Acceso a la Justicia Cláusulas de Ejemplo

Acceso a la Justicia. Atender 150 personas en estrategias de acceso a la justicia integral en la localidad. Personas atendidas en estrategias de acceso a la justicia integral en la localidad. Implementar 2 estrategias locales de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la localidad. Estrategia local de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana implementada en la localidad. Dotación para instancias de seguridad. Suministrar 2 dotaciones tecnológicas a organismos de seguridad. Dotaciones tecnológicas suministradas a organismos de seguridad. Suministrar 1 dotación logística a organismos de seguridad. Dotación logística suministrada a organismo de seguridad.
Acceso a la Justicia. Beneficiar 500 personas a través de estrategias para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria. Beneficiarios de las estrategias para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria.
Acceso a la Justicia. Alto a la impunidad
Acceso a la Justicia. Beneficiar 20.000 personas a través de estrategias para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria, y el rol de los jueces xx xxx. Beneficiarios de las estrategias para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria. Atender 12.000 personas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad. Personas atendidas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad. Vincular 28 Instituciones educativas al programa pedagógico de resolución de conflictos en la comunidad escolar de las 5 UPZ, con enfoque diferencial y de género. Instituciones educativas vinculadas al programa pedagógico de resolución de conflictos en la comunidad escolar. Implementar 2 estrategias locales de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la localidad con enfoque diferencial, de género y poblacional. Estrategia local de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana implementada en la localidad. Dotación para instancias de seguridad. Suministrar 4 dotaciones tecnológicas a organismos de seguridad. Dotaciones tecnológicas suministradas a organismos de seguridad. Suministrar 2 dotaciones logísticas a organismos de seguridad. Dotaciones logísticas suministradas a organismos de seguridad. Suministrar 4 dotaciones de equipos especiales de protección a organismos de seguridad. Dotaciones de equipos especiales de protección suministradas a organismos de seguridad. Suministrar 2 dotaciones del parque automotor a organismos de seguridad. Dotación del parque automotor suministrada a organismos de seguridad.
Acceso a la Justicia. Vincular 1 institución educativa al programa pedagógico de resolución de conflictos. Instituciones educativas vinculadas al programa pedagógico de resolución de conflictos en la comunidad escolar. Construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres. Capacitar a 100 mujeres en la construcción de Ciudadanía, con enfoque de género y diferencial. Personas capacitadas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres. Construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación. Vincular 30 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación Personas vinculadas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación Dotación para instancias de seguridad. 1 dotación tecnológica a organismos de seguridad. Dotaciones tecnológicas suministradas a organismos de seguridad. Prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer. Vincular a 200 mujeres en acciones para la prevención del feminicidio y las violencias contra las mujeres. Número de Personas vinculadas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.

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  • Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.

  • Cronograma de la Licitación Los plazos de días corridos incluyen xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.

  • Datos de la Licitación (DDL) Esta sección contiene disposiciones específicas para la Contratación del Servicios, y complementa la Sección I, Instrucciones a los Oferentes.

  • Datos de la Licitación 29 SecciónIII. Países Elegibles 38

  • Información Específica De La Licitación “Los recursos presupuestarios a ejercer con motivo de la presente licitación, quedan sujetos para fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria con que cuente el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la X. Xxxxxx de Diputados del Congreso de la Unión, sin responsabilidad alguna para el Instituto Mexicano del Seguro Social.” A efecto de dar cumplimiento a lo que dispone la Ley del Seguro Social (LSS) en sus artículos 261, 262, 268, fracción VI, 273, y Tercero Transitorio de la reforma del 12 xx xxxxxx de 2004, el IMSS debe elaborar anualmente los cuatro documentos que se indican enseguida: i) Estados Financieros Auditados; ii) Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión Sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social; iii) Informe Financiero y Actuarial; y, iv) Estudio actuarial para valuar la suficiencia financiera del fondo destinado a cubrir los pagos futuros de las pensiones provenientes de los trabajadores del IMSS que fueron contratados bajo las condiciones del “Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso”, conforme al artículo 286 K de la LSS. Para elaborar los documentos de referencia, con corte al 31 de diciembre de 2012, se requerirá contar con los siguientes estudios actuariales y financieros: Valuación Actuarial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) y Prima de Antigüedad e Indemnizaciones de los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, Bajo la Norma de Información Financiera D-3 (NIF D-3) “Beneficios a los Empleados”, al 31 de diciembre 2012 y proyecciones para 2013. Estudio Actuarial para Medir la Suficiencia Financiera de la Subcuenta 2 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual (FCOLCLC), al 31 de diciembre de 2012. Auditoría a la Valuación Financiera y Actuarial del Instituto Mexicano del Seguro Social, al 31 de diciembre de 2012.

  • Trámites a Distancia, Delegación Administrativa, Inspección General de Justicia 05/12/2019 N° 93802/19 v. 05/12/2019

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PERFIL DE CONTRATANTE: xxx.xxxxxx.xxx / perfil de contratante. Contrato de la Administración / Contratos del Ayto. xx Xxxxxx / Consulta de licitaciones. • Publicación en Diarios Oficiales: Boletín Oficial de Bizkaia: Si DOUE, BOE: No procede

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.