Common use of TRANSPORTACIÓN DE EMERGEN- CIA Clause in Contracts

TRANSPORTACIÓN DE EMERGEN- CIA. La transportación de emer- gencia (por ambulancia terrestre o aérea) solamente es cubierta si está relacionada con una condición cubierta para la cual el tratamiento no puede ser proporcionado local- mente y la transportación por cual- xxxxx otro medio pueda resultar en la (a) Transportación por ambulancia aérea: i. Toda transportación por ambulancia aérea debe ser previamente aprobada y coordinada por USA Medical Services. ii. La cantidad máxima paga- dera por este beneficio es de cincuenta mil dólares ($50,000) por Asegurado de por vida. iii. El Asegurado acuerda mantener al Asegurador, USA Medical Services, y cualquier compañía afiliada con el Asegurador o USA Medical Services por medio de formas similares de propiedad o administra- ción, libre de responsabi- lidad por cualquier negli- gencia resultante de tales servicios, o por demoras o restricciones en los vuelos causados por problemas mecánicos, por restricciones gubernamentales o por el piloto, debido a condiciones operacionales, o cualquier negligencia resultante de tales servicios. (b) Transportación por ambulancia terrestre: La cantidad máxima pagadera por este beneficio es de mil dólares ($1,000) por inci- dente.

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Samples: Insurance Policy, Insurance Agreement, Insurance Policy

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TRANSPORTACIÓN DE EMERGEN- CIA. La transportación de emer- gencia (por ambulancia terrestre o aérea) solamente es cubierta si está relacionada con una condición cubierta para la cual el tratamiento no puede ser proporcionado local- mente y la transportación por cual- xxxxx otro medio pueda resultar en lala pérdida de la vida o de la integridad (a) Transportación por ambulancia aérea: i. Ambulancia Aérea: i Toda transportación por ambulancia aérea debe ser previamente aprobada y coordinada por USA Medical Services. ii. ii La cantidad máxima paga- dera por este beneficio es de cincuenta veinticinco mil dólares ($50,00025,000) por Asegurado de por vida. iii. iii El Asegurado acuerda mantener al Asegurador, USA Medical Services, Services y cualquier compañía afiliada con el Asegurador o USA Medical Services por medio de formas similares de propiedad o administra- ción, administración libre de responsabi- lidad responsabilidad por cualquier negli- gencia resultante negligencia resul- tante de tales servicios, servicios o por demoras o restricciones en los vuelos causados por problemas mecánicos, por restricciones gubernamentales gubernamen- tales o por el piloto, debido a condiciones operacionales, operacionales o cualquier negligencia resultante de tales servicios. (b) Transportación por ambulancia terrestreAmbulancia Terrestre: La cantidad máxima pagadera por este beneficio es de mil dólares ($1,000) por inci- dente.

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

TRANSPORTACIÓN DE EMERGEN- CIA. La transportación de emer- gencia (por ambulancia terrestre o aérea) solamente es cubierta si está relacionada rela- cionada con una condición cubierta para la cual el tratamiento no puede ser proporcionado local- mente localmente y la transportación por cual- xxxxx cualquier otro medio pueda resultar en lala pérdida (a) Transportación por ambulancia aéreaAmbulancia Aérea: i. I. Toda transportación por ambulancia aérea debe ser previamente aprobada y coordinada por USA Medical Services. iiII. La cantidad máxima paga- dera por este beneficio es de cincuenta veinticinco mil dólares ($50,00025,000) por Asegurado de por vida. iiiIII. El Asegurado acuerda mantener al Asegurador, USA Medical Services, Services y cualquier compañía afiliada con el Asegurador o USA Medical Services por medio de formas similares de propiedad o administra- ción, administración libre de responsabi- lidad responsabilidad por cualquier negli- gencia resultante negligencia resul- tante de tales servicios, servicios o por demoras o restricciones en los vuelos causados por problemas mecánicos, por restricciones gubernamentales gubernamen- tales o por el piloto, debido a condiciones operacionales, operacionales o cualquier negligencia resultante de tales servicios. (b) Transportación por ambulancia terrestreAmbulancia Terrestre: La cantidad máxima pagadera por este beneficio es de mil dólares ($1,000) por inci- dente.

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Samples: Insurance Agreement, Membership Agreement

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TRANSPORTACIÓN DE EMERGEN- CIA. La transportación de emer- gencia (por ambulancia terrestre o aérea) solamente es cubierta si está relacionada con una condición condi- ción cubierta para la cual el tratamiento trata- miento no puede ser proporcionado local- mente localmente y la transportación por cual- xxxxx cualquier otro medio pueda resultar resul- tar en lala pérdida de la vida o de la integridad física. La transpor- tación de emergencia xxxxxx ser provista hasta la instalación médica más cercana por una compañía de transporte licenciada y autorizada. El vehículo o aeronave usada debe contar con personal con entrena- miento médico y estar equipado para tratar emergencias médicas. (a) Transportación por ambulancia aérea: i. Toda transportación por ambulancia aérea debe ser previamente aprobada y coordinada por USA Medical Services. ii. La cantidad máxima paga- dera por este beneficio es de cincuenta veinticinco mil dólares ($50,00025,000) por Asegurado Afiliado de por vida. iii. El Asegurado Afiliado acuerda mantener al Aseguradora la Compañía, USA Medical Services, Services y cualquier otra compañía afiliada con el Asegurador la Compañía o USA Medical Services por medio de formas similares de propiedad o administra- ciónadminis- tración, libre de responsabi- lidad responsa- bilidad por cualquier negli- gencia resultante de tales servicios, o por demoras o restricciones en los vuelos causados por problemas mecánicos, por restricciones gubernamentales o por el piloto, debido a condiciones operacionales, operacionales o cualquier negligencia resultante de tales servicios. (b) Transportación por ambulancia terrestre: La cantidad máxima pagadera por este beneficio es de mil dólares ($1,000) por inci- dente.

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Samples: Insurance Policy

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