Definición de INVALIDEZ PERMANENTE

INVALIDEZ PERMANENTE. Se entiende por invalidez permanente la pérdida orgánica o funcional de los miembros y facultades del Asegurado cuya intensidad se describe en estas Condiciones Generales, y cuya recuperación no se considere previsible de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos nombrados conforme x Xxx.
INVALIDEZ PERMANENTE. Se entiende por invalidez permanente la pérdida orgánica o funcional de los miembros y facultades del ASEGURADO cuya intensidad se describe en estas Condiciones Generales, y cuya recuperación no se estime previsible de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos nombrados conforme a la ley.
INVALIDEZ PERMANENTE. Se entiende por invalidez permanente la pérdida orgánica o funcional, total o parcialmente, de los miembros y facultades del ASEGURADO cuya intensidad se describe en el punto 1.1 del apartado 1.- SEGURO DE ACCIDENTES y cuya recuperación no se estime previsible de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos nombrados conforme x Xxx. EPIDEMIA: Enfermedad que se propaga al mismo tiempo y en un mismo país o región a un gran número de personas. PANDEMIA: Enfermedad epidémica que alcanza la fase 5 de alerta de pandemia de acuerdo con la clasificación de la OMS, al haberse propagado al menos en dos países de una región de la OMS. PRIMA: El precio del seguro. Contendrá además los impuestos que sean de legal aplicación.

Examples of INVALIDEZ PERMANENTE in a sentence

  • Únicamente se considera INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL la pérdida de los dos pies, los dos brazos o de las dos manos, de un brazo y una pierna y una mano y un pie, la parálisis completa, la ceguera total y/o la enajenación mental completa e incurable.

  • Se garantiza, con el límite de la suma asegurada para esta cobertura, el pago de una indemnización cuando, como consecuencia de un accidente ocurrido en su vida privada y en cualquier parte del mundo, se produzca la MUERTE o la INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA del Asegurado.

  • Se cubren GARANTÍA DE INVALIDEZ PERMANENTE Se cubren ➜ La indemnización en caso de Invalidez Permanente del asegurado, entendida como tal aquella cuya recuperación no se estime previsible en base al dictamen de los peritos médicos nombrados.

  • Hasta la suma asegurada en las condiciones particulares, el pago de la indemnización cuando como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza, se produzca: La MUERTE o INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA del Asegurado o de sus empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social, a causa de un accidente ocurrido en el establecimiento asegurado durante el ejercicio de su actividad profesional, incluyendo el riesgo "in itinere".

  • Únicamente se considera INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL la pérdida de los dos pies, los dos brazos o de las dos manos, de un brazo y una pierna y una mano y un pie, la parálisis completa, la ceguera total y/o la enajenación men- tal completa e incurable.


More Definitions of INVALIDEZ PERMANENTE

INVALIDEZ PERMANENTE. Se entiende por invalidez permanente la pérdida orgánica o funcional de los miembros y facultades del asegurado cuya intensidad se describe en estas Condiciones Generales, y cuya recuperación no se estime previsible de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos nombrados conforme a la Ley. ANULACION DEL VIAJE: Se entiende por anulación del viaje, a los efectos de esta póliza, la decisión del ASEGURADO de dejar sin efecto, antes de la fecha de salida acordada, los servicios solicitados o contratados.
INVALIDEZ PERMANENTE. Se entiende por invalidez permanente la pérdida orgánica o funcional de los miembros y facultades del ASEGURADO y cuya recuperación no se estime previsible de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos nombrados conforme a la ley. • EPIDEMIA: Enfermedad que se propaga al mismo tiempo y en un mismo país o región a un gran número de personas. • PANDEMIA: Enfermedad epidémica que alcanza la fase 5 de alerta de pandemia de acuerdo con la clasificación de la OMS, al haberse propagado al menos en dos países de una región de la OMS. • PRIMA: El precio del seguro. Contendrá además los impuestos que sean de legal aplicación.
INVALIDEZ PERMANENTE significa lo siguiente cuando se ocasiona por una lesión por accidente:
INVALIDEZ PERMANENTE. Se entiende por invalidez permanente la pérdida orgánica o funcional de los miembros y facultades del ASEGURADO cuya intensidad se describe
INVALIDEZ PERMANENTE pérdida o impotencia funcional de miembros u órganos del Asegurado a consecuencia de accidente. Gran Invalidez: pérdida o impotencia funcional en el Asegurado que haga precisa la ayuda de otra persona para el desarrollo de todas las funciones normales de la vida, a consecuencia de accidente.
INVALIDEZ PERMANENTE. Se entiende por invalidez permanente la pérdida orgánica o funcional de los miem- bros y facultades del Asegurado cuya intensidad se describe en estas Condiciones Generales, y cuya recupe- ración no se considere previsible de acuerdo con el dictamen de los péritos médicos nombrados conforme x Xxx.
INVALIDEZ PERMANENTE. Si el accidente origina la invalidez permanente del asegurado, el asegurador abonará la indemnización pactada en la póliza. La invalidez derivada del accidente puede ser total o parcial. • Invalidez temporal: Si el accidente sufrido por el asegurado le produce una incapacidad para atender a sus ocupaciones habituales, el asegurador le abonará la indemnización diaria pactada en las condiciones particulares de la póliza. • Asistencia sanitaria: Por esta garantía el asegurador se hará cargo de los gastos de asistencia sanitaria que ocasione el accidente, hasta el importe y por el plazo fijado en la póliza. Es habitual la cobertura ilimitada de estos gastos, siempre que la asistencia esté gestionada y prestada por servicios concertados con la entidad.