Definición de Inversión Social

Inversión Social. Compromiso asumido por el Contratista con las comunidades de la Zona de Influencia de las Operaciones de Exploración, Evaluación, y eventuales de Desarrollo y Producción a su cargo y en las que tales actividades tengan repercusión o efectos, si se trata de Áreas Continentales, o del Área de Interés resultado del estudio de línea base social, tratándose de Contratos Xxxxx Afuera, consistente en la ejecución de Programas en Beneficio de tales comunidades, PBC, con el fin de fomentar el desenvolvimiento sostenible, mediante un conjunto de actividades y de inversiones empresariales encaminadas a contribuir al fortalecimiento del entorno social, cultural y económico, y a mejorar las condiciones de bienestar de sus habitantes.
Inversión Social. Compromiso asumido por el Contratista con las comunidades de la Zona de Influencia de las Operaciones de Exploración, Evaluación, y eventuales de Desarrollo y Producción a su cargo y en las que tales actividades tengan repercusión o efectos, si se trata de Áreas Continentales, o del Área de Interés resultado del estudio de línea base social, tratándose de Contratos Xxxxx Afuera, consistente en la ejecución de Programas en Beneficio de tales comunidades, PBC, con el fin de fomentar el desenvolvimiento sostenible, mediante un conjunto de actividades y de inversiones empresariales encaminadas a contribuir al fortalecimiento del entorno social, cultural y económico, y a mejorar las condiciones de bienestar de sus habitantes. Este compromiso ha de cumplirse mediante la formulación y ejecución de programas y proyectos específicos, en los Conceptos de Inversión Social, denominados Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC). La Inversión Social es diferente a aquella que pueda imponerse o llegue a desarrollarse con motivo del cumplimiento de las actividades inherentes a la solicitud, trámite y ejecución de Licencias Ambientales, Planes de Manejo Ambiental y Consultas Previas. Debe reflejarse en erogaciones que beneficien efectiva y directamente a las comunidades, sin incluir costos de personal, logísticos, administrativos u otros indirectos, en que incurra el Contratista para dar cumplimiento a los programas y proyectos de Inversión Social.
Inversión Social. Compromiso asumido por el CONTRATISTA con las comunidades del Área de Influencia Directa de sus proyectos con el fin de fomentar el desarrollo sostenible, mediante un conjunto de actividades e inversiones empresariales que CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS No. 007 DE 2012 Cor62 buscan contribuir al fortalecimiento del entorno social, cultural y económico, y mejorar las condiciones de bienestar en los entornos de operación. Este compromiso se materializa a través de programas y proyectos que elabora y ejecuta el CONTRATISTA. La Inversión Social es diferente a aquella que se puede llegar a ejecutar en la Licencia Ambiental, Planes de Manejo Ambiental y Consulta Previa. Este tipo de inversiones debe reflejarse en erogaciones que beneficien directamente a las comunidades del Área de Influencia Directa, sin incluir los costos de personal, logísticos, administrativos u otros costos indirectos en que incurra el CONTRATISTA para adelantar las Inversiones Sociales.

Examples of Inversión Social in a sentence

  • Los contratos que celebre el Fondo de Inversión Social estarán exceptuados de la aplicación de la presente Ley.

  • En este contexto, el papel del Fondo de Inversión Social (FIS), cuya tarea esencial consiste en reducir las repercusiones de las medidas de ajuste estructural, es determinante.

  • En 1996, la SRN fue fusionada con el Fondo de Inversión Social (FIS) y se creó el Fondo de Inversión Social para Desarrollo Local (FISDL), al cual se le delegó la implementación de la estrategia de desarrollo local.

  • IAO 24.1 La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: Dirección: Fondo Hondureño de Inversión Social Col Xxxxx, Edificio del IPM, Salón de reuniones ubicado en el tercer nivel del FHIS.

  • Para el pago del ítem correspondiente a reembolsables (actas pre – post de viviendas, actas pre - post viales y Plan de Inversión Social), las actas pre y post de viviendas se levantarán a las casas ubicadas al margen de la vía entre la cabecera municipal de Guamal y la Locación y las que se encuentren hasta 1 km alrededor de la plataforma, lo anterior, con el fin de verificar que el tráfico pesado no cause deterioro a las mismas.

  • El contenido documental y técnico de las evaluaciones será únicamente responsabilidad del CONTRATISTA; en caso de que este contenido sea incorrecto o incompleto la enmienda necesaria correrá por cuenta y riesgo del mismo y la Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) podrá ejecutar la garantía correspondiente y tomar las acciones que el caso amerite.

  • El Gobierno de la República, a través de la Secretaria de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento, entidad a la cual está adscrito el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), se encuentra en la etapa de ejecución del Programa de Convivencia Ciudadana y de Mejoramiento xx Xxxxxxx, operación No. HO‐ L1187 a ser financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

  • El Asegurado o Beneficiario cederá al Instituto sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables de la pérdida indemnizada.

  • Gracias a dicho estudio, la Secretaria de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) está ejecutando obras de infraestructura social en el marco de los Planes de Mejoramiento Integral xx Xxxxxxx, cuyo índice de vulnerabilidad es considerado notablemente alto.

  • Se realizará el pago de los Costos reembolsables de la oferta económica, previa presentación de los soportes de ejecución de las actividades planteadas para este fin en el cronograma del Plan de Inversión Social y Plan de Gestión Ambiental, ver Nota 2, los cuales deben ser aprobados por el Interventor del contrato.


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Inversión Social. Compromiso asumido por el Contratista con las comunidades de la Zona de Influencia de las Operaciones y de Desarrollo de los Programas en Beneficio de las mismas, PBC en la superficie de ejecución de las actividades de Exploración, Evaluación, y eventuales de Desarrollo y Producción a su cargo, y en las que tales actividades tengan repercusión o efectos, con el fin de fomentar el desenvolvimiento sostenible, mediante un conjunto de actividades y de inversiones empresariales encaminadas a contribuir al fortalecimiento del entorno social, cultural y económico, y a mejorar las condiciones de bienestar de sus habitantes.

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  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Vehículo Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Afiliada significa cualquier entidad, presente o futura que directa o indirectamente controla o es controlada por o está bajo el control común con el Cliente y cualquier sucursal de estás.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Legislación Aplicable significa las leyes y cualquier otro instrumento que tenga fuerza xx xxx en el país del Cliente, o en el país que se indique en la Hoja de Datos, que sean expedidas y se encuentren vigentes de cuando en cuando.

  • LOSNCP Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

  • Tomador Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.

  • CGC significa las Condiciones Generales del Contrato.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Prácticas Coercitivas Es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar directa o indirectamente a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar inapropiadamente la actuación de una parte.

  • Proyecto significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Emisor El Fiduciario.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Condiciones Generales Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por la COMPAÑIA para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza del seguro.

  • Póliza El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.

  • VISTO La Falda, P.E., 21 de Mayo de 2018 DECRETO Nº 761/018 El expediente 82473-B-2018 registro de ésta Municipalidad de fecha 07 DE MAYO DE 2018, por el que el señor BAZÁN, SERGIO ENRIQUE D.N.I. 14.343.298 solicita la correspondiente Autorización Municipal para proceder al CESE COMERCIAL del negocio de su propiedad, denominado SERGIO ENRIQUE BAZÁN, con el rubro VENTA DE ROPA TEJIDA, rubros anexos NO POSEE, sito en AV. EDEN Nº 1200 de ésta ciudad (Circ. 00 Secc. 00 Manz. 0000 Parc. 000 PH 000 Local 000), a partir del día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- Y ATENTO:‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Que según lo informado por la oficina de Inspección General en Fs. 03 y a lo Actuado en Fs. 07 de la Oficina de Comercio, respectivamente del presente; POR ELLO:

  • Hospitalización Registro de una persona como paciente en un hospital, permaneciendo ingresada un mínimo de 24 horas o que pernocte y realice una comida principal en el centro.

  • Objeto Es objeto de la concesión que el Concesionario se encargue de las siguientes obligaciones: a) construcción de las Obras Nuevas que corresponden a la Tercera Etapa del proyecto Chavimochic; b) operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes; y c) prestación del servicio de suministro de agua a los usuarios del proyecto. Tales obligaciones se ejecutarán conforme a los lineamientos contenidos en los presentes Términos de Referencia, considerando para tal efecto la delimitación de dos Fases de realización paralela, cuya descripción se detalla a continuación: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase. Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario. Actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase; Operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Infraestructura Hidráulica, construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del proyecto; con excepción del sistema de conducción secundaria, conformado por los canales laterales del Proyecto, actualmente operados por las respectivas juntas de usuarios. Prestación del servicio de suministro de agua xx xxxxx desde el Canal Madre a los diferentes tipos de usuarios agrícolas del Proyecto, según se detalla en los presentes Términos de Referencia. Prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional a la planta de tratamiento de agua potable de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, para el abastecimiento de la ciudad xx Xxxxxxxx. Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a través xx xxxxx comunes a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, de acuerdo con el volumen anual, puntos y régimen de entrega determinados por el Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, salvo la atención directa, a través xx xxxxx específicas, a usuarios individuales de estos xxxxxx desde el Canal Madre, en cuyos casos el Concesionario y tales usuarios suscribirán los contratos de servicio respectivos. Prestación del servicio de suministro de agua para fines de generación hidroeléctrica a las centrales hidroeléctricas: de Virú (en actual operación), de Cola del embalse Palo Redondo, y de Pie xx Xxxxx (cuando inicien su operación), considerando que este servicio, en todos los casos, estará subordinado al régimen de despacho de agua para fines poblacionales y xx xxxxx. El régimen de despacho de agua que se defina para cumplir con los compromisos aludidos considerará el siguiente orden de prelación: a) Cobertura de la demanda poblacional; b) Cobertura de la demanda de uso agrícola, c) Cobertura de las demandas de uso hidroeléctrico.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Grupo Asegurable Conjunto de personas físicas que poseen alguna característica común extraña al propósito de asegurarse y que cumplan cada una de las condiciones para poder ser Asegurados.

  • Hace saber Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 484/2019 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX contra LARCONST OBRAS Y SERVICIIOS SL, XXXXXX y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 11/03/21 que sucintamente dice: SENTENCIA Nº 119/2021 En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 11 xx xxxxx de 2021, vistos por mí Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos nº 484/19sobre despido, seguidos a instancia de XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, asistido del Letrado Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Bravo Barco, contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL Y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes FALLO Que estimando la demanda formulada por XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL Y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL, xxxx declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por las empresas demandadas, de fecha 27.03.2019, condenando a éstas a que a su elección readmita a la parte actora en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de ésta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 4.011,98 ◻, satisfaciendo, en caso de readmisión los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 48,63 ◻/día, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓNante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065048419 abierta en la entidad BANESTO (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), IBAN XX0000000000000000000000 la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 ◻ en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento. Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado LARCONST OBRAS Y SERVICIIOS SL y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En JEREZ DE LA FRONTERA, a diecisiete xx xxxxx de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX. Firmado. D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.