Procedimientos para la solución de controversias Cláusulas de Ejemplo

Procedimientos para la solución de controversias. 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.
Procedimientos para la solución de controversias. 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la discrepancia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan.
Procedimientos para la solución de controversias. El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia.
Procedimientos para la solución de controversias. Si el Contratista llegase a considerar que el Gerente de Obras ha tomado una decisión fuera de su nivel de autoridad definido por el Contrato o que la decisión fue errada, dicha decisión deberá ser remitida al Conciliador dentro de los 14 días siguientes a la notificación de la decisión por el Gerente de Obras. El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a su recepción de la notificación de una controversia. El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.
Procedimientos para la solución de controversias. 66 26. .......Reemplazo del Conciliador 66 B. Control de Plazos 67 27. Programa 67
Procedimientos para la solución de controversias. 25.1 El Mediador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia a menos que en las CEC se diga otra cosa.. .25.2 El Mediador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Mediador a arbitraje dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la decisión por escrito del Mediador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de veintiocho (28) días mencionado, la decisión del Mediador será definitiva y obligatoria a menos que en las CEC se diga otra cosa.. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.
Procedimientos para la solución de controversias. EL CONTRATANTE, determinará a su conveniencia si para promover la resolución del conflicto surgido de la interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato, se aplica la Reglamentación, Métodos y Procedimientos establecidos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CENAC), o bien el otro procedimiento anteriormente establecido.
Procedimientos para la solución de controversias. 56 26. .......Recursos contra la resolución del Contratante 56 B. Control de Plazos 56 27. Programa 56 28. .......Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 57 29. .......Aceleración de las Obras 57 30. .......Xxxxxxx ordenadas por la Supervisión de Obras 57 31. .......Reuniones administrativas 57 C. Control de Calidad 58
Procedimientos para la solución de controversias. 64 26. .......Reemplazo del Conciliador 64 B. Control de Plazos 65 27. Programa 65 28. .......Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 65 29. .......Aceleración de las Obras 66
Procedimientos para la solución de controversias. 1. El Mediador deberá comunicar su decisión por escrito en un xxxxxx xx xxxx (10) días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 2. El Mediador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, según los honorarios especificados en la Sección II y en la Sección V, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en la Sección V y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Mediador a arbitraje en un máximo de treinta (30) días siguientes a la decisión por escrito del Mediador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo máximo de treinta (30) días mencionado, la decisión del Mediador será definitiva y obligatoria. 3. El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley de Arbitraje de Guatemala Decreto del Congreso de la República de Guatemala número 67-95.