Gastos de Asistencia Sanitaria. Previa contratación expresa de esta cobertura y así constase en las Condiciones Particulares, el Asegurador reembolsará, previa justificación, los gastos de asistencia médico-farmacéutica y/o de hospitalización que el Asegurado precise hasta el límite indicado en las condiciones Esta garantía incluye:
1. Gastos de traslado urgente del Asegurado desde el lugar del accidente hasta el centro sanitario donde reciba la primera atención médica.
2. Gastos por honorarios médicos, gastos farmacéuticos y/o de hospitalización.
3. Gastos de traslado a su residencia habitual cuando el accidente haya ocurrido en lugar distinto a la misma (se exceptúan los gastos por traslado en transporte aéreo).
4. Gastos de traslado cuando el Asegurado deba recibir asistencia médica en provincia distinta a la de su residencia habitual (se exceptúan los gastos por traslado en transporte aéreo).
5. Cuando el Asegurado necesite ser hospitalizado durante un periodo superior a 72 horas, se abonarán gastos de acompañante debidamente justificados y con el límite máximo de 30 € diarios, durante un periodo máximo de 30 días. La Mutua podrá ejercitar, los derechos y acciones que por razón del siniestro pudieran corresponder al asegurado frente a las personas responsables del accidente, sin poder ejercer, en perjuicio del mismo, los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado estará obligado si fuera necesario, a ratificar esta subrogación y otorgar los oportunos poderes, siendo responsable de los perjuicios que con sus actos y omisiones pueda causar la Mutua en su derecho a subrogarse. En caso de concurrencia del Asegurador y el Asegurado, frente a un tercero responsable, el
Gastos de Asistencia Sanitaria. Con motivo de un accidente de circulación cubierto por la póliza, la Aseguradora asumirá los gastos médicos y farmacéuticos derivados de las lesiones personales sufridas por el asegurado en el transcurso del año siguiente al accidente y hasta un límite de 6.000 euros en centros de libre elección o un límite de 3 millones de euros en caso de acudir a Centros de Salud Concertados, en el Convenio de asistencia sanitaria del sector público; en el caso de que en la Comunidad Autónoma del accidente no existan centros adheridos al referido convenio, se dará la cobertura en cualquier centro de la sanidad pública quedando expresamente incluidos los gastos de: • Las asistencias de carácter urgente. • El traslado del Asegurado desde el lugar del accidente al centro hospitalario más próximo. • La primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos ortopédicos auxiliares, así como su reparación o sustitución si se destruyen a causa del accidente. • Las prótesis dentarias que se precisen por los daños sufridos por la dentadura natural o por las prótesis inamovibles. • La hospitalización del Asegurado, incluidos los gastos de estancia y manutención que pueda causar, en el mismo establecimiento sanitario durante 10 días, un acompañante del lesionado internado.
A. Los accidentes resultantes de acto delictivo o estando el Conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y las derivadas de influencias psíquicas.
B. Los accidentes causados por todo acto intencionado del Asegurado.
C. Los gastos de asistencia cuando estén cubiertos por un seguro obligatorio, salvo en el de Automóviles si su importe excede del límite fijado para las prestaciones sanitarias en centros no reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en cuyo caso los gastos serán abonados por la Aseguradora a partir de dicho límite hasta la cuantía establecida en la presente Póliza.
Gastos de Asistencia Sanitaria. Con motivo de un accidente de circulación cubierto por la póliza, AXA asumirá los gastos médicos y farmacéuticos derivados de las lesiones personales sufridas por el asegurado en el transcurso del año siguiente al accidente y hasta un límite de 6.000 euros en centros de libre elección o un límite de 3 millones de euros en caso de acudir a Centros de Salud Concertados, quedando expresamente incluidos los gastos de: • Las asistencias de carácter urgente. • El traslado del Asegurado desde el lugar del accidente al centro hospitalario más próximo. • La primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos ortopédicos auxiliares, así como su reparación o sustitución si se destruyen a causa del accidente. • Las prótesis dentarias que se precisen por los daños sufridos por la dentadura natural o por las prótesis inamovibles. • La hospitalización del Asegurado, incluidos los gastos de estancia y manutención que pueda causar, en el mismo establecimiento sanitario durante 10 días, un acompañante del lesionado internado.
Gastos de Asistencia Sanitaria. 103.1. Modificar el último inciso en el sentido de concretar que las asistencias de carácter urgente se refieren a los gastos de asistencia sanitaria de esta naturaleza.
Gastos de Asistencia Sanitaria. Los gastos de asistencia sanitaria serán por cuenta del asegurador, siempre que se haya establecido su cobertura expresamente en la póliza y que tal asistencia se haya efectuado en las condiciones previstas en el contrato. En todo caso, estas condiciones no podrán excluir las necesarias asistencias de carácter urgente.
Gastos de Asistencia Sanitaria. El asegurador reembolsará al asegurado los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza que se produzcan dentro del plazo de los 365 días a contar del día de la fecha del accidente. Serán por cuenta del asegurador la totalidad los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento, si la asistencia es prestada en España por clínicas o facultativos designados por el Asegurador. Tienen tal consideración las clínicas y centros hospitalarios reconocidos por el Consorcio de Compensación de seguros dentro del ámbito de la sanidad pública y privada y aquellos otros centros con los que pudiera existir un convenio de asistencia. Si el asegurado es atendido por médicos o clínicas en un país extranjero, o si en España acude a médicos o clínicas de libre elección, el asegurador sólo responde hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, para esta garantía. Se garantiza el reembolso de los siguientes gastos, previa remisión por parte del asegurado de las facturas correspondientes:
a) Asistencia sanitaria incluyendo los gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización necesarios al tratamiento como consecuencia del accidente.
b) Cirugía Estética y prótesis: gastos derivados de la intervención quirúrgica complementarios a la Asistencia Sanitaria, destinados a la corrección de defectos estéticos que hayan quedado tras la curación, así como la primera adquisición de prótesis o aparatos ortopédicos auxiliares necesarios para corregir las lesiones consecuentes del accidente.
Gastos de Asistencia Sanitaria. Con motivo de un accidente de circulación cubierto por la póliza, AXA asumirá los gastos médicos y farmacéuticos derivados de las lesiones personales sufridas por el asegurado en el transcurso del año siguiente al accidente y hasta un límite de 6.000 euros, o ilimitados en caso de acudir a Centros de Salud Concertados, quedando expresamente incluidos los gastos de: • Las asistencias de carácter urgente. • El traslado del Asegurado desde el lugar del accidente al centro hospitalario más próximo. • La primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos ortopédicos auxiliares, así como su reparación o sustitución si se destruyen a causa del accidente. • Las prótesis dentarias que se precisen por los daños sufridos por la dentadura natural o por las prótesis inamovibles. • La hospitalización del Asegurado, incluidos los gastos de estancia y manutención que pueda causar, en el mismo establecimiento sanitario durante 10 días, un acompañante del lesionado internado. Las garantías de este seguro sólo alcanzan a personas cuya edad no exceda de los setenta años. Para los mayores de esta edad se garantiza únicamente el riesgo de Muerte y los gastos de Asistencia Sanitaria.
Gastos de Asistencia Sanitaria. Con motivo de un accidente de circulación cubierto por la póliza, la Aseguradora asumirá los gastos médicos y farmacéuticos derivados del mismo en el transcurso del año siguiente al accidente y hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, quedando expresamente incluidos los gastos de: ● Las asistencias de carácter urgente. ● El traslado del asegurado desde el lugar del accidente al centro hospitalario más próximo. ● La primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos ortopédicos auxiliares, así como su reparación o sustitución si se destruyen a causa del accidente. ● Las prótesis dentarias que se precisen por los daños sufridos por la dentadura natural o por las prótesis inamovibles. ● La hospitalización del asegurado, incluidos los gastos de estancia y manutención que pueda causar, en el mismo establecimiento sanitario durante 10 días, un acompañante del lesionado internado. En caso de que la responsabilidad del siniestro que provoca la muerte, incapacidad permanente o los gastos médicos en el conductor sea responsabilidad de un tercero, la aseguradora se reserva el derecho de repetición contra el responsable.
Gastos de Asistencia Sanitaria. El asegurador reembolsará los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza que se produzcan dentro del plazo de los 365 días a contar del día de la fecha del accidente. Se garantiza el reembolso de los siguientes gastos, previa remisión por parte del asegurado de las facturas correspondientes:
a) Asistencia sanitaria incluyendo los gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización necesarios al tratamiento como consecuencia del accidente que se produzcan dentro del plazo de los 365 días a contar del día de la fecha del accidente. Una vez transcurrido el periodo de los 365 días a contar del día de la fecha del accidente se fijará el grado de invalidez residual si procediera, cesando la cobertura de los Gastos de Asistencia Sanitaria.
Gastos de Asistencia Sanitaria. Con motivo de un accidente de circulación cubierto por la póliza, AXA asumirá los gastos médicos y farmacéuticos derivados de las lesiones personales sufridas por el asegurado en el transcurso del año siguiente al accidente y hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares, quedando expresamente incluidos los gastos de: • Las asistencias de carácter urgente. • El traslado del Asegurado desde el lugar del accidente al centro hospitalario más próximo. • La primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos ortopédicos auxiliares, así como su reparación o sustitución si se destruyen a causa del accidente. • Las prótesis dentarias que se precisen por los daños sufridos por la dentadura natural o por las prótesis inamovibles. • La hospitalización del Asegurado, incluidos los gastos de estancia y manutención que pueda causar, en el mismo establecimiento sanitario durante 10 días, un acompañante del lesionado internado.