PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Cláusulas de Ejemplo

PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. “EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA AEFCM”.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad. Para efectos de lo anterior, “EL PROVEEDOR” entregará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, escrito de transferencia de derechos de cobro en favor de la persona física o moral a quien le ceda dichos derechos, así como la información y/o documentación que para tal efecto requiera la Subdirección de Finanzas. Dicho escrito deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjuntando la cesión de derechos formalizada ante fedatario público, en la que se haga constar la transferencia de derechos de cobro en favor de la persona a quien le ceda sus derechos, así como la información y/o documentación correspondiente. Lo anterior, no requerirá de la suscripción del Convenio Modificatorio que señala la Cláusula referente a las “Modificaciones al Contrato” contenida en el presente instrumento legal.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. “EL PROVEEDOR” se obliga a no ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, y sólo podrá ceder los derechos de cobro, previa autorización expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. LA EMPRESA” se obliga a no ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, y sólo podrá ceder los derechos de cobro, previa autorización expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. LA EMPRESA PROVEEDORA" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INSTITUTO”
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. “EL PROVEEDOR” NO PODRÁ CEDER TOTAL O PARCIALMENTE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON LA CONFORMIDAD PREVIA Y POR ESCRITO DE “LA GUARDIA NACIONAL” DESLINDANDO A ÉSTA DE TODA RESPONSABILIDAD.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. EL “PROVEEDOR” SE OBLIGA A NO CEDER EN FORMA PARCIAL NI TOTAL EN FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, FÍSICA O MORAL, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO. CONFORME AL ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL “PROVEEDOR” SÓLO PODRÁ CEDER LOS DERECHOS DE COBRO, PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA “PRODECON”, DESLINDÁNDOSE ÉSTA DE TODA RESPONSABILIDAD POR LA DECISIÓN TOMADA POR EL “PROVEEDOR”.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se obliga a no ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, y sólo podrá ceder los derechos de cobro, previa autorización expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”.