Definición de Preámbulo

Preámbulo. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en San ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 junio 1948 en su trigésima primera reunión; Después de haber decidido adoptar, en forma de convenio, diversas proposiciones relativas a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión; Considerando que el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo enuncia, entre los medios susceptibles de mejorar las condiciones de trabajo y de garantizar la paz, "la afirmación del principio de la libertad de asociación sindical"; Considerando que la Declaración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ proclamó nuevamente que "la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante" ; Considerando que la Conferencia Internacional del Trabajo, en su trigésima reunión, adoptó por unanimidad los principios que deben servir de base a la reglamentación internacional, y Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su segundo período de sesiones, hizo suyos estos principios y solicitó de la Organización Internacional del Trabajo la continuación de todos sus esfuerzos a fin de hacer posible la adopción de uno o varios convenios internacionales, adopta, con fecha nueve de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948:
Preámbulo. POR CUANTO: La Constitución Dominicana, Carta Magna que dirige nuestro ordenamiento jurídico establece en su artículo 138 los principios de la Administración Pública, entre los cuales figuran la transparencia y la publicidad, que deben servir de parámetro para las actuaciones que realiza la misma a través de su función institucional. Tanto la transparencia como la publicidad se ven claramente evidenciados a través de la colocación de los servicios publicidad institucional que este Instituto contrata, que sirven como una garantía del derecho que tienen todos los ciudadanos dominicanos de mantenerse informados de toda la actividad de la Administración Pública, en este caso tan importante y especializado para el desarrollo de nuestro país. POR CUANTO La Ley No. 340-06, del dieciocho (18) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley No. 449-06, del seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006) y su Reglamento 543-12, del seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012), establecen entre los Procedimientos de Selección determinados Procedimientos Especiales para Casos de Excepción. POR CUANTO: Que la referida Ley, en su Artículo 6, numeral 8, de su Párrafo único, referido a los casos de excepción establece: “La contratación de publicidad a través de los medios de comunicación”. POR CUANTO: Que el Decreto No. 543-12, del 06 de septiembre de 2012, que instituye Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones establece, dentro de los Procedimientos Especiales para casos de excepción, los relacionados con la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación. POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente contrato; (jN'EDo^ SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE n .~/ ■pfesente documento contrata a LA SEGUNDA PARTE, para la colocación de sesenta (60) cuñas publicitarias durante el mes, distribuida en Quince (15) cuñas semanales y Tres (03) cuñas diarias en cada programa, referente a las diferentes actividades que desarrollan los COMEDORES ECONÓMICOS DEL ESTADO DOMINICANO, para mantener informados a los ciudadanos de todo lo que acontece al respecto, que será ejecutado por LA SEGUNDA PARTE en el Programa de Televisión matutino “ OPINION MATINAL” , que se difunde y transmite a través de Cine Visión, Canal 19, en horario de lunes a Viernes de 6...
Preámbulo. POR CUANTO: La Ley 340-06, de fecha dieciocho (18) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley 449-06, de fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis (2006), establece entre los Procedimientos de comparación de Precios. POR CUANTO: [Incluir datos Resolución emitida por el Órgano Rector, contentiva de los umbrales]

Examples of Preámbulo in a sentence

  • En términos generales, al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales enunciados explícitamente en el Preámbulo y en el artículo 2º de la Constitución Política colombiana, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

  • En términos generales, al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales enunciados explícitamente en el Preámbulo y en el artículo 2º de la Constitución Política Colombiana, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

  • Preámbulo: los Estados partes enumeran las consideraciones y propósitos que tuvieron en cuenta al momento de suscribir el Convenio.

  • Dichas condiciones son las que forman las “Condiciones”, tal y como definidas en el Preámbulo del presente Contrato.

  • La estructura típica del contrato de franquicia incluye: • Título del contrato (“contrato de franquicia”) • Preámbulo • Cláusulas del contrato.


More Definitions of Preámbulo

Preámbulo. La política de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y León se ha ido definiendo en los diferentes Planes Regionales de Empleo teniendo en cuenta los objetivos de la Unión Europea y complementando la política española definida en el Plan Nacional de Empleo. La Junta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y León, junto con los firmantes del Plan de Empleo 2007-2010, se comprometen a negociar, en el momento que se den las condiciones objetivas necesarias para su puesta en marcha, líneas de ayuda dirigidas a impulsar y fomentar aquellos sectores que sufran procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo. Fruto del compromiso adquirido en el Plan de Empleo 2007-2010, mediante Acuerdo del Consejo del Diálogo Social en materia de reacti- vación económica, políticas activas de empleo, dependencia y servicios sociales, firmado el 16 de febrero de 2009 entre la Junta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y León y las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representati- vas en el ámbito de Castilla y León, se han adoptado medidas que pre- tenden no sólo apoyar a las empresas inmersas en procesos de reestruc- turación sino también a los trabajadores/as afectados, otorgándoles ayuda económica destinadas al mantenimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de los trabajadores cas- tellano leoneses, vinculada a la aceptación para participar en acciones de mejora de la ocupabilidad e itinerarios de inserción laboral y orientación, que se les ofrezca por el Servicio Público de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y León o por la propia empresa. Las ayudas que se regulan en esta Orden han sido previstas en el artícu- lo 1 punto 3 de la Ley 2/2009, de 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de concesión de un crédi- to extraordinario y un suplemento de crédito para financiar medidas de apoyo a trabajadores desempleados e incentivos de inversión, en cuya Disposición Adicional establece, que dichas ayudas se concederán previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras. Las presentes bases reguladoras se adaptan a las previsiones estable- cidas en el Art. 56 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras, modificado por la Disposición final Cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de subvenciones de Castilla y León. En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y León
Preámbulo. Ante la imposibilidad de negociar el Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para el año 2012 por encontrarse subindice la negociación del Con- venio para el 2009 tras el conflicto colectivo planteado por las organizaciones sindicales, por medio de la presente se resuelve adoptar los siguientes ACUERDOS:
Preámbulo. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1949 en su trigésima segunda reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949:
Preámbulo. Es objeto de este anexo el regular las condiciones específicas que afectan al personal laboral que imparte las enseñanzas de las religiones en los centros públicos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 ▇▇ ▇▇▇▇, de Educación los profesores que no perteneciendo a los cuerpos docentes, impartan las enseñanzas de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. En todo lo no dispuesto en este anexo, a este personal laboral le será de aplicación todas las condiciones pactadas en este convenio.
Preámbulo. POR CUANTO (1): La Sociedad es una sociedad comercial incorporada conforme las leyes de (*), con el objeto principal de (*). POR CUANTO (3): Las Partes desean regular determinados aspectos del funcionamiento de la inversión a ser realizada por parte del Inversionista y el desarrollo de la Sociedad, y plasmar sus acuerdos mediante la suscripción del presente Contrato. POR CUANTO (4): Las Partes reconocen que no existe disposición alguna en sus respectivos documentos corporativos y constitutivos que impida en alguna manera la suscripción de este Contrato.
Preámbulo. La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la plenitud de la función legislativa en materia de vivienda. Es así, como mediante la Ley 6/1997, de 8 de enero, de protección pública a la vivienda de la Comunidad de Madrid, se creó la figura de la Vivienda con Protección Pública como alternativa a la Vivienda de Protección Oficial, regulándose posteriormente, a través de diversos Decretos, tanto su régimen,jurídico como la financiación cualificada a la misma. Sin embargo, ante el nuevo período cuatrienal 2001-2004, la política de vivienda de la Comunidad de Madrid pretende ampliar el abanico de posibilidades, facilitando el acceso de los madrileños con ingresos familiares de hasta 3,5 millones de pesetas a una vivienda digna y adecuada, siempre que dicha vivienda no supere un determinado precio y que se trate del primer acceso a una vivienda en propiedad. Sobre esta premisa y mediante un procedimiento muy sencillo de concesión se establece una ayuda económica, consistente en subvención, para la adquisición onerosa de vivienda libre y de vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones (vivienda ésta última, respecto de la cual, aun vendiéndose conforme a los precios máximos legales aplicables según su régimen, carecía de ningún sistema de financiación que facilitase su adquisición). Cumplimentados los trámites para la elaboración de reglamentos y evacuado el preceptivo informe del Consejo Económico y Social, a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en uso de la competencia que le confiere el artículo 31.b) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de enero de 2001. DISPONGO
Preámbulo. Domoblock es una empresa dedicada a la promoción inmobiliaria de un proyecto denominado “DOMO-VLC-6”. Puede encontrarse más información sobre el emisor en el siguiente enlace; ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇. La información contenida en el anterior enlace tiene una naturaleza meramente descriptiva y no forma parte del presente acuerdo. Domoblock tiene intención de captar la financiación necesaria para llevar a cabo el Proyecto DOMO-VLC-6, mediante la suscripción del correspondiente contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ participativo con cada inversor interesado en el Proyecto. La finalidad perseguida con el capital obtenido será la de desarrollar y comercializar sus productos y servicios, así como financiar otra serie de costes operativos. A cambio de la aportación de los inversores durante el período de Suscripción, éstos recibirán el correspondiente justificante y acceso a la plataforma para la representación y control de su inversión y, además, recibirán un/unos fan/s token/s denominado DOMO-VLC-6 emitido sobre la red de Polygon, la cual es compatible con la Máquina Virtual de Ethereum. El fan token únicamente otorgará la distinción e identificación como inversor y permitirá visualizar la posición contable del inversor en la plataforma. El Inversor está interesado en participar invirtiendo en el Proyecto de acuerdo con los términos de este acuerdo y del Documento Informativo para Inversión. Que ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ participativo (en adelante el “Acuerdo”, el “Préstamo” o el “Compromiso de Inversio el concepto en el que intervienen en el mismo, y de conformidad con las siguientes: