Definición de Obra Originaria
Obra Originaria. Es aquella que resulta del trabajo intelectual del autor sin basarse en una obra preexistente.
Obra Originaria obra que es primitivamente creada, es decir, sin estar basada en una obra preexistente. Patente de Invención: título otorgado por el Estado que confiere derechos exclusivos al inventor de un producto o procedimiento para explotarlo durante un tiempo determinado, siempre y cuando la invención sea nueva, tengan nivel inventivo, sea susceptible de aplicación industrial y no esté dentro de las exclusiones de patentabilidad. Propiedad Industrial: campo de la propiedad intelectual que protege las creaciones del intelecto con aplicación en los ámbitos de la industria y el comercio, entendidos estos ámbitos en un sentido amplio. Comprende las patentes de invención, las patentes de modelos de utilidad, los diseños industriales, las marcas, los nombres comerciales, los lemas comerciales, las enseñas, las indicaciones de procedencia, las denominaciones de origen, los esquemas de trazados de circuitos integrados, los derechos de obtentor de variedades vegetales y los secretos empresariales. Propiedad Intelectual: disciplina jurídica que protege las creaciones del intelecto mediante el establecimiento de unos derechos exclusivos definidos por la ley. Comprende la propiedad industrial y los derechos de autor y derechos conexos. Secreto Empresarial: cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, siempre y cuando esta sea secreta, es decir, como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; tenga un valor comercial por ser secreta; y haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. Usos honrados: Los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor.