Definición de Turnicidad

Turnicidad. Se considera trabajo a turnos, toda forma de organización del trabajo que implique para el personal municipal la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas. Según los diferentes sistemas de turnos, cabe distinguir:
Turnicidad. Es la prestación económica que percibe el trabajador por realizar su jornada de forma rotativa o turnos de mañana y tarde (excepto noches) NOCTURNIDAD Los trabajadores que realicen su jornada normal entre las 22 y 6 horas, percibirán como suplemento el 25% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ base. Si dicha jornada no fuese completa, dicha percepción sería de la parte correspondiente al valor de la ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base incrementada en el 25% de acuerdo con la siguiente fórmula (salario base anual + 25% de dicho salario/jornada anual)
Turnicidad. Mes: 204,15 euros. cve: BOE-A-2024-5868 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Año: 3.062,25 euros.

Examples of Turnicidad in a sentence

  • Los conceptos salariales que vinieran percibiendo los trabajadores en función del trabajo realizado por los conceptos de Plus de Nocturnidad, Plus de Turnicidad y Complemento de Disponibilidad por Guardia o Retén, en cuantía superior a la establecida en el presente convenio, se mantendrán en su cuantía.

  • La percepción de este plus de cuarto turno es incompatible con el abono del Plus de Turnicidad.

  • L.1.- Turnicidad: Retribuye la prestación de servicios en turnos rotativos de mañana y tarde, o mañana, tarde y noche, en semanas consecutivas, entendiéndose por tal una rotación de, como mínimo, el 25 % de la jornada en el período considerado en cada caso.

  • Los trabajadores que por necesidades organizativas o de producción de la empresa en la que presten sus servicios, tengan que desarrollar sus tareas en régimen de uno a más turnos de trabajo, tendrán derecho a un plus de Turnicidad que será el equivalente al 10 por ciento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base, incluido de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, dicho plus será independiente y compatible con otros pluses que retribuyan el tipo de condiciones del trabajo prestado.

  • En los casos regulados en el presente Convenio en que el trabajo se realice mediante turnos, el trabajador sujeto a este régimen percibirá en concepto de Plus de Turnicidad las siguientes cantidades, excluyendo a los trabajadores que estén en situación de disponibilidad que se regula en el artículo 97.


More Definitions of Turnicidad

Turnicidad. Mes: 208,23 euros.
Turnicidad. Es aquella cantidad fija de devengo mensual, que retribuye la obligación del trabajador de cumplir con los turnos de trabajo que establezca la Compañía, por lo que sólo se abonará durante el tiempo en que el trabajador esté sometido a un sistema de turnos y al precio establecido en tablas para cada grupo profesional, no teniendo carácter consolidable.
Turnicidad. Es la retribución adicional que perciben los trabajadores que realizan un sistema de turnos discontinuo, según la definición contenida en el artículo 26. Las cuantías correspondientes a los anteriores conceptos serán las fijadas en el Anexo I. Adicionalmente, se podrán establecer los siguientes conceptos: - Complemento personal: Cuando haya trabajadores que perciban cuantías superiores al salario base fijado en el Anexo I para su grupo profesional, y que no se encuentren adscritas a ninguna actividad adicional, función específica, etc., dichas cantidades se abonarán bajo el concepto “complemento personal”. - Complemento de puesto de trabajo: Para aquellos trabajadores que perciban cantidades asociadas al desarrollo de una actividad específica o puesto de trabajo, o condicionado a una especial responsabilidad o similar, percibirán un complemento de puesto de trabajo cuya denominación variará en función de la naturaleza de la actividad y estará vinculado única y exclusivamente al desempeño efectivo de dicho trabajo en cuestión. Las partes manifiestan que los anteriores conceptos cumplen con lo establecido en el artículo 29 del Convenio Colectivo de la Industria Química en cuanto a la estructura salarial, respetándose en todo caso el Salario Mínimo Garantizado para cada Grupo Profesional.
Turnicidad. Retribuye la prestación de servicios en régimen de turnos. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores/as ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un ciclo temporal, continuo o discontinuo, implicando para cada trabajador/a la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días, semanas o meses.
Turnicidad. Retribuye la prestación de servicios en turnos rotativos de mañana y tarde, o mañana, tarde y noche, en semanas consecutivas, entendiéndose por tal una rotación de, como mínimo, el 25% de la jornada en el periodo considerado en cada caso. Su cuantía, que será única para todos los Grupos, es la que se establece en las tablas salariales contenida en el Anexo. Nocturnidad: Retribuye la jornada de trabajo prestada en horario nocturno, salvo que el sala- rio se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se considera a estos efectos horario nocturno las horas comprendidas entre las diez de la noche y las siete de la mañana. La cuantía de este complemento, cuando la totalidad de la jornada se realice en periodo nocturno y deba percibirlo con carácter fijo y periodicidad mensual, es la que se establece en la tabla salarial. Cuando no se realice la totalidad de la jornada en horario nocturno este complemento se abonará por horas conforme al valor por hora en las tablas salariales, a excepción de aquellos puestos en los que dicho concepto venga recogido en las tablas salariales, al igual que los servicios que por sus cuadros hora- ▇▇▇▇ le corresponda la nocturnidad parcial o total. Jornada partida: Retribuye la prestación de la jornada laboral dividida en horario de mañana y tarde, con una interrupción de al menos una hora y siempre que dicho régimen de jornada partida se realice al menos durante tres días a la semana.
Turnicidad. Mes: 196,30 euros.
Turnicidad. Mes: 212,40 euros.