Definición de Nivel Salarial

Nivel Salarial. Es la retribución asignada a cada uno de los niveles de adscripción dentro de los puestos profesionales de conformidad con las tablas salariales vigentes en cada momento.
Nivel Salarial. Este grupo profesional comprende los siguientes niveles salariales: Criterios Generales Formación.- Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, y/o de módulo superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Tareas:
Nivel Salarial. Este grupo profesional comprende los siguientes niveles salariales:

Examples of Nivel Salarial in a sentence

  • Una indemnización al empleado, en pago único, por importe de dos mensualidades y media de su Nivel Salarial y complementos personales, calculada sobre la retribución anual mensualizada, prorrateando las pagas extraordinarias.

  • Tiene carácter consolidable y forma parte ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ computable a efectos del Plan de Pensiones, siendo absorbible y compensable por incremento de nivel y se incrementará a futuro en igual porcentaje que el Nivel Salarial.

  • La retribución del trabajador en formación y aprendizaje será la del 80, 85 y 95 por 100 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ establecido en este Convenio Colectivo para el Nivel Salarial 9 durante el primero, segundo y tercer año de vigencia del contrato, respectivamente.

  • Todo trabajador del Grupo Enagás estará asignado a un Grupo Profesional, a una Banda Retributiva y a un Nivel Salarial.

  • Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional y Nivel Salarial, son los siguientes: • Conocimientos: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

  • Todo trabajador de plantilla que realice tareas, por un período mínimo de 4 días, correspondientes a un determinado Grupo Profesional y Nivel Salarial superior quedará equiparado económicamente a dicho Grupo Profesional y Nivel Salarial desde el primer día y durante el tiempo que los realice, en concordancia con el principio de A igual trabajo igual salario.

  • La cuantía de las tres Gratificaciones Extraordinarias, queda establecida para cada devengo en el importe de una mensualidad y se calculará de acuerdo con el Nivel Salarial, más el Complemento de Desarrollo Profesional.

  • En el Anexo, Manual de Definiciones para la Clasificación Profesional, cada Nivel Salarial se ha ordenado teniendo en cuenta el Grupo Profesional y la Familia Organizativa donde se ubican los puestos de trabajo, como elemento de orientación que facilite la autoclasificación.

  • En los casos de cese voluntario, el personal de Grupo Profesional 1, el de Grupo Profesional 2 y Nivel Salarial 9 y los de Grupo Profesional 3 y Niveles salariales 11,13 y 14 deberán comunicarlo con 1 mes de antelación, en el resto de Grupos Profesionales y Niveles Salariales, la comunicación de cese se realizará con 15 días de antelación.

  • No podrá haber un Grupo Profesional y Nivel Salarial sin función ni viceversa.


More Definitions of Nivel Salarial

Nivel Salarial. Este grupo profesional comprende los siguientes niveles salariales: NIVEL 5.1 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los siguientes: Oficial 1ª y Conductor/a “C”, Cobrador de ventas a crédito) NIVEL 5.2 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los siguientes: Conserje, Cobrador/a, Auxiliares, Oficial 2ª y Conductor/a “B”, Oficial 3ª y Conductor/a “A1”, Capataz, Mozo/a especializado/a, Personal de limpieza contratado a tiempo completo, Telefonista). APRENDICES GRUPO PROFESIONAL DIVISION FUNCIONAL NIVEL SALARIAL SALARIO CONVENIO MENSUAL (15 PAGAS) SALARIO CONVENIO ANUAL (SIN INCLUIR PLUS TRANSPORTE) VALOR CUATRIENIO MENSUAL PLUS TRANSPORTES URBANOS (11 PAGAS)
Nivel Salarial. Este grupo profesional comprende los siguientes niveles salariales: BOCM-20190722-33 LUNES ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇.▇.▇.▇. Núm. 172 El límite de edad máximo para esta ocupación será de hasta 21 años, no pudiendo extenderse la actividad en este puesto de trabajo más allá de los dos años. Para esta ocupación se establece el siguiente sistema de retribución mensual en la tabla anexa: 01/04/2018 01/04/2019 01/04/2020 Aprendiz de primer año 641,35 € 654,18 € 667,26 € Aprendiz de segundo año 680,16 € 693,76 € 707,63 € Aspirante hasta 18 años 738,91 € 753,69 € 768,76 € (*) La retribución salarial fijada equivale al 100% del tiempo de trabajo efec- tivo. No obstante esta cantidad se podrá reducir en proporción al tiempo dedi- cado a la formación teórica. Dado que el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2019 se ha establecido en 12.600 Euros anuales (900 euros mes por 14 mensualidades) a tiempo completo, se establece que el conjunto de las percepciones por conceptos salariales percibidas por los aprendices no pueden ser en ningún caso inferiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. De esta manera sí el salario del trabajador en su conjunto, resulta ser inferior al SMI, se deberá establecer un complemento denominado “garantía SMI” por la diferencia entre el salario establecido para los aprendices y aspirantes y el SMI. Si los trabajadores aprendices o aspirantes perciben o percibiesen retribuciones a través de con- ceptos o complementos salariales superiores a lo establecido en las tablas, estos complementos o conceptos podrán ser absorbidos, si son susceptibles de ello, hasta llegar al SMI. Además percibirán en concepto de plus de transportes urbanos (once pagas) un importe de: • 58,43 € para el periodo 01/04/2018 a 31/03/2019 • 59,60 € para el periodo 01/04/2019 a 31/03/2020 • 60,79 € para el periodo 01/04/2020 a 31/03/2021 BOCM-20190722-33 A 01/04/2021 todos los aprendices percibirán una retribución de 14.000 € como salario de convenio anual manteniéndose durante todo el año 2021. BOCM ▇.▇.▇.▇. ▇▇▇. ▇▇▇ LUNES ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ I TECNICOS DE ESTRUCTURA 1 1.825,50 27.382,50 85,64 95,20 II TECNICOS 2.1 1.641,36 24.620,40 70,63 95,20
Nivel Salarial. Grupo profesional primero Jefe/a restaurante ▇ ▇▇▇▇. 1 2.º Jefe/a restaurante ▇ ▇▇▇▇. 1 Jefe/a operaciones de catering. 1 Gerente de centro. 1 Grupo profesional segundo Jefe/a sector. 2 Camarero/a. 2 Pinchadiscos (Diskjockey) 2 ▇▇▇▇▇▇/Barwoman. 2 Sumiller/a. 2 Jefe/▇ ▇▇▇▇ catering. 2 Supervisor/a catering. 2 Supervisor/a colectividades. 2 Supervisor/a restauración moderna. 2 ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ D.L.: S 1-1958 N.º 244 • Miércoles 21 de Diciembre de 2016 Pág. 23 NIVEL SALARIAL Grupo profesional segundo Preparador/a montador/a catering. 3 Conductor/a equipo catering. 3 Preparador/a restauración moderna. 3 Grupo profesional tercero Ayudante/a camarero. 4 Ayudante cajero de comedor 4 Ayudante/a equipo catering. 4 Monitor/a o cuidador/a colectividades. 4 Asistente/a colectividades. 4 Asistente/a preparador/montador catering. 4 Asistente/a restauración moderna. 4 Grupos profesionales del área funcional cuarta. Pisos y Limpieza. NIVEL SALARIAL Grupo profesional primero. Gobernante/a o Encargado/a general. 2 Subgobernante/a o Encargado/a sección. 2 Grupo profesional segundo. Camarero/a pisos. 3 Grupo profesional tercero. Auxiliar pisos y limpieza. 4 Grupos profesionales del área funcional quinta. Servicios de mantenimiento y Servicios au- xiliares. NIVEL SALARIAL Grupo profesional primero. Jefe/a servicios catering. 1 Encargado/a mantenimiento y servicios auxiliares. 2 Encargado/a mantenimiento y servicios técnicos catering (flota o instalaciones y edificios). 2 Grupo profesional segundo. Encargado/a sección. 2 Especialista mantenimiento y servicios auxiliares. 3 Especialista mantenimiento y servicios técnicos catering (flota o instalaciones y edificios). 3 Grupo profesional tercero. Auxiliar mantenimiento y servicios auxiliares. 4
Nivel Salarial. Este grupo profesional comprende los siguientes niveles salariales: NIVEL 4.1 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los siguientes: Contable, cajero/a, Oficial 1ª admvo, Operador/a de ordenador, Jefe/a de sección, Practi- cante / ATS, Dependiente/a Mayor, Viajante) NIVEL 4.2 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los siguientes: Conductor/a “D” y “E”, Encargado/a de establecimiento, Corredor de plaza, Oficial Admvo./a 2ª, Dependiente/a 22 años). GRUPO PROFESIONAL 5 Criterios Generales
Nivel Salarial. Este grupo profesional comprende los siguientes niveles salariales: Criterios Generales Aquellos trabajadores y trabajadoras que realizan tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesiona- les y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión sistemática. Formación.- Titulación equiparable a Enseñanza Secundaria Obligatoria, ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Este grupo profesional comprende las siguientes divisiones funcionales y niveles salariales: Este grupo profesional comprende la división funcional de <Empleados de Estructura>, a título orientativo, los siguientes: - Contable, cajero/a, Oficial 1ª admvo./a - Operador/a de ordenador - Jefe/a de sección - Practicante / ATS - Dependiente/a Mayor - Viajante - Conductor/a “D” y “E” - Encargado/a de establecimiento - ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇./▇ ▇▇ - ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇ ▇▇ años Tareas: Ejemplos.- En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Nivel Salarial. Este grupo profesional comprende los siguientes niveles salariales: NIVEL 2.1 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los siguientes: Jefe/a Administrativo de Primera) NIVEL 2.2 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los siguientes: Jefe/a ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Jefe/a de Sucursal, Analista de aplicaciones, Programador/a de sis- temas, Ayudantes técnicos, Dibujante y proyectista) NIVEL 2.3 (Respecto a la antigua clasificación profesional y a modo orientativo encuadraría a los siguientes: Rotulista y delineante, escaparatista) GRUPO PROFESIONAL 3 Criterios Generales Formación: Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, y/o de módulo superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Tareas: