Definición de Socio Principal

Socio Principal. Es cualquier Persona que directa o indirectamente posea o sea titular, bajo cualquier título o modalidad, del cinco por ciento (5%) o más del capital social del Concesionario o un Socio Calificado. • Suspensión Es la interrupción del Servicio como resultado de la ocurrencia de cualquier causal de Suspensión de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décimo Séptima de este Contrato. • Terminales Puntos o lugares de ingreso, salida y/o conexión de pasajeros al Sistema con facilidades para que los usuarios realicen intercambio entre Buses Troncales y Buses Alimentadores y/u otros modos de transporte. Cuentan con mecanismos de control, así como con facilidades para la venta y validación de medios de validación de acceso e infraestructura complementaria para los pasajeros y la gestión del Sistema.
Socio Principal. Es cualquier persona que ostenta el Control Efectivo de la Sociedad Concesionaria.
Socio Principal. Es cualquier Persona que directa o indirectamente posea o sea titular, bajo cualquier título o modalidad, del cinco por ciento (5%) o más del capital social del Concesionario o un Socio Calificado. Es la interrupción del Servicio como resultado de la ocurrencia de cualquier causal de Suspen sión de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décimo Séptima de este Contrato. Puntos o lugares de ingreso, salida y/ o conexión de pasajeros al Sistema con facilidades para que los usuarios realicen intercambio entre Buses Troncales y Buses A limentadores y/ u otros modos de transporte. Cuentan con mecanismos de control, así como con facilidades para la venta y validación de medios de validación de acceso e infraestructura complementaria para los pasajeros y la gestión del Sistema. • Tipo de Camb io Es el tipo de cambio promedio de compra y venta de Dólares del Sistema Financiero establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros y de Administradoras de Fondos de Pensiones y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”.

Examples of Socio Principal in a sentence

  • Que, no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionario, los Socios Calificados o cualquier Socio Principal que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.

  • Que, no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Estratégico Precalificado de Distribución o cualquier Socio Principal que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.

  • Que, no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Estratégico Precalificado de Transporte o cualquier Socio Principal que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.

  • Que, no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Operadora, el Operador o cualquier Socio Principal, comunicados o conocidos por cualquiera de ellos, que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.

  • Que, no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni s entencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionario, los Socios Calificados o cualquier Socio Principal que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.

  • El consorcio jurídico extranjero, para la prestación del servicio, deberá contar con un equipo de trabajo que esté conformado mínimamente por un Abogado Socio Principal y un Abogado Counsel, sin perjuicio de la participación de otros profesionales abogados que formen parte del equipo de trabajo del consorcio jurídico extranjero.

  • Socio Principal de Aguirre Abogados y Asesores, especialista en Derecho Corporativo con amplia experiencia en estructuración de contratos de franquicia a nivel local e internacio- nal.

  • Que, no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Nueva Sociedad Concesionaria, el Operador Estratégico Precalificado de Distribución o cualquier Socio Principal que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato o en este Convenio.


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Socio Principal. Es cualquier Persona que directa o indirectamente posea o sea titular, bajo cualquier título o modalidad, del cinco por ciento (5%) o más del capital social del Concesionario.
Socio Principal. Es cualquier persona que ostenta el Control Efectivo de la Sociedad Concesionaria o el Operador Técnico.

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