Definición de Norma internacional

Norma internacional. Norma adoptada por un organismo internacional de normalización y puesta a disposición del público.
Norma internacional. Norma adoptada por un organicmo internacional de normalización y puecta a dicpocición del público.
Norma internacional significa una norma que ha sido desarrollada de conformidad con el documento a que hace referencia el artículo 7.3 (Normas internacionales);

Examples of Norma internacional in a sentence

  • En casos que se incluyan expertos, se espera que el auditor cumpla con la Norma internacional de Auditoría 620: Uso del trabajo de un experto.

  • El proveedor o los miembros del equipo de trabajo para los servicios conexos deberán tener alguna certificación de entre las siguientes clasificaciones:  ISAD-G: Norma internacional General de Descripción Archivística.

  • INDICADORES DE GESTIÓN PARA EL SERVICIO DE CALL CENTER Se establecen como indicadores de Gestión: • El nivel de servicio - Norma internacional 80/20 (atender el 80 % de las llamadas antes de los 20 segundos de espera en cola) • Índice de Abandono: deberá ser menor al 5% (llamadas recibidas/llamadas atendidas por los agentes) • Informe mensual de gestión según detalle definido anteriormente.

  • De conformidad con el artículo 12 de las POBALINES y atendiendo lo señalado en la Ley de Infraestructura de la Calidad, para el presente procedimiento; las normas por perfil que deberán observar los licitantes puesto que dichas normas resultan aplicables, son las siguientes: A, B, C SA, SB ETB Equipo de cómputo tipo escritorio, servidores y Estaciones de trabajo NOM-019-SCFl-1998 o su equivalente la Norma internacional ANSI/UL 60950-1, o NOM-019-SCFI-2016, tanto para CPU como monitor.

  • PA, PB y PB+ Equipo de cómputo portátil NOM-019-SCFl-1998 o su equivalente la Norma internacional ANSI/UL 60950-1 o NOM-019-SCFI-2016.

  • Norma internacional que estipula las condiciones del cableado de telecomunicaciones para una edificación comercial.


More Definitions of Norma internacional

Norma internacional significa una norma adoptada por un organismo internacional de normalización, y puesta a disposición del público; Mercancías Perú Chile Farmacéuticos Otros*
Norma internacional significa una norma que ha sido desarrollada de conformidad con el documento Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité desde el 1° de enero de 1995, G/TBT/1/Rev.7, de fecha 28 de noviembre de 2000, Sección IX (Decisión del Comité acerca de los principios por los que se debe guiar la elaboración de normas, orientaciones y recomendaciones internacionales relativas a los Artículos 2 y 5 y al Anexo 3 del Acuerdo), emitido por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio del Acuerdo OTC;
Norma internacional norma internacional", como se define en el artículo 11-01 (Definiciones);
Norma internacional norma internacional", como se define en el artículo 14-01; procedimientos de licitación: los procedimientos de licitación abierta, procedimientos de licitación selectiva o procedimientos de licitación restringida; procedimientos de licitación abierta: los procedimientos en los que todos los proveedores interesados pueden presentar ofertas; procedimientos de licitación restringida: los procedimientos mediante los cuales una entidad se comunica individualmente con proveedores, sólo en las procedimientos de licitación selectiva: los procedimientos en que, en los términos del párrafo 3 del artículo 15-12, pueden presentar ofertas los proveedores a quienes la entidad invite a hacerlo; proveedor: una persona que ha provisto o podría proveer bienes o servicios en respuesta a la invitación de una entidad a licitar; proveedor establecido localmente: una persona física residente en territorio de la Parte, una empresa organizada conforme a la legislación de la Parte y establecida en la Parte, y una sucursal u oficina de representación ubicada en territorio de la Parte, entre otras; servicios: los servicios especificados en el apéndice del anexo 5 al artículo 15-02 y los especificados en el apéndice del anexo 6 al artículo 15-02, a menos que se especifique lo contrario; y servicios de construcción: los servicios especificados en el apéndice del anexo 6 al artículo 15-02.

Related to Norma internacional

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • LA ASEGURADORA conviene con “EL ASEGURADO” que la cobertura que ampara el contrato surtirá efectos a partir del momento en que las Obras de Arte y/o Artículos de Difícil o Imposible Reposición, se desmonten y/o salgan de las instalaciones de los remitentes hacia las instalaciones de “EL ASEGURADO”, y finalmente sean trasladadas al lugar de origen o el que señalen sus remitentes o propietarios, se incluyen aquellas que salgan del domicilio de “EL ASEGURADO” al domicilio del prestador de servicios en caso de restauración, y quedan aseguradas en tanto se restauran en dicho domicilio y en su traslado al lugar de origen o al domicilio que señale “EL ASEGURADO”. Esta cobertura se extiende mientras las obras de arte y/o artículos de difícil o imposible reposición se encuentren en tránsito, en almacenaje previo o posterior a su exposición, y en exposición o no, dentro de la República Mexicana. Bajo esta cobertura quedan amparados los hechos u omisiones que en términos de la legislación civil federal vigente causen la muerte o el menoscabo de la salud de los huéspedes o usuarios, el deterioro, la pérdida y/o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos, derivados de las actividades propias del prestador de servicios turísticos: “EL ASEGURADO”, incluyendo su responsabilidad como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para su actividad, así como las instalaciones comprendidas dentro de los mismos, o por la prestación de servicios básicos y complementarios que suministre a Terceros y por la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores derivada del desempeño de sus funciones, en los Centros Vacacionales y según se establezca en los siguientes riesgos cubiertos, en el entendido de que lo que no está expresamente excluido queda incluido. Queda excluido cualquier tipo de daños y/o pérdidas a consecuencia de terrorismo y/o sabotaje. “LA ASEGURADORA” se obliga para con “EL ASEGURADO” a pagar a Terceros por la muerte o menoscabo de la salud de estos últimos, así como los perjuicios y daño moral, que “EL ASEGURADO” cause y por los que éste deba responder, derivada de las actividades propias de los Centros Vacacionales amparados en este contrato. Asimismo, “LA ASEGURADORA” se obliga a cubrir la responsabilidad civil objetiva de “EL ASEGURADO” por daños que causen la muerte o el menoscabo de la salud de Terceros, derivada de la posesión legal y uso de las instalaciones y/o aparatos utilizados para la prestación del servicio en los Centros Vacacionales, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de este contrato.

  • Aseguradora SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros (en adelante la Asegura- ▇▇▇▇) entidad que asume el riesgo contractualmente pactado.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciséis de junio de dos mil dieciséis (16/06/2016).