Common use of CONDICIONES CONGÉNITAS Y HEREDITARIAS Clause in Contracts

CONDICIONES CONGÉNITAS Y HEREDITARIAS. La cobertura bajo esta póliza para desórdenes congé- nitos y hereditarios es como sigue: (a) Los beneficios máximos de por vida por cualquier desorden congénito y hereditario que se manifieste antes del décimo octavo (18º) cumpleaños son: i. Doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) por persona, incluyendo cual- xxxxx beneficio ya pagado sobre una póliza o anexo ya existente, después del deducible y el coaseguro (si se aplica), por cualquier desorden congénito y here- ditario manifestado inicial- mente en o después de la fecha de aniversario de la póliza ocurrida en o después del 1º xx xxxxxx de 2003. ii. Veinticinco mil dólares ($25,000) por persona hasta el décimo octavo (18º) cumpleaños del Asegu- rado incluyendo cualquier beneficio ya pagado sobre una póliza o anexo ya exis- tente, para asegurados nacidos bajo una mater- nidad cubierta solamente, cuando el desorden congé- nito y hereditario se mani- festó inicialmente con ante- rioridad al aniversario de la póliza en o después del 1º xx xxxxxx de 2003. (b) Los beneficios máximos de por vida por un desorden congénito y hereditario que se manifieste en o después del décimo octavo (18º) cumpleaños del Asegurado y subsiguiente al aniversario de la póliza en o después del 1º xx xxxxxx de 2000 son igual al máximo límite de esta xxxxxx, xxxxxxx xxx xxxxxxxxx x xxxxx- xxxx (xx se aplica).

Appears in 4 contracts

Samples: Insurance Policy, Insurance Policy, Insurance Policy

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CONDICIONES CONGÉNITAS Y HEREDITARIAS. La cobertura bajo esta póliza para desórdenes congé- nitos congénitos y hereditarios es como sigue: (a) Los beneficios máximos de por vida por cualquier desorden congénito y hereditario que se manifieste antes del décimo octavo (18º) cumpleaños son: i. Doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) por persona, incluyendo cual- xxxxx cualquier beneficio ya pagado sobre una póliza o anexo ya existente, después del deducible y el coaseguro (si se aplica), por cualquier desorden congénito y here- ditario hereditario manifestado inicial- mente inicialmente en o después de la fecha de aniversario de la póliza ocurrida en o después del 1º xx xxxxxx de 2003. ii. Veinticinco mil dólares ($25,000) por persona hasta el décimo octavo (18º) cumpleaños del Asegu- rado Asegurado incluyendo cualquier beneficio ya pagado sobre una póliza o anexo ya exis- tenteexistente, para asegurados nacidos bajo una mater- nidad maternidad cubierta solamente, cuando el desorden congé- nito congénito y hereditario se mani- festó manifestó inicialmente con ante- rioridad anterioridad al aniversario de la póliza en o después del 1º xx xxxxxx de 2003. (b) Los beneficios máximos de por vida por un desorden congénito y hereditario heredi- tario que se manifieste en o después del décimo octavo (18º) cumpleaños del Asegurado y subsiguiente al aniversario de la póliza en o después del 1º xx xxxxxx de 2000 son igual al máximo límite de esta xxxxxxpóliza, xxxxxxx xxx xxxxxxxxx x xxxxx- xxxx después del deducible y coaseguro (xx si se aplica).

Appears in 3 contracts

Samples: Insurance Agreement, Insurance Policy, Insurance Agreement

CONDICIONES CONGÉNITAS Y HEREDITARIAS. La cobertura bajo esta póliza para desórdenes congé- nitos y hereditarios es como sigue: (a) Los beneficios máximos de por vida por cualquier desorden congénito y hereditario que se manifieste antes del décimo octavo (18º) cumpleaños son: i. Doscientos cincuenta Cien mil dólares ($250,000100,000) por persona, incluyendo cual- xxxxx cualquier beneficio ya pagado sobre una póliza o anexo ya existente, después del deducible y el coaseguro (si se aplica), por cualquier desorden congénito y here- ditario manifestado inicial- mente en o después de la fecha de aniversario de la póliza ocurrida en o después del 1º xx xxxxxx de 2003. ii. Veinticinco Diez mil dólares ($25,00010,000) por persona hasta el décimo octavo (18º) cumpleaños del Asegu- rado Asegurado, incluyendo cualquier cual- xxxxx beneficio ya pagado sobre una póliza o anexo ya exis- tenteexistente, para asegurados asegu- xxxxx nacidos bajo una mater- nidad maternidad cubierta solamentesola- mente, cuando el desorden congé- nito congénito y hereditario se mani- festó manifestó inicialmente con ante- rioridad anterioridad al aniversario de la póliza póliza, en o después del 1º xx xxxxxx de 2003. (b) Los beneficios máximos de por vida por un desorden congénito y hereditario que se manifieste en o después del décimo octavo (18º) cumpleaños del Asegurado y subsiguiente al aniversario de la póliza en o después del 1º xx xxxxxx de 2000 2000, son igual al máximo límite de esta xxxxxx, xxxxxxx xxx xxxxxxxxx x xxxxx- xxxx (xx se aplica).

Appears in 3 contracts

Samples: Insurance Policy, Insurance Agreement, Insurance Policy

CONDICIONES CONGÉNITAS Y HEREDITARIAS. La cobertura bajo esta póliza para desórdenes congé- nitos congénitos y hereditarios es como sigue: (a) Los beneficios máximos de por vida por cualquier desorden congénito y hereditario que se manifieste antes del décimo octavo (18º18º.) cumpleaños son: i. Doscientos cincuenta Cien mil dólares ($250,000100,000) por persona, incluyendo cual- xxxxx beneficio cualquier bene- ficio ya pagado sobre una póliza un Certificado o anexo ya existente, después del deducible y el coaseguro (si se aplica), por cualquier desorden congénito y here- ditario hereditario manifestado inicial- mente inicialmente en o después de la fecha de aniversario de la póliza y/o la fecha efectiva del certificado ocurrida en o después del 1º xx xxxxxx de 1º. 2003. ii. Veinticinco mil dólares ($25,000) por persona hasta el décimo octavo (18º18º.) cumpleaños del Asegu- rado Asegurado incluyendo cualquier beneficio ya pagado sobre una póliza un Certificado o anexo ya exis- tenteexistente, para asegurados nacidos bajo una mater- nidad maternidad cubierta solamente, cuando el desorden congé- nito congénito y hereditario se mani- festó manifestó inicialmente con ante- rioridad anterioridad al aniversario de la póliza y/o la fecha efectiva del Certificado en o después del 1º xx xxxxxx de Xxxxxx 1º. 2003. (b) Los beneficios máximos de por vida por un desorden congénito y hereditario que se manifieste en o después del décimo octavo (18º18º.) cumpleaños del Asegurado y subsiguiente al aniversario de la póliza y/o la fecha efectiva del certificado en o después del 1º xx xxxxxx de Enero 1º. 2000 son igual al máximo límite de esta xxxxxxpóliza, xxxxxxx xxx xxxxxxxxx x xxxxx- xxxx después del deducible y coaseguro (xx si se aplica).

Appears in 3 contracts

Samples: Insurance Agreement, Membership Agreement, Insurance Agreement

CONDICIONES CONGÉNITAS Y HEREDITARIAS. La cobertura bajo esta póliza para desórdenes congé- nitos y hereditarios es como sigue: (a) Los beneficios máximos de por vida por cualquier desorden congénito y hereditario que se manifieste antes del décimo octavo (18º18º.) cumpleaños son: i. Doscientos cincuenta Cien mil dólares ($250,000100,000) por persona, incluyendo cual- xxxxx cualquier beneficio ya pagado sobre una póliza un Certifi- cado o anexo ya existente, después del deducible y el coaseguro (si se aplica), por cualquier desorden congénito y here- ditario hereditario manifestado inicial- mente inicialmente en o después de la fecha de aniversario de la póliza y/o la fecha efectiva del certificado ocurrida en o después del 1º xx xxxxxx de 1º. 2003. ii. Veinticinco mil dólares ($25,000) por persona hasta el décimo octavo (18º18º.) cumpleaños del Asegu- rado incluyendo cualquier beneficio ya pagado sobre una póliza un Certificado o anexo ya exis- tenteexistente, para asegurados nacidos bajo una mater- nidad maternidad cubierta solamente, cuando el desorden congé- nito congénito y hereditario se mani- festó manifestó inicialmente con ante- rioridad anterio- ridad al aniversario de la póliza y/o la fecha efectiva del Certificado en o después del 1º xx xxxxxx de Xxxxxx 1º. 2003. (b) Los beneficios máximos de por vida por un desorden congénito y hereditario que se manifieste en o después del décimo octavo (18º18º.) cumpleaños del Asegurado y subsiguiente al aniversario de la póliza y/o la fecha efectiva del certificado en o después del 1º xx xxxxxx de Enero 1º. 2000 son igual al máximo límite de esta xxxxxx, xxxxxxx xxx xxxxxxxxx x xxxxx- xxxx (xx se aplica).

Appears in 2 contracts

Samples: Insurance Agreement, Membership Agreement

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CONDICIONES CONGÉNITAS Y HEREDITARIAS. La cobertura bajo esta póliza para desórdenes congé- nitos congénitos y hereditarios es como sigue: (a) Los beneficios máximos de por vida por cualquier desorden congénito y hereditario que se manifieste antes del décimo octavo (18º18º.) cumpleaños son: i. Doscientos cincuenta Cien mil dólares ($250,000100,000) por persona, incluyendo cual- xxxxx beneficio cualquier bene- ficio ya pagado sobre una póliza un Certificado o anexo ya existente, después del deducible y el coaseguro (si se aplica), por cualquier desorden congénito y here- ditario hereditario manifestado inicial- mente inicialmente en o después de la fecha de aniversario de la póliza y/o la fecha efectiva del certificado ocurrida en o después del 1º xx xxxxxx de 1º. 2003. ii. Veinticinco mil dólares ($25,000) por persona hasta el décimo octavo (18º18º.) cumpleaños del Asegu- rado Asegurado incluyendo cualquier beneficio ya pagado sobre una póliza un Certificado o anexo ya exis- tenteexistente, para asegurados nacidos bajo una mater- nidad maternidad cubierta solamente, cuando el desorden congé- nito congénito y hereditario se mani- festó manifestó inicialmente con ante- rioridad anterioridad al aniversario de la póliza y/o la fecha efectiva del Certificado en o después del 1º xx xxxxxx de Xxxxxx 1º. 2003. (b) Los beneficios máximos de por vida por un desorden congénito y hereditario heredi- tario que se manifieste en o después del décimo octavo (18º18º.) cumpleaños del Asegurado y subsiguiente al aniversario de la póliza y/o la fecha efectiva del certificado en o después del 1º xx xxxxxx de Enero 1º. 2000 son igual al máximo límite de esta xxxxxxpóliza, xxxxxxx xxx xxxxxxxxx x xxxxx- xxxx después del deducible y coaseguro (xx si se aplica).

Appears in 2 contracts

Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement

CONDICIONES CONGÉNITAS Y HEREDITARIAS. La cobertura bajo esta póliza para desórdenes congé- nitos congénitos y hereditarios es como sigue: (a) Los beneficios máximos de por vida por cualquier desorden congénito y hereditario que se manifieste antes del décimo octavo (18º) cumpleaños son: i. Doscientos cincuenta Cien mil dólares ($250,000100,000) por persona, incluyendo cual- xxxxx cualquier beneficio ya pagado sobre una póliza o anexo ya existente, después del deducible dedu- cible y el coaseguro (si se aplica), por cualquier desorden congénito y here- ditario hereditario manifestado inicial- mente inicialmente en o después de la fecha de aniversario de la póliza ocurrida en o después del 1º xx xxxxxx de 2003. ii. Veinticinco Diez mil dólares ($25,00010,000) por persona hasta el décimo octavo (18º) cumpleaños del Asegu- rado Asegurado, incluyendo cualquier beneficio ya pagado sobre una póliza o anexo ya exis- tenteexistente, para asegurados nacidos bajo una mater- nidad maternidad cubierta solamente, cuando el desorden congé- nito congénito y hereditario se mani- festó manifestó inicialmente con ante- rioridad anterioridad al aniversario de la póliza póliza, en o después del 1º xx xxxxxx de 2003. (b) Los beneficios máximos de por vida por un desorden congénito y hereditario heredi- tario que se manifieste en o después del décimo octavo (18º) cumpleaños del Asegurado y subsiguiente al aniversario de la póliza en o después del 1º xx xxxxxx de 2000 2000, son igual al máximo límite de esta xxxxxxpóliza, xxxxxxx xxx xxxxxxxxx x xxxxx- xxxx después del deducible y coaseguro (xx se si aplica).

Appears in 2 contracts

Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

CONDICIONES CONGÉNITAS Y HEREDITARIAS. La cobertura bajo esta póliza para desórdenes congé- nitos congénitos y hereditarios es como sigue: (a) Los beneficios máximos de por vida por cualquier desorden congénito y hereditario que se manifieste antes del décimo octavo (18º) cumpleaños son: i. Doscientos cincuenta Cien mil dólares ($250,000100,000) por persona, incluyendo cual- xxxxx beneficio cualquier bene- ficio ya pagado sobre una póliza o anexo ya existente, después del deducible y el coaseguro (si se aplica), por cualquier desorden congénito congé- nito y here- ditario hereditario manifestado inicial- mente inicialmente en o después de la fecha de aniversario de la póliza ocurrida en o después del 1º xx xxxxxx de 2003. ii. Veinticinco Diez mil dólares ($25,00010,000) por persona hasta el décimo octavo (18º) cumpleaños del Asegu- rado Asegurado, incluyendo cualquier beneficio ya pagado sobre una póliza o anexo ya exis- tenteexistente, para asegurados nacidos bajo una mater- nidad maternidad cubierta solamente, cuando el desorden congé- nito congénito y hereditario se mani- festó manifestó inicialmente con ante- rioridad anterioridad al aniversario de la póliza póliza, en o después del 1º xx xxxxxx de 2003. (b) Los beneficios máximos de por vida por un desorden congénito y hereditario heredi- tario que se manifieste en o después del décimo octavo (18º) cumpleaños del Asegurado y subsiguiente al aniversario de la póliza en o después del 1º xx xxxxxx de 2000 2000, son igual al máximo límite de esta xxxxxxpóliza, xxxxxxx xxx xxxxxxxxx x xxxxx- xxxx después del deducible y coaseguro (xx se si aplica).

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Samples: Insurance Policy

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