Acceso a Mercados Cláusulas de Ejemplo

Acceso a Mercados. 1. Respecto al acceso a los mercados a través de los modos de suministro identificados en el subpárrafo (a) del Artículo 4.2 (Definiciones), cada Parte otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otra Parte un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su Lista.4 2. En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a los mercados, las medidas que una Parte no mantendrá ni adoptará, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, a menos que en su Lista se especifique lo contrario, se definen de la siguiente manera: (a) limitaciones al número de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios, proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; (b) limitaciones al valor total de los activos o transacciones de servicios en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; (c) limitaciones al número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la producción de servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;5 (d) limitaciones al número total de personas naturales que puedan emplearse en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico y estén directamente relacionadas con él, en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; (e) medidas que restrinjan o impongan tipos específicos de persona jurídica o empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio; y (f) limitaciones a la participación de capital extranjero expresadas como límite porcentual máximo a la tenencia de acciones por parte de extranjeros o como valor total de las inversiones extranjeras individuales o agregadas.
Acceso a Mercados. GENERALIDADES 2.1CONTEXTO HISTÓRICO
Acceso a Mercados. -Mecanismo público de administración de contingentes –MAC- -Contingentes de importación para productos no sujetos a MAC -Contingentes de exportación -Fortalecimiento de medidas sanitarias y fitosanitarias –MSF-. ―El establecimiento de cinco documentos CONPES de Política Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos y para las Cadenas de Carne Bovina y Leche, aves, porcinos y frutas y otros vegetales, ha permitido fortalecer presupuestalmente las entidades sanitarias del país, consolidar las Autoridades Nacionales del Sistema MSF, a través de una adecuada definición de competencias, del mejoramiento de su capacidad institucional científica, técnica y administrativa, y una eficiente coordinación interinstitucional, para garantizar técnicamente las acciones MSF nacionales y aquellas requeridas por el comercio internacional. Para obtener la admisibilidad de la producción nacional agropecuaria y de alimentos en los mercados externos, el Ministerio viene fortaleciendo el sistema nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, de tal manera que las autoridades sanitarias de otros países reconozcan y certifiquen la idoneidad de los servicios nacionales de inspección, vigilancia y control sanitaria, en cabeza del ICA, y en coordinación con el Ministerio de Protección Social e INVIMA‖. -Negociaciones comerciales. La base de las negociaciones comerciales del sector agropecuario con el resto del mundo, son los acuerdos de promoción comercial firmados entre Colombia y otros países, ellos son: CAN – Unión Europea;TLC Colombia – Canadá;Acuerdo de Libre Comercio Colombia - Estados AELC (República de Islandia, Principado de Liechtenstein, el ▇▇▇▇▇ de Noruega y la Confederación Suiza);Colombia y Países del Triángulo Norte de Centroamérica (El ▇▇▇▇▇▇▇▇, Honduras y Guatemala);Chile – Profundización Acuerdo de Libre Comercio;México (exclusiones planteadas en el acuerdo G3);TLC Colombia - Estados Unidos. -Sistema ▇▇▇▇▇▇ de Franja de Precios. ―Mediante la Decisión 371 de 1994, la Comunidad Andina, estableció el Sistema ▇▇▇▇▇▇ de Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), con el fin de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales o por graves distorsiones de los mismos. De esta manera, el Sistema permite una mayor vinculación de los precios internos de los productos importables con la tendencia de los precios internacionales, y permite a los productores n...
Acceso a Mercados. 1. En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de suministro identificados en el párrafo a) del Artículo III del presente Protocolo, cada Parte Signataria otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de otra Parte Signataria un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y lo especificado en su Lista de Compromisos Específicos1. 2. En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a los mercados, las medidas que ninguna Parte Signataria mantendrá ni adoptará, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, a menos que en su Lista de Compromisos Específicos se especifique lo contrario, se definen del modo siguiente: a) limitaciones al número de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios o proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; b) limitaciones al valor total de los activos o transacciones de servicios en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; 1 En la medida que un compromiso de acceso a mercado sea asumido por una Parte Signataria en su Lista de Compromisos Específicos, y cuando el movimiento transfronterizo de capital es una parte esencial de un servicio suministrado a través del modo de suministro referido en el literal a) (i) del Artículo III de este Protocolo, esa Parte Signataria se compromete a permitir dicho movimiento de capital. En la medida que un compromiso de acceso a mercado sea asumido por una Parte Signataria en su Lista de Compromisos Específicos, y cuando el servicio sea suministrado a través del modo de suministro referido en el literal a) (iii) del Artículo III de este Protocolo, esa Parte Signataria se compromete a permitir las correspondientes transferencias de capital a su territorio. c) limitaciones al número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la producción de servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas, excluidas las medidas que limitan los insumos destinados al suministro de servicios2; d) limitaciones al número total de personas físicas que puedan emplearse en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico y est...
Acceso a Mercados. 1. Las Partes facilitarán el acceso a sus respectivos mercados mediante la reducción o eliminación de las barreras a la importación y a la exportación en el comercio recíproco de bienes del sector agropecuario, tales como: restricciones a la importación, impuestos de importación, y normas técnicas y de comercialización agropecuaria. 2. Las Partes renuncian al uso de restricciones cuantitativas a la importación, franjas de precios o mecanismos de estabilización de precios y aranceles variables para los bienes incorporados al Programa de Desgravación en su comercio recíproco, sin perjuicio de lo establecido en el anexo 1 a este artículo. 3. Las Partes exceptúan del Programa de Desgravación los bienes del sector agropecuario de conformidad con el anexo 2 a este artículo. 4. Una vez al año a partir de la entrada en vigor de este Tratado, el Comité de Comercio Agropecuario establecido en el artículo 5-10, revisará la posibilidad de incorporar al Programa de Desgravación los bienes del sector agropecuario contenidos en el anexo 2 a este artículo y hará las recomendaciones pertinentes a las Partes. Esta incorporación puede realizarse de conformidad con las metodologías descritas en el anexo 1 a este artículo. 5. El comercio de los bienes incluidos en los anexos 3 y 4 a este artículo se regirá por lo dispuesto en los mismos.
Acceso a Mercados. 1. Ninguna Parte adoptará o mantendrá con respecto a: (a) una institución financiera de otra Parte o un inversionista de otra Parte que busque establecer aquellas instituciones;