Multiriesgo Propiedad
Multiriesgo Propiedad
Estimado Cliente:
Le agradecemos que nos haya elegido como su Aseguradora.
Nuestro compromiso es brindarle un servicio de clase SUPERIOR y proteger a su empresa de manera eficiente, conforme a las condiciones de la póliza contratada.
Le pedimos que lea detenidamente estas Cláusulas Generales de Contratación y Condiciones Generales de Multiriesgo Propiedad, así como las Condiciones Particulares y Especiales, para conocer sus derechos, obligaciones y alcance de sus coberturas, beneficios y exclusiones.
CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN APLICABLES A SEGUROS GENERALES
CLÁUSULAS GENERALES.
La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO a solicitud de LA ASEGURADORA sea de manera directa o a través de su corredor de seguros si lo hubiere, y en base a la información que ha entregado LA ASEGURADORA al ASEGURADO respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la presente póliza.
La presente póliza genera derechos y obligaciones para el ASEGURADO y LA ASEGURADORA. Si el contratante y el ASEGURADO son personas distintas, corresponde al contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el ASEGURADO. Las obligaciones del contratante podrán ser cumplidas por el ASEGURADO.
El ASEGURADO declara que antes de suscribir la Póliza ha tomado conocimiento de las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del riesgo contratado y las Condiciones Particulares y Especiales, a cuyas estipulaciones conviene que quede sometido el presente contrato.
ARTÍCULO 1: DEFINICIONES
Las partes convienen que, para los efectos del presente contrato, las palabras que se indican a continuación, tienen el significado siguiente:
A VALOR TOTAL: Modalidad de seguro en la que queda convenido que en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el ASEGURADO fijará la Suma Asegurada, la cual debe coincidir con el Valor Declarado de los bienes que conforman la Materia Asegurada de acuerdo con los criterios estipulados en las Condiciones Generales xxx xxxx de seguro correspondiente.
Asimismo, si durante la vigencia de la Póliza el ASEGURADO adquiriese bienes que debieran ser incorporados dentro de la Materia Asegurada, el ASEGURADO deberá informar de ello a LA ASEGURADORA y actualizar la Suma Asegurada en la fecha de adquisición. Sólo cuando se cumpla con esta condición se dará por incorporados esos bienes dentro de la Materia Asegurada. La información sobre la adquisición de esos bienes constituye una modificación a solicitud del ASEGURADO, por lo cual se aplica lo estipulado en el párrafo precedente. El ASEGURADO deberá actualizar la Suma Asegurada en la fecha de modificación o de cada renovación, según corresponda.
A PRIMER RIESGO RELATIVO: Modalidad de seguro en la que queda convenido que en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el ASEGURADO fijará una Suma Asegurada, como parte del Valor Declarado de los bienes que conforman la Materia Asegurada. Dicho valor declarado debe determinarse de acuerdo con los criterios estipulados en las Condiciones Generales xxx xxxx de seguro correspondiente. Asimismo, si durante la vigencia de la Póliza el ASEGURADO adquiriese bienes que debieran ser incorporados dentro de la Materia Asegurada, el ASEGURADO deberá informar de ello a LA ASEGURADORA y actualizar el Valor Declarado en la fecha de adquisición. Sólo cuando se cumpla con esta condición se dará por incorporados esos bienes dentro de la Materia Asegurada. La información sobre la adquisición de esos bienes constituye una modificación a solicitud del ASEGURADO, por lo cual se aplica lo estipulado en el párrafo precedente. El ASEGURADO deberá actualizar el Valor Declarado en la fecha de modificación o de cada renovación, según corresponda.
A PRIMER RIESGO ABSOLUTO: Modalidad de seguro en la que queda convenido que en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el ASEGURADO fijará una Suma Asegurada la cual no tendrá ninguna relación con el Valor Declarado de la materia del seguro o de la cobertura que se desea asegurar.
AJUSTADOR DE SINIESTROS: Persona natural o jurídica que realiza las funciones establecidas en las normas que regulan su actividad. Su actuación es técnica, independiente e imparcial y su designación se realiza de común acuerdo con el ASEGURADO.
ASEGURADO: Titular del interés asegurable objeto del contrato de seguro. Puede ser también el Contratante del seguro.
BENEFICIARIO: Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la póliza.
COASEGURO: Participación de dos o más aseguradoras en un contrato de seguro.
CONDICIONES ESPECIALES: Conjunto de estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y, en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares.
CONDICIONES GENERALES: Conjunto de las Cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por las empresas de seguros para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la Póliza de seguro.
CONDICIONES PARTICULARES: Estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, como la identificación de las partes, la designación del asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la descripción de la materia asegurada, la suma asegurada o el alcance de la cobertura, el importe de la prima y el cronograma de pago correspondiente, el lugar y la forma de pago, la vigencia del contrato, entre otros.
CONTRATANTE: Persona natural o jurídica que celebra el contrato de seguro. En el caso de un seguro individual puede además tener la calidad de ASEGURADO.
CONVENIO DE PAGO: Documento, suscrito por el CONTRATANTE, en el que consta su compromiso de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con LA ASEGURADORA. La formalidad de su emisión corresponde a LA ASEGURADORA.
DEDUCIBLE: Aquel que se encuentra estipulado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. Es el monto o porcentaje del monto indemnizable que se deduce de éste y que por tanto queda a cargo del ASEGURADO cada vez que reclame por esta póliza, más el IGV según se indique.
EMPRESA DE SEGUROS: LA ASEGURADORA. Persona jurídica que asume los riesgos de los asegurados, debidamente autorizada para ello con arreglo a la normativa vigente.
ENDOSATARIO: Persona natural o jurídica a quien el ASEGURADO cede todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza
ENDOSO: Documento que se adhiere con posterioridad a la póliza emitida, en el que se establecen modificaciones o nuevas declaraciones del contratante, surtiendo efecto una vez que han sido suscritos y/o aprobados por la empresa de seguros y el contratante, según corresponda.
INTERÉS ASEGURABLE: Uno de los Principios del Contrato de Xxxxxx y se define como el perjuicio económico que tiene el ASEGURADO al ocurrir un siniestro. Para tener interés asegurable no se necesita ser propietario del bien asegurable.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS: Corredor de seguros. Persona natural o jurídica que es nombrado por el ASEGURADO para realizar actos administrativos de representación, mas no de disposición. Intermedia en la celebración de la póliza de seguro, así como asesora y representa al ASEGURADO en las materias de su competencia. Están prohibidos de suscribir cobertura de riesgo a nombre propio o cobrar primas por cuenta o en representación de LA ASEGURADORA.
LA ASEGURADORA: Liberty Seguros S.A.
LIMITE AGREGADO: Es la máxima responsabilidad de LA ASEGURADORA por todos los siniestros que ocurran durante el período de vigencia de la Póliza.
LÍMITE ÚNICO COMBINADO: Es la máxima responsabilidad de LA ASEGURADORA fijada en las Condiciones Particulares para una, dos, o más coberturas de la Póliza.
MATERIA ASEGURADA O MATERIA DEL SEGURO: Interés y/o bien y/o conjunto de bienes descritos en forma global o específica en las Condiciones Particulares de la Póliza, que son amparados contra los riesgos señalados en ella.
XXXXX INDEMNIZABLE: Es el importe neto que se obtiene después de aplicar todos los términos y condiciones de la Póliza, incluyendo la regla proporcional por infraseguro, pero antes de la aplicación del deducible.
PÓLIZA DE SEGURO: Documento que formaliza el consentimiento del contrato de seguro, en el que se reflejan las condiciones que, de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre la empresa de seguros y el contratante. Se encuentran comprendidos los documentos adicionales relacionados con la materia asegurada y las modificaciones habidas durante la vigencia del contrato.
PRIMA: La retribución o el precio del seguro.
RIESGO: Eventualidad de un suceso que ocasione al ASEGURADO o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero.
SINIESTRO: Ocurrencia del riesgo contemplado en la póliza de seguro, por un hecho externo, súbito, repentino, violento, imprevisto, accidental y ajeno a la voluntad del ASEGURADO, que ha producido una pérdida o daño, acaecido durante la vigencia de la póliza de seguro.
SOLICITUD DE SEGURO: Constancia de la voluntad del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, según corresponda, de contratar el seguro. La solicitud de seguro deberá ser firmada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO según corresponda, salvo en el caso de contratos comercializados a distancia. El corredor de seguros, si lo hubiere, es responsable de requerir la firma del ASEGURADO y/o CONTRATANTE en la solicitud de seguro.
SUMA ASEGURADA: Valor asegurado. Cantidad especificada en la póliza como el máximo de responsabilidad de indemnización por parte de LA ASEGURADORA, descontado el deducible. Será de cargo del ASEGURADO toda cantidad que exceda de la suma asegurada.
SUB-LIMITE O SUBLIMITE: Suma asegurada a Primer Riesgo Absoluto o Primer Riesgo Relativo que se establece para alguna cobertura específica y que estará comprendida dentro de la Suma Asegurada.
TERCERO: Persona diferente al Contratante y/o ASEGURADO que resulta afectado a consecuencia de un siniestro cubierto por la misma. No son TERCEROS los familiares del Contratante y/o ASEGURADO en línea directa o colateral, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como el o la conviviente del Contratante y/o del ASEGURADO. De igual forma, tampoco se encuentran comprendidos en la presente definición los socios, directivos, asalariados, contratistas o sub-contratistas y personas que de hecho o de derecho, dependan del Contratante y/o ASEGURADO.
VALOR ASEGURADO: Ver Suma Asegurada.
VALOR DECLARADO: Cantidad especificada en la póliza que el ASEGURADO declara al momento de contratar el seguro el cual debe ser determinado de acuerdo a los criterios indicados en las Condiciones Generales xxx xxxx de seguro correspondiente.
VALOR ASEGURABLE: Valor de Reemplazo. Valor de reconstrucción o reposición a nuevo, determinado según los criterios estipulados en las Condiciones Generales xxx xxxx de seguro correspondiente.
ARTÍCULO 2: OBJETO
2.1. PRESTACIONES
La póliza de seguros obliga al ASEGURADO al pago de la prima convenida y a LA ASEGURADORA a indemnizar al ASEGURADO o a sus beneficiarios y/o endosatarios, las pérdidas y daños conforme a lo pactado en las condiciones generales y particulares de la póliza de seguro.
2.2. LÍMITES
La obligación de LA ASEGURADORA está limitada al valor nominal de la suma asegurada en la moneda contratada o su equivalente en moneda nacional, y a las estipulaciones contenidas en la Póliza.
2.3. PARTES DE LA PÓLIZA Y PRELACIÓN DE CONDICIONES.
La Póliza está formada por: Condiciones Generales, Particulares, Especiales, endosos y documentos que contienen declaraciones efectuadas por el ASEGURADO con ocasión de la contratación del seguro. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las cláusulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas.
ARTÍCULO 3: BASES Y FORMALIDADES
3.1. DECLARACIONES.
El ASEGURADO está obligado a declarar a LA ASEGURADORA, antes de la celebración del contrato de seguro, todos los hechos o circunstancias que conozca y/o debiera conocer mediante la diligencia ordinaria exigible por las circunstancias, en cuanto éstas sean susceptibles de influir en la determinación de la prima o en la voluntad de LA ASEGURADORA de aceptar o rechazar el riesgo a ser asegurado. La exactitud de estas declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la Póliza.
3.2. LOS ACTOS PROPIOS OBLIGAN.
Ninguna de las partes podrá alegar en su beneficio la inobservancia de las formalidades previstas para el perfeccionamiento del contrato, cuando mediante su conducta hubiere inducido a la otra parte a inferir de buena fe su voluntad de concertarlo y ejecutarlo. Esto no es aplicable a la Solicitud de Seguro que, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 5º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, no obliga al CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
3.3. INICIO DE LA COBERTURA
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
La cobertura del seguro comienza a las doce (12) horas del día en que se inicia la vigencia y termina a las doce (12) horas del último día de vigencia del contrato, salvo pacto en contrario.
ARTÍCULO 4: EMISION Y OBSERVACION DE LA PÓLIZA
4.1. DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA Y LA POLIZA.
Cuando el texto de la póliza difiere del contenido de la propuesta u oferta, la diferencia se considera tácitamente aceptada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO si no reclama dentro de los treinta (30) días de haber recibido la póliza. Esta aceptación se presume solo cuando LA ASEGURADORA advierte al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la póliza, que existen esas diferencias y que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Si la referida advertencia es omitida por LA ASEGURADORA, se tendrán las diferencias como no escritas salvo que sean más beneficiosas para el CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
Para producir efectos antes de los treinta (30) días, la aceptación de las diferencias por parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá ser expresa.
La eliminación o el rechazo de las diferencias no afectan la eficacia del contrato en lo restante, salvo que comprometan la finalidad económico-jurídica del contrato.
4.2. CAMBIOS EN CONDICIONES CONTRACTUALES.
Durante la vigencia del contrato el asegurador no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada.
La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.
ARTÍCULO 5: PAGO DE LA PRIMA
El CONTRATANTE es el obligado al pago de la prima. En caso de siniestro, son solidariamente responsables el CONTRATANTE, ASEGURADO y el beneficiario, respecto del pago de la prima pendiente.
LA ASEGURADORA no puede rechazar el pago de la prima ofrecido por un tercero. El pago de la prima debe ser efectuado a LA ASEGURADORA o a la persona que está autorizada a tal fin.
5.1. EFECTO CANCELATORIO.
El pago de la prima surtirá efecto cancelatorio a partir del día y hora en que LA ASEGURADORA o la entidad financiera autorizada reciban el íntegro del importe correspondiente a la prima pactada, cancelando el recibo o el documento de fraccionamiento.
5.2. EXIGIBILIDAD DE LA PRIMA.
La prima es debida desde la celebración del contrato. El pago puede ser fraccionado o diferido, en cuyo caso se sujeta a los plazos acordados en el convenio de pago suscrito por el CONTRATANTE.
5.3. SUSPENSIÓN DE COBERTURA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMA.
El incumplimiento de pago establecido en el Convenio de Pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago.
Antes del vencimiento de dicho plazo, LA ASEGURADORA deberá comunicar de manera cierta al CONTRATANTE y/o ASEGURADO según corresponda a un seguro individual o un seguro de grupo o colectivo respectivamente, a través de los medios y en la dirección previamente acordada, la suspensión de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la prima. Asimismo, indicará el plazo que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO dispone para pagar la prima antes de la suspensión de la cobertura del seguro.
La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ha pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato.
LA ASEGURADORA no será responsable por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se encuentre suspendida.
5.4. REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA.
En caso de que la cobertura se encuentre suspendida, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, según corresponda a un seguro individual o un seguro de grupo o colectivo respectivamente, podrán rehabilitar la misma, previo pago total de las cuotas vencidas. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación.
La póliza podrá ser rehabilitada, a opción del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, mientras que LA ASEGURADORA no haya expresado por escrito su decisión de resolver el contrato.
5.5. EXTINCION DEL CONTRATO DE SEGURO POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA.
Si LA ASEGURADORA no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato de seguro queda extinguido y tiene derecho al cobro de la prima devengada. Para dichos efectos, dicho plazo corresponderá al de vencimiento de pago de prima, establecido en el contrato y en el convenio de pago.
Se entiende por reclamo de pago xx xxxxxx, el inicio de un proceso judicial o arbitral de cobranza de pago xx xxxxxx, por parte de LA ASEGURADORA.
5.6. ACEPTACIÓN, EMISIÓN O GIRO DE TÍTULOS VALORES.
La aceptación, emisión o giro por el ASEGURADO de títulos valores representativos de las cuotas convenidas para el pago fraccionado de la prima, no constituirán novación de la obligación original.
5.7. COMPENSACIÓN.
LA ASEGURADORA puede compensar la prima pendiente de pago a cargo del ASEGURADO, únicamente de la póliza respectiva, contra la indemnización debida al ASEGURADO o beneficiario del seguro en caso de siniestro. En caso de siniestro total que deba ser indemnizado en virtud del contrato de seguro, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse al pago de la indemnización correspondiente.
ARTÍCULO 6: CARGAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO
6.1. DECLARACIÓN DE OTROS SEGUROS.
El ASEGURADO se obliga a declarar a LA ASEGURADORA los otros seguros que tuviese contratados al tiempo de presentar su solicitud de seguro sobre el mismo interés y riesgo a ser asegurado; así como a informar los que contrate en el futuro y las modificaciones que dichos seguros experimenten.
La existencia de dos o más pólizas cubriendo el mismo interés y riesgo faculta al ASEGURADO a solicitar a LA ASEGURADORA la resolución del contrato más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima. El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del siniestro.
6.2. CARGA DE MANTENER EL ESTADO DE RIESGO.
El ASEGURADO conviene con LA ASEGURADORA en tener la máxima diligencia y realizar todos los actos necesarios para mantener o disminuir el estado de riesgo existente al solicitar el seguro. El ASEGURADO tomará en todo momento las medidas necesarias para evitar la ocurrencia del siniestro o para disminuir la gravedad e intensidad de sus consecuencias, actuando como si no estuviera asegurado.
6.3. AGRAVACION DEL RIESGO.
El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO deben notificar por escrito a LA ASEGURADORA los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por éste al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas.
Comunicada a LA ASEGURADORA la agravación del riesgo, ésta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo.
LA ASEGURADORA no queda liberada de su obligación de pago si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusable, si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de LA ASEGURADORA o si LA ASEGURADORA conoce la agravación al tiempo en que debía hacerse la denuncia, o si LA ASEGURADORA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo de 15 (quince) días antes indicado.
Mientras LA ASEGURADORA no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original.
El derecho de LA ASEGURADORA a resolver, caduca si no se ejerce en el plazo previsto o si la agravación ha desaparecido.
6.4. DEBER DE PERMITIR LA INSPECCIÓN DEL RIESGO.
El ASEGURADO está en la obligación de brindar a LA ASEGURADORA, cuando ésta lo solicite, las facilidades necesarias que le permitan inspeccionar el riesgo asegurado.
6.5. DEBER DE SALVAMENTO.
El ASEGURADO se compromete a contribuir al salvamento del bien o bienes afectados objeto de la cobertura y a la recuperación de las pérdidas ocasionadas por el siniestro.
Si el ASEGURADO incumpliera este compromiso con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a LA ASEGURADORA, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
ARTÍCULO 7: NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO
7.1. CAUSALES
La Póliza y el Certificado de Seguro, según corresponda, son nulos de pleno derecho, es decir sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
7.1.1. Ausencia de interés asegurable.
Ausencia de interés asegurable actual o contingente al tiempo de la celebración del contrato.
7.1.2. Inexistencia de riesgo
Si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
7.1.3. Reticencia y/o declaración inexacta dolosa.
La reticencia y/o declaración inexacta, con dolo o culpa inexcusable, de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si LA ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo.
LA ASEGURADORA dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar la nulidad, en base a la reticencia y/o declaración inexacta antes indicada, plazo que debe computarse desde que LA ASEGURADORA conoce la reticencia o declaración inexacta. A tal efecto, el pronunciamiento de LA ASEGURADORA debe ser notificado por medio fehaciente.
La carga de la prueba de la reticencia y/o declaración inexacta corresponde a LA ASEGURADORA quien, para tal efecto, puede valerse de todos los medios de prueba consagrados en el ordenamiento jurídico.
Si el siniestro se produce antes del vencimiento del plazo antes señalado que tiene LA ASEGURADORA para invocar la nulidad, ésta se encuentra liberada del pago del siniestro.
7.1.4. Sobreseguro de mala fe
Intención manifiesta del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de enriquecerse x xxxxx de LA ASEGURADORA, si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable.
7.2. EFECTOS SOBRE LA PRIMA.
En el caso de reticencia y/o declaración inexacta dolosa, las primas pagadas quedan adquiridas por LA ASEGURADORA, quien tiene derecho al cobro de las acordadas para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio.
En los supuestos comprendidos en los numerales 7.1.1, 7.1.2 y 7.1.4. la prima pagada se reembolsará en el siguiente recibo del cliente o en su defecto dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha en la que LA ASEGURADORA toma conocimiento de la causal de nulidad, independientemente de la acción judicial para lograr el resarcimiento de los daños y perjuicios causados en caso corresponda. El reembolso de la prima procederá en función al plazo no transcurrido, dentro del plazo pactado con el usuario, el cual se computará desde la fecha en la que LA ASEGURADORA toma conocimiento de la causal de nulidad, sin que resulte un requisito previo la solicitud de devolución de
la misma. Lo mismo aplica respecto al numeral 7.1.3, en caso hubiera un excedente por primas en seguros de más de un año.
7.3. PÉRDIDA DE DERECHOS INDEMNIZATORIOS.
Desde el momento en que el ASEGURADO o CONTRATANTE incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente los que pudieran haberse generado. El ASEGURADO o CONTRATANTE, por tanto, perderá automáticamente todo derecho a reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza.
Si el ASEGURADO ya hubiera cobrado la indemnización por algún siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedará automáticamente obligado frente a LA ASEGURADORA a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales y tributos a que hubiera lugar.
7.4. SUBSISTENCIA DEL CONTRATO SE SEGURO.
En los casos de reticencia y/o declaración inexacta no procede la nulidad, revisión o resolución del contrato, cuando:
7.4.1. Al tiempo del perfeccionamiento del contrato (inicio del seguro), LA ASEGURADORA conoce o debe conocer el verdadero estado del riesgo.
7.4.2. Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta cesaron antes de ocurrir el siniestro o cuando la reticencia o declaración inexacta no dolosa no influyó en la producción del siniestro ni en la medida de la indemnización o prestación debida.
7.4.3. Las circunstancias omitidas fueron contenido de una pregunta expresa no respondida en el cuestionario, y LA ASEGURADORA igualmente celebró el contrato.
7.4.4. Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta disminuyen el riesgo.
ARTÍCULO 8: RESOLUCION DEL CONTRATO DE SEGURO
Las causales indicadas a continuación traen como consecuencia la resolución de la póliza en el caso de seguros individuales o del certificado de seguro en el caso de seguros grupales, según corresponda.
8.1. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA.
Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, el contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO opta por la resolución del contrato, LA ASEGURADORA tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido.
8.2. POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA.
En caso la cobertura del seguro se encuentre suspendida, LA ASEGURADORA puede optar por la resolución del contrato, mediante una comunicación escrita con treinta (30) días calendario de anticipación enviada al CONTRATANTE.
8.3. SOLICITUD DE COBERTURA FRAUDULENTA O ENGAÑOSA.
Cuando el CONTRATANTE Y/O ASEGURADO hayan efectuado una solicitud de cobertura fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. LA ASEGURADORA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. La comunicación de resolución se efectuará a los datos de
contacto y bajo la modalidad escogida por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO con una anticipación no menor a quince (15) Días a la fecha efectiva de resolución. La aplicación de esta causal de resolución será independiente del cumplimiento de los plazos previstos para la evaluación del siniestro, a que se refiere el artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro.
8.4. POR SINIESTRO CAUSADO POR ACTO U OMISION INTENCIONAL.
Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del ASEGURADO. LA ASEGURADORA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
8.5. POR AGRAVACION DEL RIESGO.
Habiendo tomado conocimiento de la agravación del riesgo, LA ASEGURADORA puede resolver el contrato de Xxxxxx, debiendo comunicar su decisión al CONTRATANTE a través de los medios de comunicación previamente pactados.
Asimismo, el contrato de seguro quedará resuelto, cuando el CONTRATANTE y/o ASEGURADO omitan informar a LA ASEGURADORA una agravación del riesgo oportunamente. LA ASEGURADORA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
8.5.1. Efectos en caso de siniestros.
Si el ASEGURADO omite denunciar la agravación, LA ASEGURADORA es liberada de su prestación si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
a) El ASEGURADO incurra en la omisión o demora sin culpa inexcusable;
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de LA ASEGURADORA;
c) Si LA ASEGURADORA no ejerce el derecho a resolver o posponer la modificación del contrato en el plazo de quince (15) días calendarios.
d) LA ASEGURADORA conozca la agravación, al tiempo en que debía hacerse la denuncia. En los supuestos mencionados en los incisos a, b y c del presente artículo, LA ASEGURADORA tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al ASEGURADO, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
8.5.2. Excepciones a la agravación del riesgo
Las disposiciones sobre agravación del riesgo no se aplican cuando se provoque para evitar el siniestro o para atenuar sus consecuencias, por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legítima defensa, estado de necesidad o por cumplimiento de un deber legal.
8.6. POR OCULTAMIENTO INTENCIONAL DE INFORMACIÓN.
Por ocultamiento intencional por parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. LA ASEGURADORA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. La comunicación de resolución se efectuará a los datos de contacto y bajo la modalidad escogida por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO con una anticipación no menor a quince (15) días a la fecha efectiva de resolución.
8.7. POR RETICENCIA Y/O DECLARACIONÓN INEXACTA NO DOLOSA.
Cuando EL CONTRATANTE no acepte la propuesta de ajuste xx xxxxxx y/o coberturas presentada por LA ASEGURADORA en caso de reticencia y/o declaración inexacta que no obedezca a dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
En dicho supuesto, LA ASEGURADORA puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en el plazo de treinta (30) días computado desde el vencimiento del plazo xx xxxx (10) días con que cuentan para aceptar o rechazar la propuesta indicada de forma precedente. Corresponde a LA ASEGURADORA las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que efectuó la resolución.
8.8. POR OBSTACULIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA ASEGURADORA.
En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, o quién actúe en su representación, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de investigación de LA ASEGURADORA, no permitiendo el acceso a información o documentación necesaria para la evaluación del siniestro, el contrato de seguro.
En los supuestos en que corresponda, a consecuencia de la resolución, la devolución de la prima pagada en exceso a LA ASEGURADORA, esta será cancelada al CONTRATANTE y/o ASEGURADO dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de resolución, debiendo este entregarla a los asegurados en caso corresponda.
En los seguros de grupo, los asegurados tienen derecho a resolver el certificado de seguro, siguiendo el mismo procedimiento. Si el contrato de seguro es resuelto por decisión de LA ASEGURADORA, se devolverá a los asegurados, según corresponda, la parte de la prima no devengada proporcionalmente por el tiempo que no haya tenido cobertura.
Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de resolución de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la resolución será comunicada por escrito a los asegurados en los domicilios, correos electrónicos o a través de los medios pactados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al CONTRATANTE.
8.9. LUEGO DE PRODUCIDO EL SINIESTRO.
LA ASEGURADORA se reserva el derecho de resolver el contrato luego de indemnizado el siniestro, siempre y cuando el ASEGURADO disponga del mismo derecho. Una vez resuelto el contrato se verifica si desde la fecha de resolución en adelante hay prima pagada en exceso. De ser el caso, LA ASEGURADORA procederá a la devolución de la prima pagada en exceso la cual se reembolsará al medio de pago escogido por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO al momento de la contratación del seguro.
ARTÍCULO 9: DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
Cuando la póliza hubiera sido ofertada a través de comercializadores, incluido bancaseguros y/o sistemas de distancia, El CONTRATANTE y/o ASEGURADO tendrá derecho a arrepentirse de la contratación del Seguro, pudiendo para ello resolver el mismo, sin expresión de causa, ni penalidad alguna, , dentro de los quince (15) días siguientes de haber recibido la póliza de Seguro, nota de cobertura provisional o certificado de seguro, según corresponda.
En estos casos se le devolverá el total de la prima que hubiese pagado dentro de los 30 días de efectuada la resolución. Este derecho se ejerce solicitando la cancelación del servicio de acuerdo a lo especificado en la Póliza de seguro o certificado de seguro según corresponda y se podrá emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios, por los cuales se celebró el presente contrato.
El derecho de arrepentimiento no será exigible cuando el Asegurado hubiera hecho uso de las coberturas y/o beneficios contenidos en la póliza.
ARTÍCULO 10: PROCEDIMIENTO Y ATENCIÓN DE XXXXXXXXXX
10.1. PRINCIPIO DE INDEMNIZACION.
LA ASEGURADORA indemnizará las pérdidas y/o daños que directa y efectivamente sufra el ASEGURADO por efecto de un siniestro, entendido como la materialización de uno de los riesgos materia de cobertura, siempre que el evento ocurra o se iniciará dentro del periodo de vigencia de la Póliza y el ASEGURADO, CONTRATANTE o ENDOSATARIO hubiera cumplido con las cargas y obligaciones asumidas. En ningún caso y siempre bajo los términos de la póliza, la indemnización dará lugar a menoscabo en el resarcimiento de la pérdida ni ganancias a favor del ASEGURADO.
10.2. LÍMITE Y CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN.
Salvo pacto en contrario, el límite de la indemnización será igual al valor nominal de la suma asegurada en la moneda en que se encuentra expresada o su equivalente en moneda nacional. La suma a indemnizar se determinará aplicando los términos y condiciones de la Póliza sobre el importe efectivo de las pérdidas ocasionadas por el siniestro y descontando, sobre el monto calculado, los deducibles pactados.
El límite de la indemnización a que se obliga LA ASEGURADORA en caso de siniestro ocurrido dentro de la vigencia de la Póliza equivale a la suma asegurada nominalmente pactada. En ningún caso ni por ningún motivo, podrá ser obligada a pagar una suma superior.
10.2.1. Infraseguro.
Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, LA ASEGURADORA solo resarce el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario.
Cuando la póliza comprenda varios artículos, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
10.3. CARGA DE LAS PARTES.
Corresponde al ASEGURADO demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida si fuera el caso, y a LA ASEGURADORA la carga de demostrar las causas que lo liberan de su prestación indemnizatoria.
10.4. MODALIDADES DE INDEMNIZACIÓN
En los seguros sobre bienes, LA ASEGURADORA indemnizará las pérdidas ocasionadas por el siniestro, a su libre elección:
10.4.1. Reembolsando, en el importe que corresponda según los términos y condiciones de la Póliza, los gastos efectivamente sufragados por el ASEGURADO;
10.4.2. Pagando el monto correspondiente hasta el límite de la suma asegurada, según la magnitud del daño y/o pérdida;
10.4.3. Disponiendo la reparación de los daños ocasionados por el siniestro; o
10.4.4. Reponiendo el bien asegurado por otro de similares características, siempre dentro de los límites de la suma asegurada nominalmente expresada.
10.5. GANANCIA TOTAL DE LA PRIMA EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL.
En caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por la Póliza considerado pérdida total, se generará automáticamente la ganancia total de la prima anual pactada a favor de LA ASEGURADORA, quedando ésta autorizada a descontar su importe de la indemnización del siniestro, incluyendo las cuotas insolutas, estén
vencidas o no. Podrá, asimismo, deducir todo adeudo que tuviera el ASEGURADO con LA ASEGURADORA correspondiente a la misma Póliza.
10.6. AVISO DEL SINIESTRO
El ASEGURADO dará aviso del evento materia del siniestro y demás circunstancias vinculadas, ante la autoridad competente y a LA ASEGURADORA en un plazo no mayor a 3 días calendarios o en su defecto en el plazo que para tal efecto se disponga en las condiciones generales de la póliza.
10.7. INCUMPLIMIENTO DEL ASEGURADO.
Cuando el ASEGURADO o el beneficiario, debido a culpa leve, incumplan con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro y de ello resulte un perjuicio para LA ASEGURADORA, esta tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la ocurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.
Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del sujeto gravado con la carga, pierde el derecho a ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. Esta sanción no se producirá si se prueba que LA ASEGURADORA ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. Si el incumplimiento obedece a dolo del sujeto gravado con la carga, pierde el derecho a ser indemnizado.
El incumplimiento de las estipulaciones previstas en el presente artículo debido a dolo o culpa inexcusable del ASEGURADO liberará automáticamente a LA ASEGURADORA de su obligación de pago por cualquier siniestro, sin perjuicio de su derecho de resolución del contrato de seguro.
10.8. SUBSISTENCIA DE LA COBERTURA.
Subsiste la cobertura de LA ASEGURADORA si el ASEGURADO o beneficiario prueban su falta de culpa o que en el incumplimiento medió caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho.
10.9 DESIGNACION DE AJUSTADOR
Cuando corresponda, la designación del ajustador deberá efectuarse en el plazo máximo de tres (3) días posteriores (i) al aviso del siniestro o (ii) a la fecha en que LA ASEGURADORA tome conocimiento del siniestro.
Cuando LA ASEGURADORA reciba el aviso de siniestro, ésta debe proponer al ASEGURADO, por lo menos dos (2) días antes del vencimiento del plazo señalado, una terna de ajustadores de siniestros al ASEGURADO para que manifieste su conformidad con la designación de alguno de los ajustadores propuestos. En caso de que el ASEGURADO no designe un ajustador de siniestros, LA ASEGURADORA procederá con la designación antes del vencimiento del plazo indicado a efectos de iniciar el proceso de liquidación.
10.10. SOLICITUD DE COBERTURA
El ASEGURADO deberá presentar a LA ASEGURADORA o al Ajustador de siniestros designado, según corresponda, la información o documentación mínima vinculada al siniestro conforme a lo señalado en las condiciones generales de la póliza, a efectos de que se pueda dar inicio a la liquidación y/o ajuste del siniestro.
El plazo para proceder con la liquidación y/o ajuste del siniestro no se computará hasta que se presente toda la información y/o documentación requerida para tal efecto.
10.11. PRUEBA DEL SINIESTRO Y REMISIÓN DE NOTIFICACIONES RECIBIDAS.
Es de cargo del ASEGURADO la obligación de acreditar ante LA ASEGURADORA su derecho a ser indemnizado con la documentación veraz, completa e idónea y remitir, en el más breve plazo, todo
aviso, comunicación, notificación o cualquier otro documento que pudiera recibir con motivo del siniestro, conjuntamente con las contestaciones correspondientes que deberán ser formuladas cuidando los intereses de LA ASEGURADORA y absteniéndose de allanamientos, reconocimientos, desistimientos, compromisos o transacciones, sin previo consentimiento por escrito de LA ASEGURADORA.
10.12. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO
El procedimiento de liquidación de siniestros puede realizarse de forma directa por LA ASEGURADORA o con la participación de un Ajustador de Siniestros.
El Ajustador de Siniestros cuando corresponda, cuenta con un plazo de veinte (20) días contados desde que recibió la totalidad de la información y documentación requerida en la póliza para la liquidación del siniestro para elaborar y remitir a LA ASEGURADORA el informe que sustente la cobertura y liquidación del siniestro o el rechazo del mismo.
Cuando LA ASEGURADORA o el Ajustador de Siniestros requieran aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada para la liquidación del siniestro, deberán solicitarlas antes del vencimiento del plazo de veinte (20) días mencionado en el párrafo precedente; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. El ajustador de siniestros deberá informar a LA ASEGURADORA, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, cuando se haya completado la documentación e información requerida para el proceso de liquidación del siniestro.
Transcurridos los plazos indicados de forma previa, el Ajustador de Siniestros deberá elaborar un convenio de ajuste que contenga el importe de indemnización o prestación a cargo de LA ASEGURADORA, de acuerdo con el informe emitido, que deberá ser enviado al Asegurado para su firma en señal de conformidad.
10.13. CONSENTIMIENTO DEL SINIESTRO
Se entiende consentido el siniestro, cuando LA ASEGURADORA aprueba o no ha rechazado el convenio de ajuste debidamente firmado por el ASEGURADO en un plazo no mayor xx xxxx (10) días contados desde su suscripción y notificación a LA ASEGURADORA.
En el caso de que LA ASEGURADORA no esté de acuerdo con el ajuste señalado en el convenio, puede exigir un nuevo ajuste, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días, proceda a consentir o rechazar el siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a la vía judicial o al arbitraje, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente. El ASEGURADO podrá también formular observaciones al ajuste dentro del plazo de treinta (30) días calendario posterior a su recepción, proponiendo bajo su costo la designación de un nuevo ajustador que se encuentre inscrito en el Registro del Sistema de Seguros que mantiene la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
En los casos en que, objetivamente, no exista convenio de ajuste, sea porque no se ha requerido la participación del ajustador o éste aún no ha concluido su informe, se entenderá como consentido el siniestro cuando LA ASEGURADORA no se haya pronunciado sobre el monto reclamado en un plazo que no exceda de los treinta (30) días contados desde la fecha de haberse completado toda la documentación exigida en la póliza para el pago del siniestro, salvo lo mencionado en los párrafos siguientes.
Cuando el ajustador de siniestros requiera contar con un plazo mayor para concluir su informe podrá presentar solicitud debidamente fundamentada por única vez a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, precisando las razones técnicas y el plazo requerido, bajo responsabilidad.
La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta
(30) días, bajo responsabilidad. Esta solicitud suspende el plazo con el que cuenta el Ajustador de Siniestros para emitir el informe correspondiente, hasta que la Superintendencia emita pronunciamiento y éste le sea comunicado al Ajustador de Siniestros.
Asimismo, cuando LA ASEGURADORA requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, y el ASEGURADO no apruebe, en el caso específico, la ampliación de dicho plazo, LA ASEGURADORA podrá presentar solicitud debidamente justificada por única vez, requiriendo un plazo no mayor al original a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP dentro de los referidos treinta (30) días.
10.14. PLAZO PARA INDEMNIZAR
El pago de la indemnización o la suma asegurada que se realice directamente al ASEGURADO, beneficiario y/o endosatario, deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes de consentido el siniestro.
10.15. ADELANTO DE LA INDEMNIZACION.
LA ASEGURADORA no está obligada a otorgar adelantos a cuenta de la indemnización de un siniestro. Cuando los otorgue, tal liberalidad no podrá ser interpretada como un reconocimiento de cobertura del siniestro, hasta que las partes no hubiesen convenido en aceptar el informe final xxx xxxxxx o ajustador.
Si luego de otorgado un adelanto de la indemnización, se constatara que el siniestro no estaba cubierto o se hubiera pagado un monto superior al que correspondiera, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO devolverá a LA ASEGURADORA el importe adelantado o en exceso, más los intereses legales, gastos y tributos a que hubiere lugar.
Sin embargo, cuando LA ASEGURADORA se pronuncie favorablemente frente a la pérdida estimada, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho a solicitar un pago a cuenta si el procedimiento para determinar la prestación debida aún no se encuentra terminado, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula de adelanto del siniestro, siempre y cuando se encuentre expresamente nombrada en las Condiciones Particulares xxx xxxx de seguro correspondiente.
10.16. GASTOS CON CARGO A LA PÓLIZA.
Sin la autorización escrita de LA ASEGURADORA, el ASEGURADO no podrá incurrir con cargo a la Póliza, en compromiso o gasto alguno, sea arbitral, judicial o extrajudicial ni reconocer, conciliar, pagar parcial o totalmente ni transigir un siniestro. El incumplimiento de esta estipulación liberará a LA ASEGURADORA de toda responsabilidad respecto del siniestro. En el caso de los gastos, de ser el caso, se informará a los datos de contacto y bajo la modalidad escogida por el CONTRATANE y/o ASEGURADO el monto al cual ascienden.
10.17. RESERVA DE INVESTIGACIÓN ULTERIOR.
LA ASEGURADORA se reserva el derecho de investigar las causas reales del siniestro, aun cuando hubiere pagado la indemnización. Si el ASEGURADO no cooperara o si de la investigación resultara que el siniestro no estaba cubierto, perderá automáticamente todo derecho emanado de la Póliza quedando obligado a la restitución de las sumas que hubiere satisfecho LA ASEGURADORA, más los intereses legales y gastos incurridos. Si se hubiere pagado en exceso, el ASEGURADO deberá restituir la suma correspondiente a dicho exceso más los intereses legales correspondientes.
10.18. CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños a los bienes asegurados por la presente póliza y existan otro u otros seguros sobre los mismos bienes, contratados por el ASEGURADO o por terceros, LA ASEGURADORA sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la suma asegurada por ella. En el caso de los gastos, de ser el caso, se informará a los datos de contacto y bajo la modalidad escogida por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO el monto al cual ascienden.
En caso de concurrencia de seguros, solo mediante expreso y previo acuerdo indicado en las condiciones particulares, esta Póliza actuará como amparo del seguro primario.
10.19. CONCURRENCIA DE COBERTURAS.
En caso de concurrencia de coberturas emanadas de una o varias Pólizas emitidas por LA ASEGURADORA, se activará primero la que resulte específica a la naturaleza y causa próxima del siniestro, debiendo el amparo de las restantes, en su caso, aplicarse en exceso de la pérdida cubierta por aquella. Los siniestros que se produzcan serán atendidos con arreglo a las normas que regulan la cobertura principal.
10.20. COASEGURO
En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación.
LA ASEGURADORA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores.
Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.
10.21. DEDUCIBLE.
En caso de siniestro, quedará a cargo del ASEGURADO el importe o porcentaje que por concepto de deducible se estipule en la Póliza, más los impuestos xx xxx que correspondan.
10.22. ABANDONO
El ASEGURADO no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro, salvo pacto en contrario.
Quedan excluidos los actos realizados para evitar el siniestro o para atenuar sus consecuencias, por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legítima defensa, estado de necesidad o por cumplimiento de un deber legal.
10.23. GASTOS DE LA VERIFICACION Y LIQUIDACION.
Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable no son parte de la suma asegurada, y son asumidos por LA ASEGURADORA en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del ASEGURADO.
En caso de rechazo de siniestro, el ASEGURADO o beneficiario que considere que el mismo es infundado podrá solicitar, conjuntamente con la impugnación del rechazo, la devolución de los gastos incurridos para acreditar su procedencia.
ARTÍCULO 11: CAMBIO DE ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO
11.1. CESIÓN DEL BIEN O INTERÉS ASEGURADO.
Si el bien o interés asegurado es transferido a un tercero, termina el contrato de seguro y toda responsabilidad de LA ASEGURADORA, al décimo día siguiente de la transferencia, a menos que EL CONTRATANTE ceda también el contrato de seguro al tercero con aprobación de LA ASEGURADORA, o sin ella si la póliza es a la orden o al portador.
Termina también el contrato en los casos de transferencia de acciones y/o participaciones mayoritarias, quiebra, fusión, liquidación, disolución de la empresa o de los negocios asegurados, salvo que LA
ASEGURADORA haya declarado en forma expresa su voluntad de continuar el seguro mediante el correspondiente endoso a la Póliza.
11.2. TITULAR DE LA PÓLIZA.
Ninguna de las estipulaciones de la presente Póliza otorgará derecho frente a LA ASEGURADORA a otra persona que no sea el propio CONTRATANTE, ASEGURADO o BENEFICIARIO, sus herederos o el ENDOSATARIO.
ARTÍCULO 12: REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
12.1. SUMA ASEGURADA DESPUÉS DEL SINIESTRO.
Todo siniestro indemnizable o toda indemnización pagada por la ASEGURADORA, reducirá automáticamente en igual monto la suma asegurada, salvo pacto en contrario.
12.2. RESTITUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.
Con el objeto de permanecer adecuadamente asegurado, así como para evitar eventualmente incurrir en infraseguro, en su caso, el ASEGURADO podrá solicitar a la ASEGURADORA la restitución o ajuste de la suma asegurada, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de la ASEGURADORA y el pago de la prima adicional correspondiente.
ARTÍCULO 13: SUBROGACIÓN Y SALVAMENTO
13.1. SUBROGACIÓN.
Desde el momento que LA ASEGURADORA indemniza parcial o totalmente cualquiera de los riesgos cubiertos por la póliza, se subroga en los derechos que corresponden al CONTRATANTE y/o ASEGURADO contra los terceros responsables en razón del siniestro, hasta el monto de la indemnización pagada.
Para esos fines, el ASEGURADO, ya sea al tiempo del pago parcial, o del pago total indemnizatorio, se obliga a suscribir el documento de subrogación por la parte indemnizada a solicitud de LA ASEGURADORA, la cual puede renunciar de manera expresa a ese derecho subrogatorio.
EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO es responsable de todo acto que perjudique a LA ASEGURADORA en el ejercicio del derecho de subrogación.
13.2. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO.
El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por LA ASEGURADORA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
13.3. COOPERACIÓN.
EL ASEGURADO se obliga a facilitar y otorgar todos los documentos necesarios para que LA ASEGURADORA pueda ejercer los derechos materia de la subrogación, así como la propiedad sobre los restos del siniestro, comprometiéndose a concurrir a las citaciones y demás diligencias de carácter personal requeridas por la Ley para la defensa de los intereses materia de subrogación.
13.4. DEVOLUCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
EL ASEGURADO será responsable ante LA ASEGURADORA de cualquier omisión o acto practicado por él, antes o después del siniestro, que perjudique los derechos de subrogación y salvamento de LA ASEGURADORA emanados de esta Póliza. En tal caso, el ASEGURADO quedará automáticamente obligado a devolver las sumas abonadas por el siniestro, más los intereses legales y gastos incurridos. En el caso de los gastos, si los hubiera, se informará a los datos de contacto y bajo la modalidad escogida por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO el monto al cual ascienden de acuerdo a la liquidación del siniestro.
13.5. CONCURRENCIA DE LA ASEGURADORA Y EL ASEGURADO.
En caso de concurrencia de LA ASEGURADORA y el ASEGURADO frente al responsable del siniestro, la reparación que se obtenga se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. Los gastos y costos de la reclamación conjunta serán soportados a prorrata de los intereses reclamados.
13.6. DEDUCCIÓN EN EL SINIESTRO.
Cuando LA ASEGURADORA no pudiera disponer de la propiedad de los restos o salvamento, por tratarse de bienes liberados de impuestos u otras restricciones legales o cargas, indemnizará el siniestro deduciendo el valor de los bienes o restos determinado de común acuerdo entre el ASEGURADO y LA ASEGURADORA y cuya propiedad permanecerá a favor del ASEGURADO.
ARTÍCULO 14: PRESCRIPCIÓN
Las acciones fundadas en la Póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro.
En las coberturas de fallecimiento, aun tratándose de pólizas cuya cobertura principal sea patrimonial, el plazo de prescripción comienza a computarse desde conocida la existencia del beneficio.
ARTÍCULO 15: MONEDA
15.1. PAGO EN LA MONEDA PACTADA.
Las obligaciones pecuniarias emanadas de esta Póliza se cumplirán en la misma moneda en que se encuentran expresadas las coberturas, o en moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado venta que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
15.2. CONVERSIÓN LEGAL.
No obstante, en caso de que la legislación limitara o restringiera la libre disposición y/o tenencia de moneda extranjera, la Póliza quedará automáticamente convertida a moneda nacional, ajustándose la suma asegurada y demás obligaciones al tipo de cambio promedio ponderado de venta que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente a la fecha del inicio de la vigencia de la norma jurídica que disponga dicha restricción o limitación. En este caso, será responsabilidad exclusiva del ASEGURADO mantener actualizada su cobertura y sus respectivas sumas aseguradas.
ARTÍCULO 16: TERRITORIALIDAD
Salvo pacto en contrario, la Póliza sólo es exigible respecto de los siniestros ocurridos dentro del territorio nacional y, en su caso, los que hayan sido materia de sentencia judicial ante los tribunales ordinarios de la República del Perú.
ARTÍCULO 17: TRIBUTOS
Todos los tributos presentes y futuros que graven esta Póliza, sus primas, sumas aseguradas o indemnizaciones por siniestros, serán de cargo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO; salvo aquellos que por mandato de norma imperativa sean de cargo de la ASEGURADORA y no puedan ser trasladadas.
ARTÍCULO 18: CLAUSULA DE DEFENSORÍA DEL ASEGURADO
La presente cláusula establece el derecho del ASEGURADO de los servicios de seguro, de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre el ASEGURADO y LA ASEGURADORA, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado.
El ASEGURADO, CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO podrá hacer uso de ella en caso de que no se encuentre conforme con la decisión de la EMPRESA DE SEGUROS. Para tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas:
a) La Defensoría del Asegurado está orientada a la protección de los derechos del ASEGURADO, CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO mediante la solución de controversias que estos últimos sometan para su pronunciamiento, dentro de su ámbito de competencia.
b) El procedimiento es voluntario y gratuito para el ASEGURADO, CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO.
c) Procede solo para atender reclamos formulados por asegurados, personas naturales y jurídicas, que no excedan el importe indicado como indemnización en el Reglamento de la Defensoría del Asegurado y siempre que se haya agotado la vía interna de atención de reclamos en LA ASEGURADORA.
d) El reclamo se debe presentar por escrito a la Defensoría del Asegurado dentro del plazo perentorio de dos
(2) años, computados a partir del día siguiente de la notificación en que es denegada la pretensión por LA ASEGURADORA.
e) La Defensoría del Asegurado resolverá en un plazo de treinta (30) días hábiles después de haber dado a ambas partes la posibilidad de ser escuchadas. La resolución no obliga al ASEGURADO ni limita su derecho a recurrir posteriormente al órgano jurisdiccional.
f) La resolución emitida es vinculante y obligatoria para la EMPRESA DE SEGUROS cuando ésta es aceptada por el ASEGURADO en un plazo de sesenta (60) días hábiles de notificada.
g) La Defensoría opera en:
Dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 000 – Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxx – Xxxx Teléfono: 000 0000. xxx.xxxxxxx.xxx.xx
ARTÍCULO 19: PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE RECLAMOS
La atención de consultas y reclamos se realizará a través de nuestra oficina ubicada en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx
000 Xxxxxxx 0000 Xxx Xxxxxx, por teléfono llamando al (511) 321- 3450, por correo electrónico a XxxxxxxxXxxx@XxxxxxxXxxxxx.xxx ó a través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
En caso no encuentre conforme nuestro pronunciamiento sobre su reclamo, puede acudir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a INDECOPI o a la Defensoría del Asegurado, según corresponda. La atención de reclamos se dará en un plazo no mayor a treinta (30) días de haber sido presentados a través de los canales habilitados para tal efecto por LA ASEGURADORA. Dicho plazo puede extenderse, excepcionalmente, siempre que la complejidad del reclamo lo justifique.
ARTÍCULO 20: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes convienen que, en caso de presentarse divergencias sobre la ejecución, cumplimiento o interpretación de esta Póliza, se someterán a la Jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o beneficiario, según corresponda de acuerdo x Xxx.
Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre LA ASEGURADORA y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de LA ASEGURADORA, o por cualquier otra causa.
ARTÍCULO 21: RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA POR EL USO DE COMERCIALIZADORES
LA ASEGURADORA es responsable frente al Contratante y/o Asegurado por la cobertura contratada.
Las comunicaciones cursadas por el Contratante y/o Asegurado o sus beneficiarios al Comercializador, sobre aspectos relacionados con la presente póliza de seguro, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido dirigidos a LA ASEGURADORA. Asimismo, los pagos efectuados por el Contratante o terceros encargados del pago al Comercializador se considerarán abonados a LA ASEGURADORA el mismo día de efectuado.
ARTÍCULO 22: DOMICILIO
Las notificaciones y/o declaraciones previstas en la Ley o en este contrato, se efectúan en el último domicilio comunicado por escrito.
De acuerdo con lo anterior, se darán por válidas las comunicaciones escritas que sean remitidas al domicilio registrado en la póliza a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo, siempre y cuando la Ley no disponga una formalidad específica.
LA ASEGURADORA asumirá que el corredor de seguros del ASEGURADO ha sido notificado también del cambio de domicilio en la misma fecha que ésta reciba la comunicación de cambio por parte del ASEGURADO.
ARTÍCULO 23: DATOS PERSONALES
La información proporcionada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, tal como su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupación, estudios, domicilio, correo electrónico, teléfono, estado de salud, actividades que realiza, ingresos económicos, patrimonio, gastos, entre otros, así como la referida a los rasgos físicos y/o conducta que lo identifiquen o que lo hagan identificable como su huella dactilar, su voz, etc. (datos biométricos), conforme x Xxx N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento es considerada como Datos Personales.
De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, quien suscribe el presente documento, queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional de sus Datos Personales al Banco de Datos de titularidad de LIBERTY SEGUROS S.A. (la “ASEGURADORA”), que estará ubicado en sus oficinas ya sea a nivel nacional y/o internacional; que conjuntamente con cualquier otro dato que pudiera facilitarse a lo largo de la relación jurídica y aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, se tratarán a fin de realizar las verificaciones al momento de la celebración de contratos con LA ASEGURADORA, ejecutar los términos comprometidos en la contratación y evaluar la calidad del servicio.
Quien suscribe la presente, da su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que sus Datos Personales sean tratados por el Banco de Datos, es decir, que puedan ser: recopilados, registrados, organizados, almacenados, conservados, elaborados, el(los) Contrato(s) que Usted tenga o pueda tener con LA ASEGURADORA.
Los Datos Personales proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades, a las Bases de Datos de LA ASEGURADORA y/u otras empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece LA ASEGURADORA y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual, únicamente para fines del cumplimiento contractual.
Los Datos Personales proporcionados son esenciales para las finalidades indicadas, por lo que en caso se decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte LA ASEGURADORA. Las Bases de Datos donde se almacenan los Datos Personales cuentan con estrictas medidas de seguridad.
El titular de la información está facultado a ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, mediante comunicación dirigida a LA ASEGURADORA.
Los Datos Personales podrán ser obtenidos a través de otras personas, sociedades y/o instituciones (públicas o privadas, nacionales o extranjeras).
SEGURO DE TODO RIESGO PARA DAÑOS A LA PROPIEDAD CONDICIONES GENERALES
Índice Introducción
CLAUSULA PRIMERA.- Definiciones. CLAUSULA SEGUNDA.- Cobertura del seguro. CLAUSULA TERCERA.- Materia del seguro.
CLAUSULA CUARTA.- Exclusiones del seguro. CLAUSULA QUINTA. - Bienes no cubiertos por la póliza. CLAUSULA SEXTA.- Determinación del valor asegurable.
CLAUSULA SETIMA.- Procedimiento en caso de un siniestro. CLAUSULA OCTAVA.- Liquidación de un siniestro.
INTRODUCCIÓN
En consideración a las declaraciones que el CONTRTANTE ha hecho en la solicitud de seguro, así como a lo consignado en todos y cada uno de los documentos suministrados por el CONTRATANTE para la contratación de este seguro -que forman parte integrante de este contrato- y al pago de la prima convenida, LIBERTY SEGUROS SA (en adelante, “LA ASEGURADORA”) concede al ASEGURADO las coberturas que se estipulan en la Cláusula Segunda, con sujeción a lo dispuesto en las Definiciones, Límites de Cobertura, Términos y Condiciones Generales contenidos en la presente póliza, así como en las Cláusulas Generales de Contratación.
CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES
Para los efectos de la presente póliza, las palabras, términos y/ expresiones referidas a continuación, tendrán los siguientes significados:
A VALOR TOTAL: Modalidad de seguro en la que queda convenido que, en la fecha de inicio de vigencia de esta póliza, el ASEGURADO fijará la suma asegurada, la cual debe coincidir con el valor declarado de los bienes que conforman la materia asegurada de acuerdo con los criterios estipulados en la cláusula sexta de estas Condiciones Generales. Asimismo, si durante la vigencia de la póliza el ASEGURADO adquiriese bienes que debieran ser incorporados dentro de la materia asegurada, el ASEGURADO deberá informar de ello a la ASEGURADORA y actualizar la suma asegurada en la fecha de adquisición. Sólo cuando se cumpla con esta condición se dará por incorporados esos bienes dentro de la materia asegurada. La información sobre la adquisición de esos bienes constituye una modificación a solicitud del ASEGURADO, por lo cual se aplica lo estipulado en el párrafo precedente. El ASEGURADO deberá actualizar la suma asegurada en la fecha de modificación o de cada renovación, según corresponda.
A PRIMER RIESGO RELATIVO: Modalidad de seguro en la que queda convenido que, en la fecha de inicio de vigencia de esta póliza, el ASEGURADO fijará una suma asegurada, como parte del valor declarado de los bienes que conforman la materia asegurada. Dicho valor declarado debe determinarse de acuerdo con los criterios estipulados en la cláusula sexta de estas Condiciones Generales.
Asimismo si durante la vigencia de la póliza el ASEGURADO adquiriese bienes que debieran ser incorporados dentro de la materia asegurada, el ASEGURADO deberá informar de ello a la ASEGURADORA y actualizar el valor declarado en la fecha de adquisición. Sólo cuando se cumpla con esta condición se dará por incorporados esos bienes dentro de la materia asegurada. La información sobre la adquisición de esos bienes constituye una modificación a solicitud del ASEGURADO, por lo cual se aplica lo estipulado en el párrafo precedente. El ASEGURADO deberá actualizar el valor declarado en la fecha de modificación o de cada renovación, según corresponda.
A PRIMER RIESGO ABSOLUTO: Modalidad de seguro en la que queda convenido que, en la fecha de inicio de vigencia de esta póliza, el ASEGURADO fijará una Suma Asegurada la cual no tendrá ninguna relación con el valor declarado de la materia del seguro o de la cobertura que se desea asegurar.
DAÑO MALICIOSO, VANDALISMO: El acto malicioso o mal intencionado de cualquier persona(s) (sea que tal acto se haga durante una alteración de orden público o no).
EVENTO ACCIDENTAL, SÚBITO E IMPREVISTO: Es aquel que el ASEGURADO o sus representantes no hubieran podido prever, con los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio de sus actividades propias a la fecha del siniestro, sin incurrir en culpa inexcusable.
HUELGA Y CONMOCIÓN CIVIL: Para efectos de este seguro se define como:
a) El acto de cualquier persona que intervenga junto con otras personas en cualquier alteración del orden público (sea o no con relación a una huelga o “Lock out”).
b) La acción de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin la represión de tal alteración del orden público o la tentativa de llevar a efecto tal represión, o la aminoración de las consecuencias de tales alteraciones.
c) El acto premeditado realizado por cualquier huelguista x xxxxxx impedido de trabajar debido a un “Lock out” con el fin de activar una huelga o para contrarrestar un “Lock out”.
d) La acción de toda autoridad legalmente constituida con el fin de evitar, o de intentar cualquier acto de la naturaleza susodicha, o con el fin de aminorar las consecuencias del mismo.
PREDIO: Bien inmueble que figura como ubicación del riesgo en las condiciones particulares de la póliza.
SUMA ASEGURADA: Valor Asegurado. Cantidad especificada en la póliza como el máximo de responsabilidad de indemnización por parte de la ASEGURADORA, descontado el deducible. Será de cargo del ASEGURADO toda cantidad que exceda de la suma asegurada.
TERRORISMO: Para efectos de este seguro se define como un acto, incluyendo pero no limitado al uso de la fuerza o violencia y/o la amenaza de éste, de cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea actuando solas o por cuenta de o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s); cometidos con propósitos políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluyendo la intención de influenciar en cualquier gobierno y/o infundir temor al público.
VALOR ASEGURADO: Ver Suma Asegurada.
VALOR DECLARADO: Cantidad especificada en la póliza que el ASEGURADO declara al momento de contratar el seguro el cual debe corresponder al valor asegurable.
VALOR ASEGURABLE: Cantidad que corresponde al valor de reconstrucción o al valor de reposición, reemplazo o valor a nuevo, determinado según los criterios estipulados en las Condiciones Generales xxx xxxx de seguro correspondiente.
VALOR DE RECONSTRUCCIÓN: Cantidad de dinero que exigiría la reconstrucción de un edificio nuevo igual al inmueble asegurado, con iguales áreas construidas y privadas, terminados y acabados, diseños, estructuras y ubicación y de acuerdo con la definición prevista en las presentes condiciones generales.
VALOR DE REPOSICION, REEMPLAZO O VALOR A NUEVO: Cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase, marca, modelo, capacidad y características, incluyendo gastos de montaje, transporte y derechos de aduana si los hubiere.
CLAUSULA SEGUNDA: COBERTURA DEL SEGURO
Esta póliza se extiende a cubrir la propiedad del ASEGURADO descrita en el sumario de la misma y en las Condiciones Particulares, contra la pérdida o daño físico causados directamente a los bienes asegurados, siempre que ocurra en forma súbita, repentina, violenta, imprevista y accidental durante la vigencia de la presente póliza y siempre que no hayan sido causados por alguno de los riesgos específicamente nombrados en la cláusula cuarta de las Condiciones Generales de esta póliza.
Adicionalmente esta póliza se extiende a cubrir:
2.1. Actos de autoridad: Pérdidas por la destrucción ordenada o ejecutada por la autoridad competente con el fin de aminorar o evitar la propagación de cualquier evento cubierto por esta póliza.
2.2. Gastos de extinción del siniestro: Costo razonable de los elementos, materiales, mezclas, sustancias y componentes gastados, dañados o destruidos para extinguir y evitar la propagación del fuego o de cualquier evento cubierto por esta póliza.
2.3. Remoción de escombros: Gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el ASEGURADO para la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los eventos cubiertos por esta póliza.
2.4. Gastos para la preservación de los bienes: Los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el ASEGURADO como consecuencia de un evento cubierto por esta póliza, con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales, así como el valor del arrendamiento temporal de locales, siempre que todo se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes amparados.
2.5. Honorarios profesionales: Honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros y consultores, en la medida que fueren necesarios para la reposición, reemplazo o reparación de los bienes asegurados, con la condición de que sean consecuencia de un evento cubierto por esta póliza y en la medida en que no excedan de las tarifas autorizadas por las respectivas agremiaciones o colegios profesionales.
2.6. Demolición del edificio: Esta póliza cubre la demolición del edificio asegurado ordenada por la autoridad competente, como consecuencia de daños producidos por un evento cubierto por la póliza.
2.7. Huelga y conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
CLAUSULA TERCERA: MATERIA DEL SEGURO
Todos los bienes de propiedad del ASEGURADO, así como los bienes de terceros que estén bajo su cargo, custodia y control, por los que sea responsable, mientras se encuentren dentro de locales propios y/o de terceros, en forma permanente o temporal, en cualquier xxxxx xxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, siempre que se encuentren dentro del valor declarado de la póliza, consistentes en:
3.1. Edificio: El conjunto de construcciones o de bienes inmuebles y sus obras anexas, tales como, muros, paredes, pisos, puertas, ventanas, vidrios y techos, incluyendo todas sus instalaciones fijas, tales como redes de, agua, gas, electricidad, alcantarillado, teléfono, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio como tal, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución de las primeras cuatro citadas, siempre y cuando aquellas se hallen dentro del predio en donde se ubica el edificio. También se consideran parte del edificio, todos los demás elementos fijos que estén adheridos a los suelos, paredes, techos y que formen un mismo cuerpo con tal edificio. Así mismo, se consideran parte del edificio, si las hubiera, las rejas, mallas y muros separados del edificio, siempre y cuando sirvan para cercar el predio en que éste se encuentre incluyendo las puertas en ellos abiertas. Se incluye también, el garaje particular y depósito, siempre y cuando se hallen dentro del predio en donde se ubica el edificio. No se consideran parte del edificio los siguientes bienes:
3.1.1. Suelos y terrenos.
3.1.2. Obras Civiles en proceso de construcción o partes del edificio en proceso de remodelación o reconstrucción.
3.1.3. Cualquier clase de frescos o murales que, con motivo de decoración o de ornamentación, estén pintados en o formen parte del edificio ASEGURADO.
3.1.4. Cimientos y Muros de Contención por debajo del nivel del piso más bajo y Muros de Contención independientes. Por Cimientos se entiende, aquellas partes del edificio que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte más baja del mismo a la que se tiene acceso. Por Muros de Contención se entiende, aquellos que sirven para confirmar o retener el terreno sobre el que no se ha construido el edificio, así como los que se encuentran por debajo del nivel del piso accesible más bajo, por considerarse cimentaciones.
3.2 Contenido: Para efectos de esta póliza, son los bienes que a continuación se relacionan y definen, siempre que se hallen dentro del edificio detallado en las condiciones particulares de la póliza y que se encuentren detallados o especificados en la relación que hace integrante de esta póliza.
3.2.1. Muebles, útiles y enseres: Los muebles, estantería, escritorios, sillas, calculadoras, teléfonos, y toda clase de enseres y utensilios de oficina de propiedad del ASEGURADO o por los que sea responsable, aunque no se hayan mencionado específicamente pero que se encuentren dentro del valor declarado de la póliza.
3.2.2. Máquinas y equipos de oficina: Toda máquina y equipo, tales como, pero no limitado a: computadoras (fijas y portátiles), impresoras, fotocopiadoras, equipos de televisión, video y audio, incluyendo sus instalaciones, accesorios y en general todos los elementos que les correspondan de propiedad del ASEGURADO o por los que sea responsable, aunque no se hayan mencionado específicamente pero que se encuentren dentro del valor declarado de la póliza.
3.2.3. Maquinaria: Toda maquinaria en general incluyendo sus bases y cimentaciones, sean fijas o movibles, tales como, pero no limitado a: subestaciones eléctricas o de gas, grupos electrógenos, tableros, transformadores, calderos y en general cualquier otra maquinaria de propiedad del ASEGURADO o por los que sea responsable, aunque no se hayan mencionado específicamente pero que se encuentren dentro del valor declarado de la póliza.
3.2.4. Existencias: Las mercancías, materias primas, insumos, material en proceso, productos terminados, material de empaque y en general todo elemento de propiedad del ASEGURADO o por los que sea responsable, aunque no se hayan mencionado específicamente pero que se encuentren dentro del valor declarado de la póliza.
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSIONES DEL SEGURO
Bajo este seguro quedan excluidas de manera general para todas las coberturas ofrecidas, las pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes asegurados, o los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
4.1. Guerra internacional o civil o actos perpetrados por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), alborotos populares, conmoción civil asumiendo las características de un levantamiento popular, asonada o sublevación militar, rebelión, revolución, insurrección, sedición, usurpación de poder y/o retención ilegal del mando, invasión, proclamación de la xxx xxxxxxx.
4.2. Material para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas, incluidos los desperdicios de materiales radioactivos, manejo o tenencia de sustancias radioactivas de desintegración atómica o fusión o fisión nuclear.
4.3. Reacciones o explosiones nucleares, radiación nuclear o contaminación radioactiva ya sean controladas o no.
4.4. La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos. para los efectos de este numeral, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión o fusión nuclear que se sostenga por sí mismo.
4.5. Enfangamiento, vibraciones o movimientos naturales del suelo y/o subsuelo, como hundimientos, asentamientos, desplazamientos, derrumbes o desprendimientos de tierra, piedras, rocas y demás materiales caídos en / o sobre los bienes asegurados.
4.6. Dolo o culpa grave del ASEGURADO, de sus representantes legales, administradores o del personal directivo del mismo a quien el asegurado haya confiado la dirección y el control del negocio o empresa para el desarrollo de su objeto social.
4.7. Toma de muestras por autoridad competente, decomiso, embargo, secuestro, bienes de procedencia ilegal, retención, aprehensión a causa de órdenes de gobierno de hecho o de derecho o de cualquier otra autoridad pública.
4.8. Defectos o daños estéticos, como rayaduras, rasguños o rayones.
4.9. Deterioro por el uso, abuso, desgaste, deterioro gradual, herrumbre o incrustaciones, cavitación, erosión, oxidación, fermentación, merma, vicio propio o defecto inherente, corrosión, moho, humedad atmosférica o congelamiento, combustión espontánea, evaporación, filtraciones o daños causados por roedores, polillas, comején, gorgojo y otras plagas y animales de cualquier clase, perdida de resistencia, daños por encogimiento o expansión de bienes, pérdida de peso, contaminación, cambios de color, textura, acabado, propiedades físicas o químicas, defectos de flujo no accidental ya sea superficial o subterráneo de agua, goteras, filtraciones, defectos de impermeabilización xx xxxxx, techos pisos u otros y demás eventos que no se consideren accidentales, súbitos e imprevistos.
4.10. Cualquiera de los riesgos no pactados por el tomador (que no aparezcan elegidos en la caratula de la póliza), ofrecidos bajo cualquiera de las coberturas que hacen parte de este seguro.
4.11. Suspensión de los servicios públicos de agua, energía, gas o teléfono.
4.12. Edificios o bienes que se encuentren en proceso de construcción, remodelación o reconstrucción, montaje y/o pruebas.
4.13. Bienes y contenidos que se encuentren fuera de los predios asegurados bajo esta póliza.
4.14. Restricciones para la reparación, reposición u operación decretada por cualquier autoridad pública.
4.15. Defectos de los bienes asegurados existentes al iniciar el seguro de los cuales tenga conocimiento el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica o pérdidas o daños por los cuales sea responsable legalmente el fabricante vendedor, montador, taller de reparación o de mantenimiento del bien asegurado, o contractualmente bajo el contrato de garantía por venta, reparación, montaje o mantenimiento.
4.16. La interferencia en el establecimiento asegurado descrito en las condiciones particulares de la póliza y en el cual se desarrolla la actividad del ASEGURADO de huelguistas u otras personas las cuales no permitan la reconstrucción, reparación, demolición o reemplazo de los edificios o contenidos asegurados o con la reanudación o construcción del negocio.
4.17. Contaminación ambiental, polución o filtración de cualquier naturaleza, sea esta gradual o súbita e imprevista, incluyendo multas por tal causa. Además de la responsabilidad que le pueda ser imputada al ASEGURADO, así como el pago de multas o sanciones
4.18. EXCLUSIÓN POR PROBLEMAS DE RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS, DEL SOFTWARE. ADEMAS DE PROBLEMAS RELATIVOS AL RECONOCIMIENTO DE FECHAS.
Esta póliza tampoco cubre daños, pérdidas, perjuicios, costos, reclamaciones o gastos, ya sean estos de naturaleza preventiva, correctiva o de cualquier otro tipo, que hayan sido causados directa o indirectamente por:
4.18.1. Cualquier supresión, perdida, cambio, modificación, distorsión o alteración de información o datos de cualquier sistema o red informática, hardware o software, equipamiento de procesamiento de datos, componentes informatizados, soportes, microchips, chips, pastillas integradas, circuitos integrados o equipos similares, y otros archivos.
4.18.2. Fallas, mal funcionamiento o deficiencia, mal cálculo, mala comparación o diferenciación, secuenciación o procesamiento de datos de cualquier sistema o red informática, cualquier hardware o software, equipamiento de procesamiento de datos, componentes informatizados, soportes, microchips, pastillas integradas, circuitos integrados o equipos similares o cualquier otro archivo, ya sea o no de propiedad del asegurado o tomador, por no estar capacitados en medida suficiente para realizar los procesos de reconocimiento de fechas.
4.19. La sola acción del calor no proveniente de un incendio, o el sometimiento a procesos de secado de los contenidos o la acción de la luz solar o artificial y rayaduras.
4.20. Daños y desperfectos que sufra la maquinaria y equipo o equipo eléctrico y/o mecánico o el equipo electrónico, sus accesorios e instalaciones eléctricas por causas inherentes a su funcionamiento, impericia y / o descuido involuntario, actos mal intencionados cometidos individualmente por empleados del ASEGURADO; además los errores en diseño, material, construcciones, montaje y reparación, corto circuito, sobre voltaje, falla de aislamiento, arco voltaico, fenómenos electromagnéticos y electrostáticos, e inducción electromagnética como resultado de la electricidad atmosférica o el efecto del impacto indirecto xx xxxx, cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
4.21. Pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia de la acción continuada del humo, tizne u hollín salvo que se trate de un incendio y/x xxxx.
4.22. Suspensión de procesos industriales y el lucro cesante.
4.23. Daños o perdidas pérdidas provenientes de infidelidad de empleados, desaparición, confiscación o faltantes inexplicables.
4.24. Rotura accidental xx xxxxxxx, excepto por un evento específicamente amparado en la póliza.
4.25. Daños o pérdidas provenientes de responsabilidad civil del ASEGURADO.
4.26. Daños o pérdidas que sufran bienes incluidos los valores durante su tránsito o transporte.
4.27. Daños o pérdidas por sustracción de los bienes asegurados.
4.28. Daños materiales causados, directamente a la maquinaria y equipo descrita en las condiciones particulares de la póliza por:
4.28.1. Explosión química de gases impropiamente quemados en la cámara de combustión xx xxxxxxxx o máquinas de combustión interna.
4.28.2. Falta de agua en calderas y otros aparatos generadores de vapor.
4.28.3. Explosión química interna, originada dentro de los bienes especificados en la póliza.
4.28.4. Rompimiento, estallido, o desprendimiento de partes rotativas o de maquinaria, causados por fuerza centrífuga o daño mecánico o eléctrico.
4.28.5. Implosión.
4.29. Perdidas provenientes de lucro cesante o pérdidas patrimoniales por interrupción del negocio como consecuencia de cualquier evento.
4.30. Pérdidas causadas por interrupción del negocio debido a la interrupción en la operación de proveedores y/o distribuidores o impedimento de acceso al predio.
4.31. Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones, etc.)
4.32. Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por contaminación biológica o química. Contaminación significa la contaminación, envenenamiento o prevención y/o limitación del uso de objetos debido a efectos químicos y/o substancias biológicas.
4.33. Xxxxx en cualquiera de sus modalidades o intento de hurto de los contenidos y/o partes del edificio, durante el siniestro o después del mismo.
4.34. Terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de la información generada, enviada, recibida, almacenada comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudiera ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), internet, el correo electrónico.
4.35. Vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos a terremoto, temblor de tierra o erupción volcánica, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos.
4.36. Daños o pérdidas a cualquier clase de frescos o murales que, con motivo de decoración u ornamentación estén pintados en o formen parte del predio asegurado, ocasionados por terremoto, temblor de tierra o erupción volcánica, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos.
4.37. Los rasguños, raspaduras, u otros daños superficiales que se causen a los vidrios.
4.38. Los daños sufridos por xxxxxx, soportes, molduras, rejas u otros implementos fijos o removibles que sirvan de apoyo, adorno, complementario o protección a los vidrios.
4.39. Reparación y/o reposición de averías propias de grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del predio asegurado.
4.40. Destaponamiento xx xxxxx y sifones, arreglo xx xxxxxxx y bajantes, reparación de goteras debida a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del establecimiento, ni averías que se deriven de humedades o filtraciones.
4.41. Reparación y/o reposición de averías propias de:
4.41.1. Enchufes o interruptores.
4.41.2. Elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas o fluorescentes.
4.41.3. Equipos cuyo funcionamiento sea de naturaleza eléctrica, mecánica, electromecánica tales como unidades de refrigeración (aire acondicionado, neveras, congeladores y demás equipos de frio), motores eléctricos o de combustión, equipos de producción y transformación, compresores, motobombas, ascensores, malacates, plantas eléctricas, transformadores, acometidas eléctricas, y demás instalaciones de similar naturaleza necesarias para el correcto funcionamiento de dichos equipos, que sean indispensables para llevar a cabo su actividad comercial.
4.42. Reparación y/o reposición de cerraduras que impidan el acceso a partes internas del predio asegurado a través de puertas interiores, así como también la apertura o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas. Igualmente se excluye el arreglo y/o reposición de las puertas mismas.
4.43. Reparación y/ reposición de todo tipo xx xxxxxxx que a pesar de hacer parte del predio asegurado, en caso de una rotura no comprometa la seguridad de dicho predio, así como de cualquier clase de espejos.
4.44. Los gastos en que incurra el ASEGURADO destinados a la demostración de la ocurrencia del siniestro y de su cuantía.
4.45. Rompimiento o estallido del edificio, estructuras o tanques, debido a la expansión o dilatación de sus contenidos a consecuencia de agua.
4.46. Pérdidas o daños cuyo origen tenga como causa directa el intento o la realización de un acto de robo o hurto, o sea causado por cualquier persona que tome parte en tales actos, a menos que tales actos sean consecuencia directa de huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo o terrorismo.
4.47. Ningún incremento de la pérdida que pueda ocasionarse por disposiciones o leyes que regulen o demoren la importación de maquinarias, equipos, repuestos y materiales, o la construcción o reparación de edificios o estructuras, ni por la suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier contrato, licencia o pedido, ni por cualquier aumento en la pérdida debido a interferencias de huelguistas u otras personas en la reconstrucción, reparación o reemplazo de los locales o de los bienes contenidos en ellos o en la reanudación o continuación del negocio.
CLAUSULA QUINTA: BIENES NO CUBIERTOS POR LA PÓLIZA
A menos que exista en las condiciones particulares de la póliza estipulación expresa que los incluya indicando en forma individual su valor asegurado y su especificación, no se considerarán como Edificios y/o Contenidos los siguientes bienes:
5.1. Terrenos, vías públicas de acceso, sus complementos y sus anexos, siembras, bosques, parques y jardines naturales y ornamentales, aguas y animales.
5.2. Explosivos, municiones, armas.
5.3. Aeronaves, vehículos a motor que tengan o deban tener licencia para transitar por vía pública, naves fluviales o marítimas de cualquier clase, maquinarias o equipos móviles tales como tractores, montacargas, motoniveladoras, buldózeres, retroexcavadoras, cargadores y demás vehículos o máquinas a motor.
5.4. Pieles, oro, plata, platino y demás metales preciosos, joyas, piedras preciosas o semipreciosas, relojes de pulso, estampillas, pieles, cualquier tipo de menaje doméstico, frescos o murales que con motivo de decoración formen parte de los edificios o estén pintados allí, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, moldes o modelos, prototipos, documentos de cualquier clase, sellos, monedas de colección, billetes de banco, recibos de libros de comercio y títulos valores, obras de arte, cuadros, estatuas, esculturas, frescos, colecciones y bienes que tengan especial valor artístico, científico, afectivo o histórico.
5.5. Plantas, equipos y obras civiles durante su proceso de construcción, montaje o desmontaje, desmantelamiento y pruebas.
5.6. Software (programas), así como licencias para utilizar los mismos.
5.7. Obras civiles terminadas como represas, puentes, túneles y carreteras, diques, muelles e instalaciones portuarias.
5.8. Postes, xxxxxx, líneas de transmisión o subtransmisión y/o distribución de energía, puestas a tierra y sistemas de comunicaciones y/o transmisión de datos, antenas, emisoras para radiodifusión y estaciones para amplificación, radares, radioayudas, ubicados por fuera de los predios del ASEGURADO.
5.9. Oleoductos, poliductos, gasoductos, acueductos, y toda clase de instalaciones bajo tierra excepto los tanques de almacenamiento y su contenido siempre que estén ubicados dentro de los predios del ASEGURADO.
5.10. Maquinaria y equipos prototipos.
5.11. Algodón en pacas y semillas.
5.12. Vías de acceso y sus complementos, vías férreas y equipos de ferrocarril.
5.13. Propiedades instaladas en o a las orillas marítimas, fluviales o lacustres
5.14. Bienes en tránsito y/o fuera del lugar del seguro.
CLAUSULA SEXTA: DETERMINACIÓN DEL VALOR ASEGURABLE
El valor declarado de los diferentes bienes cubiertos bajo la presente póliza deberá corresponder al valor asegurable determinado según los siguientes criterios:
6.1. Para Edificio: La suma asegurada deberá corresponder al valor de reconstrucción, sin aplicación de depreciación alguna, considerando iguales características, y no de mejor calidad o capacidad ni más extensivos, que las que tenían los bienes asegurados en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. En caso de daños susceptibles de ser técnica y económicamente reparables, se indemnizará el costo total de reparación o restauración necesaria, razonable y efectivamente incurrido para dejar el bien dañado en las mismas condiciones en las que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, sin aplicación de depreciación alguna. El importe de indemnización estará limitado al valor de reposición, reemplazo o valor a nuevo calculado según lo estipulado en el párrafo precedente.
6.2. Para contenido, pero no limitado a muebles, útiles, enseres, maquinaria, máquinas y equipos y demás bienes: La suma asegurada corresponderá al valor de reposición, reemplazo o valor a nuevo, sin aplicación de depreciación alguna, considerando iguales características a las que tenía ese bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, incluyendo todos los costos de transporte, instalación, montaje, pruebas, seguros, y cualquier otro importe que se requiera para poner el bien nuevo en el sitio del siniestro.
Para los bienes dañados susceptibles de ser técnica y económicamente reparables, la indemnización corresponderá al costo necesario, razonable, y efectivamente incurrido para reparar el bien, incluyendo todos los costos de desmontaje, desarmado, instalación, armado, montaje, pruebas, transporte, seguros, y otros gastos que se requieran para dejarlo en las mismas o similares condiciones en las que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, sin aplicación de depreciación alguna. El importe de indemnización estará limitado al valor de reposición, reemplazo o valor a nuevo, calculado según lo estipulado en el párrafo precedente.
Los daños en bienes que formen parte de la materia asegurada que, al momento del siniestro, estaban ya en mal estado, dados de baja, sin uso por obsolescencia, se indemnizarán a valor actual, el cual no podrá ser mayor que el valor comercial del bien al momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
6.3. Existencias propias o productos terminados: La suma asegurada corresponderá al valor de costo para el ASEGURADO sin incluir concepto alguno de utilidad, inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
6.4. Existencias no propias o en consignación o refrigeradas: La suma asegurada corresponderá al valor de costo para el ASEGURADO sin incluir concepto alguno de utilidad, inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
6.5. Para materias primas, materias en proceso: La suma asegurada corresponderá al valor de costo para el ASEGURADO sin incluir concepto alguno de utilidad, inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
6.6. Aplicable a los numerales 6.1. y 6.2. de esta cláusula: La reconstrucción, reposición a nuevo o reparación, debe ejecutarse con la debida diligencia y disposición dentro de un plazo de doce (12) meses contados desde la fecha de ocurrencia del siniestro. La ASEGURADORA podrá extender ese plazo cuando, por la naturaleza o las características del bien a ser reconstruido, repuesto o reparado, sea razonable establecer un plazo mayor. Todo incremento de costos de reconstrucción, reposición a nuevo o reparación, debido a la falta de diligencia y/o disposición del ASEGURADO, o por no concluir su ejecución dentro del plazo, no formará parte del importe a ser indemnizado.
6.7. Siempre y cuando la responsabilidad de la ASEGURADORA no se incremente, la reconstrucción puede ser ejecutada en lugar distinto al del siniestro y de cualquier manera conveniente a las necesidades del ASEGURADO. Consecuentemente, el importe a indemnizar no será mayor al que hubiera correspondido si esa reconstrucción se hubiese ejecutado en el lugar del siniestro y de la manera que hubiese correspondido ejecutarla.
6.8. Siempre y cuando la responsabilidad de la ASEGURADORA no se incremente, los trabajos de reparación o la reposición a nuevo, según corresponda, pueden ejecutarse de cualquier manera conveniente a las necesidades del ASEGURADO. Consecuentemente, el importe a indemnizar no será mayor al que hubiera correspondido si esos trabajos de reparación o la reposición, según corresponda, se hubiese ejecutado de la manera que hubiera correspondido ejecutarla.
6.9. Si por cualquier razón, el bien destruido o dañado, después de reconstruido, repuesto, reparado o restaurado, resulta siendo de mejor calidad o de mayor capacidad que cuando el bien destruido o dañado era nuevo, se deducirá del importe a indemnizar, un monto razonable que, de acuerdo a las circunstancias, refleje esa mejora.
6.10. Si un bien no pudiera ser reparado por inexistencia, carencia, o falta de disponibilidad de materiales o repuestos necesarios para la reparación, el monto a indemnizar por la reparación será calculado a valor actual. No obstante, si el ASEGURADO incurre en la reposición a nuevo con otro bien similar para reemplazar ese bien que no pudiera ser reparado, el importe a indemnizar se calculará tomando en cuenta el razonable valor de reparación que teóricamente correspondería si no hubiera esa carencia, inexistencia o falta de disponibilidad de materiales o repuestos, limitado al valor incurrido en la reposición.
6.11. Si el ASEGURADO, por cualquier razón, no pudiese o esté impedido o decidiese no incurrir, según corresponda, en la reconstrucción o reposición a nuevo o reparación o restauración, el monto a indemnizar por la reconstrucción o reposición a nuevo o reparación o restauración, se calculará a valor actual a la fecha del siniestro. El monto resultante no podrá ser mayor que el valor comercial del bien destruido o dañado al momento del siniestro.
6.12. Los daños en existencias que formen parte de la materia asegurada que, al momento del siniestro, estaban ya en mal estado, deterioradas, defectuosas, vencidas, dadas de baja, obsoletas o fuera de moda, se indemnizarán a valor actual, el cual no podrá ser mayor que el valor comercial del bien al momento del siniestro.
6.13. Si el ASEGURADO decidiese no reponer las existencias de materias primas, insumos así como mercancías, y en general, para existencias no fabricadas o que no han sido procesadas por el ASEGURADO, se indemnizará el valor de reposición o el valor de adquisición; el que resulte menor.
6.14. Si por cualquier razón, el bien destruido o dañado, después de repuesto, reparado o restaurado, resulta siendo de mejor calidad o de mayor capacidad que cuando el bien destruido o dañado era nuevo, se deducirá del importe a indemnizar, un monto razonable que, de acuerdo a las circunstancias, refleje esa mejora.
CLAUSULA SETIMA: PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
7.1. Obligaciones del ASEGURADO en caso de siniestro: Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza y no obstante las cargas u obligaciones del ASEGURADO indicadas en las Cláusulas Generales de Contratación que forman parte integrante de la presente póliza, el ASEGURADO tiene la obligación de:
7.1.1. Emplear todos los medios de que disponga para evitar que los daños o pérdidas se incrementen y/o salvar y/o conservar los bienes asegurados.
7.1.2. Informar a la ASEGURADORA la ocurrencia del siniestro tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y en un plazo no mayor de tres (3) días calendario siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Si el ASEGURADO debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a la ASEGURADORA, ésta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El ASEGURADO no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del ASEGURADO, éste pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del ASEGURADO, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que la ASEGURADORA haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
7.1.3. Además de las cargas señaladas en las Cláusulas Generales de Contratación Aplicables a Seguros Generales y en estas Condiciones Generales, EL ASEGURADO deberá realizar lo siguiente en caso de siniestro:
a. Presentar una solicitud de cobertura formal por escrito dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha del descubrimiento o daño o pérdida o en cualquier otro plazo que LA ASEGURADORA le hubiere concedido por escrito.
b. Presentar un reporte de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida en el momento del siniestro, sin incluir ganancia alguna.
c. Entregar todos los documentos o información que sustenten:
• la causa del siniestro, detallando las circunstancias bajo las cuales la destrucción o daño se produjo y si hay conocimiento de terceros responsables. Puede detallarse como parte de la solicitud o con un reporte de gerencia en el caso de empresas o del gerente general. Si hay evidencia de terceros responsables aportar dicha documentación sea con informes, registros, videos o fotos, etc.
• el costo de la reparación de los daños o pérdidas sustentado con cotizaciones de corresponder.
• el cumplimiento de las garantías, así como de las cargas y obligaciones del asegurado con facturas por servicios de empresas que implementen o vendan los equipos requeridos para cumplir con las garantías.
LA ASEGURADORA podrá solicitar, en los 20 días siguientes de entregada la información o documentación, documentación o información adicional referida a la anteriormente presentada, que resulte necesaria para establecer la causa del siniestro o las circunstancias bajo las cuales la pérdida se produjo o la destrucción o daño o pérdida física o que tenga relación con la responsabilidad de LA ASEGURADAORA o con el importe de la indemnización o con el salvamento o recupero. Si en los 30 días de entregada la información, la empresa no se pronuncia, se consentiría el siniestro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Gestión y Pago de Siniestros.
El aviso de siniestro, adjuntando la documentación descrita en este artículo, se podrá presentar al correo xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx o físicamente en la Sede Principal.
7.1.4. Evitar reparar los daños sin autorización de la ASEGURADORA.
7.1.5. Xxxxxx remover u ordenar la remoción de escombros que haya dejado el siniestro sin previa autorización de la ASEGURADORA, salvo que dicha remoción sirva para impedir que progrese el daño.
7.1.6. Prestar colaboración al Ajustador de Siniestros designado con el fin de lograr una rápida liquidación.
7.1.7. No efectuar ninguna transacción con terceros sin la autorización de la ASEGURADORA.
7.1.8. Actuar como si no estuviera asegurado.
7.2. Derechos de la ASEGURADORA en caso de Siniestro: Inmediatamente después de la ocurrencia de una pérdida o daño que pueda generarle alguna responsabilidad en virtud de este seguro, la ASEGURADORA podrá:
a. Ingresar sin restricciones a los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b. Colaborar con el ASEGURADO para examinar, clasificar, evaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados y solicitar la cesión de los derechos que el ASEGURADO tenga a su favor en relación con los bienes afectados por el siniestro.
En ningún caso estará obligada la ASEGURADORA a encargarse de la venta de los bienes salvados. Sin previa aceptación de la ASEGURADORA, el ASEGURADO no tendrá derecho a abandonar esos bienes, o a darlos por transferidos o cedidos a la ASEGURADORA. Las facultades conferidas a la ASEGURADORA por esta cláusula podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el ASEGURADO no le avise por escrito la renuncia a toda reclamación, o en el caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada.
7.3. Reconstrucción, reposición o reinstalación: La ASEGURADORA, en lugar de pagar la indemnización en dinero, tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reinstalar los bienes destruidos o dañados o cualquier parte de ellos, quedando el ASEGURADO obligado a cooperar con la ASEGURADORA en todo lo que ella juzgue necesario.
La ASEGURADORA, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus obligaciones al reconstruir, reponer o reinstalar, según su género o especie, en forma razonablemente equivalente las cosas aseguradas, al estado en que estaban en el momento anterior al siniestro.
Cuando, a consecuencia de alguna norma o reglamento que rija sobre la alineación de las calles, la construcción de edificios u otros hechos análogos, la ASEGURADORA se halle en la imposibilidad de hacer, reparar o reedificar lo asegurado por la presente póliza, no estará obligada, en ningún caso, a pagar por dichos edificios una indemnización mayor que la que hubiera bastado en casos normales.
La ASEGURADORA no estará obligada a pagar intereses, ni indemnización alguna por los daños y perjuicios alegados por el ASEGURADO, en los casos que las indemnizaciones no hayan podido cancelarse al ASEGURADO, como consecuencia de embargos u otras medidas judiciales en su contra.
7.4. Infraseguro: Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, la ASEGURADORA solo resarce el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario. Cuando la póliza comprenda varios artículos, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado. Asimismo:
a. En Pólizas a Valor Total: El infraseguro se aplica si se constata que el valor declarado a la fecha del siniestro es menor que su respectivo valor asegurable.
b. En Pólizas a Primer Riesgo Relativo: El infraseguro se aplica si se constata que al momento del siniestro el valor declarado al inicio de vigencia del seguro es menor que su respectivo valor asegurable.
c. En Pólizas a Primer Riesgo Absoluto: No se aplica infraseguro. El ASEGURADO en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la suma asegurada correspondiente mencionada en la póliza.
7.5. Sobreseguro: Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, la ASEGURADORA sólo está obligada a resarcir el daño efectivamente sufrido. Si hubo intención manifiesta del ASEGURADO de enriquecerse x xxxxx de la ASEGURADORA, el contrato de seguro será nulo. La ASEGURADORA que actuó de buena fe queda libre de cualquier obligación indemnizatoria y gana la prima entera.
7.6. Moneda: La indemnización de los siniestros se realizará en la misma moneda en que se encuentran expresadas las coberturas.
7.7. Aplicación del deducible: Las coberturas que otorga esta póliza están sujetas a los Deducibles que se indican en las Condiciones Particulares de esta póliza. Para los efectos de aplicación de los Deducibles, se hace constar que, si ocurren dos o más siniestros sucesivos ocasionados por cualquiera de los riesgos que se mencionan a continuación, dentro de cualquier período de un número de horas consecutivas que se especifica para cada cual, los daños causados por ellos serán considerados como una sola reclamación:
-Terremoto, temblor, erupción volcánica y/o fuego subterráneo: 72 horas
-Maremoto, salida de mar y marejada: 72 horas
-Lluvia e inundación: 72 horas
-Huracán, ventarrón, tempestad y granizo: 72 horas
-Huelgas, motines, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo, terrorismo:
CLAUSULA OCTAVA: LIQUIDACIÓN DE UN SINIESTRO
Queda entendido que la liquidación de pérdidas a que hubiere lugar para el cálculo de la indemnización de bienes cuya suma asegurada deba corresponder a su valor de reposición, reemplazo o valor a nuevo o de reconstrucción, según se define en la cláusula sexta de esta póliza, se realizará siguiendo los siguientes parámetros:
8.1. Indemnización por pérdida parcial:
8.1.1. En caso de siniestro por pérdida parcial, la liquidación de daños o pérdidas amparadas se hará teniendo como base la no-aplicación de depreciaciones por uso o deméritos por uso, por tanto, la liquidación de pérdidas comprenderá el valor de las reparaciones al valor de reposición, reemplazo o valor nuevo de los contenidos o el valor de reconstrucción del edificio.
8.1.2. En caso de pérdida o daños parciales, esta póliza cubre los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Estos gastos son: El costo de reparación o reemplazo, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario y gastos de aduana, si los hay, conviniéndose en que la ASEGURADORA no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación o reemplazo, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro del transporte que el ASEGURADO deberá tomar y que ampara el bien dañado durante su traslado al taller donde se lleve a cabo la reparación y de aquí a su lugar de montaje original.
8.1.3. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del ASEGURADO, los gastos son: El importe de los costos de materiales y de mano de obra originados para la reparación más un porcentaje razonable fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller incurridos en la reparación.
8.1.4. Los gastos extraordinarios de envíos por expreso terrestre o aéreo, tiempo suplementario y trabajos ejecutados en xxxxxxx x xxxx festivos se pagarán solo cuando se aseguren específicamente.
8.1.5. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del ASEGURADO a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
8.1.6. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, correrán a cargo del ASEGURADO.
8.1.7. Queda expresamente convenido y aceptado por el ASEGURADO que, en caso de pérdida parcial del bien ASEGURADO, si las partes o piezas necesarias para una reparación no se fabrican y/o no se suministran en el mercado, la ASEGURADORA pagará al ASEGURADO el valor de las mismas según las últimas cotizaciones, habiendo cumplido con ello su obligación de indemnizar.
8.1.8. En cualquier caso, la ASEGURADORA no renuncia a su derecho de aplicación de infraseguro.
8.2. Indemnización por pérdida total:
8.2.1. En caso de siniestro por pérdida total, la liquidación de daños o pérdidas se hará teniendo como base la no-aplicación de depreciaciones por uso o deméritos por uso, por tanto, la liquidación de pérdidas comprenderá el valor de reposición, reemplazo o valor a nuevo de los contenidos o el valor de reconstrucción del edificio
8.2.2. En cualquier caso, la ASEGURADORA no renuncia a su derecho de aplicación de INFRASEGURO.
SEGURO DE TODO RIESGO PARA DAÑOS A LA PROPIEDAD
LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS FORMARAN PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE INDICADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA
CLÁUSULA DE ADELANTO DEL 50% DEL SINIESTRO
Queda entendido y convenido que, en caso de un eventual siniestro, la ASEGURADORA se compromete a indemnizar al ASEGURADO con pagos a cuenta del siniestro por una suma no inferior al 50% del valor del monto indemnizable, siempre que:
a) Xxxx quedado debidamente comprobado que los daños se encuentran amparados bajo las condiciones de la póliza.
b) Que intervenga un ajustador de siniestros aceptado por ambas partes, para la valorización de los daños y la liquidación de los mismos.
En caso de que los pagos a cuenta hubieran excedido el monto indemnizable, el ASEGURADO se compromete a reintegrar a la ASEGURADORA dicho exceso en el plazo de 72 horas de requerido por esta última.
Inc.
Octubre 2016
CLÁUSULA DE ARRENDAMIENTO
Queda entendido y convenido que, si la propiedad descrita en la presente póliza fuera destruida por incendio que ocurra durante la vigencia de la póliza, determinando la desocupación de cualquiera de las reparticiones de la propiedad afectada o no afectada por el incendio, la ASEGURADORA pagará al ASEGURADO:
A. En el caso de que la propiedad resulte totalmente inhabitable durante el tiempo estipulado, la suma que corresponde al valor convenido del arrendamiento anual de la propiedad indicado en las condiciones particulares de la póliza.
B. En el caso de que la propiedad resulte inhabitable durante parte del tiempo estipulado, la ASEGURADORA será responsable sólo por la parte del valor convenido que guarda proporción con el período en el que la propiedad se encuentre inhabitable, dentro del tiempo estipulado, sin exceder del tiempo necesario para reparar la propiedad hasta dejarla nuevamente en condiciones de habitarla.
C. En el caso de que sólo una parte de la propiedad resulte inhabitable durante el tiempo estipulado, la ASEGURADORA será responsable únicamente por la parte del valor convenido que resulte de multiplicar dicho valor convenido por el valor de la parte inhabitable de la propiedad dividido entre el valor total de la propiedad.
DEFINICIONES:
TIEMPO ESTIPULADO: Es el período que comienza en la fecha de la ocurrencia de la destrucción o daño y termina a más tardar a los doce meses calendarios posteriores, tiempo durante el cual el ASEGURADO deje
de percibir los ingresos por concepto de arrendamientos de la propiedad descrita en la póliza como consecuencia de la destrucción o daño;
VALOR CONVENIDO: Es el importe de arrendamiento anual indicado en las condiciones particulares de la póliza.
Inc.
Octubre 2016
CLÁUSULA PARA CUBRIR BIENES DE TERCEROS
Queda entendido y convenido que la ASEGURADORA cubrirá los bienes de propiedad de terceros que se encuentren en el inmueble asegurado y hayan sido declarados en la póliza.
Asimismo, se deja constancia que dichos bienes serán indemnizados en caso de un siniestro en base al costo que tengan en ese momento, costo que deberá ser comprobado por el consignador y/o propietario de los mismos.
Inc.
Octubre 2016
CLÁUSULA LUCRO CESANTE – CÉDULA A
1. Materia del Seguro y Suma Asegurada:
UTILIDAD BRUTA: La que se indica en las Condiciones Particulares de esta póliza. UTILIDAD NETA: La que se indica en las Condiciones Particulares de esta póliza. GASTOS FIJOS: La que se indica en las Condiciones Particulares de esta póliza.
2. Cobertura del seguro: La Cobertura otorgada por esta póliza se limita a la pérdida de la UTILIDAD BRUTA debido a:
2.1. LA REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO DEL NEGOCIO. La cantidad pagadera como indemnización será la suma que se obtiene al aplicar el porcentaje de UTILIDAD BRUTA a la diferencia entre el RENDIMIENTO NORMAL DEL NEGOCIO y el RENDIMIENTO DEL NEGOCIO durante el PERIODO DE INDEMNIZACION como consecuencia del daño.
2.2. LOS DESEMBOLSOS EXTRAORDINARIOS. La cantidad pagadera como indemnización será el desembolso adicional (sujeto a la Cláusula Especial 3.2.) en que necesaria y razonablemente haya de incurrirse con el único propósito de evitar o atenuar la reducción del RENDIMIENTO DEL NEGOCIO durante el PERIODO DE INDEMNIZACIÓN, que se habría producido como consecuencia del daño. Queda establecido que la suma indemnizable por este concepto no excederá de la cantidad que resulte de aplicar el PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA a la reducción en el RENDIMIENTO DEL NEGOCIO, evitado o atenuado por virtud del aludido desembolso adicional. Según ambos casos, se deducirá cualquier cantidad economizada durante el PERIODO DE INDEMNIZACION con respecto a los GASTOS FIJOS ASEGURADOS que pudiesen cesar o reducirse a consecuencia del daño. Si EL VALOR DECLARADO fuera menor que
la cantidad que resulte de aplicar el PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA al RENDIMIENTO ANUAL DEL NEGOCIO, se aplicará infraseguro.
3. Clausulas especiales:
3.1. Si durante el PERIODO DE INDEMNIZACIÓN, se vendiesen mercaderías o se prestasen servicios en provecho del negocio, por el ASEGURADO o por un tercero en su nombre, en lugar distinto a los locales, lo cobrado o por cobrar respecto a tales ventas o servicios se computará para establecer el RENDIMIENTO DEL NEGOCIO durante el PERIODO DE INDEMNIZACIÓN.
3.2. Si algunos gastos estables del negocio no estuviesen asegurados por esta póliza, al computarse la cantidad cobrable como desembolsos extraordinarios, se tomará en cuenta únicamente la proporción que corresponda a la suma de la UTILIDAD NETA y los GASTOS FIJOS ASEGURADOS en relación con la suma de la UTILIDAD NETA y todos los gastos estables del negocio.
3.3. En la eventualidad de ocurrir un siniestro que determine la clausura permanente del negocio, queda entendido y convenido que la responsabilidad total de la ASEGURADORA quedará limitada a los GASTOS FIJOS ASEGURADOS (con excepción del rubro de beneficios sociales y provisión para indemnizaciones), razonable y necesariamente incurridos, durante un período máximo de ocho (8) semanas, a contar de la fecha del siniestro, con el objeto de terminar y liquidar las operaciones del negocio.
Sobre las cifras resultantes se harán los reajustes necesarios para proveer el curso del negocio y las circunstancias y variaciones especiales que incidan sobre él, previas o subsiguientes a la fecha del daño que lo hubiera afectado, en caso de que éste no hubiese ocurrido; de manera que después de tales reajustes, las cifras representen con la aproximación posible, los resultados que se habrían obtenido durante el período posterior al daño si éste no hubiese llegado a producirse.
Todo riesgo de daños a la propiedad y lucro cesante. Octubre 2016
CLÁUSULA DE COBERTURA AUTOMÁTICA
Queda entendido y convenido que la ASEGURADORA cubrirá, bajo el límite aquí establecido, los daños que a consecuencia de los riesgos cubiertos por la presente póliza puedan sufrir los siguientes bienes:
a) Cualquier edificio adquirido o en proceso de construcción o instalación por cuenta del ASEGURADO.
b) Cualquier máquina o equipo adquiridos por el ASEGURADO.
A efectos de contar con esta cobertura, el ASEGURADO deberá declarar a la ASEGURADORA, por escrito, la fecha de cada una de las adquisiciones, construcciones o instalaciones efectuadas durante cada período trimestral a partir de la fecha de inicio de la póliza y su valor total, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada período de tres meses. Asimismo, deberá cancelar la extra-prima correspondiente, calculada a prorrata por el período contado desde el inicio de la cobertura automática hasta el vencimiento de la póliza; caso contrario, la ASEGURADORA no asumirá ninguna responsabilidad sobre la indemnización invocada.
El ASEGURADO, debe presentar una declaración por escrito por cada trimestre aún en el caso de que no haya efectuado ninguna adquisición, construcción o instalación durante ese período.
El límite de cobertura automática otorgado bajo la presente cláusula no será mayor al 15% del Valor Asegurado inicial por cada ítem, salvo pacto en contrario, establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
Inc.
Octubre 2016
CLÁUSULA DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá las pérdidas o daños ocasionados por incendio originado por “Combustión Espontánea” de los productos o mercaderías almacenadas y amparadas por esta póliza, que sea consecuencia de la oxidación de las grasas que contengan, combustión natural propia, fermentación o recalentamiento, siempre y cuando se produzca incendio con estallido xx xxxxxx y no una simple combustión natural, recalentamiento o carbonización interna.
Inc.
Octubre 2016
CONDICION ESPECIAL PARA CUBRIR CUADROS Y PINTURAS
Queda entendido y convenido que, mediante esta Condición especial, la ASEGURADORA no responderá por los daños que los cuadros y pinturas asegurados puedan sufrir debido a causas tales como la aproximación xx xxxxx, trabajos de reparación o restauración o la acción de desecamiento; obligándose la ASEGURADORA a indemnizar solamente los daños ocasionados por incendio.
Queda asimismo entendido y convenido que, en caso de daños cubiertos bajo esta póliza la ASEGURADORA únicamente estará obligada a indemnizar el valor establecido en la póliza como suma asegurada para los cuadros y pinturas.
A menos que los cuadros y pinturas se hubieran asegurado por sumas específicas, la ASEGURADORA en ningún caso indemnizará una suma mayor de US$ 1,000.00 (Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por cada cuadro o pintura.
Octubre 2016
CLÁUSULA DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIAS TIPO “A”
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA otorga al ASEGURADO la facultad de asegurar sus existencias bajo un valor referencial declarado por este último al inicio de la vigencia, sujeto a las siguientes condiciones:
1. El ASEGURADO se compromete a pagar a la ASEGURADORA por adelantado una prima mínima, la cual representará el 50% de la prima que le corresponda al valor referencial de las existencias declaradas al inicio de la vigencia.
2. El ASEGURADO se compromete a proporcionar a la ASEGURADORA una declaración mensual por escrito del valor de las existencias tomando como base el sistema previamente convenido y que figura en la póliza. Dichas declaraciones deben ser entregadas en el transcurso de los treinta (30) días siguientes al mes que se refiere la declaración.
3. Las declaraciones se basarán en el valor del costo que tengan las existencias aseguradas y cualquier siniestro cubierto por esta póliza será pagado sobre la misma base, tomándose el valor inmediato anterior al siniestro.
4. Al vencimiento del período cubierto por la póliza se procederá a la liquidación de la prima definitiva en la siguiente forma:
a) Se sumarán todas las declaraciones, en caso faltara cualquiera de ellas, se asignará el valor referencial indicado al inicio de la vigencia. Sobre el promedio de la suma resultante se calculará la prima a la tasa señalada en la póliza.
b) Si la prima calculada sobre dicho promedio resultase mayor que la prima mínima, el ASEGURADO pagará tal diferencia a la ASEGURADORA.
Las disposiciones de la presente Xxxxxxxx no eximen al ASEGURADO de su obligación legal de probar la preexistencia de los bienes en caso de ocurrir un siniestro.
5. Si sobre las existencias aseguradas por esta póliza, hubiera algún otro seguro de incendio contratado por el ASEGURADO o por terceros, que no estuviera sujeto a declaraciones, queda convenido que la presente póliza cubrirá solamente la diferencia entre el valor total de las referidas existencias y el monto del referido seguro de incendio.
6. En caso de cualquier pérdida cubierta por esta póliza cuyo pago reduzca el límite asegurado, el ASEGURADO se compromete a rehabilitar dicho límite máximo estipulado, y al efecto abonará a la ASEGURADORA la prima calculada a prorrata sobre el monto de la pérdida, a la tasa estipulada y desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento de la póliza, quedando convenido que este pago no será tomado en cuenta al efectuar el reajuste de la prima a que se refiere el inciso 4.
7. El ASEGURADO perderá todo derecho a indemnización, en caso de un siniestro, si cualquiera de las declaraciones proporcionadas a la ASEGURADORA según el Inciso 2, hubiera sido hecha en forma dolosa o con culpa inexcusable, por un valor inferior al de las existencias realmente habidas.
8. Este seguro queda en todo sujeto a las condiciones generales de la póliza, excepto en cuanto ellas queden modificadas por esta cláusula.
9. Cuando la póliza conste de más de una existencia declarada, las condiciones de esta cláusula serán aplicadas por separado a cada una de ellas.
Inc.
Octubre 2016
CLÁUSULA DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIAS TIPO “B”
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA otorga al ASEGURADO la facultad de asegurar sus existencias bajo un valor declarado mensualmente por éste último, sujeto a las siguientes condiciones:
1. El ASEGURADO se compromete a proporcionar a la ASEGURADORA dentro de los 30 (treinta) días siguientes a cada mes de seguro, una declaración mensual por escrito del valor de las existencias tomando como base el sistema previamente convenido y que figura en la póliza.
a. Cuando la póliza cubre varias existencias con valores separados, las declaraciones deberán hacerse independientemente para cada existencia.
b. A falta de declaración la ASEGURADORA aplicará la suma máxima declarada por el ASEGURADO, durante la vigencia de la póliza.
2. Las declaraciones se basarán en el valor de costo que tengan las existencias aseguradas, y cualquier siniestro cubierto por esta póliza será pagado sobre la misma base, tomándose el valor inmediato anterior al siniestro
3. Una vez recibida la declaración mensual, la ASEGURADORA emitirá la respectiva liquidación, aplicando un doceavo (1/12) de la prima anual correspondiente al riesgo de acuerdo con la tarifa, mas un recargo de 10%.
4. La prima mínima de cada liquidación mensual será igual al 50% de la prima mensual correspondiente a la suma asegurada máxima que se haya declarado durante la vigencia de la presente póliza.
5. Si sobre las existencias aseguradas por esta póliza, hubiera algún otro seguro contratado por el ASEGURADO o por terceros que no estuviera sujeto a declaraciones, queda convenido que la presente póliza cubrirá solamente la diferencia entre el valor total de las referidas existencias y el monto del referido Seguro.
6. El ASEGURADO perderá todo derecho a indemnización, en caso de un siniestro, si cualquiera de las declaraciones proporcionadas a la ASEGURADORA según el Inciso 1, hubiera sido hecha en forma dolosa o con culpa inexcusable, por un valor superior al de las existencias realmente habidas.
7. Este seguro queda en todo sujeto a las condiciones impresas en la póliza excepto en cuanto ellas queden modificadas por esta cláusula.
8. Cuando la póliza conste de más de un ítem de declaración, las condiciones de esta cláusula serán aplicadas por separado a cada uno de ellos.
Inc.
Octubre 2016
CLÁUSULA DE ERRORES Y OMISIONES
Queda entendido y convenido que, los errores y omisiones que adolezca la declaración del ASEGURADO, respecto a la denominación, calidad o descripción de los bienes asegurados, afectarán sus derechos solamente cuando involucren una agravación del riesgo producto del dolo o culpa inexcusable.
Si durante el transcurso de la vigencia de la póliza, se produjeran hechos o circunstancias que agraven el riesgo, el ASEGURADO deberá notificar de manera inmediata y por escrito a la ASEGURADORA dichas circunstancias o hechos, dejando expresa constancia que su omisión libera de responsabilidad a esta última, salvo disposición legal en contrario. La ASEGURADORA se libera de la prestación en caso de agravación, salvo los casos dispuestos en el art. 62 de la Ley del Contrato de Seguro.
Inc.
Octubre 2016
CLÁUSULA DE GASTOS EXTRAORDINARIOS
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá los siguientes gastos extraordinarios que sean consecuencia de un daño cubierto bajo la presente póliza:
a) Honorarios profesionales.
b) Planilla de ejecutores con relación al siniestro.
c) Licencia.
d) Patentes de cualquier tipo que deba cancelarse a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
e) Impuestos específicos que deba pagar el asegurado como consecuencia de daños cubiertos por la póliza.
f) Defensa.
g) Salvamento.
h) Limpieza.
i) Demolición y remoción de escombros.
j) Costos de extinguir un incendio y cualquier otro gasto con la excepción de la pérdida de beneficios.
k) Reacondicionamientos provisionales.
l) Los gastos por traslado de los bienes asegurados de un lugar a otro con el fin de dejar operativas o reparar las instalaciones.
La responsabilidad máxima que asume la ASEGURADORA mediante esta cláusula queda limitada a la suma asegurada indicada como sub-limite en las condiciones particulares, la cual forma parte de la suma asegurada de la póliza.
Para efectos de la aplicación de la presente cláusula, queda suprimida la cláusula de “Infraseguro” indicada en la póliza.
Inc.
Octubre 2016
CLÁUSULA DE GASTOS EXTRAS
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá los gastos extras por concepto de horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, así como los gastos y/o costos que efectúe el ASEGURADO con la finalidad de evitar o disminuir pérdidas y/o daños a los bienes asegurados, ante una amenaza inminente.
Los gastos extras deben ser erogados en conexión con cualquier pérdida o daño a los objetos asegurados e indemnizables bajo la póliza y son los siguientes:
- Alquiler de locales y/o equipos y/o maquinaria.
- Flete y otros costos correspondientes al transporte de máquinas, equipos, contenido e insumos
- Honorarios de especialistas.
- Gastos de auditorías y peritajes especializados para certificación de pérdidas.
- Reparaciones provisionales.
- Gastos para la defensa de los bienes.
- Vigilancia.
- Gastos de prevención de pérdidas.
- Gastos de salvamento.
- Y cualquier otro gasto que sea necesario efectuar para evitar y/o minimizar la pérdida y/o daño de los bienes.
Esta cobertura se amplía a cubrir los gastos necesarios para probar y/o sustentar la pérdida, así como los gastos de prevención y/o salvamento.
La responsabilidad máxima que asume la ASEGURADORA mediante esta cláusula queda limitada a la suma asegurada indicada como sublímite en las condiciones particulares, la cual forma parte de la suma asegurada de la póliza, sin embargo, si la suma o sumas aseguradas para el o los objetos dañados resultan menores que los montos que debían haberse asegurado, entonces la cantidad indemnizable bajo esta cláusula para dichos gastos extras, se verá reducida en la misma proporción.
Inc.
Octubre 2016
CLÁUSULA DE HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPÓGRAFOS E INGENIEROS
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá los honorarios, de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros, incurridos en la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada al ser destruida o dañada por un riesgo cubierto bajo esta póliza, siempre que la ASEGURADORA no ejerza su derecho de reemplazar en todo o en parte la propiedad así destruida o dañada.
La responsabilidad máxima que asume la ASEGURADORA mediante la presente cláusula queda limitada a la suma indicada en las Condiciones Particulares, bajo la cobertura de “Gastos Extraordinarios”, la misma que corresponde a un Límite Único y Combinado, para todos los gastos que se encuentren nombrados en la
Cláusula de Gastos Extraordinarios. La ASEGURADORA se libera de la prestación en caso de agravación, salvo los casos dispuestos en el art. 62 de la Ley del Contrato de Seguro.
Queda suprimido lo estipulado en el Artículo “Infraseguro” de las Cláusulas Generales de Contratación de esta póliza.
Inc.
Octubre 2016
CLÁUSULA XX XXXXXX
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá el horno asegurado si éste resultara dañado o destruido por un incendio que tuviese su origen fuera del mismo. Si el incendio tuviera su origen en el mismo horno o en su alimentador de combustible, éstos quedarán excluidos para los efectos de la indemnización del siniestro.
Inc.
Octubre 2016
CLÁUSULA DE INCLUSIÓN AUTOMÁTICA
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá las mercaderías o existencias del ASEGURADO, en cualquier nuevo local o depósito adquirido o alquilado por este último. La ejecución de la presente cláusula se encuentra condicionada a que las mercaderías o existencias del ASEGURADO sean declaradas dentro de los treinta (30) días de su adquisición y/o alquiler, quedando expresamente convenido que si el total de las mercaderías o existencias en todos los lugares cubiertos por esta cláusula fuera, al producirse un siniestro, de un valor mayor al de la cobertura de mercaderías o existencias establecido en la póliza, el excedente no asegurado será a cargo del ASEGURADO, quien participará en el monto de los daños en proporción de dicho excedente no cubierto, según lo establecido en las Condiciones Generales de esta póliza referido al infraseguro.
Inc.
Octubre 2016
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN PARA LAVANDERÍAS
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá la pérdida o daño causado por incendio en la ropa de propiedad de terceros en poder del ASEGURADO. El valor de la indemnización se calculará conforme a lo siguiente:
a) Veinte (20) veces el valor pactado por el servicio xx xxxxxx, cuando se trate de vestidos, ternos, sacones, abrigos y similares.
b) Quince (15) veces el valor pactado por el servicio xx xxxxxx para camisas y demás ropa blanca.
c) Diez (10) veces el valor pactado por el servicio xx xxxxxx para ropa teñida.
El ASEGURADO deberá acreditar ante la ASEGURADORA con los comprobantes correspondientes del importe reclamado. Asimismo, se deja constancia que el seguro no cubre existencias de ropa que, según los comprobantes, tengan más de seis (06) meses de permanencia en poder del ASEGURADO.
Inc.
Octubre 2016.
CLÁUSULA DE LIMITACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Queda entendido y convenido que, el ASEGURADO sólo podrá mantener en el local asegurado, elementos sólidos peligrosos por un valor que no exceda el 1% (Uno por ciento) del total de las mercaderías aseguradas o que no exceda los 55 (cincuenta y cinco) galones en conjunto, de gasolina u otros líquidos inflamables.
Cuando las existencias de elementos sólidos o líquidos peligrosos sobrepasen las cantidades indicadas deberá consultarse a la ASEGURADORA a efectos de modificar las condiciones de la póliza.
Si el ASEGURADO omitiera declarar a la ASEGURADORA, al momento de contratar la póliza o durante la vigencia de la misma, la existencia de elementos sólidos peligrosos o gasolina u otros líquidos inflamables por encima de las cantidades indicadas en la presente cláusula, perderá todo derecho a la indemnización invocada.
Inc.
Octubre 2016.
CLÁUSULA DE PERMISOS
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA otorga permiso:
a) Para construir nuevos edificios y estructuras y hacer reparaciones y alteraciones en los edificios y estructuras existentes.
b) Para la ocupación actual descrita en esta póliza y para otras ocupaciones no más peligrosas que aquella y para efectuar procesos, hacer y almacenar materiales, efectos y aparatos en las cantidades usuales o incidentales a dichas ocupaciones.
c) Trabajar a toda hora inclusive los días domingos y los días feriados.
d) Suspender las operaciones y dejar vacíos los edificios asegurados.
e) Utilizar vapor, gas, electricidad y fuel oil, así como también otras fuentes de calor, luz y fuerza.
f) Para la entrada y estacionamiento de vehículos en la propiedad asegurada o en los edificios que contenga la propiedad asegurada.
Inc.
Octubre 2016
CLÁUSULA DE PROPIEDADES FUERA DEL CONTROL DEL ASEGURADO
Queda entendido y convenido que las coberturas de la póliza no serán afectadas por el incumplimiento de terceras personas respecto de las garantías y otras obligaciones consignadas en la póliza con relación a aquellos bienes en los que el ASEGURADO no tiene control.
Inc.
Octubre 2016
CLÁUSULA DE PROTECCIONES PARTICULARES
Queda entendido y convenido que la ASEGURADORA podrá verificar durante la vigencia de la póliza las instalaciones del local del ASEGURADO previo aviso con (02) días de anticipación, con la finalidad de comprobar que las medidas de protección que se indican en el formato de Inspección del Riesgo debidamente firmado por el ASEGURADO, si lo hubiere, se encuentran en perfecto estado de funcionamiento, caso contrario se aplicará lo indicado en el primer párrafo del artículo 7.13 “Incumplimiento del ASEGURADO” indicado en las Cláusulas Generales de Contratación de esta póliza.
Inc.
Octubre 2016
CLÁUSULA DE REEMPLAZO
Queda entendido y convenido que, en caso de destrucción o daños a los bienes especificados en la póliza como consecuencia de los riesgos cubiertos por ella, la cantidad que le corresponderá pagar a la ASEGURADORA será calculada sobre la base del costo de reemplazo de dichos bienes, con sujeción a las condiciones especiales mencionadas a continuación, así como las generales impresas en la póliza, exceptuando lo expresamente variado por esta cláusula.
Al amparo de esta cláusula, debe entenderse como “reemplazo” lo siguiente:
a. Cuando los bienes sean destruidos, su reemplazo por otros similares nuevos de iguales características y no de mejor calidad ni más extensivos ni de mayor capacidad que cuando eran nuevos, ni con mejoras tecnológicas.
b. Cuando los bienes sean dañados, las reparaciones y restauraciones necesarias para dejarlos en las mismas condiciones en que se encontraban antes del daño.
CONDICIONES ESPECIALES
1. Los trabajos de reemplazo pueden ser ejecutados en otro lugar y de cualquier manera conveniente a las necesidades del ASEGURADO, siempre que la responsabilidad de la ASEGURADORA no se
incremente. Los trabajos deben ser iniciados y llevados a cabo con la debida diligencia y en todo caso deben ser terminados dentro del período de doce meses contados desde la fecha del siniestro o dentro del período adicional que la ASEGURADORA pueda, durante dicho período, acordar por escrito. De otra manera, la ASEGURADORA no estará obligada a indemnizar mayor suma que le hubiese correspondido pagar si esta cláusula no hubiese sido incluida.
2. Cuando cualquiera de los bienes asegurados sean dañados o destruidos solamente en parte, la responsabilidad de la ASEGURADORA no excederá del valor por el cual hubiere estado obligada indemnizar si la propiedad hubiere resultado totalmente destruida.
3. la ASEGURADORA no estará obligada a indemnizar mayor suma que la que le hubiera correspondido pagar si esta cláusula no hubiera sido incluida, mientras que no se haya incurrido en los gastos de reemplazo.
Esta cláusula quedará sin efecto si el ASEGURADO no declara a la ASEGURADORA dentro del plazo de los 6 (seis) meses posteriores a la fecha del siniestro, o en cualquier período adicional que la ASEGURADORA hubiese autorizado, su intención de reemplazar o reponer la propiedad destruida o dañada.
4. Se declara que cada ítem de la especificación de los bienes asegurados bajo esta cláusula queda sujeto por separado, a la siguiente condición de prorrateo (seguro insuficiente): si en el momento de reemplazo de un bien el costo de reemplazo de todos los bienes asegurados del ítem excediera la suma asegurada correspondiente, el ASEGURADO será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños.
5. Si al momento de cualquier daño o destrucción de los bienes asegurados, existiera otro seguro sobre los mismos bienes contratados por el ASEGURADO o por otras personas a su nombre, que no sea sobre la misma base de reemplazo, la ASEGURADORA sólo estará obligada a indemnizar aquella suma que le hubiera correspondido pagar como si esta cláusula no hubiera sido incluida.
Inc.
Octubre 2016
CLÁUSULA DE REFRIGERACIÓN
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá las pérdidas o daños que sufran las mercaderías aseguradas, contenidas en las cámaras o aparatos de refrigeración instalados en el local descrito en la póliza, debido a la paralización de dichas cámaras o aparatos por más de 48 horas consecutivas a consecuencia de:
a) Rotura y/o daño y/o desperfecto fortuito que ocurran en el mecanismo de las cámaras o aparatos de refrigeración.
b) Interrupción del suministro público de electricidad, siempre que no sea producido deliberadamente por el ASEGURADO o por las autoridades o por escasez de combustible o por sequías.
1. Límite de Responsabilidad
La responsabilidad de la ASEGURADORA bajo esta Cláusula no excederá la suma asegurada expresamente indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, en una o varias cámaras o aparatos de refrigeración en
conjunto. La ASEGURADORA solo estará obligada a indemnizar aquella suma que exceda el monto del deducible indicado en la póliza, por cada reclamo.
2. Exclusión
La extensión bajo esta Cláusula no cubre los daños provenientes de actos premeditados o negligencia del ASEGURADO.
3. Garantía
El ASEGURADO garantiza que las cámaras o aparatos de refrigeración serán inspeccionados regularmente por lo menos cuatro veces al año por personal especializado a cargo del ASEGURADO, y que todo ajuste, reparación y/o sustitución de partes o piezas necesarios para el eficiente mantenimiento de las cámaras o aparatos de refrigeración serán llevados a cabo por cuenta del ASEGURADO. El incumplimiento de esta garantía dará lugar al rechazo del siniestro siempre que se encuentre directamente relacionado a su ocurrencia.
Inc.
Octubre 2016
CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA
Queda entendido y convenido que, cuando por efecto de una pérdida indemnizada por la ASEGURADORA queda reducida la suma asegurada, ésta será automáticamente rehabilitada comprometiéndose el ASEGURADO a pagar a la ASEGURADORA la prima correspondiente calculada a prorrata del tiempo que falta para el vencimiento de la póliza, contado a partir de la fecha del siniestro.
Inc.
Octubre 2016
CLÁUSULA DE REPARACIONES Y RECONSTRUCCIONES
Queda entendido y convenido que, en caso de un siniestro, el ASEGURADO previo aviso por escrito a la ASEGURADORA, puede empezar inmediatamente los trabajos de reparación y reconstrucción de la propiedad asegurada, siempre que dicho trabajo esté sujeto a la inspección y a la supervisión de la ASEGURADORA, si ésta lo considera conveniente.
En caso de desacuerdo sobre el costo de la reparación o reconstrucción de los daños ocasionados, la indemnización se liquidará de acuerdo con los términos y condiciones de la póliza.
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Octubre 2016
CLÁUSULA DE REPOSICIÓN DE PRODUCTOS
Queda entendido y convenido que, de conformidad con el acápite “Reconstrucción, Reposición o Reinstalación” de las Condiciones Generales de esta póliza, la ASEGURADORA se reserva el derecho de indemnizar al ASEGURADO, bajo las siguientes modalidades:
a) Reconstruir o reinstalar los bienes destruidos o dañados o, alternativamente, reponerlos por otro de igual clase.
b) Pagar el importe de la indemnización que establezca el ajustador de siniestros.
En ambos casos, la indemnización que corresponde a la ASEGURADORA no debe exceder la suma asegurada, sin perjuicio de aplicar el Infraseguro, según se encuentra definido en las mismas Condiciones Generales de esta póliza.
Inc.
Octubre 2016.
CLÁUSULA DE SELLOS Y MARCAS
Queda entendido y convenido que, cuando la ASEGURADORA se haga cargo de mercancías siniestradas para su venta, que contengan sellos y/o marcas del ASEGURADO, éste podrá remover todos los sellos y/o marcas, pero dejando las mercancías en las mejores condiciones posibles.
Asimismo, el ASEGURADO podrá, por su propia cuenta, poner el sello “Salvamento” sobre las mencionadas mercancías o sus envases.
Inc.
Octubre 2016
CONDICION ESPECIAL DE TRANSPORTE INCIDENTAL
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá las pérdidas o daños de los bienes de propiedad del ASEGURADO o de terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, contra todo riesgo, mientras sean transportados o trasladados, incluyendo las operaciones de carga y descarga como se indica a continuación:
- Dentro de los predios asegurados.
- Entre los predios asegurados o de terceros y viceversa.
- Durante una mudanza, previo aviso por escrito a la ASEGURADORA.
- Durante un traslado temporal, para ser revisados, reparados, para mantenimiento y similares,
siempre que estos transportes o traslados, se efectúen dentro de la zona urbana a la cual pertenece el predio desde el que se inicia el transporte o traslado.
La presente cláusula es aplicable únicamente en el transporte de bienes que normalmente no son considerados dentro de una póliza de transporte terrestre. Si el ASEGURADO, por su giro de negocio, se encuentra obligado a contratar una póliza de transporte terrestre y no lo hace, esta cobertura quedará sin efecto, ya que dicha obligación constituye un deber pre contractual.
Exclusiones
Quedan excluidos de la cobertura de esta cláusula los daños o pérdidas siguientes:
a) Los que sean ocasionados por xxxx o culpa grave del ASEGURADO.
b) Los que tengan como causa el vicio propio o naturaleza intrínseca del objeto asegurado o en la demora en el transporte, aunque esta, a su vez, haya sido ocasionada por un riesgo cubierto por el seguro.
c) Los que resulten de la insuficiencia o mal acondicionamiento en el embalaje o en la preparación del objeto asegurado para su transporte.
d) Los que resulten de la incapacidad del transportista para trasladar con seguridad el bien asegurado.
e) Los que sean ocasionados por guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que provenga de ello, o cualquier acto de hostilidad por o contra un poder beligerante.
f) Los que sean ocasionados por captura, embargo, arresto, restricción o detención del medio de transporte y/o del bien asegurado y sus consecuencias o cualquier intento para ello.
g) Los que sean ocasionados por minas, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
h) Los causados por huelguistas, obreros despedidos por cierre patronal (lock-out) o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines, tumultos populares, daño malicioso, vandalismo o terrorismo.
i) Los ocasionados como consecuencia de huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motines o tumultos populares.
j) Por filtraciones, roturas, mermas, uso o desgaste, naturales y ordinarias del bien asegurado.
Octubre 2016
CLÁUSULA DE TRASLADO TEMPORAL DE MAQUINARIA
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá la maquinaria asegurada, cuando temporalmente haya sido trasladada para su limpieza, reparación y/o reacondicionamiento y/o propósitos similares a cualquier local no ocupado por el ASEGURADO y/o en tránsito solo contra los riesgos amparados por la póliza, y siempre que dicho tránsito sea realizado por carretera y/o ferrocarril y/o vía fluvial y/o vía aérea, dentro del territorio nacional.
Bajo esta cláusula no se cubre:
a) Los vehículos automotores, con excepción de los vehículos tipo montacargas, elevadores y carretillas hidráulicas que se utilicen para trasladar los bienes asegurados dentro de los locales declarados como ubicación del riesgo en la póliza.
b) Bienes distintos a maquinarias.
c) Maquinaria asegurada bajo otras pólizas.
Inc.
Octubre 2016
CLÁUSULA PARA CUBRIR PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR AGUA
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, esta Póliza se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, las pérdidas de o daños a los bienes asegurados causados directamente por agua que inunde, se descargue o derrame, de tanques, tuberías o aparatos del sistema de circulación de agua y desagüe, de un sistema de calefacción, de aparatos industriales o domésticos, de aparatos de refrigeración, de instalaciones de aire acondicionado y de redes de conducción de agua para la alimentación de instalaciones para protección contra incendio, como consecuencia directa de la rotura, desborde o desperfecto imprevisto y accidental de los mismos.
2. EXCLUSIONES
El Seguro otorgado bajo esta Cláusula no cubre:
2.1 El costo de reparar el desperfecto que originó la pérdida o daño.
2.2 Pérdidas o daños a las mercaderías aseguradas que se encuentren directamente sobre el piso del local; salvo que estuvieren colocadas sobre estantes y/o parihuelas.
2.3 Las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial, pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso, suspensión o cesación del negocio, incumplimiento o rescisión del contrato, demora, multas, penalidades, pérdida xx xxxxxxx y otros daños o pérdidas indirectas o Xxxxx Xxxxxxx resultante.
2.4 Pérdidas o daños originados por el olvido de cerrar las llaves de aprovisionamiento de cualquier instalación de agua, así como cualquier pérdida o daño ocasionado por descuido o negligencia del ASEGURADO o sus dependientes
3. GARANTÍA PARA EL RIESGO DE DAÑOS POR AGUA PARA LOCALES COMERCIALES O INDUSTRIALES
Queda entendido y convenido bajo pena para el ASEGURADO de perder todo derecho a indemnización procedente de la presente Póliza, que este Seguro se realiza en virtud de la garantía que durante su vigencia las mercaderías deben ser colocadas sobre estantes o tarimas xx xxxxxx de una altura no menor de 10 cmts. a partir del suelo.
En el caso de Termas, tanques, tuberías o cualquier maquinaria en general, se deberá realizar el Mantenimiento de acuerdo con las instrucciones del proveedor o fabricante.
El incumplimiento de esta Garantía dará lugar a la pérdida de los derechos indemnizatorios por parte del ASEGURADO.
4. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro de Incendio y/x Xxxx, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las condiciones especiales prevalecen sobre las particulares y éstas sobre las generales.
Diciembre 2019
CLÁUSULA PARA CUBRIR PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR DERRAME DE INSTALACIONES DE ROCIADORES Y/O EXTINTORES
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados directamente por derrame accidental de instalaciones de rociadores y/o extintores.
2. EXCLUSIONES
La ASEGURADORA en ningún caso será responsable por:
2.1 Pérdidas o daños que resulten de rociadores y/o extintores en proceso de instalación o reparación, o de instalaciones nuevas o reparadas, hasta que las mismas hayan sido debidamente probadas por el responsable de su instalación o reparación y que todos los defectos encontrados hayan sido subsanados.
2.2 Pérdidas o daños causados por obstrucciones o deficiencias del drenaje.
2.3 Pérdidas o daños causados por derrame de instalaciones de rociadores debido a desgaste por uso o deterioro.
2.4 Las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial, pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso, suspensión o cesación del negocio, incumplimiento o rescisión del contrato, demora, multas, penalidades, pérdida xx xxxxxxx y otros daños o pérdidas indirectas o Xxxxx Xxxxxxx resultante.
3. GARANTÍA
El ASEGURADO se obliga a conservar en perfecto estado y mantenimiento todas las instalaciones de rociadores y los extintores y a dar aviso a la ASEGURADORA en caso de hacer cualquier modificación, ya sea con el propio sistema de rociadores o en el riesgo en general.
4. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro de Incendio y/x Xxxx, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las condiciones especiales prevalecen sobre las particulares y éstas sobre las generales. Diciembre 2019
SEGURO DE EQUIPO ELECTRONICO
CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES
Para los efectos de la presente póliza, las palabras, términos y/ expresiones referidas a continuación, tendrán los siguientes significados:
PERIODO DE INDEMNIZACIÓN: Para efectos de la cobertura otorgada por la Sección III – Incremento en el Costo de Operación, es el periodo que se inicia en el momento en que se ponga en uso el o los equipos de procesamiento electrónico de datos que suplan al o a los equipos de procesamiento electrónico de datos dañados o perdidos, y termina cuando el o los equipos de procesamiento electrónico de datos dañados o perdidos sean reparados o repuestos, pero nunca más tarde que a los seis (6) meses de iniciado dicho Periodo de Indemnización.
PREDIO: Bien inmueble que figura como Ubicación del Riesgo en las condiciones particulares de la póliza y que contiene el equipo electrónico asegurado.
REPRODUCCIÓN: Para efectos de la cobertura de daños o pérdidas a portadores de datos en instalaciones electrónicas de procesamiento de datos, el término reproducción comprende únicamente los trabajos de digitalización de la información contenida en los portadores de datos dañados o perdidos.
ROBO: Exclusivamente para efectos de esta póliza, significará el apoderamiento ilícito de los bienes descritos como materia asegurada en las condiciones particulares, cometida únicamente usando alguna de las siguientes modalidades:
1) Fractura. Ingreso al predio que contiene los bienes descritos como materia asegurada en las condiciones particulares, empleando violencia contra las puertas o ventanas – incluyendo sus chapas, cerrojos, o candados – y/o contra las paredes o techos o pisos del inmueble.
2) Ganzúa. Ingreso al predio que contiene los bienes descritos como materia asegurada en las condiciones particulares, empleando ganzúas – en lugar de las llaves – para abrir las cerraduras de las puertas de ingreso al lugar del seguro.
3) Escalamiento. Ingreso al predio que contiene los bienes descritos como materia asegurada en las condiciones particulares, utilizando una vía distinta de las puertas del inmueble.
4) Uso de Llaves. Ingreso al predio que contiene los bienes descritos como materia asegurada en las condiciones particulares, utilizando las llaves de las cerraduras de las puertas del inmueble, siempre que dichas llaves hayan sido obtenidas mediante el uso de la violencia directamente contra la persona que, con la debida autorización del asegurado, tiene en su poder las llaves.
5) Introducción Furtiva. Ingreso subrepticio y sin violencia al predio que contiene los bienes descritos como materia asegurada en las condiciones particulares, con la finalidad de ocultarse y cometer la apropiación fuera de la jornada laborable.
Para que constituya introducción furtiva, la salida del predio deberá haberse hecho empleando medios violentos.
6) Asalto. Uso de la violencia o amenazas de violencia personal o intimidación en presencia de, y ejercido directamente contra el ASEGURADO o sus familiares o su Administración o sus dependientes o empleados o vigilantes.
7) Arrebato. Quitar, con violencia y/o fuerza, la materia asegurada que está en manos o en poder del ASEGURADO o sus familiares o su Administración o su dependientes o empleados o vigilantes.
8) Circunstancial. Sustracción de la materia asegurada que está en manos o en poder del ASEGURADO o sus familiares o su Administración o su dependientes o empleados o vigilantes, perpetrada aprovechando su imposibilidad de defensa a causa de muerte repentina, desmayo o accidente.
Para que constituya Robo bajo las modalidades 1, 2, 3, 4 y 5, es necesario que queden huellas evidentes e indubitables de los hechos.
VALOR ACTUAL: Valor Real: Se obtiene deduciendo del valor de reposición, reemplazo o valor a nuevo en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación del equipo correspondiente.
CLAUSULA SEGUNDA: COBERTURA DEL SEGURO
2.1. Sección I: Daños materiales: Esta póliza se extiende a cubrir las pérdidas físicas o daños materiales de los equipos electrónicos asegurados o alguna parte de ellos, dentro del predio señalado, que ocurran en forma accidental, súbita e imprevista, en forma tal que necesite reparación o reposición a consecuencia directa de cualquiera de los siguientes riesgos cubiertos:
2.1.1. Impericia y/o descuido involuntario, actos malintencionados cometidos individualmente por empleados del ASEGURADO, excepto cuando tales daños fueren ocasionados mediante el uso de elementos o artefactos explosivos.
2.1.2. Errores en diseño, material, construcción, montaje y reparación siempre y cuando no estén amparados bajo el contrato de garantía del fabricante, vendedor, montador y taller de reparación.
2.1.3. Pérdidas físicas o daños materiales que sufra los equipos electrónicos asegurados por corto circuito, sobre voltaje, falla de aislamiento, arco voltaico, fenómenos electromagnéticos y electrostáticos, e inducción electromagnética como resultado de la electricidad atmosférica o el efecto del impacto indirecto xx xxxx.
2.1.4. Rotura debido a fuerza centrífuga.
2.1.5. Cuerpos extraños que se introduzcan en los equipos electrónicos asegurados o que los golpeen.
2.1.6. Robo.
2.1.7. Tales pérdidas o daños deben ocurrir durante la vigencia de la presente póliza y no haber sido causados por alguno de los riesgos específicamente nombrados en el Capítulo IV de las Condiciones Generales de esta póliza.
2.1.8. El seguro otorgado bajo esta póliza no excederá, en ningún caso, del valor asegurado de cada uno de los equipos electrónicos asegurados, ni del límite de indemnización para cada cobertura, ni del valor total asegurado indicados en la carátula de la póliza, según sea el caso.
2.1.9. Las indemnizaciones a satisfacer por la ASEGURADORA durante la vigencia de la póliza de seguro no podrán sobrepasar la cantidad total asegurada ni la fijada por cada equipo electrónico asegurado, menos el deducible.
2.2. Sección II: Cobertura de daños o pérdidas a portadores de datos en instalaciones electrónicas de procesamiento de datos: Dentro del límite que deberá aparecer en las condiciones particulares de la póliza, el seguro se extiende a cubrir al material portador externo de datos que figura en el archivo de material de datos y los gastos para la reproducción de la información contenida en ellos. El seguro solo tendrá validez mientras que el material portador de datos amparados se encuentre dentro del predio asegurado y determinado en la póliza. La ASEGURADORA responderá por todo daño indemnizable, según las condiciones generales de la póliza y las condiciones particulares, que puedan sobrevenir en los portadores de datos asegurados de acuerdo con las condiciones de funcionamiento declarados.
2.3. Sección III: Cobertura de incremento en el costo de operación por daño en el equipo electrónico de procesamiento de datos: La ASEGURADORA acuerda con el ASEGURADO que, si un daño material indemnizable bajo esta póliza según los términos y condiciones de esta póliza, en las que se ampara el equipo de procesamiento de datos, diera lugar a una interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurados y especificados en las condiciones particulares de la póliza, la ASEGURADORA indemnizará al ASEGURADO por este concepto los gastos en que razonablemente incurra
al usar un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente que no esté asegurado en esta póliza, hasta una suma que no exceda de la indemnización diaria convenida ni, en total, de la suma asegurada que por cada anualidad de seguros se estipule en las condiciones particulares de la póliza, siempre que tal interrupción ocurra en el curso de la vigencia del seguro.
2.4. Condición precedente, inicio y duración de la cobertura
Para que un equipo electrónico pueda estar amparado bajo los alcances de esta Póliza, es condición precedente que esté instalado en el predio, y se haya concluido satisfactoriamente con todas las pruebas que correspondan y con la puesta en marcha inicial.
Dentro del periodo de vigencia de la Póliza, la cobertura para cada equipo electrónico asegurado comienza en cuanto cumpla con la condición precedente estipulada en el párrafo anterior. Continúa mientras el equipo electrónico se encuentre en funcionamiento o parado; o cuando haya sido desmontado con el propósito de ser limpiado o reparado o sometido a mantenimiento o durante su traslado dentro del emplazamiento señalado como lugar del seguro. La cobertura otorgada por esta Póliza concluye en la fecha y hora señalada en las Condiciones Particulares.
CLAUSULA TERCERA: MATERIA DEL SEGURO
3.1. Equipo electrónico: Todo equipo de oficina y aquellos indispensables para llevar a cabo la actividad comercial del ASEGURADO, cuyo funcionamiento dependa de circuitos con componentes de naturaleza electrónica, tales como, equipos de cómputo e impresión (excluyendo el Software y la información almacenada en ellos), de telefonía, de medición, de citófono, de sonido, telefax, reguladores de voltaje, máquinas registradoras y calculadoras, fotocopiadoras, televisores, equipos de sonido, sistemas de alarma y monitoreo que sean de propiedad del ASEGURADO o se encuentren bajo responsabilidad de ASEGURADO y dentro del predio asegurado.
3.2. Partes no asegurables: Cuando ocurra un siniestro que sea originado directamente en partes o piezas intercambiables o de menor vida útil, esta póliza no cubre dichas partes o piezas a saber: lámparas, electrodos, válvulas, tubos, correas, bandas, cables, cadenas, escobillas, juntas, cuerdas, fusibles, discos duros, cabezas lectoras de impresoras. No obstante, el amparo de este seguro cubre las pérdidas o daños de otras partes o piezas intercambiables o de menor vida útil a los cuales se haya extendido el daño o pérdida.
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSIONES DEL SEGURO
Este seguro no cubre pérdidas o daños causados directa o indirectamente a los equipos descritos, por:
4.1. Xxxxxx, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil, sublevación, insurgencia, insubordinación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, sedición, asonada, huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, sabotaje, vandalismo, terrorismo, alboroto popular, cierre patronal (lock-out), levantamiento popular, levantamiento militar, y, en general, hechos de carácter político social que alteren el orden público o constitucional; confiscación, requisa, expropiación, o nacionalización; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad; poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación de estado de sitio.
4.2. Material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o emisión de radiaciones ionizantes; contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho
combustible nuclear.
4.3. Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO, o de los familiares de cualquiera de ellos, de sus administradores, o de la persona responsable de la dirección técnica.
4.4. Terremoto, temblor, erupción volcánica, fuego subterráneo, tifón, maremoto, huracán, tornado, ciclón.
4.5. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por hurto o desaparición misteriosa.
4.6. Toda clase de responsabilidad civil.
4.7. Deliberado sometimiento del equipo electrónico o portadores de datos asegurados a un esfuerzo superior al de diseño y/o al indicado en los manuales de operación y/o al señalado en instrucciones del fabricante o de quien de algún modo lo represente, en cualquier momento, sea durante su operación x xxxxx te ensayos y/o pruebas.
4.8. Uso del equipo electrónico o portadores de datos asegurados en operaciones o actividades distintas de las de diseño y/o sometimiento a experimentos de cualquier tipo.
4.9. Deliberado uso de repuestos, partes y piezas, medios auxiliares de operación, elementos y materiales, distintos a los especificados o autorizados por el fabricante del equipo electrónico o portadores de datos asegurados y/o por quien de algún modo lo represente.
4.10. Mantenimiento en operación del equipo electrónico dañado – esté o no amparado el daño o pérdida física por esta Póliza – que no haya sido reparado, excepto cuando la ASEGURADORA autorice expresamente su operación antes de concluirse la reparación definitiva del daño.
4.11. Virus informático, “gusanos” (worm), o similares.
4.12. Desgaste o deterioro paulatino o fatiga, causado por, o resultante de, el uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre, incrustaciones.
4.13. Deterioro debido a condiciones atmosféricas o ambientales.
4.14. Rasgaduras o ralladuras en superficies pintadas o pulidas; deficiencias de rendimiento o capacidad.
4.15. Pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso; suspensión o cesación del negocio; incumplimiento o resoluciones de contratos; demora, multas, penalidades; pérdida xx xxxxxxx y/o lucro cesante; responsabilidad civil de cualquier naturaleza, y, en general, cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial. No obstante, sí se cubren las pérdidas que estén amparadas por la cobertura otorgada por la Sección III – Cobertura de incremento en el costo de operación por daño en el equipo electrónico de procesamiento de datos.
4.16. Pérdidas físicas o daños por los cuales el fabricante o proveedor o el contratista o reparador del equipo electrónico perdido o dañado, sea legal o contractualmente responsable, incluyendo, pero no limitado, a pérdidas o daños cubiertos por garantías. No obstante, sí están amparados las pérdidas físicas o daños debidamente cubiertos por la Póliza, en exceso de, o que no estén cubiertos por, esa responsabilidad o garantía, o cuando el fabricante o proveedor o el contratista o reparador del equipo electrónico dañado o perdido, no acepte responsabilidad por esos daños o perdidas físicas. En estos casos, para que proceda el amparo de dichos daños o pérdidas físicas, el ASEGURADO está obligado a cumplir con lo estipulado en el inciso 6.1.13 de estas Condiciones Generales del Seguro de Equipo Electrónico.
4.17. Salvo pacto en contrario que conste en las Condiciones Particulares de esta Póliza, los gastos de aceleración de la reparación, tales como, gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos, flete aéreo y flete expreso.
4.18. Los costos de cualquier reparación provisional, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
4.19. Todo costo incurrido para implementar modificaciones o mejoras o por mantenimiento o para hacer otras reparaciones o arreglos en el equipo electrónico dañado o perdido.
4.20. Pérdidas de, o daños en, partes que son materia de desgaste continuo y que requieren una reposición periódica, tales como, pero no limitado a: bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos,
cintas, alambres, herramientas intercambiables, rodillos, grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación, como lubricantes, combustibles, agentes químicos y similares. No obstante, sí se cubrirán las pérdidas de, o daños en, estas partes cuando el equipo electrónico resulte con pérdidas físicas o daños materiales debidamente amparados por la cobertura otorgada por la Sección I – Daños Materiales de esta Póliza.
4.21. Pérdidas o daños de cualquier naturaleza en Software y/o pérdida de licencias.
4.22. Pérdidas físicas o daños a equipos electrónicos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento. No obstante, sí están amparados los daños materiales o pérdidas físicas debidamente cubiertos por la Póliza, en exceso de, o que no estén cubiertos por, esa responsabilidad, o cuando el propietario del equipo electrónico dañado no acepte responsabilidad por esos daños o pérdidas físicas. En estos casos, para que proceda el amparo de dichos daños o pérdidas físicas, el ASEGURADO está obligado a cumplir con lo estipulado en el inciso 6.1.13. de estas Condiciones Generales del Seguro de Equipo Electrónico.
4.23. Cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores de datos y pérdida de información causada por campos magnéticos.
4.24. Cualquier gasto incurrido con el objeto de eliminar fallas operacionales, a menos que dichas fallas fueran consecuencia directa de un daño cubierto bajo la cobertura otorgada por la Sección I – Daños Materiales.
4.25. Prolongación del Periodo de Indemnización estipulado para la cobertura otorgada por la Sección III – Cobertura de incremento en el costo de operación por daño en el equipo electrónico de procesamiento de datos, más allá de cuatro (4) semanas debido a disposiciones u órdenes emitidas por las autoridades, que restrinjan o impidan ya sea la reparación o reposición del equipo electrónico afectado por el daño material o pérdida física, o la reanudación de operaciones de ese equipo electrónico.
4.26. Prolongación del Periodo de Indemnización estipulado para la cobertura otorgada por la Sección III – Cobertura de incremento en el costo de operación por daño en el equipo electrónico de procesamiento de datos, como consecuencia de la incapacidad del ASEGURADO de reanudar oportunamente las operaciones de los equipos dañados o afectados, debido a la insuficiencia de recursos financieros para reparar o reponer los equipos electrónicos, siempre y cuando esa carencia o insuficiencia de recursos financieros sea consecuencia de no haber establecido y mantenido sumas aseguradas adecuadas y suficientes.
CLAUSULA QUINTA: DETERMINACIÓN DEL VALOR ASGURABLE
5.1. La suma asegurada indicada en las condiciones particulares, no será menor que el valor asegurable, el cual debe equivaler al valor de reposición, reemplazo o valor a nuevo de cada equipo asegurado, incluyendo los importes por fletes, seguros, montaje, instalación, pruebas, derechos de aduana, tributos, impuestos, y cualquier otro importe que se requiera para poner el equipo nuevo en el lugar del seguro listo para entrar en operación comercial.
5.2. Las modalidades de aseguramiento bajo esta Póliza pueden ser:
5.2.1. A valor total: La Suma Asegurada debe coincidir con el Valor Declarado calculado según lo estipulado en el acápite 5.1. de este capítulo. El ASEGURADO debe proporcionar el Valor Declarado y Suma Asegurada. En cualquier caso, la ASEGURADORA no renuncia a su derecho de aplicación de INFRASEGURO.
5.2.2. A primer riesgo relativo: En la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el ASEGURADO debe
proporcionar el Valor Declarado calculado según lo estipulado en el acápite 5.1. de este capítulo y fijar una parte de ese Valor Declarado como Suma Asegurada.
Si durante la vigencia de esta póliza se presentara una fluctuación esencial de los precios de los equipos, el ASEGURADO deberá comunicarlo inmediatamente a la ASEGURADORA y pagar la prima adicional correspondiente. En caso no se cumpla este procedimiento se aplicará el infraseguro correspondiente.
Si esta Póliza se modificara a solicitud del ASEGURADO, o si se renovara, el ASEGURADO deberá actualizar su Valor Declarado en la fecha de modificación o renovación, según corresponda.
Si durante la vigencia de la Póliza se adquiriesen máquinas que debieran ser incorporadas dentro de la Materia Asegurada, el ASEGURADO deberá informar de ello a la ASEGURADORA y actualizar su Valor Declarado en la fecha en que dichas máquinas estén listas para entrar en operación comercial. Sólo cuando se cumpla con esta condición se dará por incorporadas esas máquinas dentro de la Materia Asegurada. La información sobre la adquisición de esos bienes constituye una modificación a solicitud del ASEGURADO, por lo cual se aplica lo estipulado en el párrafo precedente.
CLAUSULA SEXTA: PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
6.1. Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza y no obstante las cargas u obligaciones del ASEGURADO indicadas en las Clausulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales que forman parte integrante de la presente póliza, el ASEGURADO tiene la obligación de:
6.1.1. Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que la ASEGURADORA o el ajustador nombrado, si lo hubiere, le requiera, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada y que demuestren la causa, cuantía y la existencia de los bienes reclamados.
6.1.2. El ASEGURADO tiene la obligación de no abandonar los bienes siniestrados ni sus restos, cuando la ASEGURADORA haya comunicado que tomará posesión de ellos, pero la posesión aun no se ha producido.
6.1.3. No efectuar ninguna transacción con terceros sin la autorización de la ASEGURADORA.
6.1.4. Actuar como si no estuviera asegurado.
6.1.5. Mantener el equipo electrónico asegurado en buen estado de funcionamiento, dándole el mantenimiento indicado por el fabricante o proveedor. Asimismo, para equipos electrónicos con valor individual superior a US$ 25,000, se debe llevar un registro actualizado de los mantenimientos realizados y el sustento documentario de dichos mantenimientos.
6.1.6. Observar las prescripciones legales sobre condiciones de seguridad y prevención de accidentes.
6.1.7. Mantener una copia de respaldo (backup) de los datos contenidos en los equipos de procesamiento de datos y en los portadores de datos, en lugar seguro.
6.1.8. Cooperar con la ASEGURADORA para la investigación de las causas del daño o pérdida física y/o para la determinación de la responsabilidad del fabricante o proveedor o propietario o contratista o reparador del equipo electrónico asegurado. Asimismo, entregar todos los documentos que requiera la ASEGURADORA para el ejercicio de las acciones que se consideren convenientes, así como concurrir a las citaciones y demás diligencias que se le soliciten.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas cargas y obligaciones, se perderá todo derecho de Indemnización en la medida en que el incumplimiento haya causado, o contribuido de alguna manera a causar y/o agravar, el daño material o pérdida física.
6.2. Base de la indemnización: En caso los daños a los equipos asegurados puedan ser reparados, la ASEGURADORA pagará todos los gastos en que necesariamente se incurran para dejar los equipos
averiados en condiciones de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. La ASEGURADORA pagará igualmente los gastos ocasionados por el desmontaje y montaje para fines de reparación, así como los fletes ordinarios que demande el traslado hasta y desde el taller de reparaciones; derechos de aduana, si los hubiera, siempre y cuando estos estén incluidos en la suma asegurada.
6.3. Gastos adicionales: Siempre y cuando la presente cobertura adicional se encuentre expresamente nombrada en las condiciones particulares de la póliza, el seguro cubre hasta la suma asegurada indicada los gastos adicionales por horas extras, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y transportes por expreso, entre otros similares.
6.4. Reparaciones provisionales: Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de la ASEGURADORA siempre y cuando estos gastos constituyan parte de los gastos para la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento o mejoras efectuadas serán a cargo del ASEGURADO.
6.5. Deducción por depreciación: No se realizarán deducciones por concepto de depreciación respecto a las partes repuestas.
6.6. Aumento de valor por reparación: Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía el equipo antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación.
6.7. Inspección que revela agravación del riesgo: Si una inspección revela una agravación del riesgo original, la ASEGURADORA solicitará al ASEGURADO por escrito a tomar las medidas necesarias, a la mayor brevedad posible, para reducir tal riesgo a su estado original. Si el ASEGURADO no cumple con esta condición dentro del período señalado, la ASEGURADORA estará facultada para suspender el seguro de la máquina o máquinas aseguradas cuyo riesgo hubiera aumentado según opinión de la ASEGURADORA, notificando tal suspensión del seguro por carta certificada.
6.8. Reconstrucción, reposición o reinstalación: La ASEGURADORA, en lugar de pagar la indemnización en dinero, tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reinstalar los bienes destruidos o dañados o cualquier parte de ellos, quedando el ASEGURADO obligado a cooperar con la ASEGURADORA en todo lo que ella juzgue necesario.
La ASEGURADORA, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus obligaciones al reconstruir, reponer o reinstalar, según su género o especie, en forma razonablemente equivalente las cosas aseguradas, al estado en que estaban en el momento anterior al siniestro.
La ASEGURADORA no estará obligada a pagar intereses, ni indemnización alguna por los daños y perjuicios alegados por el ASEGURADO, en los casos que las indemnizaciones no hayan podido cancelarse al ASEGURADO, como consecuencia de embargos u otras medidas judiciales en su contra.
6.9. Infraseguro: Si la suma asegurada es inferior al valor asegurable determinado según los criterios indicados en la cláusula quinta de la presente Clausula Adicional, la ASEGURADORA solo resarce el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario. Cuando la póliza comprenda varios artículos, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado. Asimismo:
a. En Pólizas a Valor Total: El infraseguro se aplica si se constata que el valor declarado a la fecha del siniestro es menor que su respectivo valor asegurable.
b. En Pólizas a Primer Riesgo Relativo: El infraseguro se aplica si se constata que al momento del siniestro el valor declarado al inicio de vigencia del seguro es menor que su respectivo valor asegurable.
6.10. Sobreseguro: Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, la ASEGURADORA sólo está obligada a resarcir el daño efectivamente sufrido. Si hubo intención manifiesta del
ASEGURADO de enriquecerse x xxxxx de la ASEGURADORA, el contrato de seguro será nulo. La ASEGURADORA que actuó de buena fe queda libre de cualquier obligación indemnizatoria y gana la prima entera.
6.11. Moneda: La indemnización de los siniestros se realizará en la misma moneda en que se encuentran expresadas las coberturas.
CLAUSULA SETIMA: LIQUIDACIÓN DE UN SINIESTRO
Queda entendido que la liquidación de pérdidas se realizará siguiendo los siguientes parámetros:
7.1. Sección X. Xxxxx materiales.
A. Indemnización por pérdida parcial:
7.1.1. Si los daños en el equipo electrónico asegurado pueden ser reparados, el siniestro será considerado como pérdida parcial. En ese caso, el importe base de la indemnización comprenderá todos los gastos necesaria, razonable, y efectivamente incurridos para reparar y dejar el equipo electrónico afectado en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
7.1.2. No se harán deducciones por concepto de depreciación respecto a las partes repuestas.
7.1.3. Si las reparaciones son efectuadas en un taller del ASEGURADO, la ASEGURADORA abonará el costo de la mano de obra y materiales incurridos, más un porcentaje razonable para cubrir los gastos de administración.
7.1.4. Para los equipos electrónicos que, a la fecha de ocurrencia del siniestro, tengan más de dos años de antigüedad, si el costo de reparación del equipo electrónico afectado, calculado según lo estipulado en los párrafos precedentes de este inciso A, iguala o excede al valor actual de ese equipo electrónico a la fecha de ocurrencia del siniestro, el daño o pérdida será considerado como pérdida total, por lo cual, el importe base de la indemnización se calculará según las reglas establecidas en el siguiente inciso B.
7.1.5. Para los equipos electrónicos que, a la fecha de ocurrencia del siniestro, tengan menos de dos años de antigüedad, si el costo de reparación del equipo electrónico afectado, calculado según lo estipulado en los tres primeros párrafos de este inciso A, iguala o excede al valor de reposición, reemplazo o valor a nuevo de ese equipo electrónico a la fecha de ocurrencia del siniestro, el daño o pérdida será considerado como pérdida total, por lo cual, el importe base de la indemnización se calculará según las reglas establecidas en el siguiente inciso B.
7.1.6. En caso no se incurra en la reparación del equipo electrónico afectado, el importe base de la indemnización será calculado tomando en cuenta el valor de reparación, menos la depreciación que corresponda según la antigüedad, uso, estado y características de las partes y piezas dañadas. El porcentaje de depreciación no podrá ser menor que el porcentaje de depreciación que corresponda al valor actual del equipo electrónico afectado.
B. Indemnización por pérdida total:
7.1.7. En caso de destrucción o pérdida física total del equipo electrónico asegurado, el daño o pérdida será considerado pérdida total.
7.1.8. Si el equipo electrónico considerado como pérdida total tiene, a la fecha de ocurrencia del siniestro, más de dos años de antigüedad, el importe base de la indemnización corresponderá al valor actual del equipo electrónico afectado, a la fecha del siniestro.
7.1.9. En caso el equipo electrónico considerado como pérdida total tenga, a la fecha de ocurrencia del siniestro, menos de dos años de antigüedad, el importe base de la indemnización corresponderá al valor de reposición, reemplazo o valor a nuevo del equipo electrónico afectado, a la fecha del siniestro. Si el
ASEGURADO no incurre efectivamente en el reemplazo a nuevo del equipo electrónico afectado, el importe base de la indemnización corresponderá al valor actual del equipo electrónico, a la fecha del siniestro.
7.2. Sección II – Cobertura de daños o pérdidas a portadores de datos en instalaciones electrónicas de procesamiento de datos.
7.2.1. El importe base de la indemnización comprenderá todos los gastos necesaria, razonable, y efectivamente incurridos en la reposición de los portadores de datos dañados o perdidos por otros nuevos de condiciones similares a las que tenía antes de la ocurrencia del siniestro, así como en la reproducción de los datos dañados o perdidos contenidos en esos portadores de datos dañados o perdidos.
7.2.2. Si no fuera necesario reproducir la información y datos perdidos, o si no se hiciera esa reproducción dentro de los doce (12) meses posteriores al siniestro o dentro de la extensión del plazo que sea razonable establecer, la ASEGURADORA sólo indemnizará los gastos de reemplazo de los portadores de datos por material nuevo de características similares a las que tenía antes de la ocurrencia del siniestro.
7.3. Sección III – Cobertura de incremento en el costo de operación por daño en el equipo electrónico de procesamiento de datos.
7.3.1. El importe base de la indemnización comprenderá todos los gastos en exceso a los gastos normales, necesaria, razonable, y efectivamente incurridos durante el periodo de indemnización por usar equipos de procesamiento electrónico de datos que suplan las operaciones de los equipos de procesamiento electrónico de datos dañados o perdidos.
SEGURO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS
LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS FORMARAN PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE INDICADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA
CLÁUSULA DE ADELANTO DEL SINIESTRO
Queda entendido y convenido que, en caso de un eventual siniestro, la ASEGURADORA se compromete a indemnizar al ASEGURADO con pagos a cuenta del siniestro por una suma equivalente al 50% del valor del monto indemnizable, siempre que:
a) Xxxx quedado debidamente comprobado que los daños se encuentran amparados bajo las condiciones de la póliza.
b) Que intervenga un ajustador de siniestros aceptado por ambas partes, para la valorización de los daños y la liquidación de los mismos.
En caso de que los pagos a cuenta hubieran excedido el monto indemnizable, el ASEGURADO se compromete a reintegrar a la ASEGURADORA dicho exceso en el plazo de 72 horas de requerido por esta última.
EE.
Marzo 2017
CLÁUSULA DE PÉRDIDA DE ALQUILER EN INSTALACIONES DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS (IPED) ALQUILADAS / ARRENDADAS
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA conviene con el ASEGURADO que en caso de ocurrir un daño material indemnizable según la Sección I Daños Materiales, de la presente Póliza -pero limitado a los eventos por los que el ASEGURADO sea responsable en virtud del contrato del alquiler- a causa del cual quedase interrumpido total o parcialmente el funcionamiento de la IPED especificada en las Condiciones Particulares, abonará a éste una indemnización por la pérdida de alquiler de las instalaciones electrónicas alquiladas/arrendadas sufrida a consecuencia de tal siniestro hasta un importe tal que no sobrepase la indemnización diaria acordada y la suma total asegurada vigente por un año de vigencia de la Póliza, siempre que la interrupción de las operaciones se produjera dentro del plazo asegurado especificado en las Condiciones Particulares o dentro de un plazo sucesivo por el cual el ASEGURADO haya abonado la prima del Seguro y la ASEGURADORA la haya aceptado.
EXCLUSIONES
La ASEGURADORA no cubrirá las pérdidas de alquiler surgidas por:
2.1 Restricciones decretadas por Autoridades Públicas con miras a la reconstrucción o la nueva puesta en operación de la IPED asegurada;
2.2 La circunstancia de que el ASEGURADO no disponga a tiempo de los recursos financieros necesarios para la reparación o el reemplazo de equipos dañados o destruidos;
2.3 La adquisición retardada o imposible de piezas de repuesto;
2.4 Demoras a consecuencia de intervención de expertos del extranjero.
SUMA ASEGURADA
En la presente Cláusula la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares deberá equivaler al alquiler anual a pagar conforme al contrato de alquiler. La suma asegurada se basa en los importes acordados en las Condiciones Particulares por día y por mes.
BASES DE LA INDEMNIZACIÓN
En caso de fallar la IPED asegurada, la ASEGURADORA responderá por las pérdidas de alquiler que puedan comprobarse dentro del plazo durante el cual se halla interrumpido o perjudicado el funcionamiento de la instalación electrónica alquilada/arrendada, pero, como máximo, hasta el límite acordado del período de indemnización.
El período de indemnización comienza a contar en el momento de ocurrir el siniestro.
El ASEGURADO asumirá por su propia cuenta el deducible temporal acordado por siniestro.
Si después de interrumpidas las operaciones de la IPED asegurada se averiguara que las pérdidas de alquileres sufridas durante el plazo de la interrupción son superiores a la proporción de la suma asegurada anual correspondiente a dicho plazo, la ASEGURADORA indemnizará al ASEGURADO solamente aquella parte de la suma asegurada anual que corresponda al período de la interrupción, debiendo tomarse en debida cuenta el período de la indemnización convenido.
Al calcular la indemnización pagadera por la ASEGURADORA, se considerarán todos los gastos que eventualmente hayan podido ahorrarse.
A partir de la fecha de ocurrencia de un daño indemnizable, se reducirá la suma asegurada correspondiente al plazo de la vigencia que queda por transcurrir, en el importe de la indemnización pagada, a no ser que se proceda que se solicite y se acceda a una restitución de la suma asegurada.
EE
Marzo 2017
CLÁUSULA DE “CYBER CLAIMS”
Queda entendido y convenido que por la presente Condición Especial, la ASEGURADORA no cubrirá al ASEGURADO:
1. Toda pérdida o destrucción de datos o software, en particular, cualquier cambio perjudicial a los datos, software o programas de computación que sean causados por la pérdida, degradación o deformación de la estructura original, y cualquier siniestro de lucro cesante como consecuencia de este tipo de pérdida o destrucción, aun cuando haya sido contratada la cobertura de lucro cesante.
2. Toda pérdida o destrucción como resultado del deterioro en la función, disponibilidad, utilidad o acceso a los datos, software o programas de computación, y cualquier siniestro de lucro cesante como resultado de este tipo de pérdida o destrucción, aun cuando haya sido contratada la cobertura de lucro cesante.
Marzo 2017
CLÁUSULA DE DEMORAS EN LA REPARACIÓN
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá dentro del periodo de indemnización acordado en la Sección III, no superior a cuatro semanas, por los gastos adicionales que surjan por una demora de reparación de las instalaciones y equipos electrónicos de fabricación extranjera, si esta demora es a causa de la distancia entre los predios de la planta asegurada y el lugar de reparación (demoras en obtener piezas o maquinaria de repuesto desde empresas extranjeras, empleo de especialistas extranjeros, embarque de equipo dañado a la empresa extranjera y su reembarque).
EE
Marzo 2017
CLÁUSULA DE EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA no cubrirá los daños o pérdidas en la instalación electrónica, los portadores de datos o los gastos adicionales, por fallar el equipo de climatización, si este último no está asegurado contra daños materiales y no se haya diseñado, instalado o montado de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes de la instalación electrónica y del mismo equipo de climatización.
EXIGENCIAS EN EL MARCO DE LA PRESENTE CLÁUSULA:
a) El equipo de climatización y los dispositivos de alarma y protección deberán ser revisados, por lo menos, cada seis meses por personal calificado del fabricante o del proveedor.
b) El equipo de climatización tendrá que estar provisto de sensores independientes para vigilar la temperatura y humedad, detectar humos y dar alarma acústica y óptica.
c) El equipo de climatización deberá estar vigilado por personal calificado que pueda adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de daños en caso de que se transmita alarma.
d) El equipo de climatización deberá estar dotado de los dispositivos de desconexión automática en caso de emergencia según las exigencias requeridas por los fabricantes de la instalación electrónica.
EE
Marzo 2017
CLÁUSULA PARA EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá las pérdidas físicas o daños materiales de los equipos electrónicos móviles y/o portátiles asegurados o alguna parte de ellos especificados bajo las Condiciones Particulares de la Póliza, mientras que se hallen o sean transportados dentro del territorio peruano.
EXCLUSIONES
La ASEGURADORA no cubre:
2.1 Daños o pérdidas ocurridos cuando los bienes precitados se hallen descuidados, a no ser que estén encerrados dentro de un edificio.
2.2 Pérdidas a consecuencia de infidelidad del personal al servicio del ASEGURADO.
2.3 Daños o pérdidas ocurridos cuando los bienes precitados se halle en vehículos, mientras se encuentren desocupados.
2.4 Pérdidas derivadas de hurto o desaparición misteriosa.
2.5 Daños o pérdidas por cualquier causa, mientras los bienes precitados se hallen instalados en o transportados por una aeronave, artefactos aéreos o embarcaciones.
EE
Marzo 2017
CLÁUSULA DE INSTALACIONES Y EQUIPOS OBSOLETOS
Queda entendido y convenido que, para las instalaciones de procesamiento electrónico de datos que ya no se fabrican o para las cuales ya no se suministran piezas de repuesto (equipos obsoletos), la responsabilidad de la ASEGURADORA respecto de la Sección III de las condiciones generales de esta póliza, queda limitada a aquel período de interrupción que seguiría si fuera necesario adquirir o reparar el modelo corriente de una instalación de procesamiento electrónico de datos de la misma capacidad.
EE
Marzo 2017
CLÁUSULA DE EQUIPOS PARARRAYOS Y EQUIPOS PROTECTORES CONTRA SOBRETENSIONES
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA sólo indemnizara al ASEGURADO los daños o pérdidas ocasionados en la instalación electrónica de datos, los portadores de datos, y los eventuales gastos adicionales a consecuencia de impacto xx xxxx o sobretensión si la referida instalación electrónica de datos está provista de equipos pararrayos y equipos protectores contra sobretensiones, así como de equipos detectores, siempre que éstos se hallen instalados y mantenidos según las recomendaciones de los fabricantes de la instalación electrónica al igual que conforme a las recomendaciones de los fabricantes de los equipos pararrayos y protectores contra sobretensiones.
Los equipos pararrayos y los protectores contra sobretensiones así como los equipos detectores, observarán las siguientes cargas y obligaciones:
- Deberán estar sometidos, en intervalos regulares, a un mantenimiento por personal técnico del fabricante o del proveedor,
- Deberán vigilarse por personal cualificado,
- Deberán estar dotados de una interrupción automática de emergencia; para la misma rigen igualmente las prescripciones más recientes vigentes para instalaciones electrónicas respecto a las últimas recomendaciones impuestas por los fabricantes.
EE
Marzo 2017
CONDICION ESPECIAL DE EXCLUSIÓN DE INCENDIO, IMPACTO XX XXXX, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DE AERONAVES
Queda entendido y convenido que por la presente Condición Especial, la ASEGURADORA no cubrirá cualquier daño o pérdida causados directamente por impacto xx xxxx, directo o indirectamente por incendio, trabajos de extinción de incendio o la subsiguiente remoción de escombros y desmontaje, si fuera necesario, explosión química, humo, hollín, sustancias agresivas, caída de aeronaves y otros artefactos aéreos y/o de objetos de los mismos.
Marzo 2017
CONDICION ESPECIAL DE GASTOS ADICIONALES POR FLETE AÉREO
Queda entendido y convenido que mediante la presente Condición Especial, la ASEGURADORA cubrirá los gastos adicionales por concepto xx xxxxx aéreo.
Queda entendido que tales gastos adicionales, deben originarse con motivo de un daño o pérdida en los bienes asegurados indemnizables bajo la presente póliza.
Queda además entendido, que la cantidad indemnizable bajo este endoso con respecto al flete aéreo, no deberá exceder de US$ 1,000 durante el periodo de vigencia, con un deducible de 20% del monto indemnizable (mínimo US$ 500) por evento, salvo pacto contrario en la póliza.
Marzo 2017
CLÁUSULA DE HUELGAS Y CONMOCIONES CIVILES, DAÑO MALICIOSO, VANDALISMO Y TERRORISMO
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá las pérdidas físicas o daños materiales de los equipos electrónicos asegurados o alguna parte de ellos causados por la acción de huelgas y conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo, incluida la explosión originada en tales hechos.
DEFINICIONES.
HUELGA Y CONMOCIÓN CIVIL: Para efectos de este seguro se define como:
El acto de cualquier persona que intervenga junto con otras personas en cualquier alteración del orden público (sea o no con relación a una huelga o “Lock out”).
La acción de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin la represión de tal alteración del orden público o la tentativa de llevar a efecto tal represión, o la aminoración de las consecuencias de tales alteraciones.
El acto premeditado realizado por cualquier huelguista x xxxxxx impedido de trabajar debido a un “Lock out” con el fin de activar una huelga o para contrarrestar un “Lock out”.
La acción de toda autoridad legalmente constituida con el fin de evitar, o de intentar cualquier acto de la naturaleza susodicha, o con el fin de aminorar las consecuencias del mismo.
DAÑO MALICIOSO, VANDALISMO: El acto malicioso o mal intencionado de cualquier persona(s) (sea que tal acto se haga durante una alteración de orden público o no).
TERRORISMO: Para efectos de este seguro se define como un acto, preparación de una acción, o amenaza de acción, dirigidos a influir en el gobierno de hecho o de derecho de cualquier nación o en cualquier parte del mismo; o dirigidos a la intimidación, con fines políticos, religiosos, ideológicos o similares, de la población o de una parte de la población de cualquier nación, por parte de una o más personas, ya actúen solas o ya lo hagan de parte o en conexión con organizaciones o gobiernos de hecho o de derecho; y que:
1) Supongan violencia contra una o más personas; o
2) Lleven consigo daños a la propiedad; o
3) Pongan en peligro la vida de personas que no sean las personas que cometen la acción; o
4) Creen un riesgo para la salud o seguridad de la población o de un sector de la misma; o
5) Vayan dirigidos a interferir con sistemas electrónicos o a perturbar su funcionamiento.
CONDICIONES ESPECIALES.
1. La suma asegurada para esta cláusula no podrá ser restituida.
2. Cuando en el momento de un siniestro los bienes asegurados tengan un valor superior a la cantidad estipulada como Valor Declarado en la presente póliza, se aplicará infraseguro.
EXCLUSIONES.
1. Las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; por falta de alquiler o uso; por suspensión o cesación del negocio; por incumplimiento o resolución de contratos; por demora, multas, penalidades; por pérdida xx xxxxxxx y/o Xxxxx Xxxxxxx; y, en general, por cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial.
2. Pérdidas o daños o deterioros que resulten de la suspensión total o parcial del trabajo o del retraso o interrupción o suspensión de cualquier procedimiento u operación.
3. Pérdidas o daños o deterioros, que resulten del desposeimiento permanente o temporal de, ya sea, la materia asegurada o de cualquier predio que contenga la materia asegurada, como consecuencia de la ocupación legal o ilegal de, ya sea, dicha materia asegurada o dicho predio que contenga la materia asegurada.
No obstante, sí están cubiertos los daños materiales a la materia asegurada ocurridos antes o durante el desposeimiento permanente o temporal, siempre que dichos daños materiales sucedan durante la vigencia, como consecuencia directa de huelgas y conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
4. La pérdida, daño costo o gasto causado directa o indirectamente por cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones, etc.)
5. Pérdidas provenientes de contaminación ambiental, virus electrónico o de computadoras, hackers e impacto de cohetes o misiles.
6. La pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por contaminación biológica o química.
CONTAMINACIÓN significa la contaminación, envenenamiento o prevención y/o limitación del uso de objetos debido a efectos químicos y/o substancias biológicas.
7. El terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de la información generada, enviada, recibida, almacenada, comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudiera ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), internet, el correo electrónico.
8. Guerra, Invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidad u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, alborotos populares, huelga o conmoción civil asumiendo las características de un levantamiento popular, asonada militar, rebelión, revolución, insurrección y poder militar o usurpado.
9. Confiscación, requisa, incautación, expropiación, o nacionalización, sea por autoridad legalmente xxxxxxxxxxx x xx.
00. Pérdidas o daños cuyo origen tenga como causa directa el intento o la realización de un acto de robo o hurto, o sea causado por cualquier persona que tome parte en tales actos, a menos que tales actos sean consecuencia directa de los riesgos específicos amparados por esta cláusula.
11. Actos de terrorismo cometidos contra ASEGURADORAs multinacionales, que generen pérdidas en más de un país.
12. Los daños materiales provenientes xx xxxxx realizadas por movimientos armados a caseríos, pueblos y ciudades, así como los derivados de la acción de la autoridad para repelerlos.
EE.
Marzo 2017
CLÁUSULA DE GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DIAS FERIADOS Y FLETE EXPRESO
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá los gastos adicionales por concepto de horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados y flete expreso (excluido flete aéreo), siempre y cuando dichos gastos adicionales deben ser erogados en conexión con cualquier pérdida o daño a los objetos asegurados e indemnizables bajo la póliza.
Si la suma o sumas aseguradas para el o los objetos dañados resultan menores que los montos que debían haberse asegurado, entonces la cantidad indemnizable bajo esta cláusula para dichos gastos adicionales se verá reducida en la misma proporción.
EE
Marzo 2017
CLÁUSULA DE INCLUSIÓN AUTOMÁTICA
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá los equipos, en cualquier local nuevo o depósito adquirido o alquilado por el ASEGURADO, siendo requisito indispensable que éste último los declare dentro de los treinta días de adquisición y/o alquiler.
Queda expresamente convenido que si el total de los equipos en todos los lugares cubiertos por esta póliza fuera, al producirse un siniestro, de un mayor valor del que cubre el ítem afectado de esta póliza, se aplicará Infraseguro.
EE
Marzo 2017
CONDICION ESPECAL DE EXCLUSION DE ROBO
Queda entendido y convenido que por la presente Condición Especial, la ASEGURADORA no cubrirá cualquier daño o pérdida causada directa o indirectamente por robo o intento de robo.
Marzo 2017
CLÁUSULA DE NUEVA TECNOLOGÍA
Queda entendido y convenido que, el costo de reemplazo de la propiedad asegurada refleja el valor de reposición a nuevo tomando en cuenta la capacidad de producción y tecnología, aun cuando dicha tecnología ya no se produzca debido a obsolescencia.
Por consiguiente, la cantidad indemnizable por la ASEGURADORA en caso de Pérdida Total será la que corresponda al valor instalado de bienes nuevos de capacidad semejante, aunque de diferente marca y características, aplicando el factor de ajuste tecnológico correspondiente.
En caso de daños parciales la ASEGURADORA pagará el 100% del valor de reparación.
EE
Marzo 2017
CLÁUSULA DE TERREMOTO
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá el riesgo de terremoto, temblor, golpe de mar por maremoto y erupción volcánica hasta la suma asegurada expresamente indicada en las Condiciones Particulares de la póliza.
EE
Marzo 2017
CONDICIONES ESPECIAL DE GARANTÍA DE RELACION DETALLADA DE EQUIPOS
Queda entendido y convenido que, el ASEGURADO debe entregar a la ASEGURADORA una relación valorizada y detallada (marca, serie y año de fabricación) así como su respectivo valor de reposición a nuevo de los equipos asegurados en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la recepción del presente documento.
En caso que el ASEGURADO se encuentre imposibilitado de proporcionar la información antes requerida, la ASEGURADORA y el ASEGURADO aceptan considerar que de dichos equipos asegurados, ninguno tiene un valor individual de reposición a nuevo superior a VEINTICINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$25,000.00).
De producirse algún siniestro sin que el ASEGURADO haya cumplido con lo dispuesto en la presente clausula, la ASEGURADORA sólo será responsable hasta por un monto indemnizable de VEINTICINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$25,000.00) por evento
EE
marzo 201
CONDICION ESPECIAL DE GARANTÍA
Queda entendido y convenido que, bajo pena para el ASEGURADO de perder todo derecho a indemnización, este Seguro se formaliza en virtud del cumplimiento y mantenimiento durante su vigencia de las Garantías siguientes:
1.1 Todo servidor asegurado esté debidamente protegido contra la fluctuación del fluido eléctrico mediante estabilizadores de voltaje, a menos que con tal fin estén premunidos de interruptores automáticos de corriente.
1.2 En caso de presencia de fuego, se utilicen extintores tipo CO2 o el correspondiente a usar para el tipo de equipos asegurados.
EE
marzo 2017
CONDICION ESPECIAL DE MANTENIMIENTO
Queda entendido y convenido que, el ASEGURADO deberá contar con un contrato de mantenimiento, durante la vigencia de la póliza.
Para efectos de esta cláusula, bajo el concepto de mantenimiento se entienden los siguientes servicios:
a) Control de seguridad de operaciones.
b) Mantenimiento preventivo.
c) Reparación de daños o perturbaciones causados tanto por las operaciones normales como por desgaste por uso; como pueden ser y sin limitarse a estos, la reparación o reemplazo de los elementos constructivos, grupos constructivos y demás componentes de construcción.
Conforme a las condiciones de la póliza, no son asegurables los costos que surgen producto de los trabajos de mantenimiento.
EE
marzo 2017
CONDICIONES ESPECIAL DE SERVICIO DE VIGILANCIA
Queda entendido y convenido que, el ASEGURADO debe contar con la protección permanente del número de vigilantes indicado en las condiciones particulares de la presente póliza, debiendo cada uno portar su respectiva arma de fuego.
Los vigilantes deben pertenecer a una empresa de vigilancia legalmente constituida y estar debidamente registrados ante la SUCAME o la entidad correspondiente, debiendo cumplir todos los requisitos de inscripción exigidos por el marco legal vigente.
Cada vigilante debe observar las medidas de seguridad mínimas siguientes:
a) Contar con equipos de radiotransmisión para mantener comunicación con su base y solicitar ayuda en caso de emergencia.
b) Disponer de teléfono con acceso directo a líneas de emergencia.
EE
marzo 2017
ROTURA DE MAQUINARIA
CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES
Para los efectos de la presente póliza, las palabras, términos y/ expresiones referidas a continuación, tendrán los siguientes significados:
BENEFICIO BRUTO: Ver Utilidad Bruta.
EXPLOSION FISICA: Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa, líquido sobrecalentado o vapor, que da lugar a una onda de presión que provoca la rotura violenta de las paredes del recipiente.
GASTOS FIJOS: Son todos aquellos gastos del negocio que, cuando el negocio se interrumpe o perturba, no disminuyen en forma proporcional con la reducción del rendimiento del negocio.
INTERRUPCIÓN O PERTURBACIÓN DEL NEGOCIO: Es la suspensión, total o parcial, de la continuidad de la explotación del negocio a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza de seguro de todo riesgo para daños a la propiedad que produce daño material o físico directo al edificio o a los bienes asegurados en él, y que trae como consecuencia la pérdida de beneficios o incremento de costos.
LIMITE AGREGADO: Es la máxima responsabilidad de la ASEGURADORA por todos los siniestros que ocurran durante el período de vigencia de la póliza.
LÍMITE ÚNICO COMBINADO (LUC): Es la máxima responsabilidad de la ASEGURADORA fijada en las condiciones particulares para una, dos, o más coberturas de la póliza.
LUCRO CESANTE: La utilidad bruta o beneficio bruto que resulta de restar el rendimiento del negocio menos los gastos variables o el que resulta de sumar la utilidad neta más los gastos fijos , declarada por el ASEGURADO, dentro del valor declarado de la póliza.
LOCALES: Los que figuran en las condiciones particulares de la presente póliza.
NEGOCIO: Todo lo relacionado al objeto o materia de una actividad o giro con interés económico.
PERIODO DE INDEMNIZACIÓN: Es aquel tiempo que comienza cuando los ingresos o los gastos del negocio se ven afectados por la ocurrencia de un siniestro cubierto por la póliza y se mantiene mientras los resultados del negocio estén afectados a causa del mismo, sin exceder del límite del periodo de indemnización que se establece en las condiciones particulares de la presente póliza.
PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA: Es el porcentaje de la utilidad bruta ganada sobre el rendimiento del negocio, durante el ejercicio económico inmediatamente anterior a la fecha del daño.
PREDIO: Bien inmueble que figura como Ubicación del Riesgo en las Condiciones Particulares de la Póliza. Lugar donde se encuentra la maquinaria asegurada.
RENDIMIENTO ANUAL DEL NEGOCIO: Es el rendimiento del negocio durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del daño.
RENDIMIENTO DEL NEGOCIO:
A) Para Empresas Comerciales: Es la totalidad de las sumas de dinero que el ASEGURADO haya cobrado o tenga derecho a cobrar, que proviene de la venta de mercaderías con que él negocia.
B) Para Empresas de Prestación de Servicios: Es la totalidad de las sumas de dinero que el ASEGURADO haya cobrado o tenga derecho a cobrar por los servicios prestados por él.
C) Para Empresas Manufactureras: Es la totalidad de las sumas de dinero que el ASEGURADO haya cobrado o tenga derecho a cobrar por su producción, calculada en base a los ingresos por ventas durante un determinado período más la existencia final de los productos terminados y semi-fabricados deduciéndose de las sumas, las existencias iniciales de productos terminados y semi-fabricados.
RENDIMIENTO NORMAL DEL NEGOCIO: Es el Rendimiento del Negocio durante aquel período dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del daño que coincida con el Periodo de Indemnización. Cuando el periodo de indemnización contratado exceda los doce meses, el periodo para el cálculo del Rendimiento Normal del Negocio corresponderá al número de meses que figure como Periodo de Indemnización contratado.
UTILIDAD BRUTA: Es la suma de utilidad neta más la cantidad de los gastos fijos asegurados, o, si no hubiere utilidad neta, la cantidad de los gastos fijos asegurados, menos la proporción de cualquier pérdida neta que corresponda a los gastos fijos asegurados, en relación con el total de todos los gastos fijos del negocio. Corresponde también al importe que resulta de restar el rendimiento del negocio menos los gastos variables.
UTILIDAD NETA: Es la utilidad, excluyendo todo ingreso o aumento de capital y todo gasto que pueda atribuirse a capital, resultante del negocio asegurado después de deducir los gastos fijos incluyendo depreciaciones, pero antes de la deducción de los impuestos sobre las utilidades.
VALOR ACTUAL: Valor Real. Se obtiene deduciendo del valor de reposición, reemplazo o valor a nuevo en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación del equipo correspondiente.
CLAUSULA SEGUNDA: COBERTURA DEL SEGURO
2.1. Esta póliza se extiende a cubrir las pérdidas físicas o daños materiales de la maquinaria asegurada o alguna parte de ella, dentro del predio señalado, que ocurran en forma accidental, súbita e imprevista, en forma tal que necesite reparación o reposición a consecuencia directa de cualquiera de los siguientes riesgos cubiertos:
2.1.1. Impericia y/o descuido involuntario, actos malintencionados cometidos individualmente por empleados del ASEGURADO, excepto cuando tales daños fueren ocasionados mediante el uso de elementos o artefactos explosivos.
2.1.2. Pérdidas o daños que sufra la maquinaria asegurada por corto circuito, sobre voltaje, falla de aislamiento, arco voltaico, fenómenos electromagnéticos y electrostáticos, e inducción electromagnética como resultado de la electricidad atmosférica.
2.1.3. Errores en diseño, material, construcción, montaje y reparación siempre y cuando no estén amparados bajo el contrato de garantía del fabricante, vendedor, montador y taller de reparación.
2.1.4. Rotura debida a fuerza centrífuga.
2.1.5. Cuerpos extraños que se introduzcan en la maquinaria asegurada o que los golpeen.
2.1.6. Explosión química de gases impropiamente quemados en la cámara de combustión xx xxxxxxxx o máquinas de combustión interna o la implosión.
2.1.7. Falta de agua en calderas y otros aparatos generadores de vapor.
2.1.8. Explosión química interna, originada dentro de la maquinaria asegurada especificada en la póliza.
2.2. Tales pérdidas o daños deben ocurrir durante la vigencia de la presente póliza y no haber sido causados por alguno de los riesgos específicamente nombrados en el Capítulo IV de las Condiciones Generales de esta póliza.
2.3. El seguro otorgado bajo esta póliza no excederá, en ningún caso, del valor asegurado de cada una de la maquinaria asegurada, indicada en las condiciones particulares de la póliza, menos el deducible.
2.4. Lucro cesante: Siempre y cuando la cobertura de Rotura de Maquinaria incluya Lucro Cesante mediante estipulación expresa en las Condiciones Particulares de la Póliza, la cobertura se extiende a cubrir la pérdida que sufra el ASEGURADO debido a la interrupción o perturbación del negocio, como consecuencia del daño material o físico directo sufrido por las maquinarias aseguradas, derivados de un siniestro cubierto por la presente póliza, siempre que se encuentren declaradas en las condiciones particulares de la póliza.
2.5. Condición precedente, inicio y duración de la cobertura.
Para que una maquinaria pueda estar cubierta bajo los alcances de esta Póliza, es condición precedente que esté instalada en el lugar del seguro, y se haya concluido satisfactoriamente con todas las pruebas que correspondan y con la puesta en marcha inicial.
Dentro del periodo de vigencia de la Póliza, la cobertura para cada maquinaria asegurada comienza en cuanto cumpla con la condición precedente estipulada en el párrafo anterior. Continúa mientras la maquinaria se encuentre en funcionamiento o parada; o cuando haya sido desmontada con el propósito de ser limpiada o reparada o sometida a mantenimiento o durante su traslado dentro del predio declarado. La cobertura otorgada por esta Póliza concluye en la fecha y hora señalada en las Condiciones Particulares.
CLAUSULA TERCERA: MATERIA DEL SEGURO
3.1. Maquinaria: Todo equipo fijo, que no se movilice por sus propios medios, cuyo funcionamiento sea de naturaleza eléctrica, mecánica o electromecánica, tales como unidades de refrigeración (aire acondicionado, neveras, congeladores y demás equipos de frío), motores eléctricos o de combustión, compresores, motobombas, ascensores, malacates, plantas eléctricas, transformadores, acometidas eléctricas y demás instalaciones de similar naturaleza necesarias para el correcto funcionamiento de dichos equipos, que siendo de propiedad del ASEGURADO o siendo responsable el ASEGURADO en virtud de un contrato de arrendamiento, sean indispensables para llevar a cabo sus actividades comerciales o industriales, y que se encuentre dentro del predio del ASEGURADO.
3.2. Partes no asegurables: Catalizadores, combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación no están cubiertos por esta póliza, a excepción hecha, del aceite utilizado en transformadores o interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSIONES DEL SEGURO
Este seguro no cubre pérdidas o daños ocasionados o que sean consecuencia directa o indirecta de cualquiera de los siguientes acontecimientos:
4.1. Defectos de la maquinaria, existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el ASEGURADO, sus representantes o responsables de la dirección técnica.
4.2. Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso la maquinaria asegurada sea sometida
intencionalmente a un esfuerzo superior al normal o acostumbrado.
4.3. Daños ocasionados por reparación y/o construcciones llevadas a cabo para xxxxxxxxx xx xxxx xxxx xx xxxxxx xx xxxxxxxxxx.
4.4. Pérdidas causadas por interrupción del negocio debido a la interrupción en la operación de proveedores y/o distribuidores o impedimento de acceso al predio.
4.5. Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones, etc.)
4.6. Pérdidas o daños por los cuales sea responsable legalmente el fabricante, vendedor, montador, taller de reparación o de mantenimiento del bien asegurado, o contractualmente bajo el contrato de garantía por venta, reparación, montaje o mantenimiento.
4.7. Toda clase de responsabilidad civil.
4.8. Cuando ocurra un siniestro que sea originado directamente en partes o piezas intercambiables o de menor vida útil, esta póliza no cubre dichas partes o piezas a saber: Correas, bandas de toda clase, cadenas, cables, matrices, dados, rodillos para estampar, llantas de caucho, neumáticos, muelles de equipo móvil, filtros y telas, tamices, cimientos, revestimientos refractarios, partes no metálicas, moldes, rodillos grabados, así como toda clase xx xxxxxxx, esmaltes y similares y en general cualquier objeto de rápido desgaste o partes o herramientas cambiables. No obstante, el amparo de rotura de maquinaria por pérdidas o daños originados en cualquiera de los bienes arriba señalados, se encuentran amparados para los bienes a los cuales se haga extensivo el daño, inclusive aquellos otros intercambiables o de menor vida útil.
4.9. Las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por incendio o directamente por impacto xx xxxx, por extinción de un incendio, remoción de escombros y desmontaje necesarios subsecuentes, por explosión química (exceptuando las explosiones de gases en calderas o máquinas de combustión interna), humo, hollín y substancias agresivas, robo, hundimiento del terreno desprendimiento de tierra y de rocas, desbordamiento, inundación, temblor o terremoto, maremoto, reacciones nucleares, radiación nuclear o contaminación radioactiva, impacto de vehículos terrestres, embarcaciones y naves aéreas.
4.10. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por robo.
4.11. Guerra internacional o civil (sea o no declarada), actos perpetrados por enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión y sedición, insurrección, poder militar o usurpación del poder, incautación, destrucción o requisición por orden del gobierno o de cualquier autoridad pública.
4.12. Huelgas y conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
4.13. Pérdidas o daños causados por irradiación o reacción nuclear o contaminación radioactiva. Sin embargo, la pérdida directa por incendio derivada de la reacción o irradiación nuclear o contaminación radiactiva si estará cubierta por la presente póliza.
4.14. Enfangamiento, vibraciones o movimientos naturales del suelo y/o subsuelo, como hundimientos, asentamientos, desplazamientos, derrumbes o desprendimientos de tierra, piedras, rocas y demás materiales caídos en / o sobre los bienes asegurados.
4.15. Las pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste normal) cavitación, erosión, corrosión, herrumbre o incrustaciones.
4.16. Las pérdidas o daños causados intencionalmente o las consecuencias del mismo incluyendo culpa grave del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO y/o ENDOSATARIO o de las personas responsables de la dirección técnica.
4.17. Cualquier pérdida o daño que, no recayendo directamente dentro del marco de cobertura concedida por esta póliza, aparezca como daño o pérdida consecuencial.
4.18. Las pérdidas o daños que ocurran por explosiones de gases de humo en calderas, hornos y/o instalaciones o equipos integrantes.
4.19. Seguir operando la maquinaria asegurada después de un siniestro, sin que se haya culminado las reparaciones definitivas a satisfacción de la ASEGURADORA.
4.20. Uso de la máquina asegurada en operaciones o actividades distintas de las de su diseño y/o sometimiento de la máquina a experimentos de cualquier tipo.
4.21. Deliberado uso de repuestos, partes y piezas, medios auxiliares de operación, elementos y materiales, distintos a los especificados o autorizados por el fabricante de la máquina asegurada y/o por quien de algún modo lo represente.
4.22. Deterioro debido a condiciones atmosféricas o ambientales del, o en el lugar del Seguro.
4.23. Rasgaduras o ralladuras en superficies pintadas o pulidas; deficiencias de rendimiento o capacidad.
4.24. Los costos incurridos para implementar modificaciones o mejoras o por mantenimiento o para hacer otras reparaciones o arreglos en la máquina dañada.
4.25. Daños o pérdidas en equipos que no hayan sido instalados y no hayan cumplido las pruebas de operación.
4.26. Daños o pérdidas de los contenidos y/o bienes refrigerados que se encuentren al interior de la maquinaria asegurada.
4.27. Daños o pérdidas ocasionadas por filtración y/o polución y/o contaminación gradual, moho toxico.
4.28. Multas convencionales (p.ej. por la entrega defectuosa o retrasada de los objetos asegurados) y garantías de rendimiento y producción.
4.29. Obsolescencia tecnológica.
4.30. Pruebas de maquinaria usada.
4.31. Los gastos adicionales ocasionados por cualquier modificación, adición, mejora o reacondicionamiento efectuados durante una reparación.
4.32. Los medios de operación tales como combustibles, lubricantes, refrigerantes, metalizadores, catalizadores, y aceites, a excepción de los aceites dieléctricos y similares.
4.33. Maquinaria móvil de cualquier tipo, incluyendo pero no limitado a: camiones, scoops, grúas, cargadores frontales, excavadores, tractores, trenes o perforadoras.
4.34. Prototipos.
4.35. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE LUCRO CESANTE.
La cobertura de lucro cesante por rotura de maquinaria no cubre ningún aumento de la pérdida patrimonial por interrupción del negocio que provenga de:
4.35.1. El incumplimiento de cualquier norma legal que regule la reparación o reemplazo de la maquinaria asegurada o reconstrucción del edificio donde el ASEGURADO desarrolla su actividad comercial.
4.35.2. La interferencia en el predio asegurado descrito en las condiciones particulares de la póliza, de huelguistas u otras personas, en la reparación o reemplazo de la maquinaria asegurada o reconstrucción del edificio o con la reanudación o reorganización del negocio.
4.35.3. La suspensión, caducidad, demora y/o cancelación de cualquier escritura, licencia (incluyendo las de importación), contrato o pedido, a menos que tal suspensión, caducidad, demora o cancelación resulte directamente de la interrupción del negocio por rotura de maquinaria, caso en el cual este seguro responderá solamente por aquella perdida que afecte las ganancias del ASEGURADO durante, y sin exceder, del correspondiente periodo máximo de indemnización.
4.35.4. Perdidas de la clientela, ni por ninguna otra perdida consecuencial sea próxima o remota, distintas a las estipuladas en este amparo, ni perdidas de beneficios por anticipado.
4.35.5. La no disponibilidad del capital necesario para reconstruir, reparar, demoler o reemplazar los bienes afectados.
4.35.6. Pérdidas o daños en postes, xxxxxx, líneas de transmisión, subtransmisión y/o distribución de energía, puestas a tierra y sistemas de comunicación y/o transmisión de datos, antenas, emisoras para radiodifusión y estaciones de amplificación, radares y radioayudas ubicados por fuera de los predios de los establecimientos de las fuentes o entidades que suministran energía, agua, gas o telecomunicaciones al ASEGURADO, así como también los oleoductos, poliductos,
gasoductos, acueductos y toda clase de instalaciones bajo tierra excepto los tanques de agua o gas, siempre y cuando estén ubicados dentro de los predios de las fuentes que suministran agua o gas.
4.35.7. Pérdidas o daños por suspensiones atribuidas a defectos en la calidad del servicio y/o combustibles suministrados.
4.35.8. Pérdidas o daños como consecuencia de los servicios prestados por proveedores, distribuidores o procesadores de servicios públicos como energía, comunicaciones, gas, agua, telefonía, etc.
4.35.9. Pérdida xx xxxxxxx o cualquier otra pérdida consecuencial, indirecta o remota.
CLAUSULA QUINTA: DETERMINACIÓN DEL VALOR ASEGURABLE
5.1. La suma asegurada indicada en las condiciones particulares no será menor que el valor asegurable, el cual debe equivaler al valor de reposición, reemplazo o valor a nuevo de cada maquinaria asegurada, incluyendo los importes por fletes, seguros, montaje, instalación, pruebas, derechos de aduana, tributos, impuestos, y cualquier otro importe que se requiera para poner la maquinaria nueva en el lugar del seguro lista para entrar en operación comercial.
5.2. Las modalidades de aseguramiento bajo esta Póliza pueden ser:
5.2.1. A valor total: La Suma Asegurada debe coincidir con el Valor Declarado calculado según lo estipulado en el acápite 5.1. de este capítulo. El ASEGURADO debe proporcionar el Valor Declarado y Suma Asegurada. En cualquier caso, la ASEGURADORA no renuncia a su derecho de aplicación de INFRASEGURO.
5.2.2. A primer riesgo relativo: En la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el ASEGURADO debe proporcionar el Valor Declarado calculado según lo estipulado en el acápite 5.1. de este capítulo y fijar una parte de ese Valor Declarado como Suma Asegurada.
Si durante la vigencia de esta póliza se presentara una fluctuación esencial de los precios de la maquinaria, el ASEGURADO deberá comunicarlo inmediatamente a la ASEGURADORA y pagar la prima adicional correspondiente.
En caso no se cumpla este procedimiento se aplicará el infraseguro correspondiente.
Si esta Póliza se modificara a solicitud del ASEGURADO, o si se renovara, el ASEGURADO deberá actualizar su Valor Declarado en la fecha de modificación o renovación, según corresponda.
Si durante la vigencia de la Póliza se adquiriesen maquinarias que debieran ser incorporadas dentro de la Materia Asegurada, el ASEGURADO deberá informar de ello a la ASEGURADORA y actualizar su Valor Declarado en la fecha en que dichas máquinas estén listas para entrar en operación comercial. Sólo cuando se cumpla con esta condición se dará por incorporadas esas máquinas dentro de la Materia Asegurada. La información sobre la adquisición de esos bienes constituye una modificación a solicitud del ASEGURADO, por lo cual se aplica lo estipulado en el párrafo precedente.
5.3. Para lucro cesante: El valor declarado debe corresponder a la utilidad bruta o beneficio bruto que resulta de restar el rendimiento del negocio menos los gastos variables o el que resulta de sumar la utilidad neta más los gastos fijos, declarada por el ASEGURADO al inicio de la vigencia y que corresponde al periodo de indemnización que se indica en las condiciones particulares de la póliza. En caso de que el período de indemnización sea superior a un año, el valor asegurable deberá corresponder a la utilidad bruta del número de meses escogidos.
CLAUSULA SEXTA: PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
6.1. Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza y no obstante las cargas u obligaciones del ASEGURADO indicadas en las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales que forman parte integrante de la presente póliza, el ASEGURADO tiene la obligación de:
6.1.1. Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que la ASEGURADORA o el ajustador nombrado, si lo hubiere, le requiera, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada y que demuestren la causa, cuantía y la existencia de los bienes reclamados.
6.1.2. El ASEGURADO tiene la obligación de no abandonar los bienes siniestrados ni sus restos, cuando la ASEGURADORA haya comunicado que tomará posesión de ellos, pero la posesión aún no se ha producido.
6.1.3. No efectuar ninguna transacción con terceros sin la autorización de la ASEGURADORA.
6.1.4. Actuar como si no estuviera asegurado.
6.1.5. Mantener la maquinaria asegurada en buen estado de funcionamiento, dándole el mantenimiento indicado por el fabricante o proveedor. Asimismo, debe llevar un registro actualizado de los mantenimientos realizados y el sustento documentario de dichos mantenimientos.
6.1.6. Observar las prescripciones legales sobre condiciones de seguridad y prevención de accidentes.
6.1.7. Cooperar con la ASEGURADORA para la investigación de las causas del daño o pérdida física y/o para la determinación de la responsabilidad del fabricante o proveedor o propietario o contratista o reparador de la maquinaria asegurada. Asimismo, entregar todos los documentos que requiera la ASEGURADORA para el ejercicio de las acciones que se consideren convenientes, así como concurrir a las citaciones y demás diligencias que se le soliciten.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas cargas y obligaciones, se perderá todo derecho de Indemnización en la medida en que el incumplimiento haya causado, o contribuido de alguna manera a causar y/o agravar, el daño material o pérdida física.
6.2. Base de la indemnización: En caso los daños a la maquinaria asegurada puedan ser reparados, la ASEGURADORA pagará todos los gastos en que necesariamente se incurran para dejar la maquinaria averiada en condiciones de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. La ASEGURADORA pagará igualmente los gastos ocasionados por el desmontaje y montaje para fines de reparación, así como los fletes ordinarios que demande el traslado hasta y desde el taller de reparaciones; derechos de aduana, si los hubiera, siempre y cuando estos estén incluidos en la suma asegurada.
6.3. Gastos adicionales: Siempre y cuando la presente cobertura adicional se encuentre expresamente nombrada en las condiciones particulares de la póliza, el seguro cubre hasta la suma asegurada indicada los gastos adicionales por horas extras, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y transportes por expreso, entre otros similares.
6.4. Reparaciones provisionales: Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de la ASEGURADORA siempre y cuando estos gastos constituyan parte de los gastos para la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento o mejoras efectuadas serán a cargo del ASEGURADO.
6.5. Deducción por depreciación: No se realizarán deducciones por concepto de depreciación respecto a las partes repuestas.
6.6. Aumento de valor por reparación: Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la maquina antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación.
6.7. Inspección que revela agravación del riesgo: Si una inspección revela una agravación del riesgo original, la ASEGURADORA solicitará al ASEGURADO por escrito a tomar las medidas necesarias, a la mayor brevedad posible, para reducir tal riesgo a su estado original. Si el ASEGURADO no cumple con esta condición dentro del período señalado, la ASEGURADORA estará facultada para suspender el seguro de la máquina o máquinas aseguradas cuyo riesgo hubiera aumentado según opinión de la ASEGURADORA, notificando tal suspensión del seguro por carta certificada.
6.8. Reconstrucción, reposición o reinstalación: La ASEGURADORA, en lugar de pagar la indemnización en dinero, tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reinstalar los bienes destruidos o dañados o cualquier parte de ellos, quedando el ASEGURADO obligado a cooperar con la ASEGURADORA en todo lo que ella juzgue necesario.
La ASEGURADORA, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus obligaciones al reconstruir, reponer o reinstalar, según su género o especie, en forma razonablemente equivalente las cosas aseguradas, al estado en que estaban en el momento anterior al siniestro.
La ASEGURADORA no estará obligada a pagar intereses, ni indemnización alguna por los daños y perjuicios alegados por el ASEGURADO, en los casos que las indemnizaciones no hayan podido cancelarse al ASEGURADO, como consecuencia de embargos u otras medidas judiciales en su contra.
6.9. Infraseguro: Si la suma asegurada es inferior al valor asegurable determinado según los criterios indicados en el Capítulo V de la presente póliza, la ASEGURADORA solo resarce el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario. Cuando la póliza comprenda varios artículos, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado. Asimismo:
a. En Pólizas a Valor Total: El infraseguro se aplica si se constata que el valor declarado a la fecha del siniestro es menor que su respectivo valor asegurable.
b. En Pólizas a Primer Riesgo Relativo: El infraseguro se aplica si se constata que al momento del siniestro el valor declarado al inicio de vigencia del seguro es menor que su respectivo valor asegurable.
6.10. Sobreseguro: Si al tiempo del siniestro la suma asegurada excede al valor asegurable, la ASEGURADORA sólo está obligada a resarcir el daño efectivamente sufrido. Si hubo intención manifiesta del ASEGURADO de enriquecerse x xxxxx de la ASEGURADORA, el contrato de seguro será nulo. La ASEGURADORA que actuó de buena fe queda libre de cualquier obligación indemnizatoria y gana la prima entera.
6.11. Moneda: La indemnización de los siniestros se realizará en la misma moneda en que se encuentran expresadas las coberturas.
CLAUSULA SETIMA: LIQUIDACIÓN DE UN SINIESTRO
Queda entendido que la liquidación de pérdidas se realizará siguiendo los siguientes parámetros:
7.1. Indemnización por pérdida parcial:
7.1.1. Si los daños en la máquina asegurada pueden ser reparados, el siniestro será considerado como Pérdida Parcial. En ese caso, el importe base de la indemnización comprenderá todos los gastos necesaria, razonable, y efectivamente incurridos para reparar y dejar la máquina dañada
en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
7.1.2. No se harán deducciones por concepto de depreciación respecto a las partes repuestas.
7.1.3. Si las reparaciones son efectuadas en un taller del ASEGURADO, la ASEGURADORA abonará el costo de la mano de obra y materiales incurridos, más un porcentaje razonable para cubrir los gastos de administración.
7.1.4. Si el costo de reparación de la máquina dañada, calculado según lo estipulado por este inciso, iguala o excede al Valor Actual de esa máquina a la fecha de ocurrencia del siniestro, el daño será considerado como Pérdida Total, por lo cual, el importe base de la indemnización se calculará según las reglas establecidas en el artículo 7.2.
En caso no se incurra en la reparación de la máquina dañada, el importe base de la indemnización será calculado tomando en cuenta el valor de reparación, menos la depreciación que corresponda según la antigüedad, uso, estado y características de las partes y piezas dañadas. El porcentaje de depreciación no podrá ser menor que el porcentaje de depreciación que corresponda al Valor Actual de la máquina dañada.
7.2. Indemnización por Pérdida Total:
7.2.1. En caso de destrucción total de la máquina asegurada el daño será considerado Pérdida Total. En ese caso, el importe base de la indemnización corresponderá al Valor Actual de la máquina dañada a la fecha del siniestro.
SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIAS
LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS FORMARAN PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE INDICADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA
CLÁUSULA DE ADELANTO DEL SINIESTRO
Queda entendido y convenido que, en caso de un eventual siniestro, la ASEGURADORA se compromete a indemnizar al ASEGURADO con pagos a cuenta del siniestro por una suma equivalente al 50% del valor del monto indemnizable, siempre que:
a) Xxxx quedado debidamente comprobado que los daños se encuentran amparados bajo las condiciones de la póliza.
b) Que intervenga un ajustador de siniestros aceptado por ambas partes, para la valorización de los daños y la liquidación de los mismos.
En caso de que los pagos a cuenta hubieran excedido el monto indemnizable, el ASEGURADO se compromete a reintegrar a la ASEGURADORA dicho exceso en el plazo de 72 horas de requerido por esta última.
RM
Marzo 2017
CLÁUSULA DE COBERTURA PARA BOMBAS SUMERGIDAS Y BOMBAS PARA POZOS PROFUNDOS
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá las pérdidas o daños a bombas sumergidas o bombas en pozos profundos, indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.
El ASEGURADO debe realizar por cuenta propia una revisión anual con conocimiento de la ASEGURADORA, la cual podrá optar por enviar un representante a presenciar dicha revisión; caso contrario el ASEGURADO deberá proporcionar a la ASEGURADORA los informes de estas revisiones.
EXCLUSIONES
a) Los daños causados por erosión de arena y daños resultantes de falta de agua durante el servicio normal.
b) Los daños debido al hundimiento xxx xxxx así como destrucción de tubos o muros reforzados.
RM.
Marzo 2017
CLÁUSULA DE CABLES METÁLICOS Y CABLES NO ELÉCTRICOS
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá las pérdidas o daños a cables metálicos y cables no eléctricos, siempre que tales pérdidas o daños sean causados por un accidente indemnizable bajo la póliza.
La cobertura otorgada por la presente cláusula estará sujeta a una depreciación que será determinada en el momento de la pérdida y que en ningún caso deberá ser inferior al 25% por año; sin embargo, si se estableciera que la depreciación es igual o superior al 75% en total, la ASEGURADORA no estará obligada al pago de indemnización alguna por esta cláusula.
Salvo pacto en contrario, la suma asegurada por la presente cláusula no excederá del 20% de la suma asegurada por Rotura de Maquinaria.
Se encuentran excluidos de la presente cláusula los cables no eléctricos de funiculares para usos industriales.
XX.
Xxxxx 0000
XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXX TRANSPORTADORAS
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá las pérdidas o daños a cadenas y cintas transportadoras, siempre y cuando sean causados por un accidente indemnizable bajo la póliza.
La cobertura otorgada por la presente cláusula estará sujeta a una depreciación que será determinada en el momento de la pérdida y que en ningún caso deberá ser inferior al 15% por año; sin embargo, si se estableciera que la depreciación es igual o superior al 75% en total, la ASEGURADORA no estará obligada al pago de indemnización alguna por esta cláusula.
Salvo pacto en contrario, la suma asegurada por la presente cláusula no excederá del 20% de la suma asegurada por Rotura de Maquinaria.
RM.
Marzo 2017
CLÁUSULA DE LUCRO CESANTE CEDULA “A”
1. Materia del Seguro y Suma Asegurada:
UTILIDAD BRUTA: La que se indica en las Condiciones Particulares de esta póliza. UTILIDAD NETA: La que se indica en las Condiciones Particulares de esta póliza. GASTOS FIJOS: La que se indica en las Condiciones Particulares de esta póliza.
2. Cobertura del seguro: La Cobertura otorgada por esta póliza se limita a la pérdida de la UTILIDAD BRUTA debido a:
2.1. LA REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO DEL NEGOCIO. La cantidad pagadera como indemnización será la suma que se obtiene al aplicar el porcentaje de UTILIDAD BRUTA a la diferencia entre el
RENDIMIENTO NORMAL DEL NEGOCIO y el RENDIMIENTO DEL NEGOCIO durante el PERIODO DE
INDEMNIZACION como consecuencia del daño.
2.2. LOS DESEMBOLSOS EXTRAORDINARIOS. La cantidad pagadera como indemnización será el desembolso adicional (sujeto a la Cláusula Especial 3.2.) en que necesaria y razonablemente haya de incurrirse con el único propósito de evitar o atenuar la reducción del RENDIMIENTO DEL NEGOCIO durante el PERIODO DE INDEMNIZACIÓN, que se habría producido como consecuencia del daño. Queda establecido que la suma indemnizable por este concepto no excederá de la cantidad que resulte de aplicar el PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA a la reducción en el RENDIMIENTO DEL NEGOCIO, evitado o atenuado por virtud del aludido desembolso adicional. Según ambos casos, se deducirá cualquier cantidad economizada durante el PERIODO DE INDEMNIZACION con respecto a los GASTOS FIJOS ASEGURADOS que pudiesen cesar o reducirse a consecuencia del daño. Si EL VALOR DECLARADO fuera menor que la cantidad que resulte de aplicar el PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA al RENDIMIENTO ANUAL DEL NEGOCIO, se aplicará infraseguro.
3. Clausulas especiales:
3.1. Si durante el PERIODO DE INDEMNIZACIÓN, se vendiesen mercaderías o se prestasen servicios en provecho del negocio, por el ASEGURADO o por un tercero en su nombre, en lugar distinto a los locales, lo cobrado o por cobrar respecto a tales ventas o servicios se computará para establecer el RENDIMIENTO DEL NEGOCIO durante el PERIODO DE INDEMNIZACIÓN.
3.2. Si algunos gastos estables del negocio no estuviesen asegurados por esta póliza, al computarse la cantidad cobrable como desembolsos extraordinarios, se tomará en cuenta únicamente la proporción que corresponda a la suma de la UTILIDAD NETA y los GASTOS FIJOS ASEGURADOS en relación con la suma de la UTILIDAD NETA y todos los gastos estables del negocio.
3.3. En la eventualidad de ocurrir un siniestro que determine la clausura permanente del negocio, queda entendido y convenido que la responsabilidad total de la ASEGURADORA quedará limitada a los GASTOS FIJOS ASEGURADOS (con excepción del rubro de beneficios sociales y provisión para indemnizaciones), razonable y necesariamente incurridos, durante un período máximo de ocho (8) semanas, a contar de la fecha del siniestro, con el objeto de terminar y liquidar las operaciones del negocio.
Sobre las cifras resultantes se harán los reajustes necesarios para proveer el curso del negocio y las circunstancias y variaciones especiales que incidan sobre él, previas o subsiguientes a la fecha del daño que lo hubiera afectado, en caso de que éste no hubiese ocurrido; de manera que después de tales reajustes, las cifras representen con la aproximación posible, los resultados que se habrían obtenido durante el período posterior al daño si éste no hubiese llegado a producirse.
Rotura de Maquinaria y Xxxxx Xxxxxxx. Marzo 2017
CLÁUSULA DE COBERTURA DE DERRAME DE TANQUES
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá las pérdidas de la materia prima, productos terminados y semi-terminados como resultado de pérdidas por fugas de tanques/depósitos, siempre y cuando tales pérdidas sean a consecuencia de un daño material indemnizable bajo este seguro.
La ASEGURADORA indemnizará al ASEGURADO de la siguiente forma:
a) En el caso de bienes fabricados por el ASEGURADO, la ASEGURADORA asumirá el costo de fabricación, sin superar en ningún caso el precio que dichos bienes hubieran obtenido al haberse vendido, deduciendo cualquier costo no incurrido sobre bienes no terminados en el momento de la ocurrencia de la pérdida.
b) En el caso de bienes comercializados por el ASEGURADO, la ASEGURADORA asumirá el valor de reposición, sin superar en ningún caso el precio que dichos bienes hubieran obtenido de haberse vendido, deduciendo cualquier costo recuperado.
c) En el caso de bienes perdidos que sean recuperables, la ASEGURADORA asumirá el costo de la limpieza y purificación hasta que obtengan la misma calidad que tenían antes de haber ocurrido el siniestro, sin superar en ningún caso lo indicado en los literales a) o b), teniendo siempre en cuenta su valor residual. Salvo pacto en contrario, la suma asegurada por la presente cláusula no excederá del 20% de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares de esta póliza.
Quedan excluidos los daños consecuenciales, entre ellos, sin limitarse a daños causados por contaminación del medio ambiente, remoción de productos derramados o daño a propiedad adyacente.
RM.
Marzo 2017
CLÁUSULA DE COBERTURA DE EXPLOSIÓN EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA Y GENERADORES REFRIGERADOS POR HIDRÓGENO
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá las pérdidas o daños que sean consecuencia de explosiones en motores de combustión interna o generadores refrigerados por hidrógeno.
XX.
Xxxxx 0000
XXXXXXXX XX XXXXXX ADICIONALES POR FLETE AÉREO
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, los gastos adicionales por concepto xx xxxxx aéreo.
Queda entendido que tales gastos adicionales, deben originarse con motivo de un daño o pérdida en los bienes asegurados indemnizables bajo la presente póliza.
Si a la fecha del siniestro, el valor asegurado de la maquinaria resulta menor que el monto que debía haberse asegurado, entonces la cantidad recuperable bajo esta Cláusula para dichos cargos adicionales se verá reducida en la misma proporción.
Queda además entendido, que la cantidad indemnizable bajo este endoso con respecto al flete aéreo, no deberá exceder de US$ 1,000 durante el periodo de vigencia, con un deducible de 20% del monto indemnizable (mínimo US$ 500) por evento, salvo pacto contrario en la póliza.
RM.
Marzo 2017
CLÁUSULA DE COBERTURA DE BOMBILLA DE FOCOS
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá las pérdidas o daños a bombillas de focos, siempre y cuando estos formen parte de los bienes especificados en la póliza y sean causados por un accidente indemnizable.
Salvo pacto en contrario, la suma asegurada por la presente cláusula no excederá del 10% de la suma asegurada por Rotura de Maquinaria.
Se deja expresa constancia que después de un uso de 6 meses, el valor actual de las bombillas deberá ser reducido en un 3% por mes, pero en ningún caso más del 80% en total.
XX.
Xxxxx 0000
XXXXXXXX XX XXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX PARA LOS COMPONENTES A LO LARGO DEL RECORRIDO DEL GAS CALIENTE DE TURBINAS DE GAS
Queda entendido y convenido que se aplicará a este seguro lo siguiente:
En el caso de un accidente indemnizable ocurrido a un componente o componentes en el recorrido de gas caliente que tiene una duración media apreciablemente más reducida que la de la turbina de gas, el monto indemnizable respecto a estos objetos afectados será depreciado. El monto indemnizable deberá ser calculado aplicando la proporción (1-ST/DM) sobre el costo total de reposición del componente, donde:
- ST es el servicio ya transcurrido del componente expresado en horas de trabajo en el momento de la ocurrencia, y
- DM es la duración media del componente también en horas de trabajo de acuerdo con las últimas indicaciones del fabricante.
Si resultase que la duración media normal para cualquier componente o componentes indicados por el fabricante no estuviese en concordancia con la experiencia de funcionamiento, deberá convenirse entre el ASEGURADO y la ASEGURADORA un arreglo sobre una duración media más realista del componente y tal convenio deberá sustituir las indicaciones del fabricante.
XX.
Xxxxx 0000
XXXXXXXX XX XXXXXX ADICONALES POR TIEMPO EXTRA, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DIAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá los gastos adicionales por concepto de horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y flete expreso (excluido flete aéreo), siempre y cuando dichos gastos extraordinarios se encuentren relacionados con cualquier pérdida o daño a los objetos asegurados bajo la póliza.
Si la suma o sumas aseguradas para el o los objetos dañados resultan menores que los montos que debían haberse asegurado, entonces la cantidad indemnizable bajo esta cláusula para dichos gastos adicionales se verá reducida en la misma proporción.
Queda además entendido, que la cantidad indemnizable bajo este endoso con respecto al flete aéreo no deberá exceder de US$ 1,000 durante el periodo de vigencia, con un deducible de 20% del monto indemnizable (mínimo US$ 200) por evento, salvo pacto contrario en la póliza.
RM.
Marzo 2017
CLÁUSULA DE COBERTURA DE INCENDIO INTERNO, EXPLOSIÓN QUÍMICA INTERNA Y CAÍDA DIRECTA XX XXXX
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá las pérdidas o daños que sean consecuencia de incendio interno o explosión química originados al interior de los bienes declarados en la póliza o debido a la extinción de tal incendio o a la caída directa xx xxxx, pero quedarán excluidas las pérdidas o daños fuera de los objetos afectados debido a la propagación de tal incendio o explosión química o la caída directa xx xxxx.
RM.
Marzo 2017
CLÁUSULA DE HUELGAS Y CONMOCIONES CIVILES, DAÑO MALICIOSO, VANDALISMO Y TERRORISMO
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá las pérdidas físicas o daños materiales de La maquinaria asegurada o alguna parte de ellos causados por la acción de huelgas y conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo, incluida la explosión originada en tales hechos.
DEFINICIONES.
HUELGA Y CONMOCIÓN CIVIL: Para efectos de este seguro se define como:
El acto de cualquier persona que intervenga junto con otras personas en cualquier alteración del orden público (sea o no con relación a una huelga o “Lock out”).
La acción de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin la represión de tal alteración del orden público o la tentativa de llevar a efecto tal represión, o la aminoración de las consecuencias de tales alteraciones.
El acto premeditado realizado por cualquier huelguista x xxxxxx impedido de trabajar debido a un “Lock out” con el fin de activar una huelga o para contrarrestar un “Lock out”.
La acción de toda autoridad legalmente constituida con el fin de evitar, o de intentar cualquier acto de la naturaleza susodicha, o con el fin de aminorar las consecuencias del mismo.
DAÑO MALICIOSO, VANDALISMO: El acto malicioso o mal intencionado de cualquier persona(s) (sea que tal acto se haga durante una alteración de orden público o no).
TERRORISMO: Para efectos de este seguro se define como un acto, preparación de una acción, o amenaza de acción, dirigidos a influir en el gobierno de hecho o de derecho de cualquier nación o en cualquier parte del mismo; o dirigidos a la intimidación, con fines políticos, religiosos, ideológicos o similares, de la población o
de una parte de la población de cualquier nación, por parte de una o más personas, ya actúen solas o ya lo hagan de parte o en conexión con organizaciones o gobiernos de hecho o de derecho; y que:
1) Supongan violencia contra una o más personas; o
2) Lleven consigo daños a la propiedad; o
3) Pongan en peligro la vida de personas que no sean las personas que cometen la acción; o
4) Creen un riesgo para la salud o seguridad de la población o de un sector de la misma; o
5) Vayan dirigidos a interferir con sistemas electrónicos o a perturbar su funcionamiento.
CONDICIONES ESPECIALES.
1. La suma asegurada para esta cláusula no podrá ser restituida.
2. Cuando en el momento de un siniestro los bienes asegurados tengan un valor superior a la cantidad estipulada como Valor Declarado en la presente póliza, se aplicará infraseguro.
EXCLUSIONES.
1. Las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; por falta de alquiler o uso; por suspensión o cesación del negocio; por incumplimiento o resolución de contratos; por demora, multas, penalidades; por pérdida xx xxxxxxx y/o Xxxxx Xxxxxxx; y, en general, por cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial.
2. Pérdidas o daños o deterioros que resulten de la suspensión total o parcial del trabajo o del retraso o interrupción o suspensión de cualquier procedimiento u operación.
3. Pérdidas o daños o deterioros, que resulten del desposeimiento permanente o temporal de, ya sea, la materia asegurada o de cualquier predio que contenga la materia asegurada, como consecuencia de la ocupación legal o ilegal de, ya sea, dicha materia asegurada o dicho predio que contenga la materia asegurada.
No obstante, sí están cubiertos los daños materiales a la materia asegurada ocurridos antes o durante el desposeimiento permanente o temporal, siempre que dichos daños materiales sucedan durante la vigencia, como consecuencia directa de huelgas y conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
4. La pérdida, daño costo o gasto causado directa o indirectamente por cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones, etc.)
5. Pérdidas provenientes de contaminación ambiental, virus electrónico o de computadoras, hackers e impacto de cohetes o misiles.
6. La pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por contaminación biológica o química.
CONTAMINACIÓN significa la contaminación, envenenamiento o prevención y/o limitación del uso de objetos debido a efectos químicos y/o substancias biológicas.
7. El terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de la información generada, enviada, recibida, almacenada, comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudiera ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), internet, el correo electrónico.
8. Guerra, Invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidad u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, alborotos populares, huelga o conmoción civil asumiendo las características de un levantamiento popular, asonada militar, rebelión, revolución, insurrección y poder militar o usurpado.
9. Confiscación, requisa, incautación, expropiación, o nacionalización, sea por autoridad legalmente xxxxxxxxxxx x xx.
00. Pérdidas o daños cuyo origen tenga como causa directa el intento o la realización de un acto de robo o hurto, o sea causado por cualquier persona que tome parte en tales actos, a menos que tales actos sean consecuencia directa de los riesgos específicos amparados por esta cláusula.
11. Actos de terrorismo cometidos contra ASEGURADORAs multinacionales, que generen pérdidas en más de un país.
12. Los daños materiales provenientes xx xxxxx realizadas por movimientos armados a caseríos, pueblos y ciudades, así como los derivados de la acción de la autoridad para repelerlos.
RM.
Marzo 2017
CLÁUSULA DE COBERTURA PARA INUNDACIÓN Y ENLODAMIENTO
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá las pérdidas o daños a la propiedad asegurada causados por inundación o enlodamiento que sean consecuencia de la rotura o estallido de tuberías de presión que suministran el agua de accionamiento para la máquina asegurada, válvulas de cierre y/o bombas de retorno debidos a riesgos cubiertos por la póliza.
Salvo pacto en contrario, la suma asegurada por la presente cláusula no excederá del 20% de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares de esta póliza.
RM.
Marzo 2017
CLÁUSULA DE COBERTURA DE ACEITES LUBRICANTES O REFRIGERANTES
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá la pérdida de aceites lubricantes o refrigerantes de los bienes especificados en la póliza, causados por un daño indemnizable, siempre y cuando se haya establecido en las Condiciones Particulares de la póliza una suma asegurada por separado para el aceite lubricante o el refrigerante, la cual no excederá el 20% de la suma asegurada por Rotura de Maquinaria, salvo pacto en contrario.
La cobertura otorgada por la presente cláusula estará sujeta a una depreciación media indicada por el fabricante o a aquella que sea determinada en el momento de la pérdida.
RM.
Marzo 2017
CONDICION ESPECIAL DE REVISIÓN DE PRENSAS DE PLACAS
Queda entendido y convenido que, por la presente Condición Especial, el ASEGURADO deberá realizar por cuenta propia una revisión, debiendo informar a la ASEGURADORA sobre la misma con una anticipación no menor de 2 semanas, con la finalidad de que un representante de la ASEGURADORA pueda estar presente durante la revisión, si lo estima conveniente.
La revisión deberá comprender todas las partes de prensas de placas altamente forzadas, así como una inspección por un experto en ensayos no destructivos y deberá proporcionar a la ASEGURADORA informes sobre estas revisiones e inspecciones, debiendo el experto determinar la fecha de la próxima revisión, la cual, en ningún caso deberán realizarse con una periodicidad no mayor de 12 meses.
Estas condiciones deberán aplicarse independientemente a la fecha del comienzo de la cobertura del seguro. El ASEGURADO puede solicitar una extensión del periodo entre la inspección y/o revisión, la cual podrá ser concedida por la ASEGURADORA, si en su opinión, el riesgo no experimenta agravación por ello.
Si el ASEGURADO no cumple con las condiciones de esta cláusula, la ASEGURADORA quedará liberada de toda responsabilidad frente a las pérdidas o daños causados por cualquier circunstancia que podría haber sido detectada si se hubiese realizado una inspección y/o revisión.
Marzo 2017
CLÁUSULA DE AJUSTE DE DEPRECIACIÓN PARA EL REBOBINADO DE MÁQUINAS ELÉCTRICAS
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá el rebobinado y/o nuevo chapeado de la maquinaria asegurada cuando esta haya sufrido daños parciales.
El monto indemnizable respecto a los costos del rebobinado y/o nuevo chapeado, se calculará a valor real, aplicando una tasa anual de depreciación que se determinará en el momento de la pérdida; sin embargo, esta tasa no deberá ser inferior al 5% por año, ni superior al 60% en total.
XX.
Xxxxx 0000
XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX DE REFRACTARIO Y/O REVESTIMIENTO XX XXXXXX INDUSTRIALES Y CALDERAS
Queda entendido y convenido que, la ASEGURADORA cubrirá las pérdidas o daños a materiales refractarios y/o revestimiento de los objetos especificados en la póliza, causados por un accidente indemnizable a los mismos.
La cobertura otorgada por la presente cláusula estará sujeta a una depreciación que será determinada en el momento de la pérdida y que en ningún caso deberá ser inferior al 20% por año y hasta un máximo de 80% en total.
RM.
Marzo 2017
CONDICIONES ESPECIAL DE GARANTÍA SOBRE RELACIÓN DETALLADA DE LAS MÁQUINAS Y/O EQUIPOS ASEGURADOS
Queda entendido y convenido que, a este Seguro le es exigible el cumplimiento de la siguiente garantía respecto al objeto indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza:
1. El ASEGURADO se compromete a proporcionar a la ASEGURADORA, en el plazo de treinta (30) Días de recibida la Póliza por él o su representante, la relación detallada y valorizada de la maquinaria y/o equipo materia de la cobertura de Rotura de Maquinaria que se otorga al amparo de esta Póliza.
2. Por relación detallada y valorizada se entenderá las características físicas de la maquinaria y/o equipo materia de cobertura (clase, marca, modelo, año de fabricación, números de serie y motor), así como su respectivo valor de reposición a nuevo.
3. En caso de que el ASEGURADO se encuentre imposibilitado de proporcionar la información antes requerida, la ASEGURADORA y el ASEGURADO aceptan considerar que de dicha maquinaria y/o equipo asegurado, ninguno tiene un valor individual de reposición a nuevo superior a CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US $50,000.00).
4. De producirse algún siniestro sin que el ASEGURADO haya cumplido con lo dispuesto en el numeral 1. de la presente Cláusula, la ASEGURADORA sólo será responsable hasta por un monto indemnizable de CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US $ 50,000.00) por evento.
RM.
marzo 2017
CLÁUSULA DE REVISIÓN DE MOTORES ELÉCTRICOS (DE MÁS DE 750 KW PARA TIPOS CON DOS POLOS Y DE MÁS DE 1,000 KW PARA TIPO CON 4 O MÁS POLOS)
Queda entendido y convenido que, el ASEGURADO deberá realizar por cuenta propia una revisión, debiendo informar a la ASEGURADORA sobre la misma con una anticipación no menor a 2 semanas, con la finalidad de que un representante de la ASEGURADORA pueda estar presente durante la revisión, si lo considera conveniente.
La revisión deberá ser efectuada al motor, completamente abierto, después de 8,000 horas de funcionamiento o después de 500 arranques o a más tardar después de dos años de efectuada la última revisión. Los motores eléctricos nuevos deberán ser revisados después de 2,000 horas o a más tardar después de un año de funcionamiento. El ASEGURADO deberá proporcionar a la ASEGURADORA informes sobre estas revisiones.
Estas condiciones deberán aplicarse independientemente a la fecha del comienzo de la cobertura del seguro. El ASEGURADO puede solicitar una extensión del periodo entre las revisiones, la cual podrá ser otorgada por la ASEGURADORA, si en opinión de esta última, el riesgo no experimenta agravaciones por ello.
Si el ASEGURADO no cumple con las condiciones de esta cláusula, la ASEGURADORA quedará liberada de toda responsabilidad frente a las pérdidas o daños causados por cualquier circunstancia que podría haber sido detectada si se hubiese realizado una inspección y/o revisión.
RM.
marzo 2017
CLÁUSULA DE REVISIÓN DE PRENSAS DE PLACAS
Queda entendido y convenido que, el ASEGURADO deberá realizar por cuenta propia una revisión, debiendo informar a la ASEGURADORA sobre la misma con una anticipación no menor de 2 semanas, con la finalidad de que un representante de la ASEGURADORA pueda estar presente durante la revisión, si lo estima conveniente.
La revisión deberá comprender todas las partes de prensas de placas altamente forzadas, así como una inspección por un experto en ensayos no destructivos y deberá proporcionar a la ASEGURADORA informes sobre estas revisiones e inspecciones, debiendo el experto determinar la fecha de la próxima revisión, la cual, en ningún caso deberán realizarse con una periodicidad no mayor de 12 meses.
Estas condiciones deberán aplicarse independientemente a la fecha del comienzo de la cobertura del seguro. El ASEGURADO puede solicitar una extensión del periodo entre la inspección y/o revisión, la cual podrá ser concedida por la ASEGURADORA, si en su opinión, el riesgo no experimenta agravación por ello.
Si el ASEGURADO no cumple con las condiciones de esta cláusula, la ASEGURADORA quedará liberada de toda responsabilidad frente a las pérdidas o daños causados por cualquier circunstancia que podría haber sido detectada si se hubiese realizado una inspección y/o revisión.
RM.
marzo 2017
CLÁUSULA PARA REVISIÓN DE TURBINAS DE VAPOR HIDRÁULICAS Y DE GAS TURBOGENERADORES
Queda entendido y convenido que, el ASEGURADO se obliga a cumplir con las siguientes garantías:
1. Dentro de los intervalos citados a continuación y respecto de los objetos especificados en las Condiciones Particulares de la Póliza, el ASEGURADO encargará por su propia cuenta un reacondicionamiento del turbogrupo totalmente destapado o de partes del mismo e informará a la ASEGURADORA, por lo menos, con dos semanas de anticipación a la realización del reacondicionamiento, ofreciéndole así la oportunidad de que ella delegue a un representante debidamente autorizado a tomar parte, a su propio costo, en el previsto reacondicionamiento.
2. Se tendrá que reacondicionar, por lo menos, cada cuatro (4) años, las turbinas de vapor y unidades de turbogeneradores, que en la mayoría de los casos operan continuamente y que están dotadas de los instrumentos suficientes conforme al estado más reciente de la tecnología, que permitan un control íntegro del estado de la maquinaria en cuestión.
3. Se tendrá que reacondicionar, por lo menos, cada tres (3) años, las turbinas de vapor y unidades de turbogeneradores que no queden comprendidas dentro de la categoría arriba mencionada.
4. Las turbinas hidráulicas y las unidades de turbogeneradores deberán reacondicionarse conforme a las instrucciones dadas por el fabricante, pero, como mínimo, cada dos (2) años.
5. Las turbinas de gas y unidades de turbogeneradores de gas deberán reacondicionarse conforme a las instrucciones dadas por el fabricante.
Los plazos antes citados comenzarán a contar desde el momento de la primera puesta en funcionamiento o del último reacondicionamiento de la respectiva unidad de turbogenerador o de las partes de la misma, independientemente de la entrada en vigor del presente Seguro.
El ASEGURADO informará a la ASEGURADORA de toda modificación esencial en el comportamiento de marcha de la unidad de turbogenerador, y ambas partes decidirán en conjunto sobre las medidas a adoptar.
El ASEGURADO podrá solicitar que se extienda el intervalo fijado para tales reacondicionamientos. Se aprobará tal extensión del intervalo en el caso que, en opinión de la ASEGURADORA, ello no implicara una agravación del riesgo.
En caso de ocurrir un daño indemnizable a uno de los objetos especificados en las Condiciones Particulares, una vez vencido el plazo señalado en los numerales precedentes, la ASEGURADORA indemnizará solamente los costos adicionales de reparación, previa deducción de los costos de desmontaje, montaje y similares, propios del reacondicionamiento no efectuado oportunamente y que ahora deberá realizarse obligatoriamente. Los costos en concepto de desmontaje, montaje y trabajos similares ordinarios deberán considerarse como costos del reacondicionamiento no efectuado en su oportunidad.
Si el ASEGURADO no cumple con los requisitos de la presente Cláusula, la ASEGURADORA quedará eximida de toda responsabilidad por pérdidas o daños a consecuencia de circunstancias que hubiesen podido localizarse en el curso de un reacondicionamiento.
RM.
Marzo 2017
TODO RIESGO PARA EQUIPO DE CONTRATISTA
CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES
Para los efectos de la presente póliza, las palabras, términos y/ expresiones referidas a continuación, tendrán los siguientes significados:
PREDIO DE CONSTRUCCION DE LA OBRA: Es el sitio, lugar, región o zona geográfica en el cual la maquinaria asegurada se encuentra y tiene cobertura bajo los alcances de este seguro.
ROBO: Exclusivamente para efectos de esta póliza, significará el apoderamiento ilícito de los bienes descritos como materia asegurada en las condiciones particulares, cometida únicamente usando alguna de las siguientes modalidades:
1) Fractura. Ingreso al predio que contiene los bienes descritos como materia asegurada en las condiciones particulares, empleando violencia contra las puertas o ventanas – incluyendo sus chapas, cerrojos, o candados – y/o contra las paredes o techos o pisos del inmueble.
2) Ganzúa. Ingreso al predio que contiene los bienes descritos como materia asegurada en las condiciones particulares, empleando ganzúas – en lugar de las llaves – para abrir las cerraduras de las puertas de ingreso al lugar del seguro.
3) Escalamiento. Ingreso al predio que contiene los bienes descritos como materia asegurada en las condiciones particulares, utilizando una vía distinta de las puertas del inmueble.
4) Uso de Llaves. Ingreso al predio que contiene los bienes descritos como materia asegurada en las condiciones particulares, utilizando las llaves de las cerraduras de las puertas del inmueble, siempre que dichas llaves hayan sido obtenidas mediante el uso de la violencia directamente contra la persona que, con la debida autorización del asegurado, tiene en su poder las llaves.
5) Introducción Furtiva. Ingreso subrepticio y sin violencia al predio que contiene los bienes descritos como materia asegurada en las condiciones particulares, con la finalidad de ocultarse y cometer la apropiación fuera de la jornada laborable.
Para que constituya introducción furtiva, la salida del predio deberá haberse hecho empleando medios violentos.
6) Asalto. Uso de la violencia o amenazas de violencia personal o intimidación en presencia de, y ejercido directamente contra el ASEGURADO o sus familiares o su Administración o sus dependientes o empleados o vigilantes.
7) Arrebato. Quitar, con violencia y/o fuerza, la materia asegurada que está en manos o en poder del ASEGURADO o sus familiares o su Administración o su dependientes o empleados o vigilantes.
8) Circunstancial. Sustracción de la materia asegurada que está en manos o en poder del ASEGURADO o sus familiares o su Administración o su dependientes o empleados o vigilantes, perpetrada aprovechando su imposibilidad de defensa a causa de muerte repentina, desmayo o accidente.
Para que constituya Robo bajo las modalidades 1, 2, 3, 4 y 5, es necesario que queden huellas evidentes e indubitables de los hechos.
VALOR ACTUAL: Valor Real. Se obtiene deduciendo del valor de reposición, reemplazo o valor a nuevo en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación del equipo correspondiente.
CLAUSULA SEGUNDA: COBERTURA DEL SEGURO
2.1. Esta póliza se extiende a cubrir los daños materiales de la maquinaria asegurada o alguna parte de ella que ocurran en forma accidental, súbita e imprevista, incluyendo el robo, y siempre que se encuentre en los predios de construcción de la obra.
2.2. Tales pérdidas o daños deben ocurrir durante la vigencia de la presente póliza y no haber sido causados por alguno de los riesgos específicamente nombrados en el Capítulo IV de las Condiciones Generales de esta póliza.
2.3. El seguro otorgado bajo esta póliza no excederá, en ningún caso, del valor asegurado de cada uno de los bienes asegurados, ni del límite de indemnización para cada cobertura, ni del valor total asegurado indicados en las condiciones particulares de la póliza, según sea el caso.
2.4. Este seguro cubre únicamente la maquinaria descrita, dentro del predio señalado en la parte descriptiva, ya sea que tal maquinaria esté o no trabajando o haya sido desmontada para limpieza o reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada y remontada dentro del predio mencionado.
2.5. Las indemnizaciones a satisfacer por la ASEGURADORA durante la vigencia de la póliza de seguro no podrán sobrepasar la cantidad total asegurada ni la fijada por cada maquinaria asegurada, menos el deducible.
CLAUSULA TERCERA: MATERIA DEL SEGURO
3.1. Equipo y maquinaria de construcción: Equipo y maquinaria de construcción que se indica en las condiciones particulares de la póliza, ya sea de propiedad del ASEGURADO o por la cual él sea responsable, de acuerdo con la lista anexa.
3.2. Bienes no asegurables:
3.2.1. Vehículos motorizados diseñados exclusivamente para circular en caminos y carreteras, tales como automóviles, camionetas, camiones o similares, destinados al transporte de pasajeros o mercaderías, así como partes o pertenencias de los mismos.
3.2.2. Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante.
3.2.3. Edificios utilizados como campamentos u otros usos.
3.2.4. Maquinaria o equipo que se instalen en cualquier edificio para formar parte definitiva de él o sobre cualquier propiedad que haya llegado a formar parte permanente de cualquier estructura.
3.2.5. Maquinaria o equipo que operen en áreas subterráneas a menos que se haya convenido expresamente en su inclusión, mediante un endoso especial.
3.2.6. Maquinaria o equipo mientras sean transportados, salvo que mediante un endoso especial se haya convenido en su inclusión.
3.2.7. Maquinaria o equipo que realicen trabajos de perforación, explotación y prospección petrolera y/o de gas.
3.2.8. Prototipos.
3.2.9. Equipos utilizados en la navegación espacial y riesgos inherentes, tales como satélites, vehículos espaciales, cohetes portadores y componentes de los mismos.
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSIONES DEL SEGURO
Este seguro no cubre pérdidas o daños ocasionados o que sean consecuencia directa o indirecta de cualquiera de los siguientes acontecimientos:
4.1. Las pérdidas o daños causados en correas, bandas de toda clase, cables, cadenas, neumáticos, matrices, revestimientos refractarios, quemadores, moldes, electrodos y en general cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, filtros, fieltros, coladores o telas; así como tampoco medios auxiliares de operación, como combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores. No obstante, si como consecuencia de un accidente que cause un daño material o pérdida física - debidamente amparado por esta Póliza - en el equipo o maquinaria asegurada, se dañan o destruyen también estos elementos que formen parte de ese equipo o maquinaria dañada, la ASEGURADORA considerará como parte del importe base de la indemnización, el valor de la vida útil remanente de estos elementos dañados o destruidos.
4.2. Las pérdidas o daños causados o agravados directa o indirectamente por guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, motín, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar o usurpado, actividades de cualquier organización cuyo objeto sea, o incluya, el derrocamiento o presión sobre el gobierno de jure o de facto, terrorismo o medios violentos, xxx xxxxxxx, alborotos populares, conmoción civil, huelgas, lock-outs, confiscación, comandos, requisición o destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad civil, municipal o local.
4.3. Las pérdidas o daños causados por defectos ya existentes al iniciarse el presente seguro y de los cuales tenga conocimiento el ASEGURADO o la persona responsable de la dirección técnica, independientemente si tales fallas o defectos eran conocidos por el ASEGURADO.
4.4. Este seguro no cubre:
4.4.1. Fallas o rupturas o averías o defectos o desarreglos o daños mecánicos y/o eléctricos de cualquier tipo, origen o naturaleza; así como tampoco daños o averías por congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación o refrigeración deficiente, o falta o insuficiencia de aceites lubricantes, otros líquidos o del medio refrigerante.
4.4.2. Desgaste o deterioro paulatino o fatiga, causado por, o resultante de, el uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre, incrustaciones.
4.4.3. Deterioro debido a condiciones atmosféricas o ambientales
4.4.4. Rasgaduras o ralladuras en superficies pintadas o pulidas.
4.4.5. Daños por explosión xx xxxxxxx, o de un recipiente a presión de vapor o de líquidos, o de un motor de combustión interna, que formen parte de los equipos y maquinaria asegurada.
No obstante, si como consecuencia cualquiera de los hechos descritos en 4.4 se produce la colisión o volcadura o descarrilamiento o despeño del equipo o maquinaria asegurada, los daños adicionales ocasionados por dicha colisión o volcadura o descarrilamiento o despeño estarán amparados por esta Póliza. Asimismo, respecto de la exclusión 4.4.5. ésta se limita a los daños en la caldera o recipiente a presión o al motor en donde se produce la explosión; por lo cual, los daños adicionales que se produzcan en otras partes de los equipos y maquinaria sí están amparados en la medida que no sea aplicable otra exclusión o condición de esta Póliza.
4.5. Las pérdidas o daños causados intencionalmente o las consecuencias del mismo incluyendo culpa grave del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO y/o ENDOSATARIO o de las personas responsables de la dirección técnica.
4.6. Las pérdidas o daños por los cuales el fabricante o proveedor de la maquinaria asegurada sea responsable, ya sea legal o contractualmente.
4.7. Pérdidas o daños provenientes de lucro cesante, demora o pérdida xx xxxxxxx, perdida de utilidades, beneficios o ventajas que pudieran interrumpirse o terminarse, sea cualquiera la causa que los origine.
4.8. Pérdidas causadas por interrupción del negocio debido a la interrupción en la operación de proveedores y/o distribuidores o impedimento de acceso al predio.
4.9. Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones, etc.)
4.10. Seguir operando la maquinaria asegurada después de un siniestro, sin que se haya culminado las reparaciones definitivas a satisfacción de la ASEGURADORA.
4.11. Sometimiento de la maquinaria asegurada a un esfuerzo superior al de diseño y/o al indicado en los manuales de operación y/o al señalado en instrucciones del fabricante o de quien de algún modo lo represente, en cualquier momento, sea durante su operación o durante ensayos y/o pruebas.
4.12. Uso de la maquinaria asegurada en operaciones o actividades distintas de las de su diseño y/o sometimiento de la maquinaria a experimentos, ensayos o pruebas de cualquier tipo.
4.13. Uso de repuestos, partes y piezas, medios auxiliares de operación, elementos y materiales, distintos a los especificados o autorizados por el fabricante de la máquina asegurada y/o por quien de algún modo lo represente.
4.14. Material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o emisión de radiaciones ionizantes; contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
4.15. Salvo pacto en contrario que conste en las condiciones particulares de esta Póliza, los gastos de aceleración de la reparación, tales como, gastos adicionales por horas extras, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos, flete aéreo y flete expreso.
4.16. Los costos de cualquier reparación provisional, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
4.17. Los costos incurridos para implementar modificaciones o mejoras o por mantenimiento o para hacer otras reparaciones o arreglos en la máquina dañada.
4.18. Daños o pérdidas en equipos que no hayan sido instalados y no hayan cumplido las pruebas de operación.
4.19. Daños o pérdidas de los contenidos y/o bienes refrigerados que se encuentren al interior de la maquinaria asegurada.
4.20. Daños o pérdidas ocasionadas por filtración y/o polución y/o contaminación gradual, moho toxico.
4.21. Multas convencionales (p.ej. por la entrega defectuosa o retrasada de los objetos asegurados) y garantías de rendimiento y producción.
4.22. Obsolescencia tecnológica.
4.23. Pruebas de maquinaria usada.
4.24. Toda clase de responsabilidad civil.
4.25. Los gastos adicionales ocasionados por cualquier modificación, adición, mejora o reacondicionamiento efectuados durante una reparación.
4.26. Pérdidas derivadas directa o indirectamente que surjan de la perdida de, alteración de, daños a, o a la reducción en el funcionamiento, disponibilidad u operación de sistemas de cómputo, hardware, programas, software, data, reposición de información, microchip, circuitos integrados o dispositivos similares de equipos informáticos o no informáticos.
4.27. Obsolescencia tecnológica.
4.28. Daños sufridos durante el transporte de la maquinaria asegurada, salvo que hayan sido cubiertos especialmente por endoso.
4.29. Actividades u operaciones realizadas xxxxx afuera (Off Shore).
4.30. Riesgos de almacenaje en recintos contratados o arrendados por el ASEGURADO para tal fin excepto cuando se almacene por exigencia del empleo regular o frecuente del equipo o maquinaria.
4.31. Daños ocasionados a la maquinaria asegurada que esté operando o se encuentre instalada en la orilla del mar, río, lago o lagunas, salvo pacto en contrario.
4.32. Daños ocasionados a la maquinaria asegurada que esté operando o se encuentre instalada en un lugar distinto al declarado en la póliza.
CLAUSULA QUINTA: DETERMINACIÓN DEL VALOR ASEGURABLE
5.1. La suma asegurada de la maquinaria deberá corresponder al valor de reposición, reemplazo o valor a nuevo, incluyendo los importes por fletes, seguros, montaje, instalación, pruebas, derechos de aduana, tributos, impuestos, y cualquier otro importe que se requiera para poner la máquina nueva en el lugar del seguro lista para entrar en operación comercial. El ASEGURADO deberá presentar una relación de estos equipos, indicando; marca, tipo de equipo, cantidad, características técnicas, modelo y valor asegurado.
5.2. Las modalidades de aseguramiento bajo esta Póliza pueden ser:
5.2.1. A valor total: La Suma Asegurada debe coincidir con el Valor Declarado calculado según lo estipulado en el acápite 5.1. de este capítulo. El ASEGURADO debe proporcionar el Valor Declarado y Suma Asegurada. En cualquier caso, la ASEGURADORA no renuncia a su derecho de aplicación de INFRASEGURO para cada bien asegurado, por separado.
5.2.2. A primer riesgo relativo: En la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el ASEGURADO debe proporcionar el Valor Declarado calculado según lo estipulado en el acápite 5.1. de este capítulo y fijar una parte de ese Valor Declarado como Suma Asegurada.
Si durante la vigencia de esta póliza se presentara una fluctuación esencial de los precios de la maquinaria, el ASEGURADO deberá comunicarlo inmediatamente a la ASEGURADORA y pagar la prima adicional correspondiente. En caso no se cumpla este procedimiento se aplicará el infraseguro correspondiente.
Si esta Póliza se modificara a solicitud del ASEGURADO, o si se renovara, el ASEGURADO deberá actualizar su Valor Declarado en la fecha de modificación o renovación, según corresponda.