Definición de Zona urbana

Zona urbana. Es la zona fraccionada en manzanas en forma efectiva, definiéndose como manzana a las fracciones delimitadas por calles, con superficie no mayor de una y media (1,5) hectáreas.
Zona urbana. Aquella vivienda no aislada, formando parte de un núcleo de población constituido por un mínimo de 12 viviendas, con servicio público de agua, alcantarillado, teléfono y alumbrado. La distancia entre fachadas a la más próxima será inferior a 100 metros.
Zona urbana. Se caracteriza por estar conformada por conjuntos de edificaciones y estructuras contiguas agrupadas en manzanas, las cuales están delimitadas por calles, carreras o avenidas, principalmente. Cuenta, por lo general, con una dotación de servicios esenciales tales como acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, hospitales y colegios, entre otros.

Examples of Zona urbana in a sentence

  • Zona urbana; suburbano; Zona de protección ambiental, zona de Distrito de manejo integrado, zona agropecuaria sostenible; zona minera; zona protección arqueológica.

  • Tema 10.- La Ordenanza Reguladora de la Venta no sedentaria del Ayuntamiento de Elda: Zona urbana de emplazamiento autorizada.

  • Establece el artículo 9 del decreto 943 de 2018 lo siguiente: A su vez, el artículo 13 del decreto 943 de 2018 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, establece: Para el servicio de alumbrado público del municipio se establece lo siguiente: • Índice de cobertura: Zona urbana en los barrios y vías normalizados con el servicio de energía eléctrica domiciliaria.


More Definitions of Zona urbana

Zona urbana. Espacio territorial de influencia dominante de un centro de población.
Zona urbana. Es la resultante de integrar las siguientes condiciones: parcelamiento de terrenos por manzanas, definiéndose como tales a las fracciones delimitadas por calles, con superficie no mayor de una y media (1,5) hectáreas, existencia de Municipalidad o Comuna en el lugar y que se presten los servicios públicos elementales (mantenimiento de calles, barrido y limpieza y recolección de residuos domiciliarios).

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  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciséis de junio de dos mil dieciséis (16/06/2016).

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 9

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Propuesta significa la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica del Consultor.

  • LA ASEGURADORA conviene con “EL ASEGURADO” que la cobertura que ampara el contrato surtirá efectos a partir del momento en que las Obras de Arte y/o Artículos de Difícil o Imposible Reposición, se desmonten y/o salgan de las instalaciones de los remitentes hacia las instalaciones de “EL ASEGURADO”, y finalmente sean trasladadas al lugar de origen o el que señalen sus remitentes o propietarios, se incluyen aquellas que salgan del domicilio de “EL ASEGURADO” al domicilio del prestador de servicios en caso de restauración, y quedan aseguradas en tanto se restauran en dicho domicilio y en su traslado al lugar de origen o al domicilio que señale “EL ASEGURADO”. Esta cobertura se extiende mientras las obras de arte y/o artículos de difícil o imposible reposición se encuentren en tránsito, en almacenaje previo o posterior a su exposición, y en exposición o no, dentro de la República Mexicana. Bajo esta cobertura quedan amparados los hechos u omisiones que en términos de la legislación civil federal vigente causen la muerte o el menoscabo de la salud de los huéspedes o usuarios, el deterioro, la pérdida y/o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos, derivados de las actividades propias del prestador de servicios turísticos: “EL ASEGURADO”, incluyendo su responsabilidad como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para su actividad, así como las instalaciones comprendidas dentro de los mismos, o por la prestación de servicios básicos y complementarios que suministre a Terceros y por la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores derivada del desempeño de sus funciones, en los Centros Vacacionales y según se establezca en los siguientes riesgos cubiertos, en el entendido de que lo que no está expresamente excluido queda incluido. Queda excluido cualquier tipo de daños y/o pérdidas a consecuencia de terrorismo y/o sabotaje. “LA ASEGURADORA” se obliga para con “EL ASEGURADO” a pagar a Terceros por la muerte o menoscabo de la salud de estos últimos, así como los perjuicios y daño moral, que “EL ASEGURADO” cause y por los que éste deba responder, derivada de las actividades propias de los Centros Vacacionales amparados en este contrato. Asimismo, “LA ASEGURADORA” se obliga a cubrir la responsabilidad civil objetiva de “EL ASEGURADO” por daños que causen la muerte o el menoscabo de la salud de Terceros, derivada de la posesión legal y uso de las instalaciones y/o aparatos utilizados para la prestación del servicio en los Centros Vacacionales, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de este contrato.