Definición de PARAGRAFO CUARTO

PARAGRAFO CUARTO. El suministro en el HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ estará condicionada a la duración del Convenio Interadministrativo que otorgo a la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana la administración y operación; por tanto, en caso de finalizar el Convenio Interadministrativo de la sede mencionada en el respectivo convenio tripartita 436 de 2019, su respectiva prorroga o aquel que lo adicione o lo reemplace, la prestación del servicio terminará y, en consecuencia, el valor promedio presupuestado será reversado. En el evento en que el contratista pase a ser una persona expuesta públicamente (PEP) solo podrá continuar con la ejecución del contrato previa autorización del oficial de cumplimiento. Si el oficial de cumplimiento decide no continuar la ejecución del contrato La E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana procederá a la terminación unilateral y liquidación unilateral del mismo.
PARAGRAFO CUARTO. La prestación del servicio en el HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ estará condicionada a la duración del Convenio Interadministrativo que otorgó a la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana la administración y operación; por tanto, en caso de finalizar el Convenio Interadministrativo de la sede mencionada en el respectivo convenio tripartita 436 de 2019, su respectiva prorroga o aquel que lo adicione o lo reemplace, la prestación del servicio terminará y, en consecuencia, el valor promedio presupuestado será reversado. PARÁGRAFO QUINTO: La E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana procederá a la terminación unilateral y liquidación unilateral del contrato cuando el contratista sea reportado en la Lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o de la OFAC, se encuentre vinculado en una investigación penal con formulación de acusación o reportado por organismos de supervisión como la UIAF por actividades que se puedan catalogar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo. En el evento que el CONTRATISTA sea un consorcio o unión temporal, la presente causal se hará extensiva cuando una o varias de las personas naturales y/o jurídicas que lo conforman, así como a los socios o accionistas respectivos.
PARAGRAFO CUARTO. De acuerdo con lo previsto para el ajuste de precios, el valor del presente proyecto será indexado, de acuerdo con la fecha proyectada de terminación del proyecto, de la siguiente manera: De acuerdo con la fórmula que antecede, los porcentajes de indexación son los siguientes:

Examples of PARAGRAFO CUARTO in a sentence

  • PARAGRAFO CUARTO: Con ocasión a la disminución del costo financiero EL BANCO procederá a realizar los ajustes respectivos a los valores correspondientes.

  • PARAGRAFO CUARTO.- Al tenor de lo previsto por el artículo 1 de la Ley 1280 de 2009, se concederá al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.

  • PARAGRAFO CUARTO: El CONTRATISTA debe demostrar el porcentaje de imprevistos generado para efectos de realizar el pago correspondiente por parte de la CVC.


More Definitions of PARAGRAFO CUARTO

PARAGRAFO CUARTO. EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) y EL ACREEDOR GARANTIZADO acuerdan que iniciado el mecanismo de ejecución y entregado EL BIEN, procederá su valoración, para lo cual podrá EL ACREEDOR GARANTIZADO escoger entre los siguientes mecanismos de valoración y así lo comunicará a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) al correo electrónico registrado.
PARAGRAFO CUARTO. Los valores que por concepto de ANS se llegaren a descontar al CONTRATISTA, serán apropiados para el Fondo.
PARAGRAFO CUARTO. Para las ventas realizadas con Tarjetas o de Medios de Pagos Alternos con tecnología contactless, no le serán aplicables al AFILIADO los requisitos contenidos en los numerales 2.3, 2.4, 2.5, 2.9 y 2.10 anteriores de la presente Cláusula Segunda.
PARAGRAFO CUARTO. Cualquier gestión adicional, diferente a las originalmente establecidas en el presente contrato será cobrada en forma independiente y la comisión respectiva se pactará de común acuerdo entre LA FIDUCIARIA y EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S). PARAGRAFO QUINTO: En el evento que los recursos administrados sean invertidos en los Fondos de Inversión Colectivos Abiertos administrados por LA FIDUCIARIA, mientras los mismos se destinan a los fines del presente contrato, la comisión por dicha administración será la establecida en el reglamento del Fondo correspondiente, cuya copia declara(n) recibir EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) con la firma del presente contrato, calculada con base en el valor del Fondo al cierre de operaciones al día t – 1 (VFCT-1).
PARAGRAFO CUARTO. Cualquier reclamación de la tarjeta de regalo será recibida hasta el 17 de diciembre, luego de esta fecha no se hace responsable FONDEHOSMIL.
PARAGRAFO CUARTO. De conformidad con el artículo tercero de la Ley 1964 de 2019, que modificó el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, la tarifa aplicable a los vehículos eléctricos incluidas las motocicletas eléctricas será del 1% del valor comercial de los mismos. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
PARAGRAFO CUARTO. EL BANCO queda facultado para solicitar a EL DEUDOR todos aquellos documentos financieros que considere necesarios pare determinar y controlar la existencia y niveles exigidos para el gravamen constituido a su favor. PARAGRAFO QUINTO: Xxxxxx entenderse que la renta pignorada constituye garantia y fuente pago de las obligaciones contraidas con el presente Contrato de Emprestito y, por lo tanto, EL DEUDOR no podra hacer giros de la Cuenta en forma aut6noma y libre contra ellas, cuando no se hayan garantizado los minimos aqui exigidos o cuando no se haya garantizado la cancelaciOn de la cuota correspondiente al period°, asi como a partir del dia quince (15) siguiente a la fecha en que se encuentre en causal de incumplimiento de las obligaciones de pago garantizadas con la renta pignorada en virtud de este contrato. PARAGRAFO SEXTO: Si con la expediciOn de normas posteriores a la celebracion de este contrato se modificare el mecanismo de liquidaciOn, cobro, pago, o transferencia de las rentas pignoradas, de forma tal que corresponda a EL DEUDOR la realizacion de actos conducentes a su cobro, EL DEUDOR autoriza desde ahora y da poder a EL BANCO para que en su nombre realice las gestiones a que hubiere lugar, ante quien corresponda.