancias o recibos que documenten los depósitos a plazo y los títulos de crédito que amparen pasivos a cargo de “INTERCAM BANCO”, que hubiese sido expedidos o emitidos a favor del mismo “CLIENTE”, y colocados directamente por la institución de crédito al vencimiento, así como los Valores propiedad del “CLIENTE”, que éste le entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran por cuenta de este último en cumplimiento de este clausulado, y los tendrá depositados de acuerdo a su naturaleza en la propia institución, o en instituciones para el depósito de Valores o en otras instituciones que determinen las autoridades competentes, según sea el caso.
INTERCAM BANCO recibirá del “CLIENTE” para su guarda y administración cualquier clase de valores y/o títulos de crédito, documentos que para los efectos de este Contrato se designarán generalmente como Valores; asimismo, recibirá los fondos o Valores necesarios para la celebración de operaciones respecto de su adquisición, así como las instrucciones por escrito, verbales, telefónicas o electrónicas, para la venta de estos Valores. “INTERCAM BANCO” confirmará estas operaciones en los términos que considere convenientes y en el estado de cuenta que conforme a este Contrato pondrá a disposición del “CLIENTE”. De no objetar el “CLIENTE” las confirmaciones o el estado de cuenta, en un plazo de 10 (diez) días naturales posteriores al de la operación, se entenderán aceptadas dichas operaciones.
INTERCAM BANCO conviene en recibir del “CLIENTE” en sus sucursales, depósitos de dinero en Pesos (moneda de curso legal en México), en Dólares (moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) en Euros (moneda de la Unión Monetaria Europea) y en cualquier otra Divisa que en su caso “INTERCAM BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE” (en lo sucesivo Depósitos) para abono en la(s) cuenta(s) de cheque(s) (en lo sucesivo “CUENTA(S) DE CHEQUES” y en la(s) cuenta(s) corriente(s) (en lo sucesivo “CUENTA(S) CORRIENTE(S)” que conforme a a) Persona Física con domicilio en poblaciones localizadas en los estados de Baja California y Baja California Sur, en una franja de veinte kilómetros paralela a la línea divisora internacional del norte del país. b) Personas ▇▇▇▇▇▇▇ que tengan su domicilio en territorio nacional, y c) Ser una representación oficial de un gobierno extranjero, organismo internacional o instituciones análogas; en cualquier caso, el CLIENTE deberá estar acreditado en México ante las autoridades correspondientes. El BANCO solicitará al “CLIENTE”, la documentación que considere necesaria para acreditar que cumple con cualquiera de los supuestos señalados anteriormente, obligándose el “CLIENTE” a notificar a “INTERCAM BANCO” cuando deje de cumplir con cualquiera de dichos supuestos.

Examples of INTERCAM BANCO in a sentence

  • En todos los casos, INTERCAM BANCO estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud.

  • INTERCAM BANCO quedará relevado de la obligación que se menciona en esta cláusula, cuando la INTERCUENTA BÁSICA no hubiese tenido movimientos.

  • Los comprobantes tendrán plena validez, una vez que ostenten la certificación o el sello de INTERCAM BANCO y la firma del funcionario receptor.

  • INTERCAM BANCO elaborará un comprobante de la operación realizada que contendrá los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación.

  • Para facilitar el ejercicio de sus derechos ARCO, INTERCAM BANCO pone a su disposición los teléfonos: ▇▇▇-▇▇▇-▇▇▇▇ o al ▇▇-▇▇-▇▇-▇▇-▇▇ a la extensión 4001 o al correo electrónico ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ para mayor información, aclarar respuestas a su solicitud, presentar quejas, dudas o hacernos recomendaciones.


More Definitions of INTERCAM BANCO

INTERCAM BANCO hace del conocimiento del “CLIENTE” que, en términos de la Ley para la Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte “INTERCAM BANCO” hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDIS por persona, física o moral, cualquiera que sea el numero, tipo y clase de dicha obligación a favor y a cargo de “INTERCAM BANCO”.
INTERCAM BANCO hace del conocimiento al “CLIENTE” que, a través del uso de “CARD CONTROL” no podrá realizar operaciones monetarias o transaccionales, consultas de estados de cuenta o cualquier otra relacionada con las anteriores. El servicio no sustituye el uso de las TARJETAS. La descarga, uso o cancelación del servicio no le generará al “CLIENTE” ningún cargo o comisión. El uso del servicio es voluntario y optativo para el “CLIENTE” y la aceptación de los respectivos términos y condiciones a través de la Banca Móvil de acuerdo con lo señalado en la presente Cláusula. El “CLIENTE” podrá utilizar sus TARJETAS sin necesidad de la descarga y uso del servicio; en el entendido que una vez que sea activado el servicio de “CARD CONTROL” y el “CLIENTE” acepte los términos y condiciones del mismo, el uso de las TARJETAS quedará sujeto a los controles ahí determinados por “INTERCAM BANCO”, sin embargo, será responsabilidad del “CLIENTE” los límites establecidos desde la aplicación de Banca Móvil. No obstante lo anterior, el “CLIENTE” está de acuerdo, que en caso de no aceptar el presente servicio, éste no podrá realizar transacciones a través de la red denominada “internet”, por lo que el “CLIENTE” libera a “INTERCAM BANCO” de toda responsabilidad directa, indirecta o consecuencialmente derivada de la no aceptación del servicio establecido en la presente sección.
INTERCAM BANCO hace del conocimiento del “CLIENTE” que, en términos de la Ley para la Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, a) Se dividirá el saldo de la Cuenta, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares en la propia Cuenta o, en su defecto, conforme a la información relativa que “INTERCAM BANCO” mantenga en sus Sistemas, o b) En el supuesto de que no se haya establecido un porcentaje conforme al inciso anterior, se dividirá el saldo de la Cuenta en tantas partes iguales como titulares o cotitulares existan.
INTERCAM BANCO hace del conocimiento al “CLIENTE” que los riesgos y recomendaciones en la prestación del servicio de Banca Host to Host por la utilización de los medios automatizados, serán los siguientes:
INTERCAM BANCO tiene a disposición del “CLIENTE” de forma gratuita en su página ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, información para evitar posibles fraudes respecto del uso del servicio de Banca Electrónica.
INTERCAM BANCO conviene en recibir del “CLIENTE” en sus sucursales, depósitos de dinero en pesos (moneda de curso legal en México), en dólares (moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) en euros (moneda de la Unión Monetaria Europea) y en cualquier otra divisa que, en su caso, “INTERCAM BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE” (en lo sucesivo los “Depósitos”) para abono en la(s) cuenta(s) de cheque(s) (en lo sucesivo “Cuenta(s) de Cheques”) y en la(s) cuenta(s) corriente(s) (en lo sucesivo “Cuenta(s) Corriente(s)” que conforme a este “Contrato” “INTERCAM BANCO” abrirá al “CLIENTE”. Para los efectos de este “Contrato” y según el contexto lo requiera a la(s) “Cuenta(s) de Cheques” y a la(s) “Cuenta(s) Corriente(s)” (en lo sucesivo se les denominará como “Cuenta” o “Cuentas”). Deberá entenderse por (“Divisa”, en singular o plural indistintamente) al dólar, euro o cualquier otra moneda diferente al peso (moneda de curso legal en México), libremente transferible y convertible de inmediato a dólares. “INTERCAM BANCO” abrirá “Cuentas de Cheques” y/o “Cuentas Corrientes” denominadas en dólares, siempre y cuando se trate de: a) Persona física con domicilio en poblaciones localizadas, en una franja de veinte kilómetros paralela a la línea divisora internacional norte del país o en los estados de Baja California y Baja California Sur;
INTERCAM BANCO hace del conocimiento del “CLIENTE” que, en términos de la Ley para la Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte “INTERCAM BANCO” hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDIS cualquiera que sea el numero por Persona Física tratándose de cuentas individuales. a) Se dividirá el saldo de la Cuenta, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares en la propia Cuenta o, en su defecto, conforme a la información relativa que “INTERCAM BANCO” mantenga en sus Sistemas, o b) En el supuesto de que no se haya establecido un porcentaje conforme al inciso anterior, se dividirá el saldo de la Cuenta en tantas partes iguales como titulares o cotitulares existan.