Definición de SEGURO DE VIDA

SEGURO DE VIDA. Fallecimiento del asegurado 14.442,30 €. Accidente del asegurado 28.884,58 €. Accidente de circulación 43.272,88 €. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES: Muerte por accidente de Trabajo 14.442,30 €. Invalidez total por accidente de Trabajo 28.884,58 €.
SEGURO DE VIDA. (Venta Individual)
SEGURO DE VIDA. EL CLIENTE acepta contratar un seguro de vida individual sobre el saldo de la línea de sobregiro. Dicha póliza de seguro debe ser contratada con una compañía de seguros reconocida y aceptada por el BANCO. El BANCO será el único beneficiario de la póliza, por lo que en caso de muerte, recibirá directamente el importe de la indemnización del seguro correspondiente, para aplicarlo al pago de las obligaciones que queden pendientes de pago por parte de EL CLIENTE.

Examples of SEGURO DE VIDA in a sentence

  • EL ASEGURADO PODRÁ POTENCIAR SU SEGURO DE VIDA A LA SUMA QUE CONVENGA LIBREMENTE CON LA ASEGURADORA, PARA LO CUAL TENDRÁ 30 DÍAS (TREINTA DÍAS) A PARTIR DEL INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O DE SU INGRESO AL GRUPO ASEGURADO PARA EJERCER ESTE DERECHO.

  • PARTIDA 2 – SEGURO DE VIDA PARA CIATEC.- 12:00 HORAS DEL DÍA 1 DE ENERO DE 2012 A LAS 12:00 HORAS DEL DÍA 1 DE ENERO DE 2013, CON RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE LAS 12:00 HORAS DEL DÍA 1 DE ENERO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DEL DÍA 1 DE ENERO DE 2014.

  • EN CASO DE QUE EL PENSIONISTA REINGRESARA AL SERVICIO ACTIVO, LE SERÁ CANCELADO EL SEGURO DE VIDA DE JUBILADO.

  • PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE XX XXXXX RICA, S.A. PAN-AMERICAN LIFEACCESS SEGURO DE VIDA UNIVERSAL Los siguientes términos tienen los significados que a continuación se indican, cuando figuren en el texto de la póliza impresos en letras mayúsculas.

  • LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS OCHENTA Y TRES A OCHENTA Y SEIS DEL SEGURO DE VIDA Y EN EL PARRAFO UNO DEL ARTICULO OCHENTA Y SIETE SON APLICABLES A LOS SEGUROS DE ACCIDENTES.


More Definitions of SEGURO DE VIDA

SEGURO DE VIDA. TDE establece para el personal activo en Plantilla un Seguro de Vida, de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza del Asegurador que la empresa estime. Los riesgos asegurados son: CIE: BOPT-I-2014-05535 - Fallecimiento (CAP): Mediante estas condiciones y las Generales de los seguros para caso de muerte, se pagará al Beneficiario/a el capital convenido (equivalente al 100% del Salario Anual correspondiente, más la Antigüedad), en caso de que el Asegurado/a fallezca durante la vigencia del Seguro por cualquier causa y en cualquier lugar, salvo que la muerte ocurriere:
SEGURO DE VIDA. ES EXCLUSIVO DE LOS BENEFICIARIOS QUE EL TRABAJADOR DESIGNA. Dicho seguro es una prestación que emana del contrato colectivo de trabajo; tienen derecho a recibir el importe de la póliza respectiva únicamente los beneficiarios que haya designado el trabajador y sólo se hace efectivo a su fallecimiento. Por consiguiente, para establecer el derecho de beneficiarios al seguro en referencia, no rige la teoría de la dependencia económica a que se contrae el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, sino solamente la designación que al respecto haya realizado el trabajador”. RELACIÓN LABORAL, PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS, SE DEBEN TOMAR EN CUENTA LAS NORMAS DEL DERECHO DEL TRABAJO Y NO LAS DEL DERECHO CIVIL. El artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los litigios, sin necesidad de juicio sucesorio. Por su parte, el artículo 501 señala quiénes son las personas que tienen derecho a recibir la indemnización en los casos de fallecimiento del trabajador, disposición que, si bien forma parte del Título Noveno de la ley citada, referente a riesgos de trabajo, se debe considerar aplicable para efectos de determinar a los beneficiarios en los casos de muerte no originada por riesgo profesional, ya que se trata de un caso semejante o análogo. En el caso específico, lo anterior permite establecer que cuando fallece un trabajador la determinación de los beneficiarios de las prestaciones derivadas de la relación de trabajo se rige por las disposiciones propias del derecho laboral, con exclusión de las de la legislación civil, encontrándose dentro de aquéllas las normas contenidas en los contratos colectivos de trabajo, las cuales se aplican tratándose de prestaciones laborales de carácter extralegal, es decir, de las que tienen su fuente en las propias convenciones colectivas”
SEGURO DE VIDA. La inclusión del cargo por seguro de vida, si alguno es opcional y se hace (1) bajo el entendido que los beneficios bajo dicho seguro serán pagaderos al VENDEDOR o su CESIONARIO (“VENDEDOR”) para reducir o extinguir la deuda insoluta y el COMPRADOR por la presente releva y libera al VENDEDOR de toda reclamación en cuanto a cualquier o todos aquellos derechos, beneficios y ventajas que le corresponden bajo dicho seguro, excepto el derecho bajo dicho seguro de aplicar cualquier producto de dicha póliza hacia el pago de la obligación bajo este contrato, (2) bajo la condición de que, si el VENDEDOR no puede por cualquier razón obtener dicho seguro, el VENDEDOR le notificará inmediatamente al COMPRADOR a esos efectos y el balance pagadero bajo este contrato quedará reducido por la cantidad del cargo incluido como antes se menciona y por aquella parte del cargo por financiamiento acordado en este contrato que sea aplicable a la cantidad de dicho cargo y al COMPRADOR se le acreditará cualquier cantidad pagada y no devengada por tales seguros. El COMPRADOR entiende que bajo póliza de seguro de vida que garantice la deuda, el beneficio se pagará al VENDEDOR o su CESIONARIO para reducir o saldas la deuda. (El seguro colectivo del Banco, de ser aceptado por el COMPRADOR, no ofrece cubierta, (1) al COMPRADOR propuesto para seguro de vida si éste tiene menos de 18 años o más de 65 años para la fecha de este contrato, o (2) en caso de suicidio, durante un año desde dicha fecha. Bajo dicha póliza de grupo, la cantidad máxima de seguro por este contrato es de $15,000 y la cantidad máxima en conjunto de seguro por éste y por cualquier otro contrato de venta a plazos es de $15,000).
SEGURO DE VIDA. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de vida para todos los em- pleados afectos a este Convenio, que cubra las siguientes indemni- zaciones por muerte o incapacidad permanente:
SEGURO DE VIDA. La Corporación proveerá a sus empleados el costo total de la prima de la póliza de un Seguro de Vida, incluyendo cubierta por desmembramiento cuyos beneficios serán de veinticinco mil dólares ($25,000.00) por muerte natural, desmembramiento y una cantidad adicional de cincuenta mil dólares ($50,000.00) por muerte accidental.
SEGURO DE VIDA. Muerte por cualquier causa $5.000 $10.000 $15.000 Incapacidad Total y Permanente $5.000 $10.000 $15.000 Muerte y desmembración accidental (MyDA) $5.000 $10.000 $15.000 BENEFICIOS GENERALES (Aplica para titulares y sus dependientes) SILVER GOLD PLATINIUM Cobertura Territorial Solo Local Mundial Mundial Máximo Año Calendario $100.000 $125.000 $150.000 Máximo Año Calendario se reduce a los 65 años $35.000 $40.000 $50.000 Máximo Vitalicio para SIDA $15.000 $30.000 $45.000 Deducible Local año calendario $100 $150 $200 Deducible Internacional año calendario N/A $1.000 $1.500 Cobertura ambulatoria libre elección con aplicación de deducible 80% 80% 80% Cobertura ambulatoria Red Paligmed sin aplicación de deducible 80% 80% 80% Cobertura hospitalaria libre elección 80% 80% 80% Cobertura hospitalaria Red Paligmed 80% 80% 80% Cobertura hospitalaria Red Paligmed Preferencial 90% 90% 90% Cobertura ambulatoria y hospitalaria Internacional (En EEUU al 70% fuera de Red) N/A 80% 80% Límite de Coaseguro año calendario hasta: N/A $12.500 $15.000 Cuarto y Alimento Local ( Sin Límite de Días) al 100% sin aplicación de deducible, hasta: $120 $160 $220 Cuarto y Alimento Internacional ( Sin Límite de Días) al 100% sin aplicación de deducible, hasta: N/A $250 $350 Terapia Intensiva (Sin Límite de Días): 80% 80% 80% Tope de Consulta $50 $60 $70 Ambulancia Terrestre local e internacional Hasta: $200 $200 $200 Emergencia Médica por Accidente (Al 100% y no sujeto a deducible) hasta: $250 $300 $350 Control Niño Sano SI APLICA SI APLICA SI APLICA Beneficio de Maternidad: Parto normal, Cesárea y Aborto no provocado al 100% sin deducible (aplica periodo de carencia 9 meses) $1.300 $1.800 $2.200 Servicio Exequial con proveedor designado por Palig SI APLICA SI APLICA SI APLICA Cobertura de Accidentes Bajo Efectos del Alcohol SI APLICA SI APLICA SI APLICA Cobertura de Lesiones Autoinflingidas SI APLICA SI APLICA SI APLICA Cobertura de Enfermedades Congénitas para dependientes nacidos bajo la póliza SI APLICA SI APLICA SI APLICA SEGURO DE VIDA SILVER GOLD PLATINIUM BENEFICIOS (Solo para titulares) Monto Monto Monto
SEGURO DE VIDA. Muerte por cualquier causa $5.000 $10.000 $15.000 Incapacidad Total y Permanente $5.000 $10.000 $15.000 Muerte y desmembración accidental (MyDA) $5.000 $10.000 $15.000 Prima Neta mensual por persona $2,50 $5,00 $7,50 Importante: Para duplicar los montos de Seguro de Vida, escoger opción 2 en el cotizador.