Definición de Jubilación

Jubilación. Libro I, Título I, Capítulo XI, artículo 96. • Condiciones básicas del régimen disciplinario: Libro I, Título I, Capítulo XII, artículos 97 al 103. • Cuota a la Fundación Laboral de la Construcción: Libro I, Título V, artículo 115. • Órganos de representación de los trabajadores en la empresa: Libro I, Título II, artículos 104 al 106. • Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo: Libro II, Títulos IV, Capítulos I al VII y Título V, artículos 161 al 230. • Información y formación en seguridad y salud: Libro II, Título III, Capítulos I al IV, artículos 135 al 147. • Acreditación de la formación y Tarjeta Profesional de la Construcción: Libro II, Título III, Capítulo IV, Secciones I a IV, artículos 148 al 160. • Órgano Paritario para la Prevención en la Construcción: Libro II, Título I, Capítulos I al V, artículos 117 al 133.
Jubilación. Compañía: La empresa de seguros contratada mediante esta póliza.
Jubilación. Art. 54 de este Convenio. − Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras: Disposición Adicional Cuarta, punto1 y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que corresponda. − Comisión Paritaria: Art. 8 de este Convenio. − Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria: Art. 9 de este Convenio. − Igualdad de oportunidades y no discriminación: Art. 57 de este Convenio. BOCM-20200328-2

Examples of Jubilación in a sentence

  • Para el personal funcionario, Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente.

  • Of. No. 465 del 30 de noviembre del 2001, la misma que especifica la Jubilación del Trabajador que labora en actividades insalubres.

  • En materia de Jubilación, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente durante la vigencia del presente convenio.

  • De conformidad con el acuerdo de Jubilación Anticipada Parcial de fecha 27 xx xxxxx de 2013, todos los trabajadores incluidos en el acuerdo, continuarán rigiéndose por dicha jubilación en los términos indicados en el mismo.

  • El contrato de relevo se celebrará a tiempo parcial, con una jornada igual al 75%, que se corresponde con la reducción de jornada que se acuerda con el trabajador sustituido mediante contrato de relevo, quien se acogió al acuerdo colectivo para el establecimiento del Plan de Jubilación Parcial, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.


More Definitions of Jubilación

Jubilación. Se estará a la legislación vigente en ca- da momento en materia de jubilación.
Jubilación. Documentación acreditativa: - La comunicación de la contingencia, de la correspondiente solicitud de reconocimiento a la prestación y de la opción concreta elegida para el cobro de las prestaciones. - Fotocopia del NIF del Asegurado. - Resolución de jubilación emitido por la Seguridad Social u organismo competente, donde figure la fecha de jubilación del Asegurado o el no acceso a la jubilación, en cuyo caso presentará un Certificado de vida laboral.
Jubilación. Plan de ahorro de compensación diferida Puede participar en el Plan voluntario de compensación diferida de la ciudad de Seattle administrado por Nationwide. Se puede inscribir en cualquier momento del año. El plan le permite ahorrar una parte de su nómina para complementar sus ingresos de jubilación. Los aportes se realizan a través de deducciones de nómina antes o después de impuestos (cuenta Xxxx), y usted adquiere de inmediato el 100 % de los aportes que realice. Puede elegir entre varias opciones de inversión para diversificar sus ahorros. Para obtener más información, comuníquese con un asesor educativo sobre compensación diferida en Seattle Municipal Tower (piso 16, suite 1635) al 206-447- 1924. Los asesores educativos están disponibles de lunes a viernes durante el horario comercial habitual. O bien, comuníquese con Nationwide, al 000-000-0000. Los representantes del servicio de atención al cliente están disponibles de lunes a viernes, de 5:00 a. m. a 8:00 p. m., y los sábados, de 6:00 a. m. a 3:00 p. m. (xxxx xxx Xxxxxxxx). También puede acceder a su cuenta las 24 horas del día, los 7 días de la semana en el sitio web del Plan. • Para iniciar, cancelar o cambiar el importe de sus aplazamientos (aportes) en cualquier momento, ingrese en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o llame al 000-000-0000. • Puede aportar un valor mínimo de $10 por periodo de pago y un máximo del 50 % de su ingreso imponible anual hasta el límite anual publicado en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. • Usted no paga impuestos federales sobre la renta por su dinero antes de impuestos hasta que lo retira. • Puede solicitar un préstamo, que no supere los $50,000 o la mitad del saldo de su cuenta, el importe que sea menor. • Solo podrá retirar su dinero cuando deje de prestar servicios para la Ciudad, independientemente de su edad. • Los retiros por dificultades económicas están disponibles sujetos a las normas del IRS y la aprobación del Comité de Fideicomiso del Plan. • Puede aportar una parte de su saldo de licencia por enfermedad (si es elegible) y todo su pago de vacaciones a su cuenta cuando se jubile hasta el límite anual diferido no utilizado para el año en que se jubila. • También puede consolidar planes de jubilación anticipada (457, 403[b], 401[k], 401[a] e IRA) en su cuenta del Plan de compensación diferida.
Jubilación. (art. 52)
Jubilación. Respecto de la jubilación, a cada prima pagada por el socio se le deducirán los gastos de administración correspondiente, la prima de riesgo de fallecimiento e invalidez y el resultado se capitalizará garantizando un tipo de interés mínimo del 1,5%, en términos anualizados, hasta la edad de jubilación. Este tipo de interés podrá ser modificado por el Consejo de Administración si bien no afectará a las provisiones matemáticas ya constituidas para la jubilación. Con efectos de final de cada anualidad natural el Consejo determinará la extra- rentabilidad, por encima del interés mínimo del 1,5%, imputable a los Planes de Previsión Asegurados suscritos por la Mutualidad y asignará dicha extra-rentabilidad entre la totalidad de los socios de forma proporcional al valor de las provisiones matemática de cada socio sobre el total. Dicha extra-rentabilidad se incorporará a las provisiones matemáticas y se capitalizará financiera y actuarialmente conforme a lo descrito en el párrafo anterior. A cada socio se le informará en el primer semestre del año siguiente de las cantidades asignadas por este concepto. La cuantía de la prestación causada será igual a la provisión matemática alcanzada en el momento del cobro de la prestación.
Jubilación. Se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente en cada momento.
Jubilación o "retiro". El funcionario de "hecho" ¿puede hacer computar, a los efectos de la jubilación o del retiro, el lapso durante el cual prestó servicios en calidad de funcionario de "facto"? La doctrina aparece dividida: Xxxxxx Xxxx se pronuncia negativamente (263) , en tanto que Xxxxxx X. Xxxx y Xxxxx lo hace afirmativamente (264) . Esta última opinión está indiscutiblemente influida por el error de incluir entre los funcionarios de "facto" a aquellos cuyo nombramiento es nulo o anulable, funcionarios, estos últimos, que son de "jure" y que, por tanto, pueden computar el lapso de ejercicio de sus funciones a los efectos de la jubilación o retiro. Pero los funcionarios de "facto", propiamente dichos, que son los que he caracterizado en el nº 897, no pueden computar, a los efectos de su jubilación o retiro, el período en que ejercieron sus funciones: 1º porque no detentan "nombramiento" o "designación" alguno, siendo de advertir que el tiempo computable en materia de jubilación o retiro es el de la prestación de servicios en base a un "nombramiento" o "designación", aunque se hallen afectados de un vicio que determine su ulterior anulación; 2º porque la jubilación y el retiro son instituciones que reposan en el orden jurídico establecido por el Estado, lo cual explica que a esos efectos sólo se considere útil el lapso de actuación de los funcionarios de "jure", no el de los de "facto", pues éstos actúan fuera de dicho orden jurídico; 3º porque no percibiendo "sueldo" el funcionario de "facto", sino una "indemnización", no se le efectúan descuentos en calidad de aportes para el respectivo organismo de previsión social (265) .