Definición de LIMITE AGREGADO

LIMITE AGREGADO. Es la máxima responsabilidad de la COMPAÑÍA por todos los siniestros que ocurran durante el período de vigencia de la Póliza.
LIMITE AGREGADO. Es la máxima responsabilidad del Asegurador por todos los siniestros que ocurran durante el período de vigencia de la Póliza.
LIMITE AGREGADO. Es la máxima responsabilidad de la ASEGURADORA por todos los siniestros que ocurran durante el período de vigencia de la póliza. LÍMITE ÚNICO COMBINADO (LUC): Es la máxima responsabilidad de la ASEGURADORA fijada en las condiciones particulares para una, dos, o más coberturas de la póliza.

Examples of LIMITE AGREGADO in a sentence

  • DICHO MONTO, CALCULADO A PRORRATA, SERA APLICADO A LA REDUCCION DEL LIMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD Y AL SUBLIMITE CORRESPONDIENTE A LA CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO APLICABLE.

  • LOS HONORARIOS Y GASTOS LEGALES PAGADOS POR LOS SUSCRIPTORES EN LA DEFENSA DE CUALQUIER DEMANDA O PROCEDIMIENTO LEGAL SERAN APLICADOS A LA REDUCCION DEL LIMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD Y AL SUBLIMITE CORRESPONDIENTE A LA CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO APLICABLE.

  • EL LIMITE DE RESPONSABILIDAD TOTAL DE LOS SUSCRIPTORES EN LO QUE SE REFIERE A TODAS LAS PERDIDAS DESCUBIERTAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, SEGÚN SE ESTABLECE EN EL INCISO 3 DE LA CARATULA DE ESTA POLIZA E INCLUYENDO LOS HONORARIOS Y GASTOS LEGALES SE LIMITA AL LIMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD SEÑALADO EN EL INCISO 7 DE LA CARATULA DE ESTA POLIZA, INDEPENDIENTEMENTE DEL MONTO TOTAL DE LAS PERDIDAS.

  • LOS HONORARIOS Y GASTOS LEGALES PAGADOS POR LOS SUSCRIPTORES EN LA DEFENSA DE CUALQUIER DEMANDA O PROCEDIMIENTO LEGAL SERAN APLICADOS, SUJETO A LO ESTABLECIDO EN LA CONDICION GENERAL 8, A LA REDUCCION DEL LIMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD Y AL SUBLIMITE CORRESPONDIENTE A LA CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO APLICABLE.

  • SUJETO A NOTIFICACION POR PARTE DE LOS SUSCRIPTORES, DIRIGIDA AL ASEGURADO, DE QUE EL LIMITE AGREGADO DE INDEMNIZACION HA SIDO AGOTADO, EL ASEGURADO ASUMIRA TODA LA RESPONSABILIDAD DE SU PROPIA DEFENSA, EL COSTO DE LA CUAL CORRERA POR CUENTA DEL ASEGURADO.

  • EL SUBLIMITE ESTABLECIDO EN CUALQUIER CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO APLICABLE FORMA PARTE DE Y NO ES ADICIONAL AL LIMITE AGREGADO DE INDEMNIZACION Y EL MONTO TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LOS SUSCRIPTORES, EN LO QUE SE REFIERE A TODAS LAS PERDIDAS, INCLUYENDO LOS HONORARIOS Y GASTOS LEGALES, CON RESPECTO A DICHA CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO SUJETO A UN SUBLIMITE, SE LIMITA AL MONTO DEL SUBLIMITE, INDEPENDIENTEMENTE DEL MONTO TOTAL DE LAS PERDIDAS.

  • LA COMPAÑÍA en ningún momento pagará un monto mayor, independientemente de los rubros que se incluyan, a las sumas indicadas en las CONDICIONES PARTICULARES como LIMITE DE RESPONSABILIDAD, LIMITE UNICO COMBINADO o LIMITE AGREGADO ANUAL, la suma que se alcance primero.

  • NO SE REINSTALARA EL LIMITE AGREGADO DE INDEMNIZACION, COMO TAMPOCO CUALQUIER SUBLIMITE, SEA EN FORMA PARCIAL O TOTAL, A CONSECUENCIA DE CUALQUIER RECUPERACION EFECTUADA DESPUES DE ALGUN PAGO BAJO LOS TERMINOS DE ESTA POLIZA, A MENOS QUE DICHA RECUPERACION SEA RECIBIDA POR LOS SUSCRIPTORES DURANTE LA VIGENCIA SEÑALADA EN EL INCISO 3 DE LA CARATULA O DENTRO DE UN PERIODO DE DOCE (12) MESES POSTERIORES A LA MISMA.

  • EL AGOTAMIENTO O REDUCCION DEL LIMITE AGREGADO DE INDEMNIZACION O CUALQUIER SUBLIMITE NO AFECTARA LAS OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS SUSCRIPTORES EN CONEXIÓN CON CUALQUIER FIANZA POR VALORES PERDIDOS O CONVENIO DE INDEMNIZACION EXPEDIDO ANTES DEL AGOTAMIENTO O REDUCCION DEL LIMITE AGREGADO DE INDEMNIZACION O CUALQUIER SUBLIMITE APLICABLE.

  • QUEDA CONVENIDO QUE EN CASO DE PERDIDA, ESTA POLIZA, EN LA MEDIDA EN QUE AMPARE PERDIDA QUE TAMBIEN ESTE AMPARADA BAJO LOS TERMINOS DE OTRO SEGURO O INDEMNIZACION, UNICAMENTE PAGARA RECLAMACIONES (SIN EXCEDER DEL LIMITE AGREGADO DE INDEMNIZACION O CUALQUIER SUBLIMITE APLICABLE) EN EXCESO DEL MONTO DE DICHO OTRO SEGURO O INDEMNIZACION.

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  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 11

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Equipaje Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por el medio de transporte utilizado para el viaje.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo derivan, salvo aquellas que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado.

  • Indicador de desempeño Porcentaje de avance físico Financiero de las obras y/o servicios. Para el ejercicio 2015, se estimo obtener 533.0 millones de pesos de ingresos por el avance financiero de los contratos de obra y servicios ejecutados, al cierre del ejercicio se obtuvieron ingresos del orden de 330.0 millones de pesos lo que representa un avance de la meta prevista del 61 por ciento. Lo anterior resulta, de que al cierre del año se tenían trabajos pendientes por ejercer y facturar por un monto de 349.0 millones de pesos, de los cuales en algunos casos se encuentran en proceso de ampliación en plazo y otros en proceso de revisión y conciliación. Ejercicio 2016 Actividad Institucional 002, Programa Presupuestario M.-001 Actividades de Apoyo administrativo, presupuesto modificado 20.3 millones de pesos, presupuesto ejercido 19.9 millones de pesos, variación (.427 millones pesos). Esta actividad presente subejercicios principalmente en el capítulo 1000 servicios personales, en el que se tuvo un avance del 98 por ciento, debido principalmente a la reducción de plazas de personal eventual para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de austeridad. Actividad Institucional 004, Programa Presupuestario 1.-E009, Conservación y Mantenimiento de infraestructura básica con otros entes públicos y privados, presupuesto modificado 224.7 millones de pesos, presupuesto ejercido 187.9 millones de pesos, variación (36.7 millones de pesos). Esta actividad presenta el mayor subejercicio en el rubro de servicios personales debido principalmente a que durante el anteproyecto de presupuesto en particular al proceso de presupuesto regularizable del capítulo 1000 no fue posible ajustar este rubro de gasto a las operaciones reales de la entidad.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Anexos Significa el conjunto de anexos de este Contrato, los cuales forman parte integral del mismo.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).