ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72 SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, Y EL GOBIERNO...
ALADI/AAP.CE/72.1
21 de diciembre de 2020
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72 SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL
COMERCIO DE SERVICIOS
PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL
COMERCIO DE SERVICIOS
ARTÍCULO I
Objeto
1. Las Partes Signatarias liberalizarán su comercio de servicios de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Protocolo, considerando el Título XV del Acuerdo de Complementación Económica N° 72 suscrito entre los Gobiernos de la República Xxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante el Acuerdo.
2. El presente Protocolo se aplica a las relaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR que suscriben el Acuerdo mencionado en el párrafo 1 y la República de Colombia, no abarcando las relaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR.
3. Lo establecido en este Protocolo podrá ser complementado por disposiciones específicas sectoriales.
ARTÍCULO II
Ámbito de Aplicación
1. El presente Protocolo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por las Partes Signatarias que afecten al comercio de servicios entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Colombia, incluidas las relativas a:
a) el suministro de un servicio;
b) la compra, pago o utilización de un servicio;
c) el acceso a servicios que se ofrezcan al público en general por prescripción de esas Partes Signatarias, y la utilización de los mismos, con motivo del suministro de un servicio;
d) la presencia, incluida la presencia comercial, de personas de una Parte Signataria en el territorio de otra Parte Signataria para el suministro de un servicio.
2. Para efectos del presente Protocolo se entenderá por medidas adoptadas o mantenidas por las Partes Signatarias, las medidas adoptadas o mantenidas por:
a) gobiernos y autoridades de nivel central, regional o local;
b) instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas delegadas por autoridades o gobiernos mencionadas en el literal a).
3. En cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en el marco del presente Protocolo, cada Parte Signataria tomará las medidas que estén a su alcance para lograr su observancia por los gobiernos y autoridades subfederales, regionales o locales y por las instituciones no gubernamentales existentes en su territorio.
4. Este Protocolo no aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte Signataria en cuanto a los derechos de tráfico aéreo, y a los servicios directamente relacionados con el ejercicio de los derechos de tráfico, salvo:
a) los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves mientras la aeronave está fuera de servicio;
b) la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo; y
c) los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI).
5. Ninguna de las disposiciones del presente Protocolo se interpretará en el sentido de imponer obligación alguna respecto de la contratación pública.
6. Las disposiciones del presente Protocolo no se aplicarán a las subvenciones o donaciones otorgadas por una Parte Signataria o empresa del Estado, incluyendo los préstamos, garantías y seguros otorgados por el gobierno. Las Partes Signatarias toman nota de las negociaciones multilaterales previstas en el Artículo XV del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), que forma parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, sobre la cuestión de medidas de subvenciones. Cuando concluyan las negociaciones multilaterales, las Partes Signatarias realizarán un examen para estudiar la introducción de modificaciones apropiadas en el presente Protocolo.
ARTÍCULO III
Definiciones
Para los efectos de este Protocolo:
a) "comercio de servicios" se define como el suministro de un servicio:
(i) del territorio de una Parte Signataria al territorio de cualquier otra Parte Signataria;
(ii) en el territorio de una Parte Signataria a un consumidor de servicios de cualquier otra Parte Signataria;
(iii) por un proveedor de servicios de una Parte Signataria mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otra Parte Signataria;
(iv) por un proveedor de servicios de una Parte Signataria mediante la presencia de personas físicas de una Parte Signataria en el territorio de cualquier otra Parte Signataria;
b) "consumidor de servicios" significa toda persona que reciba o utilice un servicio;
c) "impuestos directos" abarca todos los impuestos sobre los ingresos totales, sobre el capital total o sobre elementos de los ingresos o del capital, incluidos los impuestos sobre los beneficios por enajenación de bienes, los impuestos sobre sucesiones, herencias y donaciones y los impuestos sobre las cantidades totales de sueldos o salarios pagadas por las empresas, así como los impuestos sobre plusvalías;
d) "medida" significa cualquier medida adoptada por una Parte Signataria, ya sea en forma xx xxx, reglamento, regla, procedimiento, decisión o disposición administrativa, o en cualquier otra forma;
e) "servicios" comprende todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales;
f) "servicio suministrado en ejercicio de facultades gubernamentales" significa todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios;
g) "proveedor de servicios" significa toda persona que suministra un servicio. Cuando el servicio no sea suministrado por una persona jurídica directamente, sino a través de otras formas de presencia comercial, por ejemplo una sucursal o una oficina de representación, se otorgará no obstante al proveedor de servicios (es decir, a la persona jurídica), a través de esa presencia, el trato otorgado a los proveedores de servicios en virtud del Protocolo. Ese trato se otorgará a la presencia a través de la cual se suministra el servicio, sin que sea necesario otorgarlo a ninguna otra parte del proveedor situada fuera del territorio en el que se suministre el servicio;
h) "suministro de un servicio" abarca la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio;
i) "presencia comercial" significa todo tipo de establecimiento comercial o profesional, a través, entre otros medios, de:
(i) la constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica, o
(ii) la creación o mantenimiento de sucursales u oficinas de representación localizadas en el territorio de una Parte Signataria con el fin de suministrar un servicio;
j) "sector" de un servicio significa:
(i) con referencia a un compromiso específico, uno o varios subsectores de ese servicio, o la totalidad de ellos, según se especifique en la Lista de Compromisos Específicos de una Parte Signataria;
(ii) en otro caso, la totalidad de ese sector de servicios, incluidos todos sus subsectores;
k) "Partes Signatarias" son la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR que suscriben el Acuerdo, y la República de Colombia;
l) "persona" significa una persona física o una persona jurídica;
m) "persona física/natural de otra Parte Signataria" significa una persona física/natural que resida en el territorio de esa otra Parte Signataria o de cualquier otra Parte Signataria y que, con arreglo a la legislación de esa otra Parte Signataria, sea un nacional de esa otra Parte Signataria o tenga el derecho de residencia permanente en esa otra Parte Signataria;
n) "persona jurídica" significa toda entidad jurídica debidamente constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y ya sea de propiedad privada o pública, con inclusión de cualquier sociedad de capital, sociedad de gestión ("trust"), sociedad personal ("partnership"), empresa conjunta, empresa individual o asociación;
o) "persona jurídica de una Parte Signataria" significa una persona jurídica que esté constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislación de esa Parte Signataria y que desarrolle operaciones comerciales sustantivas en el territorio de esa Parte Signataria.
ARTÍCULO IV
Acceso a Mercados
1. En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de suministro identificados en el párrafo a) del Artículo III del presente Protocolo, cada Parte Signataria otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de otra Parte Signataria un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y lo especificado en su Lista de Compromisos Específicos1.
2. En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a los mercados, las medidas que ninguna Parte Signataria mantendrá ni adoptará, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, a menos que en su Lista de Compromisos Específicos se especifique lo contrario, se definen del modo siguiente:
a) limitaciones al número de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios o proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;
b) limitaciones al valor total de los activos o transacciones de servicios en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;
1 En la medida que un compromiso de acceso a mercado sea asumido por una Parte Signataria en su Lista de Compromisos Específicos, y cuando el movimiento transfronterizo de capital es una parte esencial de un servicio suministrado a través del modo de suministro referido en el literal a) (i) del Artículo III de este Protocolo, esa Parte Signataria se compromete a permitir dicho movimiento de capital. En la medida que un compromiso de acceso a mercado sea asumido por una Parte Signataria en su Lista de Compromisos Específicos, y cuando el servicio sea suministrado a través del modo de suministro referido en el literal a) (iii) del Artículo III de este Protocolo, esa Parte Signataria se compromete a permitir las correspondientes transferencias de capital a su territorio.
c) limitaciones al número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la producción de servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas, excluidas las medidas que limitan los insumos destinados al suministro de servicios2;
d) limitaciones al número total de personas físicas que puedan emplearse en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico y estén directamente relacionadas con él, en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;
e) medidas que restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios de la otra Parte Signataria puede suministrar un servicio; y
f) limitaciones a la participación de capital extranjero expresadas como límite porcentual máximo a la tenencia de acciones por extranjeros o como valor total de las inversiones extranjeras individuales o agregadas.
ARTÍCULO V
Trato Nacional
1. En los sectores inscritos en su Lista de Compromisos Específicos y con las condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse, cada Parte Signataria otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de otra Parte Signataria, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares.
2. Los compromisos específicos asumidos en virtud del presente Artículo no obligan a las Partes Signatarias a compensar desventajas competitivas intrínsecas que resulten del carácter extranjero de los servicios o proveedores de servicios pertinentes.
3. Una Parte Signataria podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1 otorgando a los servicios y proveedores de servicios de otra Parte Signataria un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al que dispense a sus propios servicios similares y proveedores de servicios similares.
4. Se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia en favor de los servicios o proveedores de servicios de una Parte Signataria en comparación con los servicios similares o los proveedores de servicios similares de otra Parte Signataria.
2 El literal c) del párrafo 2 no abarca las medidas de una Parte Signataria que limitan los insumos destinados al suministro de servicios.
ARTÍCULO VI
Compromisos Adicionales
Las Partes Signatarias podrán negociar compromisos con respecto a medidas que afecten al comercio de servicios, pero que no estén sujetas a consignación en listas, en virtud de los Artículos IV o V, incluidas las que se refieran a títulos de aptitud, normas o cuestiones relacionadas con las licencias. Dichos compromisos se consignarán en las Listas de Compromisos Específicos de las Partes Signatarias.
ARTÍCULO VII
Movimiento de Personas Físicas Proveedoras de Servicios
1. Para todos los sectores y categorías de personas físicas incluidos en la Lista de Compromisos Específicos, y en los términos indicados en tales compromisos, cada Parte Signataria permitirá el ingreso y permanencia temporal de las personas físicas para suministrar servicios dentro de su territorio.
2. Ninguna disposición de este Protocolo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte Signataria la aplicación de medidas para regular la entrada de personas naturales o su permanencia temporal en su territorio, incluidas aquellas medidas necesarias para proteger la integridad de sus fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas naturales a través de las mismas, siempre que tales medidas no se apliquen de manera que demoren o menoscaben indebidamente las ventajas resultantes para una Parte Signataria de los términos de un compromiso específico3.
3. El presente Protocolo no se aplica a las medidas que afecten a las personas naturales de una Parte Signataria que busquen acceso al mercado laboral de otra Parte Signataria, ni a las medidas relacionadas con ciudadanía, nacionalidad, residencia permanente, o empleo en forma permanente.
4. En aplicación del Artículo XII cada Parte Signataria deberá:
a) hacer disponible al público la información necesaria para una efectiva aplicación para obtener la entrada y estadía para el suministro temporal de servicios en su territorio. Esta información deberá mantenerse actualizada;
b) proveer a las otras Partes Signatarias detalles acerca de publicaciones relevantes o sitios de Internet donde la información referida se encuentra disponible;
3 El sólo hecho de requerir una visa para las personas físicas de algunas Partes Signatarias y no para otras, no se considerará que anula o menoscaba los beneficios resultantes de un compromiso específico.
c) establecer puntos de contacto para facilitar el acceso de los proveedores de servicios de las otras Partes Signatarias a la información referida en el literal a). Los puntos de contactos serán los siguientes:
(i) para la República de Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores;
(ii) para la República Argentina, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;
(iii) para la República Federativa del Brasil, el Ministerio de Relaciones Exteriores;
(iv) para la República del Paraguay, el Ministerio de Relaciones Exteriores;
(v) para la República Oriental del Uruguay, el Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. Para efectos de la consignación de los compromisos específicos en el Modo 4, las Partes Signatarias se guiarán por las categorías de personas físicas proveedoras de servicios incluidas en el Apéndice 1 (Movimiento de Personas Físicas Proveedoras de Servicios).
ARTÍCULO VIII
Tratamiento de Asimetrías
En el contexto del presente Protocolo, la República de Colombia concederá un trato especial y diferenciado a la República del Paraguay en cuanto a los plazos y los sectores para el acceso al mercado de servicios, promoviendo actividades de asistencia técnica que permitan a la República del Paraguay desarrollar el comercio de servicios.
ARTÍCULO IX
Modificación de Compromisos
1. Cada Parte Signataria podrá modificar compromisos específicos, incluidos en su Lista de Compromisos Específicos, a partir de tres años después de la entrada en vigencia de los mismos. La modificación será aplicable sólo a partir de la fecha en que sea establecida, respetando el principio de no retroactividad para preservar los derechos adquiridos.
2. Cada Parte Signataria recurrirá a lo establecido en el presente Artículo sólo en casos excepcionales, a condición de que cuando lo haga, lo notifique a la Comisión Administradora del Acuerdo con una antelación mínima de tres meses con respecto de la fecha en que se proponga llevar a efecto la modificación, y exponga ante la misma los hechos, las razones y las justificaciones para tal modificación de compromisos. Al notificar a la Comisión Administradora, presentará una propuesta de compensación a las demás Partes Signatarias.
3. En tales casos, la Parte Signataria en cuestión celebrará consultas con las Partes Signatarias que no consideren apropiada la compensación propuesta, para alcanzar un entendimiento consensuado sobre la misma.
4. Si no se llegara a un acuerdo entre la Parte Signataria que promueve la modificación y cualquier Parte Signataria que se considere afectada, podrá someterse el asunto al régimen vigente de Solución de Controversias del Acuerdo.
ARTÍCULO X
Reglamentación Nacional
1. Nada en el presente Protocolo será interpretado en el sentido de impedir el derecho de cada Parte Signataria, de conformidad con lo establecido en el Artículo XVIII, de reglamentar y de introducir nuevas reglamentaciones dentro de sus territorios para alcanzar los objetivos de políticas nacionales.
2. En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos, cada Parte Signataria asegurará que todas las medidas de aplicación general que afecten el comercio de servicios sean administradas de una forma razonable, objetiva e imparcial.
3. Cada Parte Signataria mantendrá o establecerá tan pronto como sea factible tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos que permitan, a petición de un proveedor de servicios afectado de otra Parte Signataria, la pronta revisión de las decisiones administrativas que afecten al comercio de servicios y, cuando esté justificado, la aplicación xx xxxxxxxx apropiados. Cuando tales procedimientos no sean independientes del organismo encargado de la decisión administrativa de que se trate, la Parte Signataria se asegurará que los mismos permitan una revisión objetiva e imparcial.
4. Las disposiciones del párrafo 3, no se interpretarán en el sentido de que impongan a ninguna Parte Signataria la obligación de establecer tales tribunales o procedimientos cuando ello sea incompatible con su estructura constitucional o con la naturaleza de su sistema jurídico.
5. Cada Parte Signataria se asegurará que, en los sectores donde se contraigan compromisos específicos, las medidas relativas a los requisitos y procedimientos en materia de títulos de aptitud, normas técnicas y los requisitos en materia de licencias, se basen en criterios objetivos y transparentes, y no constituyan una restricción encubierta al suministro de un servicio.
6. Cuando una Parte Signataria exija autorización para el suministro de un servicio, respecto del cual se haya contraído un compromiso específico, las autoridades competentes de esa Parte Signataria de que se trate, en un plazo prudencial a partir de la presentación de una solicitud considerada como completa de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de esa Parte Signataria, informarán al solicitante sobre la decisión relativa a su solicitud. A petición del solicitante, las autoridades competentes de la Parte Signataria facilitarán, sin demora indebida, información referente al estado de la solicitud.
7. Al determinar si una Parte Signataria cumple la obligación establecida en el párrafo 5 se tendrán en cuenta las normas internacionales de las organizaciones internacionales competentes4 que aplique esa Parte Signataria.
8. Las Partes Signatarias podrán celebrar consultas periódicamente con el fin de determinar si es posible eliminar las restantes restricciones en materia de ciudadanía o residencia permanente relativas a la concesión de licencias o certificaciones de sus respectivos proveedores de servicios.
9. En los sectores de servicios profesionales en los que se contraigan compromisos específicos, cada Parte Signataria establecerá procedimientos adecuados para verificar la competencia de los profesionales de otra Parte Signataria.
10. Este Artículo podrá ser revisado teniendo en cuenta los avances que se realicen en virtud del Artículo VI del AGCS, a fin de integrarlos en el presente Protocolo.
ARTÍCULO XI
Reconocimiento
1. Cuando una Parte Signataria reconoce, de forma unilateral o a través de un acuerdo, la educación, la experiencia, las licencias, las matrículas o los certificados obtenidos en el territorio de otra Parte Signataria o de cualquier país que no sea Parte Signataria:
a) nada de lo dispuesto en el presente Protocolo se interpretará en el sentido de exigir a esa Parte Signataria que reconozca la educación, la experiencia, las licencias, las matrículas o los certificados obtenidos en el territorio de otra Parte Signataria; y
4 Por "organizaciones internacionales competentes" se entiende los organismos internacionales de los que puedan ser miembros los organismos competentes de las Partes Signatarias.
b) la Parte Signataria concederá a cualquier otra Parte Signataria oportunidad adecuada:
(i) para demostrar que la educación, la experiencia, las licencias, las matrículas y los certificados obtenidos en su territorio también deban ser reconocidos; o
(ii) para que pueda celebrar un acuerdo o convenio de efecto equivalente.
2. En la medida de sus posibilidades, cada Parte Signataria alentará a las entidades competentes en sus respectivos territorios, entre otras, las de naturaleza gubernamental, así como asociaciones y colegios profesionales, en cooperación con entidades competentes de las otras Partes Signatarias, a desarrollar normas y criterios mutuamente aceptables para el ejercicio de las actividades y profesiones pertinentes en la esfera de los servicios, a través del otorgamiento de licencias, matrículas y certificados a los proveedores de servicios y a presentar propuestas o proponer recomendaciones a la Comisión Administradora del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo.
3. Las normas y los criterios referidos en el párrafo 2 podrán ser desarrollados, entre otros, en base a los siguientes elementos: educación, exámenes, experiencia, conducta y ética, desarrollo profesional y renovación de la certificación, ámbito de acción, conocimiento local, protección al consumidor y requisitos de nacionalidad, residencia o domicilio.
4. Una vez recibidas las propuestas o recomendaciones referidas en el párrafo 2, la Comisión Administradora del Acuerdo las examinará dentro de un plazo razonable para determinar su consistencia con este Protocolo. Basándose en este examen, cada Parte Signataria se compromete a encargar a sus respectivas autoridades competentes, cuando así fuere necesario, a implementar lo dispuesto por las instancias competentes de las Partes Signatarias dentro de un período mutuamente acordado.
5. La Comisión Administradora del Acuerdo examinará periódicamente, y por lo menos una vez cada tres años, la implementación de este Artículo.
6. Cada Parte Signataria informará a la Comisión Administradora del Acuerdo:
a) sobre las medidas que tenga en vigor en materia de reconocimiento;
b) con prontitud, y con la máxima antelación posible, la iniciación de negociaciones de un acuerdo de reconocimiento con el fin de brindar a las demás Partes Signatarias oportunidades adecuadas para que indiquen su interés en participar en las negociaciones antes de que éstas lleguen a una fase sustantiva;
c) con prontitud, cuando adopte nuevas medidas en materia de reconocimiento o modifique significativamente las existentes.
7. Ninguna Parte Signataria otorgará el reconocimiento de manera que constituya un medio de discriminación entre las Partes Signatarias en la aplicación de sus normas o criterios para la autorización o certificación de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, o una restricción encubierta al comercio de servicios.
ARTÍCULO XII
Transparencia
1. Cada Parte Signataria publicará con prontitud y, salvo en situaciones de emergencia, a más tardar en la fecha de su entrada en vigor, todas las medidas pertinentes de aplicación general que se refieran al presente Protocolo o que afecten su funcionamiento. Asimismo, cada Parte Signataria publicará los acuerdos internacionales que suscriba con cualquier país y que se refieran o afecten al comercio de servicios.
2. Cuando no sea factible la publicación de la información a que se refiere el párrafo 1, ésta se pondrá a disposición del público de otra manera.
3. En la medida de lo posible, cada Parte Signataria informará con prontitud, y al menos anualmente, a la Comisión Administradora del Acuerdo, el establecimiento de nuevas leyes, reglamentos o directrices administrativas o la introducción de modificaciones a las ya existentes, que considere afecten significativamente al comercio de servicios abarcado por sus compromisos específicos en virtud del presente Protocolo.
4. Cada Parte Signataria responderá con prontitud a todas las peticiones de información específica que le formule cualquiera de las Partes Signatarias acerca de cualesquiera de sus medidas de aplicación general o acuerdos internacionales a que se refiere el párrafo 1. Asimismo, cada Parte Signataria facilitará información específica a los proveedores de servicios de otra Parte que lo soliciten, a través del servicio o servicios establecidos, sobre todas estas cuestiones o sobre las que estén sujetas a notificación según el párrafo 3.
5. Cada Parte Signataria podrá notificar a la Comisión Administradora del Acuerdo cualquier medida adoptada por otra Parte Signataria que, a su juicio, afecte el funcionamiento del presente Protocolo.
6. Para facilitar la comunicación de las Partes Signatarias sobre la materia de que trata el presente Artículo, cada una de las Partes Signatarias designará un punto de contacto.
ARTÍCULO XIII
Divulgación de la Información Confidencial
Ninguna disposición de este Protocolo se interpretará en el sentido de exigir a una Parte Signataria que revele o permita el acceso a información cuya divulgación pueda:
a) ser contraria al interés público de conformidad con su legislación;
b) ser contraria a su legislación;
c) constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes; o
d) lesionar los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas.
ARTÍCULO XIV
Pagos y Transferencias
1. Excepto en las circunstancias previstas en el Artículo XV y el Anexo 3 "Pagos y Movimientos de Capital", ninguna Parte Signataria aplicará restricciones a los pagos y transferencias internacionales por transacciones corrientes referentes a compromisos específicos por ella contraídos de conformidad con este Protocolo.
2. Se aplicará a las Partes Signatarias lo establecido en el Artículo XI.2 del AGCS.
ARTÍCULO XV
Restricciones para Proteger la Balanza de Pagos
1. En caso de existencia o amenaza de graves dificultades financieras exteriores o de balanza de pagos, una Parte Signataria podrá adoptar o mantener medidas restrictivas respecto del comercio de servicios, con inclusión de los pagos y transferencias por concepto de transacciones referentes al comercio de servicios.
2. Las restricciones a que se refiere el párrafo 1:
a) deberán ser no discriminatorias;
b) se aplicarán conforme a lo establecido en el Artículo XII 2.b del AGCS;
c) evitarán lesionar innecesariamente los intereses comerciales, económicos y financieros de las otras Partes Signatarias;
d) no excederán de lo necesario para hacer frente a las circunstancias mencionadas en el xxxxxxx 0; y
e) serán temporales y se eliminarán progresivamente a medida que mejore la situación indicada en el párrafo 1.
3. Las restricciones adoptadas o mantenidas en virtud del párrafo 1, o las modificaciones que en ellas puedan introducirse, se notificarán con prontitud a la Comisión Administradora del Acuerdo.
4. La Parte Signataria que aplique las disposiciones del presente Artículo celebrará con prontitud consultas en el marco de la Comisión Administradora del Acuerdo sobre las restricciones adoptadas en dichas consultas se evaluará la situación xx xxxxxxx de pagos y las restricciones adoptadas o mantenidas en virtud del presente Artículo, teniendo en cuenta, entre otros, factores tales como:
a) la naturaleza y el alcance de las dificultades financieras exteriores y xx xxxxxxx de pagos;
b) el entorno exterior, económico y comercial, de la Parte Signataria objeto de las consultas;
c) otras posibles medidas correctivas de las que pueda hacerse uso.
5. En las consultas se examinará la conformidad de las restricciones que se apliquen con el párrafo 2, en particular por lo que se refiere a la eliminación progresiva de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) de dicho párrafo.
6. En tales consultas, se aplicará lo establecido en el Artículo XII 5.e del AGCS.
ARTÍCULO XVI
Excepciones Generales
A reserva de que las medidas enumeradas a continuación no se apliquen en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones similares, o una restricción encubierta del comercio de servicios, ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte Signataria adopte o aplique medidas:
a) necesarias para proteger la moral o mantener el orden público, pudiendo solamente invocarse la excepción de orden público cuando se plantee una amenaza inminente y suficientemente grave para uno de los intereses fundamentales de la sociedad;
b) necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
c) necesarias para lograr la observancia de las leyes y los reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Protocolo, con inclusión de los relativos a:
(i) la prevención de prácticas que induzcan a error y prácticas fraudulentas o los medios de hacer frente a los efectos del incumplimiento de los contratos de servicios;
(ii) la protección de la intimidad de los particulares en relación con el tratamiento y la difusión de datos personales y la protección del carácter confidencial de los registros y cuentas individuales;
(iii) la seguridad;
d) incompatibles con el Artículo V, siempre que la diferencia de trato tenga por objeto garantizar la imposición o la recaudación equitativa o efectiva de impuestos directos respecto de los servicios o proveedores de servicios de otras Partes Signatarias5.
5 En las medidas qué tienen por objeto garantizar la imposición o recaudación equitativa o efectiva de impuestos directos están comprendidas las medidas adoptadas por una Parte Signataria en virtud de su régimen fiscal que:
(i) se aplican a los proveedores de servicios no residentes en reconocimiento del hecho de que la obligación fiscal de los no residentes se determina con respecto a las partidas imponibles cuya fuente o emplazamiento se halla en el territorio de una Parte Signataria; o
(ii) se aplican a los no residentes con el fin de garantizar la imposición o recaudación de impuestos en el territorio de la Parte Signataria; o
(iii) se aplican a los no residentes o a los residentes con el fin de prevenir la elusión o evasión de impuestos, con inclusión de medidas de cumplimiento; o
(iv) se aplican a los consumidores de servicios suministrados en o desde el territorio de otra Parte Signataria con el fin de garantizar la imposición o recaudación con respecto a tales consumidores de impuestos derivados xx xxxxxxx que se hallan en el territorio de la Parte Signataria;
(v) establecen una distinción entre los proveedores de servicios sujetos a impuestos sobre partidas imponibles en todos los países y otros proveedores de servicios, en reconocimiento de la diferencia existente entre ellos en cuanto a la naturaleza de la base impositiva; o
(vi) determinan, asignan o reparten ingresos, beneficios, ganancias, pérdidas, deducciones o créditos de personas residentes o sucursales, o entre personas vinculadas o sucursales de la misma persona, con el fin de salvaguardar la base impositiva de la Parte Signataria.
Los términos o conceptos fiscales que figuran en el literal (d) del Artículo XVI y en esta nota a pie de página se determinan según las definiciones y conceptos fiscales, o las definiciones y conceptos equivalentes o similares, contenidas en la legislación nacional de la Parte Signataria que adopte la medida.
ARTÍCULO XVII
Excepciones relativas a la Seguridad
1. Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará en el sentido de que:
a) imponga a una Parte Signataria la obligación de suministrar informaciones cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad;
b) impida a una Parte Signataria la adopción de las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad:
(i) relativas al suministro de servicios destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas;
(ii) relativas a las materias fisionables o fusionables o a aquellas que sirvan para su fabricación;
(iii) aplicadas en tiempos xx xxxxxx o en caso de grave tensión internacional; o
c) impida a una Parte Signataria la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por él contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
2. Cada Parte Signataria informará a la Comisión Administradora del Acuerdo en la mayor medida posible, de las medidas adoptadas en virtud de los apartados b) y c) del párrafo 1 y de su terminación.
ARTÍCULO XVIII
Listas de Compromisos Específicos
1. Cada Parte Signataria consignará en una Lista de Compromisos Específicos los sectores, subsectores y actividades con respecto a los cuales asumirá compromisos y, para cada modo de prestación correspondiente, indicará los términos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a los mercados y trato nacional.
2. Cada Parte Signataria podrá también especificar compromisos adicionales de conformidad con el Artículo VI del presente Protocolo. Cuando sea pertinente, cada Parte Signataria especificará plazos para la implementación de compromisos así como la fecha de entrada en vigor de tales compromisos.
3. Las medidas incompatibles con los Artículos IV y V del presente Protocolo se consignarán en la columna correspondiente al Artículo IV. En este caso, se considerará que la consignación indica también una condición o salvedad al Artículo V.
4. La Lista de Compromisos Específicos de una Parte Signataria se anexa al presente Protocolo y forma parte integrante del mismo.
ARTÍCULO XIX
Denegación de Beneficios
Una Parte Signataria podrá denegar los beneficios derivados de este Protocolo, previa notificación y realización de consultas, a los proveedores de servicios de otra Parte Signataria si el proveedor de servicios:
a) es una persona que no sea considerada de alguna de las Partes Signatarias, tal como se define en el presente Protocolo; o
b) suministra el servicio desde o en el territorio de una no Parte Signataria.
ARTÍCULO XX
Disposiciones Institucionales
La Comisión Administradora del Acuerdo será el ámbito formal para el tratamiento de las cuestiones relativas a la aplicación del presente Protocolo.
ARTÍCULO XXI
Solución de Controversias
Las controversias que puedan surgir entre las Partes Signatarias con relación a la aplicación, interpretación o incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Protocolo, serán resueltas de conformidad con los procedimientos y mecanismos de solución de controversias vigentes en el Acuerdo.
ARTÍCULO XXII
Convenios Bilaterales
Cualquier Convenio bilateral vigente entre una Parte Signataria del MERCOSUR y Colombia, o que una Parte Signataria del MERCOSUR contraiga con Colombia, prevalecerá, para las Partes Signatarias involucradas en el referido Convenio bilateral, sobre los compromisos asumidos en el presente instrumento, si establecen condiciones más favorables, teniendo en cuenta el numeral 1 del Artículo XII.
ARTÍCULO XXIII
Defensa de la Competencia
Las medidas resultantes de las decisiones adoptadas para asegurar la competencia no serán consideradas incompatibles con los compromisos específicos.
ARTÍCULO XXIV
Anexos
Los siguientes Anexos forman parte integrante de este Protocolo:
- Anexo 1 (Servicios Financieros);
- Anexo 2 (Servicios de Telecomunicaciones);
- Anexo 3 (Pagos y Movimientos de Capital);
- Anexo 4 (Listas de Compromisos Específicos); y
- Apéndice 1 relativo al Artículo VII "Movimiento de Personas Físicas Proveedoras de Servicios."
ARTÍCULO XXV
Revisión y Enmiendas
Con la finalidad de alcanzar el objetivo del presente Protocolo, éste podrá ser revisado en el ámbito de la Comisión Administradora del Acuerdo cada vez que las Partes Contratantes lo estimen necesario. Dicha revisión tendrá en cuenta la evolución y reglamentación del comercio de servicios entre las Partes Signatarias, así como los avances logrados en materia de servicios en la Organización Mundial de Comercio y otros foros especializados.
Las enmiendas al presente Protocolo se regirán por lo dispuesto en el Artículo 45 del Acuerdo.
ARTÍCULO XXVI
Entrada en Vigor y Denuncia
La entrada en vigor y denuncia del presente Protocolo se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en los Artículos 43 y 44 del Acuerdo.
ANEXO I SERVICIOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 1
Alcance y Definiciones
1. Este Anexo aplica a las medidas de una Parte Signataria que afecta el comercio de servicios financieros. 1
2. Para los propósitos de este Anexo:
(a) Por “servicio financiero” se entiende todo servicio de carácter financiero ofrecido por un proveedor de servicios financieros de una Parte Signataria. Los servicios financieros comprenden todos los servicios de seguros y relacionados con seguros, y todos los servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros).
Los servicios financieros incluyen las siguientes actividades:
Seguros y servicios relacionados con seguros
(i) seguros directos (incluido el co-aseguro):
(A) seguros de vida;
(B) seguros distintos de los de vida;
(ii) reaseguros y retrocesión;
(iii) actividades de intermediación de seguros, por ejemplo las de los corredores y agentes de seguros;
(iv) servicios auxiliares de los seguros, por ejemplo los de consultores, actuarios, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros.
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
(v) aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público;
(vi) préstamos de todo tipo, con inclusión de créditos personales, créditos hipotecarios, factoring y financiación de transacciones comerciales;
1 Comercio en servicios financieros » será entendido en concordancia con la definición contenida en el párrafo (a) del Articulo 3 del presente Protocolo
(vii) servicios de arrendamiento financiero;
(viii) todos los servicios de pago y transferencia monetaria, con inclusión de tarjetas de crédito, de pago y similares, cheques de viajero y giros bancarios;
(ix) garantías y compromisos;
(x) intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extrabursátil o de otro modo, de lo siguiente:
(A) instrumentos xxx xxxxxxx monetario (incluidos cheques, letras y certificados de depósito);
(B) divisas;
(C) productos derivados, incluidos, aunque no exclusivamente, futuros y opciones;
(D) instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo swaps y acuerdos a plazos sobre tipos de interés;
(E) valores transferibles;
(F) otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive;
(xi) participación en emisiones de toda clase de valores, con inclusión de la suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y el suministro de servicios relacionados con esas emisiones;
(xii) corretaje de cambios;
(xiii) administración de activos; por ejemplo, administración de fondos en efectivo o de carteras de valores, administración de inversiones colectivas en todas sus formas, administración de fondos de pensiones, servicios de depósito y custodia, y servicios fiduciarios;
(xiv) servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, con inclusión de valores, productos derivados y otros instrumentos negociables;
(xv) suministro y transferencia de información financiera y procesamiento de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores de otros servicios financieros;
(xvi) servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualquiera de las actividades enumeradas en los incisos (v) a (xv), con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas.
(b) Por “proveedor de servicios financieros” se entiende toda persona natural o jurídica de una Parte Signataria que desee suministrar o que suministre servicios financieros, pero la expresión “proveedor de servicios financieros” no comprende las entidades públicas.
(c) Por “entidad pública” se entiende:
(i) un gobierno, un banco central o una autoridad monetaria de una Parte Signataria, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una Parte Signataria, que se dedique principalmente a desempeñar funciones gubernamentales o realizar actividades para fines gubernamentales, con exclusión de las entidades dedicadas principalmente al suministro de servicios financieros en condiciones comerciales; o
(ii) una entidad privada, que desempeñe las funciones normalmente desempeñadas por un banco central o una autoridad monetaria, mientras ejercen esas funciones.
d) Para los propósitos del literal e) del Artículo 3 del presente Protocolo, se entenderá por “servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales” las siguientes actividades:
(i) las realizadas por un banco central o una autoridad monetaria o por cualquier otra entidad pública en prosecución de políticas monetarias o cambiarias;
(ii) las que formen parte de un sistema legal de seguridad social o de planes de jubilación públicos; y
(iii) otras actividades realizadas por una entidad pública por cuenta o con garantía de los Estados o con utilización de recursos financieros de éste.
e) Para los propósitos del literal e) del Artículo III del presente Protocolo, si una Parte Signataria autoriza a sus proveedores de servicios financieros a desarrollar cualesquiera actividades de las mencionadas en los incisos (d)](ii) o (d)](iii) del párrafo 2 del presente Artículo en competencia con una entidad pública o con un proveedor de servicios financieros, el término “servicios” comprenderá esas actividades.
f) No se aplicará a los servicios abarcados por el presente Anexo el literal (f) del Artículo III del presente Protocolo
3. “Nuevo servicio financiero” significa un servicio de naturaleza financiera, incluyendo los servicios relacionados con productos nuevos o existentes, o la manera en que se distribuye un producto, que no es suministrado por ningún proveedor de servicios financieros en el territorio de una Parte Signataria pero que se suministre en el territorio de otra Parte Signataria. Un “Nuevo Servicio Financiero” debe estar en conformidad con la legislación de la Parte Signataria donde se pretenda el suministro y estará sujeto a la aprobación, regulación y supervisión de las autoridades gubernamentales de esta Parte Signataria.
ARTÍCULO 2
Reglamentaciones Efectivas y Transparentes para el Sector de los Servicios Financieros
1. Cada Parte Signataria hará sus mejores esfuerzos para poner a disposición con antelación a todas las personas interesadas, cualquier medida de aplicación general que se proponga adoptar, a fin de que tales personas puedan formular observaciones sobre la medida en cuestión.
2. Las autoridades financieras de cada Parte Signataria informarán a las personas interesadas de los requisitos para presentar las solicitudes para la prestación de servicios financieros.
3. A petición del interesado, la autoridad financiera correspondiente le informará sin demora injustificada de la situación de su solicitud. En la medida de lo practicable, se procurará dar a conocer al solicitante el término normalmente requerido para decidir acerca de una solicitud para una licencia.
4. Cuando se requiere una licencia para el suministro de un servicio financiero, las autoridades competentes de la Parte Signataria harán públicos los requisitos para dichas licencia.
ARTÍCULO 3
Aplicación Expedita de Procedimientos
1. Las autoridades competentes de cada Parte Signataria harán sus mejores esfuerzos para tramitar de manera expedita las solicitudes relativas al suministro de servicios financieros presentadas por los proveedores de servicios de otra Parte Signataria de conformidad con las leyes y regulaciones domésticas de cada Parte Signataria.
2. Si las autoridades competentes de una Parte Signataria requieren información adicional del solicitante para tramitar su aplicación, lo notificarán al solicitante sin demora injustificada.
3. Las autoridades competentes de cada Parte Signataria notificarán prontamente al solicitante el resultado de su solicitud después de que se haya tomado una decisión. En caso que la decisión niegue una solicitud, la razón de la negación será dada a conocer al solicitante, en la medida de lo practicable.
4. Cuando se requiera una licencia para suministrar un servicio financiero y si se cumplen los requisitos de aplicación, las autoridades competentes de la Parte Signataria le otorgarán la licencia en forma expedita después de que la presentación de su solicitud se considere completa bajo las leyes y regulaciones domésticas de la Parte Signataria.
ARTÍCULO 4
Medidas Prudenciales
1. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como impedimento para que las Partes Signatarias puedan adoptar a mantener medidas razonables por motivos prudenciales2 para:
(a) proteger a inversores, depositantes, participantes en el mercado financiero, tenedores de pólizas o personas con las que un proveedor de servicios financieros tenga contraída una obligación fiduciaria;
(b) garantizar la seguridad, integridad y responsabilidad financiera de los proveedores de servicios financieros;
(c) garantizar la integridad, solvencia, liquidez y estabilidad del sistema financiero.
2. Las medidas referidas en el párrafo anterior no se utilizarán como medio de eludir los compromisos u obligaciones contraídos por las Partes Signatarias en el marco del Protocolo.
2 Se entenderá que esas medidas incluyen la posibilidad de impedir o limitar transferencias
3. Conforme a lo especificado en el Artículo XIII del presente Protocolo, las Partes Signatarias respetarán la legislación nacional respecto al secreto y sigilo bancario. Ninguna disposición del Protocolo se interpretará en el sentido de que obligue a una Parte Signataria a revelar información relativa a los negocios y contabilidad de clientes particulares ni ninguna información confidencial o de dominio privado en poder de entidades públicas.
4. Cada Parte Signataria hará sus mejores esfuerzos para asegurar que las “Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”, los “Principios Básicos para la Supervisión Bancaria Efectiva” del Comité de Basilea, los estándares y los principios de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, los “objetivos y Principios de la Regulación de Valores” de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y las “40+9 Recomendaciones” del Grupo de Acción Financiera sobre el lavado de activos (GAFI) sean implementados y aplicados en su territorio. Para ello, las Partes Signatarias cooperarán e intercambiarán información y experiencias.
ARTÍCULO 5
Reconocimiento de Medidas Prudenciales
1. Cuando una Parte Signataria reconozca, mediante acuerdo o convenio, medidas prudenciales de otra Parte Signataria o de una no Parte Signataria al determinar cómo se aplicarán sus propias medidas relativas a los servicios financieros, esa Parte Signataria brindará oportunidades adecuadas a las demás Partes Signatarias para que negocien su adhesión a tales acuerdos o convenios, o para que negocien con él un acuerdo o convenios comparables, en circunstancias en que exista equivalencia en la regulación, supervisión, aplicación de dicha regulación y, si corresponde, procedimientos concernientes al intercambio de información entre las Partes Signatarias del acuerdo o convenio. Cuando una Parte Signataria otorgue el reconocimiento de forma autónoma, brindará a las demás Partes Signatarias oportunidades adecuadas para que demuestre que existen esas circunstancias.
2. Los acuerdos o convenios basados en el principio de reconocimiento, se informarán con prontitud a la Comisión Administradora del Acuerdo.
ARTÍCULO 6
Políticas Monetarias, Conexas de Crédito o Cambiarias
Nada en este Protocolo será interpretado en el sentido de impedir que una Parte Signataria adopte o implemente medidas no discriminatorias de aplicación general tomadas por un banco central o una autoridad monetaria o cambiaria o por cualquier otra entidad pública en cumplimiento de políticas monetarias, cambiarias y políticas conexas de crédito incluyendo la adquisición, por parte de sus residentes de servicios financieros de proveedores trasfronterizos de servicios financieros.
ANEXO 2
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ARTÍCULO 1
Ámbito y Definiciones
1. Este Anexo aplica a las medidas de las Partes Signatarias que afecten al comercio de los servicios de telecomunicaciones1. Este Anexo no aplica a las medidas relativas a la radiodifusión2 o distribución por cable de programación de radio o televisión.
2. Ninguna disposición del presente Anexo se interpretará en el sentido de que:
i) obligue a una Parte Signataria a autorizar a un proveedor de servicios de otra Parte Signataria a establecer, instalar, adquirir, arrendar, explotar o suministrar redes o servicios de transporte de telecomunicaciones distintos de los previstos en su Lista de Compromisos Específicos; u
ii) obligue a una Parte Signataria (o exija a una Parte Signataria que obligue a los proveedores de servicios que se hallen bajo su jurisdicción) a establecer, instalar, adquirir, arrendar, explotar o suministrar redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que no se ofrezcan al público en general.
3. Para los efectos de este Anexo:
a) “Telecomunicaciones”: se entiende por “telecomunicaciones” la transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
b) “Servicio público de transporte de telecomunicaciones”3: significa todo servicio de transporte telecomunicaciones que una Parte Signataria prescriba expresamente o de hecho, que se ofrezca al público en general. Tales servicios pueden incluir, entre otros: telégrafo, teléfono, télex y transmisión de datos caracterizada por la transmisión en tiempo real de información facilitada por los clientes entre dos o más puntos sin ningún cambio de extremo a extremo en la forma o contenido de dicha información. Dicho servicio podrá ser prestado por empresas públicas o privadas.
c) “Red pública de telecomunicaciones”: es el conjunto de sistemas de transmisión y conmutación que permite las telecomunicaciones entre dos o más puntos terminales definidos de una red que se requiere para proveer servicios de telecomunicaciones al público en general.
1"El comercio de servicios de telecomunicaciones" se entenderá de acuerdo con la definición que figura en el literal a) del Artículo III del Protocolo, y comprende tanto la provisión de redes y servicios de transporte de telecomunicaciones prestados al público en general, como -en los casos y en los términos en que lo contemple la legislación interna de las Partes Signatarias- los servicios de valor agregado –.
2“Radiodifusión” “Se entenderá tal como está dispuesto en la legislación relevante de cada Parte Signataria”.
3De acuerdo con la legislación brasileña el concepto de servicios de telecomunicaciones utilizado en este Anexo se aplica solamente a los servicios de telecomunicaciones de interés colectivo.
d) “Autoridad reguladora”: significa un organismo u organismos encargados de cualquiera de las tareas de regulación asignadas en relación con las cuestiones mencionadas en el presente anexo. En los casos donde la legislación interna de la Parte Signataria lo prevea, la autoridad reguladora podrá ejercer tareas de control.
e) “Instalaciones esenciales”: son las funciones y elementos de una red pública de telecomunicaciones que:
a. sean suministradas en forma exclusiva o predominante por un único o un número limitado de proveedores; y
b. no sea factible económica o técnicamente substituirlas con el objeto de suministrar un servicio;
f) “Proveedor importante”: es un proveedor que tenga la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de vista de los precios y del suministro) en el mercado relevante como resultado de:
a. el control de instalaciones esenciales, o
b. la utilización de su posición de mercado
g) “Licencia”: cualquier instrumento o autorización legal requerida conforme al marco regulatorio de la Parte Signataria para prestar un servicio de telecomunicaciones a terceros o al público en general.
h) “oferta de interconexión de referencia”: Es el listado de elementos y funciones de red con capacidad de ser utilizados para la interconexión y que son ofrecidos por un proveedor en las condiciones y precios que en esa oferta se indican.
i) “no discriminatorio”: significa un trato no menos favorable que aquel otorgado, en circunstancias similares, a cualquier otro usuario o proveedor de servicios de telecomunicaciones similares.
ARTÍCULO 2
Salvaguardias Competitivas
1. Cada Parte Signataria mantendrá medidas adecuadas con el objeto de impedir que proveedores que, en forma individual o conjunta, sean proveedores importantes empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
2. Las prácticas anticompetitivas pueden incluir abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones, individuales o concertadas, que tengan por efecto u objeto restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante.
ARTÍCULO 3
Obligaciones Relativas a los Proveedores Importantes
Obligación de transparencia
1. Las autoridades reguladoras de cada Parte Signataria impondrán obligaciones de transparencia en relación con la interconexión o acceso a los proveedores importantes, procurando hacer pública información específica, como estados contables generales, especificaciones técnicas, características de las redes, términos y condiciones de suministro y uso, y precios.
Obligaciones de no discriminación
2. Las autoridades reguladoras de cada Parte Signataria impondrán obligaciones de no discriminación, en relación con la interconexión o acceso a los proveedores importantes con el objeto de que los proveedores importantes en su territorio otorguen a los proveedores de servicios de telecomunicaciones de la otra Parte Signataria un trato no menos favorable que el otorgado por dichos proveedores importantes en materia de interconexión o acceso.
ARTÍCULO 4
Interconexión
1. El presente artículo se aplica al enlace entre proveedores4 que suministran redes y servicios de telecomunicaciones con el fin de permitir a los usuarios de un proveedor comunicarse con los usuarios de otro proveedor y acceder a los servicios de otro proveedor.
2. Cada Parte Signataria se asegurará de que cualquier proveedor importante suministre interconexión en cualquier punto técnicamente factible de la red. Dicha Interconexión se proporcionará:
a) bajo términos, condiciones (incluyendo normas técnicas y especificaciones) y tarifas no discriminatorias y de una calidad no menos favorable que la proporcionada a sus propios servicios similares o a servicios similares de otros proveedores de servicios, no vinculados o a sus subsidiarias u otros proveedores vinculados;
b) de una manera oportuna, en términos y condiciones (incluyendo normas técnicas y especificaciones) transparentes y razonables y tarifas que sigan los parámetros que pudiera establecer la autoridad reguladora; y
4La obligación de acceso e interconexión sólo se prevé entre proveedores de servicios de telecomunicaciones de acuerdo a la legislación interna de las Partes Signatarias.
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, sujeto a cargos que se determinarán conforme a los parámetros que establezca la autoridad reguladora.
3. Cada Parte Signataria garantizará que los proveedores importantes pongan sus acuerdos de interconexión a disposición de los proveedores de servicios de otra Parte Signataria, y/o publiquen ofertas de interconexión de referencia de antemano, a menos que los procedimientos aplicables a las negociaciones de interconexión con un proveedor importante estén a disposición del público en general.5
4. Cada Parte Signataria asegurará que los proveedores de servicios de telecomunicaciones de la otra Parte Signataria puedan interconectarse con un proveedor importante de conformidad con al menos una de, entre otras, las siguientes opciones:
a) los acuerdos de interconexión en vigor;
b) disponibilidad pública de las ofertas de interconexión;
c) a través de la negociación de un nuevo acuerdo de interconexión.
5. Cada Parte Signataria se asegurará que los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones en su territorio adopten medidas razonables para proteger, entre otros:
a) la privacidad de las personas en relación con el procesamiento y la difusión de los datos personales;
b) la confidencialidad de los registros individuales; y
c) la confidencialidad de la información comercialmente sensible de, o relacionada con, proveedores y usuarios finales de servicios de telecomunicaciones.
Los datos y la información obtenida por un proveedor de servicios de telecomunicaciones se utilizarán únicamente con el fin de proporcionar esos servicios.
ARTÍCULO 5
Servicio Universal
1. Cada Parte Signataria tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal6 que desee adoptar o mantener.
5Las disposiciones de este párrafo y la definición de oferta de interconexión de referencia no se aplican a la República del Paraguay.
6De acuerdo con la legislación brasileña, las obligaciones de servicio universal se aplican solamente a los prestadores en régimen público.
2. Las medidas que regulan el servicio universal serán transparentes, objetivas, y no discriminatorias. Las Partes Signatarias procurarán que las mismas sean neutrales con respecto a la competencia.
ARTÍCULO 6
Procedimientos de Licencias
1. Cuando para el suministro de un servicio de telecomunicaciones se requiera una licencia de la autoridad competente de una Parte Signataria, dicha parte pondrá a disposición del público lo siguiente
a) los términos y condiciones para la obtención de los mismos y,
b) en la medida de lo posible, el periodo de tiempo que se requiere para tomar una decisión relativa a una solicitud de licencia o concesión.
2. La autoridad competente de una Parte Signataria comunicará al solicitante sobre el resultado de su solicitud inmediatamente después de la adopción de la decisión. En caso que se tome la decisión de denegar una solicitud de licencia o una concesión, la autoridad competente de una Parte Signataria dará a conocer al solicitante, previa solicitud, el motivo de la denegación.
ARTÍCULO 7
Autoridad Reguladora Independiente
1. Las autoridades reguladoras de los servicios de telecomunicaciones deberán estar separadas de, y no ser responsables, ante ningún proveedor de servicios básicos de telecomunicaciones.
2. Cada Parte Signataria garantizará que las decisiones de y los procedimientos usados por las autoridades reguladoras sean imparciales con respecto a todos los participantes xxx xxxxxxx.
ARTÍCULO 8
Recursos Escasos
1. Cada Parte Signataria se asegurará de que sus procedimientos para la asignación y uso de los recursos escasos de telecomunicaciones, incluidas las frecuencias, los números y los derechos de paso, se lleven a cabo de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. En la medida de lo posible, cada Parte pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de frecuencias asignadas, pero la identificación detallada de las frecuencias asignadas a usos específicos de gobierno no será requerida.
2. Cuando se asigne espectro para servicios de telecomunicaciones radioeléctricos no-gubernamentales, cada Parte Signataria procurará basarse en enfoques xx xxxxxxx, teniendo en cuenta el interés público.
ARTÍCULO 9
Solución de Diferencias entre Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones
Cada Parte Signataria asegurará que:
(a) los proveedores pueden someter un recurso a la autoridad reguladora de telecomunicaciones u otro organismo pertinente, para resolver controversias relacionadas con los proveedores importantes;
(b) un proveedor que ha solicitado la interconexión con un proveedor importante y, dentro del plazo establecido por la normativa respectiva, no ha logrado un acuerdo con la otra parte respecto de las condiciones de interconexión (incluyendo términos apropiados, condiciones y tarifas para la misma), pueda solicitar la intervención de la autoridad reguladora a efectos de la resolución del desacuerdo.
ARTÍCULO 10
Revisión de las decisiones de la autoridad reguladora
Los proveedores afectados por la decisión de la autoridad reguladora tendrán los recursos para reclamar a un cuerpo administrativo independiente y/o un tribunal conforme a las leyes y regulaciones de las Partes Signatarias.
ARTÍCULO 11
Flexibilidad en la Elección de Tecnologías
1. Los proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán la flexibilidad para escoger las tecnologías que utilicen para el suministro de sus servicios, sujeto a requisitos necesarios para satisfacer los intereses legítimos de política pública, incluyendo el uso de protocolos e interoperabilidad.
2. En los casos en que la normativa interna lo requiera, los equipos involucrados deberán contar con la homologación correspondiente.
ARTÍCULO 12
Relación con otros Anexos
En caso de cualquier incompatibilidad entre este Anexo y otro Anexo del Protocolo o con otro artículo del marco general del presente Protocolo, este Anexo prevalecerá en la medida de la incompatibilidad.
ANEXO 3
PAGOS Y MOVIMIENTOS DE CAPITAL
1. Con respecto a las obligaciones bajo el Artículo XIV, las Partes Signatarias se reservan el derecho de establecer o mantener medidas sobre los pagos y transferencias por transacciones corrientes y movimientos de capital desde o hacia su territorio en conformidad con sus legislaciones nacionales.
2. Cualquiera de las medidas deberá estar en concordancia con los principios de igualdad, no discriminación y buena fe.
3. Al aplicar el presente Anexo, el MERCOSUR y la República de Colombia se otorgarán un trato no menos favorable del que se conceda a terceros países.
36
ANEXO IV
LISTAS DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
I. COMPROMISOS HORIZONTALES | ||||
TODOS LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN ESTA LISTA | 3) Adquisición de tierra: no consolidado en lo que respecta a zonas de fronteras (150 km. en área terrestre y 50 km. en área marítima). 4.) No consolidado, excepto para las medidas concernientes a las siguientes categorías de personal. | 4) No consolidado, excepto para las medidas concernientes a las categorías de personal indicadas en la columna de acceso a los mercados. | Posibilidad de múltiples entradas. | otorgar |
I. Personal transferido dentro de una misma empresa | ||||
- Ejecutivos | ||||
Los ejecutivos son aquellos que se encargan fundamentalmente de la gestión de la organización y tienen amplia libertad de acción para tomar decisiones. Reciben solamente supervisión de dirección de altos niveles ejecutivos, del directorio, o de los accionistas. No desarrollan directamente tareas relacionadas con la provisión del (de los) servicio(s) de la organización. | ||||
- Gerentes | Posibilidad de múltiples entradas. | otorgar | ||
Los gerentes son aquellos que se encargan fundamentalmente de la dirección de la organización o de alguno de sus departamentos o subdivisiones y controlan el trabajo de otros supervisores, directivos o profesionales. Tienen la autoridad para contratar o despedir, recomendar contratar o recomendar despedir u otras acciones vinculadas al área de personal |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
tales como la promoción o licencia. Ejercen autoridad discrecional en las actividades diarias. Este ejercicio no incluye supervisores de primera línea (first line supervisors) a menos que tales empleados sean profesionales, como tampoco incluye a los empleados que primariamente desempeñan tareas necesarias para la provisión del servicio.
- Especialistas
Los especialistas son aquellos que poseen conocimientos especializados de un nivel avanzado esenciales para el establecimiento/la prestación del servicio y/o poseen conocimientos de dominio privado de la organización, de sus técnicas, de equipos de investigación o de gerencia de la organización.
- Pasantes Graduados
Empleados que son enviados a la oficina de la entidad jurídica en el territorio de otra Parte Signataria con fines de formación en técnicas y métodos comerciales o son transferidos con fines de avance en su carrera
Plazo de permanencia:
Cuando los gerentes, ejecutivos, especialistas y pasantes graduados ingresen para prestar servicios a una persona natural o jurídica radicada en Argentina, contratados en relación de dependencia o en locación de servicios u obra, el plazo inicial de permanencia es de un año, prorrogable por igual período
Posibilidad de otorgar múltiples entradas.
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
. | indefinidamente mientras dure su condición de trabajador contratado. II. Personas en visita de negocios - Representantes de un proveedor de servicios que entran temporalmente en el territorio de la Argentina para concluir acuerdos de venta de esos servicios para ese proveedor de servicios, y/o - Empleados de una persona jurídica con el fin de establecer una presencia comercial de esa persona jurídica en el territorio de la Argentina o para realizar estudios xx xxxxxxx para ese proveedor de servicios. a) Los representantes de esos proveedores de servicios o los empleados de esas personas jurídicas no participarán en las ventas directas al público ni suministrarán ellos mismos los servicios. b) Se refiere únicamente a los empleados de una persona jurídica que no tenga ya presencia comercial en el territorio argentino. c) Esos representantes o empleados no recibirán remuneración alguna xx xxxxxxx ubicadas en el territorio argentino. Plazo de permanencia: 90 días prorrogables en territorio nacional por 90 días adicionales. | Posibilidad de otorgar múltiples entradas. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
III. Proveedores de servicios con contrato Empleados de personas jurídicas Los empleados de una compañía/asociación/empresa establecida en el extranjero que entren temporalmente en el territorio argentino con el fin de prestar un servicio de conformidad con uno o varios contratos concluidos entre su empleador y uno o varios consumidores del servicio en el territorio de la Argentina. a) Se limita a los empleados de empresas establecidas en el extranjero que carecen de presencia comercial en la Argentina b) La persona jurídica ha obtenido un contrato para la prestación de un servicio en el territorio argentino. c) Los empleados de esas empresas establecidas en el extranjero perciben su remuneración de su empleador. d) Los empleados poseen las calificaciones académicas y de otro tipo adecuadas para la prestación del servicio. e) Podrán realizar actividades profesionales o técnicas, remuneradas o no Plazos de permanencia: Las personas que hayan obtenido un contrato civil o una nota de invitación que especifique el motivo de la invitación, la actividad a desarrollar y, de corresponder, la remuneración que percibirá el extranjero, pueden ingresar y permanecer en el territorio argentino por 15 días prorrogables por 15 días adicionales. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
Las personas que hayan obtenido un contrato o locación de servicios u obra y que ingrese para prestar servicios a una persona natural o jurídica radicada en Argentina pueden ingresar y permanecer en el territorio argentino por 1 año prorrogable por igual período indefinidamente mientras dure su condición de trabajador contratado. IV. Profesionales independientes Las personas físicas que entren temporalmente en el territorio argentino con el fin de prestar un servicio de conformidad con un contrato o varios contratos concluidos entre estas personas y uno o varios consumidores de servicios situados en la Argentina. Podrán realizar actividades profesionales o técnicas. a) La persona física suministra el servicio como trabajador autónomo. b) La persona física ha obtenido un contrato de servicio en la Argentina c) Si se percibe remuneración por el contrato, la misma se abonará únicamente a la persona física. d) La persona física posee las calificaciones académicas y de otro tipo adecuadas para la prestación del servicio. Plazos de permanencia: Las personas que hayan obtenido un contrato civil o una nota de invitación que especifique el motivo de la invitación, la actividad a desarrollar | Posibilidad de otorgar múltiples entradas. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
y, de corresponder, la remuneración que percibirá el extranjero, pueden ingresar y permanecer en el territorio argentino por 15 días prorrogables por 15 días adicionales. Las personas que hayan obtenido un contrato o locación de servicios u obra y que ingrese para prestar servicios a una persona natural o jurídica radicada en Argentina pueden ingresar y permanecer en el territorio argentino por 1 año prorrogable por igual período indefinidamente mientras dure su condición de trabajador contratado. V. Representantes de empresas extranjeras Personas que ingresan a la Argentina en carácter de apoderados de empresas establecidas en el exterior, perciben su remuneración desde el exterior, no pueden prestar servicios en el país bajo contrato laboral o civil que las vinculen con una empresa radicada en la Argentina. Plazo de permanencia: Un año prorrogable por períodos iguales en tanto dure su condición de representante de la empresa. | |||
“La Argentina se reserva el derecho de aplicar medidas que restrinjan el movimiento de capital, de acuerdo a su legislación presente o futura. Al aplicar estas medidas no discriminará entre Colombia y cualquier tercer país respecto de operaciones de la misma naturaleza.” |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
II. COMPROMISOS ESPECÍFICOS SECTORIALES | |||
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
A. Servicios profesionales | 1), 3), 4) Para la prestación de servicios profesionales se requiere reconocimiento de título profesional, matriculación en el Colegio respectivo y fijar domicilio legal en la Argentina. Domicilio legal: no implica requisito de residencia. | ||
a) Servicios jurídicos (CCP 861) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2),Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
b) Servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros (CCP 862) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
c) Servicios de asesoramiento tributario (CCP 863) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | |
d) Servicios de arquitectura (CCP 8671) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
e) Servicios de ingeniería (CCP 8672) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
f) Servicios integrados de ingeniería para proyectos llave en mano de instalaciones fabriles (CCP 86733) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
g) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista (CCP 8674) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4)No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
i) Servicios de veterinaria (CCP 932) | 1) No consolidado 2) No consolidado 3) No consolidado 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | 1) No consolidado 2) No consolidado 3) Ninguna a nivel nacional 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | |
B Servicios de informática y servicios conexos | |||
a) Servicios de consultores en instalación de equipo de informática. (CCP 841) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4)No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
b) Servicios de aplicación de programas de informática (CCP 842) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
c) Servicios de procesamiento de datos (CCP 843) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3)Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
d) Servicios de bases de datos (CCP 844) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
e) Otros (CCP 845+849) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
los compromisos horizontales | en los compromisos horizontales. | ||
E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios. | |||
b) Servicios de arrendamiento o alquiler de aeronaves sin tripulación (CCP 83104) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
c) Servicios de arrendamiento o alquiler de otros medios de transporte sin personal Servicios de arrendamiento o alquiler de automóviles privados sin conductor (CCP 83101+ 83102) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | |
F. Otros servicios prestados a las empresas a) Servicios de publicidad (CCP 871) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado e los compromisos horizontales. | |
b) Servicios de investigación de mercados y encuestas de la opinión pública (CCP 864 | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado e los compromisos horizontales. | |
c) Servicios de consultores en administración (CCP 865) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
f) Servicios relacionados con la silvicultura: -serv. de plantación y vivero -serv. relacionados con la producción forestal como la poda, el raleo, los inventarios | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
forestales, la protección sanitaria, y contra los incendios. (CCP ver. 1.1-86140) | |||
e) Servicios de Ensayos y Análisis Técnicos de composición y pureza. (CCP 86761) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
h) Servicios relacionados con la minería (CCP 883+5115) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | |
k) Servicios de colocación y suministro de personal. (CCP872) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | |
n) Servicios de mantenimiento y reparación (con exclusión de las embarcaciones, las aeronaves y demás equipo de transporte) (CCP 633) | 1) No consolidado * 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | 1) No consolidado * 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | |
o) Servicios de limpieza de edificios (CCP 874) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
q.) Servicios de empaque. (CCP876) | 1) No consolidado * 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | 1) No consolidado * 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
s) Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones (CCP 87909*) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
t) Otros (CCP 8790) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES | |||
B. Servicios de correos (CCP 7512) Según el marco regulatorio de la República Argentina se define como servicios postales, a las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales impresos, encomiendas de hasta (50) kilogramos, que se realicen dentro de la República Argentina y desde o hacia el exterior, esta definición incluye la actividad desarrollada por los llamados “courriers”, o empresas de “courriers” y toda otra actividad asimilada o asimilable. (NOTA: en la definición del art. 4 del Dto. 1187/93 dice, textualmente “courriers”) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
C. Servicios de Telecomunicaciones1 | |||
Todos los subsectores Los servicios incluidos en esta columna podrán ser provistos mediante cualquier medio tecnológico (Ej: fibra óptica, enlaces radioeléctricos, satélites, cables), con excepción de las limitaciones señaladas en la columna de acceso a los mercados. | Esta oferta no incluye la provisión de facilidades satelitales de los satélites artificiales geoestacionarios del Servicio Fijo por Satélite. | ||
- Servicio telefónico básico local y larga distancia nacional (CCP 7521) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | |
- Telefonía internacional (CCP 7521) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | |
- Datos Nacional (CCP 7523**) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | |
- Telex Nacional (CCP 7523**) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
- Facsímil Nacional Almacenamiento y retransmisión (CCP 7521** + 7529**) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | |
- Datos Internacional (CCP 7523**) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | Ver Anexo adjunto |
- Telex Internacional (CCP 7523**) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | |
- Facsímil Internacional Almacenamiento y Retransmisión (CCP 7521** + 7529**) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | |
- Circuitos arrendados para telefonía | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | |
Circuitos arrendados para voz y datos internacionales | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | |
Servicios Móviles | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto lo indicado en los compromisos horizontales. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
h) Correo electrónico (CCP 7523**) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
i) Correo vocal (CCP 7523**) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
j) Extracción de información en línea y de bases de datos (CCP 7523**) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
k) Servicios de intercambio electrónico de datos (IED) (CCP 7523**) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
l) Servicios de facsímil ampliados/de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y recuperación (CCP 7523**) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
m) Conversión de códigos y protocolos | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
n) Procesamiento de datos y/o información en línea (con inclusión del procesamiento | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
de transacción) (CCP 843**) | 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
o) Otros | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | |
3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS | |||
A. Trabajos generales de construcción para la edificación (CCP 512) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
C. Armado de construcciones prefabricadas y trabajos de instalación (CCP 514+516) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
D. Trabajos de terminación de edificios (CCP 517) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
E. Otros (CCP 511+515+518) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | |
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN | |||
B. Servicios comerciales al por mayor (CCP 622) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
C. Servicios comerciales al por menor | 1) Ninguna 2) Ninguna | 1) Ninguna 2) Ninguna |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
(CCP 631+632) 6111+ 6113+6121 | 3) Ninguna 4)No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 3) Ninguna 4)No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
D. Servicios de franquicia (CCP 8929) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
7.SERVICIOS FINANCIEROS1 | |||
Para todos los subsectores: Para propósitos de interpretación, el suministro transfronterizo de servicios a través de medios electrónicos, incluida la Internet, se limitará a Modo 1. En el caso de las actividades que requieren la intervención de profesionales , cuya práctica requiera la inscripción o afiliación en los consejos profesionales o colegios , se requiere que estos profesionales se inscriban en sus respectivas jurisdicciones. | |||
A. Todos los servicios de seguros y relacionados con los seguros a) Servicios de seguros de vida, contra accidentes y de salud (CCP 8121) | 1) No consolidado 2) No consolidado 3) No consolidado 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) No consolidado 2) No consolidado 3) No consolidado No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
b)- Servicios de seguros distintos de los seguros de vida (CCP 8129) | 1) No consolidado 2) No consolidado 3) No consolidado 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) No consolidado 2) No consolidado No consolidado No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. |
1La información procesada debe quedar en el país a los fines de poder ser consultada por la autoridad competente. Esta medida no impide que la información pueda también ser transferida al exterior.
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
-Servicios de seguros de transporte marítimo y aéreo (excluye casco) (CCP 81293) | 1) No consolidado 2) No consolidado 3) No consolidado 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) No consolidado 2) No consolidado 3) No consolidado 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
c) Servicios de reaseguro y retrocesión (CCP 81299*) | 1) No consolidado 2) No consolidado 3) No consolidado 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) No consolidado 2) No consolidado 3) No consolidado 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
B Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros) Se excluyen de las condiciones especificadas en esta lista las operaciones financieras llevadas a cabo por el Gobierno y las empresas del Estado, las que podrán efectuarse en las entidades que designen. Para la participación en transacciones xxx Xxxxxxx Bursátil es necesario estar registrado en el “Registro de Agentes de Negociación” (Comisión Nacional de Valores) | |||
a)Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público (CCP 81115-81119) | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
b)Préstamos de todo tipo, incluidos créditos personales, créditos hipotecarios, factoring y financiación de transacciones comerciales (CCP 81113) | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
c)Servicios financieros de arrendamiento (CCP 8112) | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
d)Todos los servicios de pago y transferencia monetaria, con inclusión de tarjetas de crédito, de pago y similares, cheques de viajeros y giros bancarios (CCP 81339**) | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
e) Garantías y compromisos (CCP 81199**) | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
f) Intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extrabursátil, o de otro modo, de lo siguiente: instrumentos xxx xxxxxxx monetario (cheques, letras, certificados de depósito, etc.) (CCP 81339**) | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
- divisas (CCP 81333) | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | ||
- productos derivados, incluidos, aunque no exclusivamente, futuros y opciones (CCP 81339**) | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
- instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo, "swaps", acuerdos de tipo de interés a plazo, etc. (CCP 81339*) | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
- valores transferibles (CCP 81321*) | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
- otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive (CCP 81339**) | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
g) Participación en emisiones de toda clase de valores, con inclusión de la suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y la prestación de servicios relacionados con esas emisiones (CCP 8132) | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
h) Corretaje de cambios (CCP 81339**) | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
los compromisos horizontales. | indicado en los compromisos horizontales. | ||
i) Administración de activos; por ejemplo, administración de fondos en efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas, administración de fondos de pensiones, servicios de depósito y custodia y servicios fiduciarios (CCP 8119+**81323*) | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
j) Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, con inclusión de valores, productos derivados, y otros instrumentos negociables (CCP 81339** y 81319**) | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) No consolidado 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
k)Servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas en el artículo 1B del documento MTN.TNC/W/50, con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas (CCP 8131 ó 8133) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
l) Suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores de otros servicios financieros (CCP 8131) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
Nuevos servicios financieros | 1) No consolidado 2) No consolidado 3) No consolidado 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) No consolidado 2) No consolidado 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES | |||
A. Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato) (CCP 641/643) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (CCP 7471) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. | |
C. Servicios de guías de turismo (CCP 7472) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | |
D. Otros | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
11. SERVICIOS DE TRANSPORTE | |||
A. Servicios de transporte marítimo | |||
f. Servicios de apoyo relacio el transporte marítimo (CCP 745) | |||
Otros servicios auxiliares al transporte por agua (7459) | |||
Servicios de limpieza, desinfección, fumigación, control de parásitos y servicios análogos. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | |
C. Servicios de transporte aéreo | |||
Venta y Comercialización de servicios de transporte aéreo | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | |
Servicios de sistemas de reserva informatizados | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales |
Sector o subsetor | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
I. COMPROMISOS HORIZONTALES | |||
TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA | 3. De conformidad con las leyes y reglamentos que rigen las inversiones extranjeras, todo capital extranjero invertido en el Brasil debe registrarse en el Banco Central del Brasil para que se puedan remitir fondos al extranjero. El Banco Central establece los procedimientos para las remesas y transferencias de fondos al extranjero. Los proveedores extranjeros de servicios que deseen suministrar un servicio en calidad de personas jurídicas deben adoptar una de las formas de entidad jurídica previstas por la legislación brasileña. Ésta establece que la persona jurídica tiene una existencia distinta de las personas de sus socios, es decir, concede existencia propia a la persona jurídica. En consecuencia, la persona jurídica tiene titularidad y responsabilidad plenas en lo tocante a sus derechos y obligaciones patrimoniales. Una entidad adquiere la condición de persona jurídica de derecho privado cuando el correspondiente acto constitutivo (reglamentos o estatutos sociales) se registra debidamente en el Registro Público de Entidades. La inscripción en el Registro Público de Entidades debe incluir obligatoriamente los siguientes datos de la persona jurídica correspondiente: i. su denominación y objeto, así como la ubicación de su casa central; ii. indicación de la persona que ocupa cargos directivos, con inclusión de las personas que ostentan su representación activa y pasiva, judicial y extrajudicial; iii. el procedimiento de modificación de las disposiciones relativas a la gestión; iv. las disposiciones concernientes a la responsabilidad de sus agentes por sus actos; y v. las disposiciones relativas a su extinción, incluido el destino de sus activos. | 3) Ninguna |
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TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA | No están consideradas como personas jurídicas en la legislación brasileña la “empresa individual” y la “sociedad personal”. Una empresa mixta “joint venture” puede establecerse mediante una asociación de capitales, constituyendo cualquier tipo de organización comercial prevista en la legislación brasileña (por lo general, se trata de una sociedad privada de responsabilidad limitada -"Limitada"- o de una sociedad anónima - "Sociedade Anonima"). También se puede constituir una empresa mixta “joint venture” mediante un "consorcio", que no es ni una persona jurídica ni una asociación de capitales. El "consorcio" se utiliza sobre todo en contratos importantes de prestación de servicios. Se trata de un contrato entre dos o más empresas para la realización conjunta de una actividad específica. Cada uno de los miembros del "consorcio" mantiene su respectiva estructura empresarial. 4) Sin consolidar, excepto en los casos que se refieren a medidas que afecten la entrada y estadía temporal en Brasil para las siguientes categorías de personas: 1. Personal transferido dentro de la misma empresa. Definición: Los empleados de una compañía/ asociación / empresa establecida en el territorio de una Parte que son transferidos temporalmente para el suministro de un servicio mediante presencia comercial en el territorio de Brasil. Tiene que existir una relación de asociación entre el proveedor de servicios instalados en el territorio de Brasil y sus matrices en el exterior. Debe haber una posición correspondiente a la vacante. Se entiende por empleados: i) Ejecutivos Definición: Los ejecutivos son aquellos que se encargan fundamentalmente de la gestión de la organización y tienen amplia libertad de acción para tomar decisiones. Para designar a un ejecutivo o director, debe cumplir los siguientes requisitos: | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la columna de acceso a los mercados. |
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TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA | a) la inversión debe ser de al menos US $50,000.00, siempre que la empresa cree 10 nuevos puestos de trabajo durante los dos primeros años desde el establecimiento o entrada del ejecutivo o director; o b) la empresa debe haber invertido en el país un mínimo de US $ 200.000,00. Duración de la estadía: hasta tres años, prorrogables por igual período, solo una vez, de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales ii) Gerentes Definición: Los gerentes son aquellos que se encargan fundamentalmente de la dirección de la organización o de alguno de sus departamentos o subdivisiones y supervisan y controlan el trabajo de otros supervisores, directivos o profesionales. Para nombrar un gerente o administrador debe cumplir con los siguientes requisitos: a) la inversión debe ser de al menos US $ 50,000.00, siempre que la empresa cree 10 nuevos puestos de trabajo durante los dos primeros años desde el establecimiento o entrada del gerente o administrador; o b) la empresa debe haber invertido en el país un mínimo de US $ 200.000,00. Duración de la estadía: hasta tres años, prorrogables por igual período, solo una vez, de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales. iii) Especialistas Definición: Los especialistas son aquellos que poseen conocimientos especializados de un nivel avanzado esenciales para el establecimiento/la prestación del servicio y/o poseen conocimientos de dominio privado de la organización. |
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TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA | Los contratos pertinentes deben ser aprobados por el Ministerio de Trabajo. Para dicha aprobación, se toma en cuenta la compatibilidad de las calificaciones de la persona con el sector comercial en el que opera la empresa, así como su experiencia profesional, que debe ser de tres años como mínimo. La empresa debe justificar la necesidad de contratar a estos profesionales y técnicos, teniendo en cuenta los técnicos profesionales y similares disponibles en Brasil. Las personas jurídicas deben respetar la proporción de al menos dos brasileños por cada tres empleados. Duración de la estadía: hasta dos años, prorrogables por igual período, solo una vez, de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales. 2. Personas en visita de negocios i) Vendedores de servicios Definición: Representantes de un proveedor de servicios que entran temporalmente al territorio de Brasil para vender servicios o celebrar acuerdos de ventas de este tipo de Servicios para ese proveedor de servicios y / o asistir a reuniones en este contexto. Los representantes de estos proveedores de servicios no participan en la venta directa al público ni ellos mismos prestan los servicios. Además, no recibirá ninguna remuneración xx xxxxxxx localizadas en el territorio de Brasil. Duración de la estadía: de hasta noventa (90) días, prorrogable, por una vez, en el mismo período, de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales. ii) Las personas encargadas de establecer una presencia comercial |
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TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA | Definición: empleados de una persona jurídica Con objeto de establecer la presencia comercial de la persona jurídica en el territorio de Brasil y / o asistir a reuniones en este contexto. | ||
Los empleados de estas personas jurídicas no participan en la venta directa al público ni ellos mismos prestan los servicios. | |||
Se refieren únicamente a los empleados de una persona jurídica que no tiene presencia comercial en el territorio de Brasil. Estos empleados no reciben ninguna remuneración xx xxxxxxx localizadas en el territorio de Brasil. | |||
Para establecer la presencia comercial, las personas que viajan por negocios deben designar como representante un residente en Brasil. | |||
Duración de la estadía : de hasta noventa (90) días, prorrogable, por una vez, en el mismo período, de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales. | |||
3. Prestadores de Servicios por contrato – Empleados de personas jurídicas | |||
Definición: Los empleados de una compañía / asociación / empresa establecida en el extranjero que entran temporalmente al territorio de Brasil, con el objetivo de prestar un servicio en virtud de un contrato celebrado entre su empleador y un consumidor de servicios en el territorio de Brasil. Se limita a los empleados de empresas constituidas en el extranjero que no tienen presencia comercial en el territorio de Brasil. Los empleados de estas empresas establecidas en el extranjero reciben su salario de su empleador. Los empleados poseen títulos académicos y de otro tipo adecuados para la prestación del servicio. | |||
La persona jurídica de la otra Parte deberá obtener un contrato de servicios para la prestación del servicio en el territorio de Brasil. | |||
El consumidor del servicio debe ser una persona jurídica establecida en Brasil. | |||
Tiene que haber un contrato de asistencia tecnológica o de transferencia de tecnología entre la empresa extranjera y el consumidor del servicio establecido en Brasil. |
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TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA | Para cada profesional extranjero incluido en el contrato se debe presentar : a) la justificación de la necesidad de los servicios profesionales en cuestión, teniendo en cuenta la disponibilidad de profesionales en Brasil y b) evidencia de que el profesional tiene experiencia previa de al menos 3 años . En el caso de que la empresa extranjera no cuente con profesionales brasileños, debe haber un plan de formación que incluye la formación de los profesionales brasileños. Duración de la estadía: Hasta un año, prorrogable, sólo una vez, en el mismo período, de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales. 4. APRENDICES. Definición: persona, nacional de Colombia, que vienen a Brasil bajo supervisión de la ley de educación escolar a realizar actividades en un lugar de trabajo dirigidas a la preparación para el trabajo productivo de los estudiantes que asisten a las instituciones de educación superior. Debe celebrarse un "Acta de Compromiso" entre el aprendiz, la parte que otorga la práctica y la institución de educación brasileña. La institución de educación y la Parte que autoriza pueden, a su discreción, requerir el uso de servicios de integración de los agentes públicos y privados El aprendiz puede recibir ayuda de manutención y otros beneficios previstos en la etapa brasileña de la legislación y no se considera un empleado de la empresa. Duración de la estancia: Hasta un año, renovable una vez por el mismo período. Para todas las categorías: Seguirá aplicando los demás requisitos, las leyes y reglamentos de entrada, estadía y trabajo. El permiso de trabajo estará sujeto al desempeño de las funciones para las que fue concedida con el permiso del Ministerio de Trabajo y Empleo. |
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II- COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS | |||
1. SERVICIOS PRESTADOS A EMPRESAS | |||
A. Servicios profesionales a) Servicios jurídicos (CPC 861)1 Solo consultoría en la ley colombiana | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Cada bufete de abogados debe constituirse en forma de sociedad civil. Queda expresamente prohibido el ejercicio de procuratório judicial por parte de extranjeros, por su parte o de terceros, directa o indirectamente. Cada bufete de abogados debe estar formado exclusivamente por individuos, brasileños o extranjeros residentes en el país, debidamente inscrito en el Colegio de Abogados de Brasil (OAB). Los bufetes de abogados sólo pueden prestar servicios legales, prohibidas multidisciplinar abogados colombianos, aunque no residan en Brasil y no revaliden su diploma, pueden operar en Brasil como consultores en la ley de Colombia, después de la aplicación especial que les da la Orden de Abogados de Brasil. El registro en la OAB tendrá un período de validez acondicionado a la de visa permanente, en aquellos casos en que no se requiere visa de residencia. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Cada bufete de abogados debe constituirse en forma de sociedad civil. Queda expresamente prohibido el ejercicio de procuratório judicial por parte de extranjeros, por su parte o de terceros, directa o indirectamente. Cada bufete de abogados debe estar compuesto exclusivamente por personas físicas debidamente abogados del Colegio de Abogados de Brasil (OAB), brasileña o extranjera registrados, pero los residentes en el país. Los bufetes de abogados sólo pueden prestar servicios legales, prohibidas multidisciplinar abogados colombianos, aunque no residan en Brasil y no revaliden su diploma, pueden operar en Brasil como consultores en la ley de Colombia, después de la aplicación especial que les da la Orden de Abogados de Brasil. El registro en la OAB tendrá un período de validez acondicionado a la de visa permanente, en aquellos casos en que no se requiere visa de residencia. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. |
1 Se prohíbe el ejercicio de procuratório judicial por parte de extranjeros, por su parte o de terceros, directa o indirectamente. El registro en la clase de la asociación de abogados (Orden de Abogados de Brasil) tendrá un período de validez acondicionado a la de visa permanente, en aquellos casos en que no se requiere visa de residencia.
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b) Contabilidad, auditoria y contabilidad (CPC 862) | 1) Sin consolidar, sino un proveedor de servicios extranjero puede dar su nombre a los profesionales brasileños. 2) Sin consolidar. 3) No se le permite a no residentes participar en las personas jurídicas controladas por los ciudadanos brasileños. Un proveedor de servicios extranjero no puede usar su nombre extranjero, pero puede renunciar a los profesionales brasileños que formarán una nueva persona jurídica en Brasil y participar plenamente en la misma. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Requisitos especiales de registro para los contadores que deseen auditar las cuentas de sociedades tales como instituciones financieras o cooperativas de ahorro y préstamo. Deben ser respectadas las normativas contables y de auditoria brasileñas. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | ||
c) Servicios de Asesoría | 1) Sin consolidar | 1) Sin consolidar | ||
Tributaria (CPC 863) | 2) Ninguna | 2) Ninguna | ||
3) No se permite a no residentes la participación en | 3) No se permite a no residentes la participación en | |||
personas jurídicas bajo el control de nacionales | personas jurídicas bajo el control de nacionales | |||
brasileños. Queda expresamente prohibido el ejercicio de | brasileños. Queda expresamente prohibido el ejercicio | |||
procuratório judicial por parte de extranjeros. En el caso | de procuratório judicial por parte de extranjeros. En el | |||
del asesoramiento proporcionado por los abogados, hay | caso del asesoramiento proporcionado por los | |||
que señalar, por otra parte, la restricción de los servicios | abogados, hay que señalar, por otra parte, la restricción | |||
legales2. | de los servicios legales. | |||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección | |||
horizontal. | horizontal |
2 Se prohíbe el ejercicio de procuratório judicial por parte de extranjeros, por su parte o de terceros, directa o indirectamente. El registro de la asociación de la clase correspondiente dispondrá de un plazo de validez acondicionado a la de visa permanente, en aquellos casos en que no se requiere visa de residencia. Cada bufete de abogados debe constituirse en forma de sociedad civil. La sociedad de abogados extranjeros puede proporcionar asesoramiento sólo en la legislación colombiana. Cada bufete de abogados debe estar compuesto exclusivamente por personas físicas debidamente abogados del Colegio de Abogados de Brasil (OAB), brasileña o extranjera registrados, pero los residentes en el país. Los bufetes de abogados sólo pueden prestar servicios
legales, prohibidas multidisciplinar. abogados extranjeros, aunque no residente en Brasil y no revaliden su diploma, pueden operar en Brasil como consultores en la ley de Colombia, después de la aplicación especial que les da la Orden de Abogados de Brasil.
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales | |
d) Servicios de arquitectura (CPC 8671, excepto 86719) | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna, excepto que los proveedores de servicios extranjeros deben unirse a los proveedores de servicios de Brasil en un tipo particular de persona jurídica: el "consorcio"; el socio brasileño mantendrá la dirección. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | ||
CPC 86719, incluir sólo los servicios que requieren la pericia de los arquitectos: la preparación y presentación de material promocional, la preparación de los planos finales, "la representación constante en el suelo durante la fase de construcción, proporcionando manuales de instrucciones. | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna, excepto que los proveedores de servicios extranjeros deben unirse a los proveedores de servicios de Brasil en un tipo particular de persona jurídica: el "consorcio"; el socio brasileño mantendrá la dirección. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | ||
e) Servicios de ingeniería (CPCs 86721, 86722, 86723, 86724, 86725, 86726, 86727, excepto 86729) | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna, excepto que los proveedores de servicios extranjeros deben unirse a los proveedores de servicios de Brasil en un tipo particular de persona jurídica: el "consorcio"; el socio brasileño mantendrá la dirección. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales | |
CPC 86729, incluir sólo los servicios de ingeniería geotécnica proporcionadas por los ingenieros y arquitectos dotados de los conocimientos necesarios para diseñar varios proyectos, servicios de ingeniería superficies subterráneas, que consiste en la evaluación, estudio de la contaminación y control de calidad de los recursos hídricos subterráneos, servicios expertos en programas de inspección, control de la corrosión y la detección y la investigación de fallos y averías. | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna, excepto que los proveedores de servicios extranjeros deben unirse a los proveedores de servicios de Brasil en un tipo particular de persona jurídica: el "consorcio"; el socio brasileño mantendrá la dirección. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | ||
f) Servicios integrados de ingeniería (CPC 8673) | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna, excepto que los proveedores de servicios extranjeros deben unirse a los proveedores de servicios de Brasil en un tipo particular de persona jurídica: el "consorcio"; el socio brasileño mantendrá la dirección. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | ||
g) Servicios de planificación urbana y la arquitectura del paisaje (CPC 8674) | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna, excepto que los proveedores de servicios extranjeros deben unirse a los proveedores de servicios de Brasil en un tipo particular de persona jurídica: el "consorcio"; el socio brasileño mantendrá la dirección. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | ||
i) Servicios de veterinaria (CPC 932) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales | |
B. Servicios de informática y servicios conexos (CPC 84, excepto 8499) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | ||
E. Servicios de leasing o alquiler sin operadores a. Leasing o alquiler xx xxxxx no tripuladas (CPC 83103) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Las empresas de arrendamiento financiero deben adoptar la forma jurídica de las empresas. 4) No consolidado, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Ninguna, excepto los buques extranjeros, incluyendo cuando alquilado por la empresa brasileña de navegación deberán pagar la contribución para el uso de los faros (TUF), excepto en los casos en los que hay acuerdos suscritos por el país con la cláusula de reciprocidad específica 2) Ninguna, excepto los buques extranjeros, incluyendo cuando alquilado por la empresa brasileña de navegación deberán pagar la contribución para el uso de los faros (TUF), excepto en los casos en los que hay acuerdos suscritos por el país con la cláusula de reciprocidad específica 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | ||
b. Leasing o alquiler de aviones no tripulados (CPC 83104, con exclusión de la concesión de los servicios públicos de aire) | 1) Sin consolidar 2) Ninguna 3) Las empresas de arrendamiento financiero deben adoptar la forma jurídica de "sociedad anónima". 4) No consolidado, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | ||
x. Xxxxxxx x xxxxxxxx xx xxxxx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx (XXX 00000 + 83102 + 83105) Sólo para el transporte terrestre | 1) Sin consolidar 2) Ninguna 3) Las empresas de arrendamiento financiero deben adoptar la forma jurídica de sociedades anónimas 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales | |
F. Otros servicios prestados a las empresas a) Publicidad (CPC 871) | 1) La participación extranjera en la producción se limita a un tercio de la longitud de los anuncios publicitarios. El aumento de la participación está sujeta a la utilización de los artistas y los productores brasileños. El lenguaje de las películas de publicidad debe ser portugués, a menos que el tema de la película requiere el uso de otro idioma. 2) Sin consolidar 3) Además de las condiciones mencionadas en el párrafo 1) anterior, la participación extranjera está limitada al 49 por ciento del capital de las empresas establecidas en Brasil. La dirección debe permanecer en manos de los socios brasileños. Los profesionales están sujetos al Código Brasileño de Ética de Profesionales de la publicidad. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Los productores extranjeros deben vivir en Brasil durante al menos tres años antes de que se les permita producir películas. Los comerciales brasileños se beneficiaran de menores valores de CONDECINE 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | ||
b) Servicios de investigación xx xxxxxxx y encuestas de opinión pública (CPC 864) | 1) Sin consolidar 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | ||
c) Servicios de consultoría en administración (CPC 865) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | ||
d) Servicios relacionados con consultoría en Administración (CPC 866) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales | |
e) Servicios de pruebas y análisis técnicos (CCP 8676), a excepción de los sectores regulados (Campo obligatorio) en los modos 1 y 2 | 1) Ninguna 3 2) Ninguna 3) Ninguna 3 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | ||
f) Servicios relacionados con la agricultura, caza y reforestación (CPC 881) | 1) Si consolidar * 2) Sin consolidar 3) En las zonas cercanas a las fronteras nacionales, las medidas concernientes a la colonización y asignaciones rural están prohibidos. Siempre y cuando sea autorizado, el 51% del capital de los proveedores de servicios esté en manos de los brasileños y la Administración debe consistir en su mayoría de los ciudadanos brasileños, que deben ejercer el control. Un extranjero residente en Brasil y una empresa extranjera autorizados para desarrollar actividades en Brasil sólo podrán adquirir propiedades rurales bajo la ley brasileña. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar * 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | ||
G) Servicios relacionados con la pesca (CPC 882) no incluye la propiedad de las embarcaciones de pesca | 1) Sin consolidar* 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar* 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal |
3 Para la inspección, prueba, calibración, certificación y acreditación se deben satisfacer las normas técnicas, guías y reglamentos técnicos adoptados por las autoridades que acrediten, los organismos reguladores y organismos de certificación acreditados
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales | |
h) Servicios relacionados con minería (CPC 5115) | 1) Sin consolidar* 2) Ninguna 3) La búsqueda y extracción de los recursos minerales y el aprovechamiento del potencial de la energía hidroeléctrica sólo podrá ser efectuada por los brasileños o empresas organizadas bajo las leyes brasileñas y que tengan su sede social y de gestión en Brasil. En la zona fronteriza, las industrias que se consideran de interés para la seguridad nacional que se enumeran en el decreto del Poder Ejecutivo y los destinados a la investigación, la minería, la exploración y explotación de recursos minerales, excepto los de aplicación inmediata en la construcción, que se clasifica Código de Minería, debe tener 51% del capital en manos de los ciudadanos brasileños y la mayoría de los puestos administrativos o de gerencias ocupados por brasileños, asegurando su poder en la toma de decisiones. En el caso de la persona física o empresa individual, sólo se permitirá a los brasileños el establecimiento o la explotación del servicio. Los prestadores de servicios extranjeros deberán unirse a prestadores de servicios brasileños en un tipo particular de persona jurídica, consorcio; el socio brasileño mantendrá la dirección. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. | 1) Sin consolidar* 2) Ninguna 3) La búsqueda y extracción de los recursos minerales y el aprovechamiento del potencial de la energía hidroeléctrica sólo podrán ser efectuados por los brasileños o empresas constituidas bajo las leyes brasileñas y que tengan su sede social y de gestión en Brasil. En la zona fronteriza, las industrias que se consideran de interés para la seguridad nacional que se enumeran en el decreto del Poder Ejecutivo y los destinados a la investigación, la minería, la exploración y explotación de recursos minerales, excepto los de aplicación inmediata en la construcción, que se clasifica código de minería, debe tener 51% del capital en manos de los brasileños y la mayoría de los puestos administrativos o de gerencia en manos de los brasileños, asegurando su poder de toma de decisiones. En el caso de la empresa individual o individuo, sólo para los brasileños se permitirá el establecimiento o el funcionamiento del servicio. proveedores de servicios extranjeros deben unirse a los proveedores de servicios de Brasil en un tipo particular de persona jurídica, el consorcio; el socio brasileño mantendrá la dirección. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal y por la siguiente limitación: en el caso de los trabajadores extranjeros con visas temporales de trabajo, el contratista deberá mantener, con el profesional extranjero, durante el plazo del contrato o de su prolongación, ayudante de brasileña de graduación equivalente | ||
I) Servicios relacionados con produtos manufatureros (CPC 884+ 885, excepto 88412, 8843, 88442, 8845, 8846, 8855, 8857) | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales | |
K) Servicios de colocación y oferta de recursos humanos (CPC 872) | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. | 1) Sin consolidar * 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. | ||
l) Servicios de investigación y la seguridad (CPC 873 excepto 87309) | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Se prohíbe la propiedad extranjera y administración de la prestación de servicios de investigación y seguridad especializados 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. | 1) Ninguna 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. | ||
n) Servicios de mantenimiento y reparación de equipos (Excluyendo barcos, aviones y otros equipos de transporte) (CPC 633 + 8861 + 8862 + 8863 + 8864 + 8865+ 8866, exceto 63309) | 1) Sin consolidar * 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar * 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | ||
o) Servicios de limpieza de edificios (CPC 874) | 1) Sin consolidar * 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar * 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales | |
p) Servicios fotográficos (CPC 87501, 87502, 87503, 87505, 87506, 87507) | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | ||
p.1. Servicios especializados de fotografía (CPC 87504 + 87509) | 1) Sin consolidar 2) Ninguna 3) La autorización de la presencia comercial se otorga a las personas jurídicas de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, que tienen su sede y gestión en Brasil y se han involucrado en la ejecución del servicio de reconocimiento aéreo. La participación de una entidad extranjera, en casos excepcionales y de acuerdo con el interés público, requiere autorización del Presidente de la República. La interpretación y traducción de los datos deben ser llevadas a cabo en Brasil, bajo el control total de la autoridad nacional para la elaboración del proceso de autorización. 4) Sin consolidar | 1) Sin consolidar 2) Ninguna 3) La autorización de la presencia comercial se otorga a las personas jurídicas constituidas de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, que tienen por objeto la aplicación del servicio de reconocimiento aéreo. La participación de una entidad extranjera, en casos excepcionales y de acuerdo con el interés público, requiere autorización del Presidente de la República. La interpretación y traducción de los datos deben ser llevadas a cabo en Brasil, bajo el control total de la autoridad nacional para la elaboración del proceso de autorización. 4) Sin consolidar | ||
q) Servicios de embalaje (CPC 876) | 1) Sin consolidar * 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar * 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | ||
s) Servicios de convenciones (CPC 87909) | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | ||
t) Otros Servicios de traducción e interpretación (traductores oficiales excluidos) (CPC 87905) | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales | |
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES | ||||
B. Servicios de mensajeros (CCP 75121) No se incluye en esta oferta la recepción, transporte y distribución en el país, y el envío al exterior, carta, tarjeta postal y la correspondencia agrupados, ni la producción, emisión de sellos postales y otros medios. | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | ||
C. SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES i) La Constitución Federal de Brasil garantiza todos los derechos adquiridos a los prestadores de servicios ya establecidos en Brasil. La legislación otorga al Poder Ejecutivo el derecho a estudiar el establecimiento de límites a la propiedad extranjera de los prestadores de servicios de telecomunicaciones. ii) Todo prestador de servicios que desee prestar un servicio de telecomunicaciones en Brasil debe obtener una licencia de Anatel. Sólo deberá otorgar licencias a empresas prestadoras debidamente constituida bajo las leyes brasileñas, lo que requiere que la oficina de gestión y la administración se encuentren en territorio brasilero y que la mayoría de las acciones con derecho a voto sean propiedad de las personas que residen en Brasil o en empre sas debidamente constituida bajo las leyes brasileñas, lo que requiere que la oficina de gerencia y la cabeza se encuentren en Brasil. iii) Esta lista no incluye ningún compromiso relacionado con las actividades en las que el transporte de información es por medio de un servicio de telecomunicaciones. La regulación de contenidos y el tratamiento de estas actividades están a cargo de sus respectivas industrias. iv) Se autoriza para acceso a los mercados extranjeros por satélite en Brasil, y las decisiones de carácter regular a este respecto se adoptan mediante un proceso transparente y objetivo, y la base de la reciprocidad. Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deben utilizar satélites brasileños cuando las condiciones técnicas, operativas y comerciales sean equivalentes a las ofrecidas por los satélites extranjeros. v) Es posible limitar el número de prestadores de servicios de telecomunicaciones inalámbricas a causa de la disponibilidad de espectro. vi) La legislación brasileña no considera que los servicios de valor agregado sean servicios de telecomunicaciones. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales | |
2.C SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Servicios local, larga distancia e internacional, para uso público o no, prestado a través de cualquier tecnología de red (cable, satélite, etc.) a) Servicios de telefonía de voz b) Servicios de transmisión de datos por conmutador de paquetes c) Servicios de transmisión de datos por conmutador de circuitos f) Servicios de fac-símile g) Servicios xx xxxxx de Circuitos Privados | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal de este sub-sector y en la sección de compromisos horizontales 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal de este sub-sector y en la sección de compromisos horizontales 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | ||
o) Otros servicios de telecomunicaciones básicas Servicios móviles servicios celulares analógicos y digitales (800 MHz, 900 MHz, 1800 MHz, 1900/2100 MHz) Servicios móviles por satélite globales Servicios de paging Servicios de trunking (460 MHz, 800 MHz, 900 MHz) | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal de este sub-sector y en la sección de compromisos horizontales 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal de este sub-sector y en la sección de compromisos horizontales 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales | |
D. Servicios Audiovisuales Servicios de producción y distribución de películas y cintas de vídeo (CPC 9611) | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | ||
3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA INGENIERIA | ||||
A. Servicios generales de construcción para edificaciones (CPC 512) B. Servicios generales de construcción para ingeniería civil (CPC 513) | 1) Sin consolidar * 2) Ninguna 3) Ninguna, excepto que los prestadores de servicios extranjeros deben unirse a los prestadores de servicios de Brasil en un tipo particular de persona jurídica: el "consorcio"; el socio brasileño mantendrá la dirección. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. | 1) Sin consolidar * 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. | ||
C. Instalación, montaje, mantenimiento y reparación de estructuras fijas (CPC 514 + 516) | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna, excepto que los prestadores de servicios extranjeros deben unirse a los prestadores de servicios de Brasil en un tipo particular de persona jurídica: el "consorcio"; el socio brasileño mantendrá la dirección. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. | ||
D. Servicios de terminación y acabado de edificaciones (CPC 517, excepto 5179) | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna, excepto que los prestadores de servicios extranjeros deben unirse a los prestadores de servicios de Brasil en un tipo particular de persona jurídica: el "consorcio"; el socio brasileño mantendrá la dirección. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales | |
E. Otros (CPC 511+ 515 + 518) | 1) Sin consolidar * 2) Sin consolidar 3) Ninguna, excepto que los prestadores de servicios extranjeros deben unirse a los prestadores de servicios de Brasil en un tipo particular de persona jurídica: el "consorcio"; el socio brasileño mantendrá la dirección. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar * 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. | ||
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCION | ||||
A. Servicios de agentes comisionados (CPC 621) | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. | ||
B. Comercio mayorista(CPC 622, excepto CPC 62271) | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. | ||
C. Comercio detallista (CPC 631 + 632, excepto 63297) | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. | ||
D. Servicios de Franchising (CPC 8929) | 1) Ninguna 2) Sin consolidar * 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar * 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE Los compromisos relativos a los Servicios listados abajo se restringen a los negocios entre prestadores y consumidores del sector privado. | |||
B. Servicios de | 1) Sin consolidar | 1) Sin consolidar | |
eliminación de | 2) Sin consolidar | 2) Sin consolidar | |
desperdicios (CPC 9402) | 3) El suministro requiere de licencia de las autoridades | 3) El suministro requiere de licencia de las autoridades | |
públicas, que pueden establecer condiciones específicas | públicas, que pueden establecer condiciones específicas | ||
Se requiere transferencia de tecnología para asegurar | Se requiere transferencia de tecnología para asegurar | ||
beneficios simétricos en la asociación de nacionales y | beneficios simétricos en la asociación de nacionales y | ||
extranjeros. | extranjeros. | ||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección | ||
horizontal. | horizontal. | ||
Servicios de limpieza de | 1) Sin consolidar | 1) Sin consolidar | |
gases de escape | 2) Sin consolidar | 2) Sin consolidar | |
(CPC 9404) | 3) El suministro requiere de licencia de las autoridades | 3) El suministro requiere de licencia de las autoridades | |
públicas, que pueden establecer condiciones específicas | públicas, que pueden establecer condiciones específicas | ||
Se requiere transferencia de tecnología para asegurar | Se requiere transferencia de tecnología para asegurar | ||
beneficios simétricos en la asociación de nacionales y | beneficios simétricos en la asociación de nacionales y | ||
extranjeros. | extranjeros. | ||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección | ||
horizontal. | horizontal. | ||
Servicios de lucha contra | 1) Sin consolidar | 1) Sin consolidar | |
el ruido (CPC 9405) | 2) Sin consolidar | 2) Sin consolidar | |
3) El suministro requiere de licencia de las autoridades | 3) El suministro requiere de licencia de las autoridades | ||
públicas, que pueden establecer condiciones específicas | públicas, que pueden establecer condiciones específicas | ||
Se requiere transferencia de tecnología para asegurar | Se requiere transferencia de tecnología para asegurar | ||
beneficios simétricos en la asociación de nacionales y | beneficios simétricos en la asociación de nacionales y | ||
extranjeros. | extranjeros. | ||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección | ||
horizontal. | horizontal. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
7. SERVICIOS FINANCIEROS - Los servicios financieros de comercio electrónico se limitarán a modo 1 con el fin de proporcionar la reglamentación nacional. El comercio electrónico no se aplicará a cualquier otra disposición de modo - Para compromisos asumidos en modo 2: Sólo se pueden llevar a cabo operaciones en las que se obtuvieron en el extranjero los fondos utilizados o descargaron legalmente (véase la nota explicativa). En el caso de las instituciones financieras, las operaciones realizadas en el exterior deberán ser proporcionados en la legislación brasileña. - Para compromisos asumidos en modo 3: Los proveedores de servicios que eligen para proporcionar un servicio por una corporación constituida bajo las leyes de Brasil estarán sujetos a limitaciones no discriminatorias de forma legal. Para este fin, las instituciones financieras (incluyendo un seguro) deben tomar la forma jurídica de sociedad anónima, a menos que se especifique lo contrario. - Para los compromisos en el modo 4): Salvo que se indique lo contrario, los compromisos no se consolidan debido a la inviabilidad técnica, como servicios de seguros (El subsector 7.A.) y los mayores servicios financieros (subsector 7. B) sólo pueden ser ofrecidos por personas jurídicas, como es la práctica internacional. En todos los sectores para los que fueron asumidos compromisos, también se aplican los requisitos generales de este modo. Nota explicativa para los compromisos asumidos en modo 1 y 2: - Las transferencias tranfronterizas de fondos y activos están sujetas a los procedimientos establecidos en la legislación nacional, que establece el registro individual de las operaciones. Por regla general, sólo están permitidas las transferencias relacionadas con las operaciones referentes operaciones en la legislación o por autorización específica (*) - oferta, promoción, distribución y publicidad de servicios financieros en Brasil están sujetos a la legislación nacional de Brasil. Para el subsector B (bancarios y otros servicios financieros, excluidos los seguros), únicas instituciones autorizadas por el Banco Central de Brasil o por la Comisión de Bolsa y Valores pueden realizar estas actividades. Actualmente, sólo las instituciones con sede en Brasil pueden realizar estas actividades en una base no discriminatoria. 7.A Todos los seguros (incluyendo los reaseguros) y planes de pensiones complementarios abiertos y cerrados, a excepción de los Servicios de seguridad social de afiliación obligatoria. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
Disposiciones horizontales de los sub-sectores: Para los compromisos en el modo 3 que se requiere la autorización de la autoridad gubernamental competente (ver nota) que se concederá sin discriminación. Es necesario que haya un trato recíproco. La implantación de empresas extranjeras ramas sin necesidad de incorporación como la empresa brasileña puede concederse de forma individual mediante una autorización presidencial. Nota: Corresponde al Consejo Nacional de Seguros Privados (CNSP) establecer directrices y normas para los segmentos de seguros privadas (incluidas las de reaseguro), abierta de pensiones, capitalización y corretaje de seguros y reaseguros privados. Las directrices de la complementaria del plan de pensiones son responsabilidad del Ministerio de Bienestar Social, a través de, respectivamente, el Consejo Nacional de Previsión Privada y la Superintendencia Nacional de Fondos de Pensiones (XXXXXX) con respecto a los cuerpos cerrados, y el Ministerio de Finanzas, por a través del Consejo Nacional de Seguros Privados y de la Superintendencia de Seguros Privados (SUSEP), respectivamente, en relación a la regulación y supervisión de las empresas públicas. También es la Superintendencia de Seguros Privados registro y supervisar la creación, organización y funcionamiento de las compañías de seguros, compañías de reaseguro y capitalización, como ejecutor de la política determinada por el CNSP. servicios de seguros de salud son responsabilidad de la Agencia Nacional de Salud (ANS), que autoriza el registro y funcionamiento de los proveedores de seguros privados de asistencia sanitaria, así como la escisión, fusión, cambio o transferencia de control corporativa | |||
a. Servicios de seguros de vida, fondos de pensiones abiertos y cerrados, excepto Servicios de Seguridad Social | |||
a.1 Servicios de seguros de vida (cobertura por muerte o invalidez) (CPC 81211) | 1) Sin consolidar, excepto para: - cobertura para los riesgos que no ofrecen seguros en el País; - cobertura de riesgos del exterior en que el está asegurado persona física residente en el país para el que el plazo del contrato de seguro se limita exclusivamente al período en que el asegurado se encuentre en el extranjero 2) Sin consolidar, excepto para: cobertura para los riesgos que no ofrecen seguros en el país; - cobertura en el extranjero, donde el asegurado es persona física residente en el país para el que el plazo del contrato de seguro se limita exclusivamente al período en que el asegurado se encuentre en el extranjero. 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal. 4) Sin consolidar. | 1) Sin consolidar. | |
2) Sin consolidar. | |||
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal. 4) Sin consolidar. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
a.2 Servicios de seguros de vida con beneficios para la vida (anualidades) y planes de pensiones abiertos (tiempo de vida y rentas temporales) (CPC 81212) | 1) Sin consolidar. 2) Sin consolidar. 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal. 4) Sin consolidar. | 1) Sin consolidar. 2) Sin consolidar. 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal. 4) Sin consolidar. | |
b. Otros servicios de seguros de personas. (CPC 81291) | 1) Sin consolidar, excepto para: - cobertura para los riesgos que no ofrecen seguros en el País; - cobertura de riesgos del exterior en que él está asegurado persona física residente en el país para el que el plazo del contrato de seguro se limita exclusivamente al período en que el asegurado se encuentre en el extranjero 2) Sin consolidar, excepto para: - cobertura para los riesgos que no ofrecen seguros en el País; - cobertura de riesgos del exterior en que el está asegurado persona física residente en el país para el que el plazo del contrato de seguro se limita exclusivamente al período en que el asegurado se encuentre en el extranjero 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal. 4) Sin consolidar. | 1) Sin consolidar. | |
b.1 Servicios de seguros de accidentes personales. | |||
2) Sin consolidar. | |||
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal. 4) Sin consolidar. | |||
b.2 Servicios de seguros de salud. (sin incluir los planes de atención de salud privada con sistema de pre-pago) (CPC 81291) | 1) Sin consolidar. 2) Sin consolidar. 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal. 4) Sin consolidar. | 1) Sin consolidar. 2) Sin consolidar. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
b.3 Servicios de seguros de transporte marítimo, aéreo y terrestre, entre otros. (CPC 81293) | 1) Ninguna, para la exportación de mercancías. Sin consolidar, para la importación de bienes y cualquier otra obligación derivada de la importación, a excepción de: - cobertura para los riesgos que no ofrecen seguros en el País; - cobertura de riesgos del exterior en que el está asegurado persona física residente en el país para el que el plazo del contrato de seguro se limita exclusivamente al período en que el asegurado se encuentre en el extranjero 2) Ninguna para la exportación de mercancías. Sin consolidar, para la importación de bienes y cualquier otra obligación derivada de la importación, a excepción de: - cobertura para los riesgos que no ofrecen seguros en el País; - cobertura de riesgos del exterior en que el está asegurado persona física residente en el país para el que el plazo del contrato de seguro se limita exclusivamente al período en que el asegurado se encuentre en el extranjero. 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal. 4) Sin consolidar. | 1) Ninguna, para la exportación de mercancías. Sin consolidar, para la importación de bienes y cualquier otra obligación derivada de la importación. 2) Ninguna, para la exportación de mercancías. Sin consolidar, para la importación de bienes y cualquier otra obligación derivada de la importación. 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal. 4) Sin consolidar. | |
b.4 Servicios de seguros xx xxxxx, máquinas y responsabilidad civil para embarcaciones. (CPC 81297) | 1) Ninguna para embarcaciones registradas en el Registro Especial Brasileiro - REB desde que el mercado interno no ofrezca tales coberturas a precios compatibles con el mercado internacional. Sin consolidar para embarcaciones no registradas en el REB, excepto para: cobertura para los riesgos que no ofrecen seguros en el País; - cobertura de riesgos del exterior en que el está asegurado persona física residente en el país para el que el plazo del contrato de seguro se limita exclusivamente al período en que el asegurado se encuentre en el extranjero. 2) Ninguna para embarcaciones registradas en el Registro Especial Brasileiro - REB desde que el mercado interno no ofrezca tales coberturas a precios compatibles con el mercado internacional. Sin consolidar para embarcaciones no registradas en el REB, excepto para: | 1) Ninguna para embarcaciones registradas en el Registro Especial Brasileiro – REB. Sin consolidar para embarcaciones no registradas en el REB. 2) Ninguna para embarcaciones registradas en el Registro Especial Brasileiro – REB. Sin consolidar para embarcaciones no registradas en el REB. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
- cobertura para los riesgos que no ofrecen seguros en el País; - cobertura de riesgos del exterior en que el está asegurado persona física residente en el país para el que el plazo del contrato de seguro se limita exclusivamente al período en que el asegurado se encuentre en el extranjero. 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal. 4) Sin consolidar. | 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal. 4) Sin consolidar. | ||
b.5 Servicios de seguros de automóviles. (CPC 81292) | 1) Sin consolidar, excepto para: - cobertura para los riesgos que no ofrecen seguros en el País; - cobertura de riesgos del exterior en que el está asegurado persona física residente en el país para el que el plazo del contrato de seguro se limita exclusivamente al período en que el asegurado se encuentre en el extranjero. 2) Sin consolidar, excepto para: - cobertura para los riesgos que no ofrecen seguros en el País; - cobertura de riesgos del exterior en que el está asegurado persona física residente en el país para el que el plazo del contrato de seguro se limita exclusivamente al período en que el asegurado se encuentre en el extranjero. 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal. 4) Sin consolidar. | 1) Sin consolidar. | |
2) Sin consolidar. | |||
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal. 4) Sin consolidar. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
b.6 Servicios de seguros de incendio y otros daños a la propiedad. (CPC 81295) | 1) Sin consolidar, excepto para: - cobertura para los riesgos que no ofrecen seguros en el País; - cobertura de riesgos del exterior en que el está asegurado persona física residente en el país para el que el plazo del contrato de seguro se limita exclusivamente al período en que el asegurado se encuentre en el extranjero. 2) Sin consolidar, excepto para: - cobertura para los riesgos que no ofrecen seguros en el País; - cobertura de riesgos del exterior en que el está asegurado persona física residente en el país para el que el plazo del contrato de seguro se limita exclusivamente al período en que el asegurado se encuentre en el extranjero. 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal. 4) Sin consolidar. | 1) Sin consolidar. 2) Sin consolidar. 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal. 4) Sin consolidar. | |
b.7 Servicios de seguros de responsabilidad civil. (CPC 81297) | 1) Sin consolidar, excepto para: - cobertura para los riesgos que no ofrecen seguros en el País; - cobertura de riesgos del exterior en que el está asegurado persona física residente en el país para el que el plazo del contrato de seguro se limita exclusivamente al período en que el asegurado se encuentre en el extranjero. 2) Sin consolidar, excepto para: - cobertura para los riesgos que no ofrecen seguros en el País; - cobertura de riesgos del exterior en que el está asegurado persona física residente en el país para el que el plazo del contrato de seguro se limita exclusivamente al período en que el asegurado se encuentre en el extranjero. 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal. 4) Sin consolidar. | 1) Sin consolidar. 2) Sin consolidar. 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal. 4) Sin consolidar. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
b.8 Otros servicios de seguros de daños (excluidos reaseguros y retrocesión). (CPC 81299) | 1) Sin consolidar. 2) Sin consolidar. 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal. 4) Sin consolidar. | 1) Sin consolidar. 2) Sin consolidar. 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal. 4) Sin consolidar. | |
c. Servicios de reaseguros y retrocesión c.1 Servicios de reaseguros; c.2 Servicios de retrocesión. | 1) Sin consolidar, excepto cuando el órgano regulador de seguros autorice o para embarcaciones registradas en el REB o el reaseguro no es ofrecido en Brasil o el precio interno es incompatible con la práctica internacional. 2) Sin consolidar, excepto cuando el órgano regulador de seguros autorice o para embarcaciones registradas en el REB o el reaseguro no es ofrecido en Brasil o el precio interno es incompatible con la práctica internacional. 3) Ninguna, excepto por el hecho de que las reaseguradoras locales tiene como única actividad de reaseguros no pueden suscribir seguro directo. - Las compañías de seguros deben contratar a los reaseguradores locales al menos el 40% de cada cesión de reaseguro en contratos automáticos o facultativos. Las compañías de seguros y reaseguradoras locales no puede asignar, respectivamente, reaseguros y retrocesión más del 50% del total xx xxxxxx suscritas hay en cada año calendario. Reaseguro para la supervivencia de los seguros de vida y pensiones son exclusivos de los reaseguradores locales. 4) Sin consolidar. | 1) Sin consolidar. 2) Sin consolidar. 3) Ninguna 4) Sin consolidar. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
d. Servicios auxiliares de los seguros y de los fondos de pensiones (inclusive los de corredores y agencias de seguros) d.1 Servicios de agencias e intermediarios (CPC 81401) d.1.1 Servicios de agencias e intermediarios de seguros, capitalización y planes de pensiones privados abiertos | 1) Sin consolidar. 2) Sin consolidar. 3) Ninguna, excepto para Compañías extranjeras que se deberán asociarse con compañías brasileiras que tengan, por lo menos, un corredor licenciado como propietario o accionista mayoritario. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal de servicios. | 1) Sin consolidar. 2) Sin consolidar. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal de servicios. | |
d.1.2 Servicios de agencias e intermediarios de reaseguros y retrocesión | 1) Sin consolidar. 2) Sin consolidar. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal de servicios. | 1) Sin consolidar. 2) Sin consolidar. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal de servicios. | |
d.2) Servicios de consultoría; d.3) Servicios de liquidación de siniestros; d.4) Servicios de auditoria; d.5) Servicios actuariales; d.6) Otros servicios auxiliares; (CPC 81402, 81403 e 81404) | 1) Ninguna. 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal de servicios. | 1) Ninguna. 2) Ninguna. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal de servicios. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
7.B Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros) Disposiciones horizontales del subsector: • Las empresas establecidas en Brasil pueden negociar certificados de depósito de valores brasileños sólo en las bolsas de valores de mantener un acuerdo específico con Brasil Bolsa, donde se negocian dichos valores. • Algunos inversores institucionales no están permitidos o limitaciones legales para adquirir certificados de depósito brasileños (BDR). Sólo las empresas constituidas en países que tienen un acuerdo bilateral específico con la Comisión de Valores puede emitir "BDRs". • El establecimiento en el país de las filiales o agencias de instituciones financieras está permitida con la autorización en un caso por Decreto Presidencial. Condiciones específicas pueden ser obligados a inversores interesados. Las entidades autorizadas para realizar actividades financieras sólo podrán realizar las actividades autorizadas de conformidad con las normas y reglamentos nacionales. También está sujeta a autorización en un caso por Decreto Presidencial, el aumento de la participación de capital extranjero en las instituciones financieras ya autorizados y en funcionamiento, así como la participación en la sociedad nacional por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior. Nota: A los efectos de estos compromisos, las instituciones financieras se definen como los bancos múltiples, bancos comerciales, bancos de inversión, de crédito, de financiación y de inversión, compañías de crédito de bienes raíces, compañías hipotecarias, cooperativas de crédito, crédito de empresas micro, empresas de arrendamiento financiero, empresas de intermediación y distribución. Cada uno sólo puede ejercer aquellas actividades permitidas por el Consejo Monetario Nacional, Banco Central de Brasil y / o por la Comisión de Bolsa y Valores. Las oficinas de representación no pueden desarrollar actividades típicas de una institución financiera. Las instituciones financieras, a menos que se especifique lo contrario, deberán estar constituidas en forma de sociedad anónima. servicios de factoring y tarjetas de crédito no se consideran servicios financieros. Las casas de bolsa y distribuidores de valores pueden estar constituidas también en la forma de sociedad de responsabilidad limitada por cuotas. Para los cargos de director y miembro del consejo de supervisión de la SA, se requiere la residencia permanente en el país. En el caso de los intermediarios y comerciantes, se requiere la residencia permanente a todos los funcionarios, directores y miembros de la junta. Instrumentos financieros como los valores, futuros y opciones, que se enumeran a negociación en la bolsa de valores no pueden ser negociados en el m ercado OTC, excepto en las negociaciones privadas. Las compañías financieras y de inversión sólo se pueden poner en las acciones de capital en el mercado interno emitidos por empresas controladas por el capital extranjero o subordinados a empresas con sede en el extranjero con derecho a voto. • Para el sector compromisos 7.B.2, se consideran valores corporativos: acciones, obligaciones, bonos con garantía, fundadores acciones (extinguieron en 2001 sólo acciones restantes), los intereses sobre esas acciones; órdenes suscritas, los derechos y los recibos de estos valores; certificados de depósito de valores; cualquier tipo de derivado, incluyendo opciones, contratos a plazo, futuros y swaps; pagarés emitidos por empresas públicas, con excepción de las instituciones financieras; abrir y cerrar los fondos de inversión, incluidos los fondos de bienes raíces; cualquier tipo de vehículo de inversión colectiva ofrece al público, que crean derechos de participación en las ganancias o de otro tipo de remuneración de capital. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
7.B.1 Servicios bancarios y otros Servicios financieros, excluidos Servicios relacionados con valores mobiliarios | |||
a) Aceptación, al por mayor o al por menor, de los siguientes fondos del público: (i) Depósitos a la vista; (ii) Depósitos a plazo; (iii) Depósitos de ahorro destinados a la financiación de vivienda. b) Prestamos de todo tipo, incluido: (i) Créditos personales; (ii) Créditos hipotecarios; (iii) Financiación de transacciones comerciales. c) Servicios financieros de arrendamiento mercantil con opción de compra. d) Procesamiento de transacciones financieras (excluido cartas de crédito, débito y prepagos) e) Garantías y compromisos. f) Negociación (compra y venta) por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa | 1) Sin consolidar. 2) Ninguna para servicios de asesoramiento (item “h”). Sin consolidar para los otros items. 3) Ninguna, excepto por lo indicado en las secciones horizontales de este sector y subsector. 4) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal, para servicios de asesoramiento (item “h”). Para los otros servicios, se aplica la nota horizontal del sector. | 1) Sin consolidar. 2) Ninguna para servicios de asesoramiento (item “h”). Sin consolidar para los otros items. 3) Ninguna. 4) Ninguna para servicios de asesoramiento (item “h”). Para los otros servicios, se aplica la nota horizontal del sector. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
o en un mercado reglamentado extrabursátil, de lo siguiente: (i) Instrumentos xxx xxxxxxx monetario; (ii) Divisas; (iii) Instrumentos de los mercados cambiario y monetario; (iv) Otros instrumentos y activos financieros negociables, inclusive metal. g) Corretage de divisas (sólo para terceros). h) servicio de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares de cualquier artículo anteriores, incluyendo la investigación, asesoría, consultoría y análisis de crédito. | |||
7.B.2 Servicios relacionados con valores y productos derivados a) Intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea en una Bolsa o en un mercado extrabursátil reglamentado, de valores y productos derivados | 1) Sin consolidar, excepto para: - Adquisición de certificados de depósito de valores brasileños comercializadas en el exterior (incluye item "b" y "c"); - Oferta en Brasil de Certificados de Depósito de Brasil ( "BDRs") valores autorizados emitidos por empresas extranjeras (item "C"); 2) Ninguna, excepto: - lo indicado en la sección horizontal de este sector; | 1) Sin consolidar, excepto para: - Adquisición de certificados de depósito de valores brasileños comercializadas en el exterior (incluye item "b" y "c"); - Oferta en Brasil de Certificados de Depósito de Brasil ( "BDRs") valores autorizados emitidos por empresas extranjeras (item "C"); 2) Ninguna, excepto: - lo indicado en la sección horizontal de este sector; |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
b) Servicios de compensación de valores y productos derivados c) La emisión y oferta pública de valores, incluyendo la suscripción y colocación como agentes. d) Servicios de asesoramiento, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores y análisis de créditos. e) Administración de carteras de fondos de inversión | - oferta, promoción, distribución y publicidad en el territorio brasileiro están sujetas a la legislación nacional. 3) Ninguna, excepto por lo indicado en las secciones horizontales de este sector y subsector. 4) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal general, para los siguientes items: - agentes independientes (item”a”); - analistas de valores (item “a” y “d”); - consultores de valores (item “d”); - administradores de portafolio (item “e”). Los items “b” y “c” solo pueden ser prestados por personas jurídicas. | - oferta, promoción, distribución y publicidad en el territorio brasileiro están sujetas a la legislación nacional. 3) Ninguna, excepto por lo indicado en las secciones horizontales de este sector y subsector 4) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal general, para los siguientes items - agentes independientes (item”a”); - analistas de valores (item “a” y “d”); - consultores de valores (item “d”); - administradores de portafolio (item “e”). Los items “b” y “c” solo pueden ser prestados por personas jurídicas. | |
9. SERVICIOS DE TURISMO | |||
A. Hoteles y Restaurantes (CPC 641 + 642 +643) | 1) Sin consolidar* 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. | 1) Sin consolidar* 2) Ninguna 3) Las empresas brasileñas que operan en las regiones de la Amazonia y el Nordeste se benefician de determinados incentivos en forma de bonificaciones fiscales. Los demás incentivos están limitados a las empresas cuyo capital poseen mayoritariamente ciudadanos o entidades jurídicas brasileños. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. | |
B. Agencias de viajes y operadoras de turismo (CPC 7471) | 1) Sin consolidar* 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. | 1) Sin consolidar* 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal.. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
C. Guías de turismo (CPC 7472) | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal. | ||
11. SERVICIOS DE TRANSPORTE | ||||
A. Servicios de transporte marítimo (pasajeros, CPC 7211, y carga CPC 7212, excepto los servicios de transporte xx xxxxxxxx (ver nota sobre los servicios de transporte marítimo) | 1) a) pasajeros: Sin consolidar; b) carga, ninguna, excepto en el caso de las cargas cuyo transporte es reservado a buques con bandera de Brasil, en conformidad con las leyes y regulaciones nacionales (ver nota adjunta). 2) Ninguna 3) Ninguna, excepto: a) Prestación del servicio de transporte: La presencia comercial requiere el establecimiento de una empresa brasileña de navegación de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, que requiere, entre otras cosas, la posesión de al menos una embarcación y recursos de capital suficientes para la actividad a ser explotada. Para que un buque pueda enarbolar la bandera de Brasil, debe ser registrada bajo la legislación nacional y registrado en el Registro Nacional o el REB; 4) Ninguna, excepto: a) lo indicado en los compromisos horizontales; b) En los buques xx xxxxxxx brasileña colocados en el registro nacional, deben necesariamente ser ciudadanos brasileños el capitán, jefe de máquinas y 2/3 de la tripulación. Si el buque cuenta con el Registro Especial Brasileño (REB), sólo el capitán y el jefe de máquinas deben ser ciudadanos brasileños. | 1) Ninguna, excepto que los buques extranjeros deben pagar una taza de utilización de faros. 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Ninguna, excepto lo indicado en la sección horizontal | Los proveedores de servicios de transporte marítimo internacional tendrán acceso a los siguientes servicios portuarios en base razonable y no discriminatoria de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales: 1. Practicaje 2. Asistencia con remolque y tracción 3. Almacenamiento de alimentos, combustible y agua 4. Recogida y eliminación de basuras, residuos y lastre 5. Inspector de Servicios capitán 6. La ayuda a los servicios de navegación |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
7. Servicios de tierra, incluidas las comunicaciones y el suministro de agua y electricidad Reparación 8. emergencia 9. anclaje servicios, muelles y embarcaderos (MUELLAJE) | |||
B. Servicios auxiliares para el transporte marítimo Servicios de manipulación de carga (conforme indicado en el punto 2 de las Definiciones) | 1) Sin consolidar* 2) Ninguna 3) Ninguna, excepto que la ocupación de zonas de carácter público en los puertos está sujeta a los procedimientos de la disponibilidad y de adjudicación o licitación pública. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar * 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | |
Servicios de almacenamiento (CPC 742) | 1) Sin consolidar* 2) Ninguna 3) Ninguna, excepto que la ocupación de zonas de carácter público en los puertos está sujeta a los procedimientos de la disponibilidad y de adjudicación o licitación pública, así como las leyes nacionales y regulaciones aduaneras. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar* 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | |
Servicios de despacho en aduanas (conforme lo indicado en el punto 3 de las Definiciones) | 1) Sin consolidar* 2) Ninguna 3) Ninguna, excepto que la ocupación de zonas de carácter público en los puertos está sujeta a los procedimientos de la disponibilidad y de adjudicación o licitación pública, así como las leyes nacionales y regulaciones aduaneras. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar* 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
Servicios de estaciones y depósitos de contenedores (conforme lo indicado en el punto 4 de las Definiciones) | 1) Sin consolidar* 2) Ninguna 3) Ninguna, excepto que la ocupación de zonas de carácter público en los puertos está sujeta a los procedimientos de la disponibilidad y de adjudicación o licitación pública, así como las leyes nacionales y regulaciones aduaneras. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar* 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | |
Servicios de agencias marítimas (conforme lo indicado en el punto 5 de las Definiciones) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna, excepto que la ocupación de zonas de carácter público en los puertos está sujeta a los procedimientos de la disponibilidad y de adjudicación o licitación pública. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | |
Servicios de agentes de carga marítimos (conforme lo indicado en el punto 6 de las Definiciones) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna, excepto que la ocupación de zonas de carácter público en los puertos está sujeta a los procedimientos de la disponibilidad y de adjudicación o licitación pública. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | |
Mantenimiento y reparación de embarcaciones (CPC 8868) | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
Servicios de remolcadores (CPC 7214) | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) La presencia comercial requiere el establecimiento de una empresa brasileña de navegación de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, que requiere, entre otras cosas, la posesión de al menos una embarcación y recursos de capital suficientes para la actividad a ser explotada. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal En los buques xx xxxxxxx brasileña colocados en el registro nacional, deben necesariamente ser ciudadanos brasileños el capitán, jefe de máquinas y 2/3 de la tripulación. Si el buque cuenta con el Registro Especial Brasileño (REB), sólo el capitán y el jefe de máquinas deben ser ciudadanos brasileños. | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) La presencia comercial requiere el establecimiento de una empresa brasileña de navegación de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, que requiere, entre otras cosas, la posesión de al menos una embarcación y recursos de capital suficientes para la actividad a ser explotada. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | |
DEFINICIONES 1. En otras formas de presencia comercial para el suministro de "servicios de transporte marítimo internacional" significa la capacidad de los proveedores de servicios de envíos internacionales pertenecientes a otras partes para llevar a cabo localmente todas las actividades necesarias para ofrecer a sus clientes una servicio de transporte, que el transporte marítimo constituye un elemento sustancial parcial o totalmente integrada. Esas actividades comprenden: a) comercialización y venta de Servicios de transporte marítimo y servicios conexos mediante a relación directa con los clientes, desde una presentación de precio hasta la facturación, servicios que llevarán a cabo u ofrecerán sus propios prestadores de servicios con los cuales el vendedor del servicio haya establecido acuerdos comerciales permanentes; b) adquisición, por cuenta propia o a nombre de sus clientes (y la reventa a sus clientes) de servicios de transporte e servicios conexos, incluyendo cualquier modo de transporte terrestre, especialmente por vías de navegación interiores, por carretera y ferrocarril, necesarios para prestar el servicio integrado; c) preparación de los documentos relativos a los documentos de transporte, los documentos de aduana u otros documentos relacionados con origen y naturaleza de las mercancías transportadas; d) el suministro de información comercial por cualquier medio, incluidos los sistemas informatizados y el intercambio electrónico de dados (como la reserva en las disposiciones del anexo sobre telecomunicaciones del Acuerdo General de Comercio de Servicios de la Organización Mundial de Comercio); e) establecimiento de disposiciones comerciales (incluida la participación en acciones de una empresa) y nombramiento de personal contratado en el país (o en el caso de personal extranjero como la reserva de los compromisos horizontales sobre movimiento de personas) con cualquier agencia de transporte marítimo existente en el país; f) actividades por contrato de las empresas para organizar las escalas del buque o aceptar la carga, según proceda. |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
2. Por “servicios de manipulación de carga objeto de transporte marítimo” se entiende actividades realizadas por empresas de estibadores, incluidos los operadores de terminales, pero no las actividades directas de los trabajadores xxx xxxxxx, cuando esta forma de trabajo está organizada de manera independiente de las empresas de estibadores o de los operadores de terminales. Esto incluye las actividades de organización y supervisión de:
- carga y descarga de navíos;
- la vinculación o desvinculación de la carga;
- la recepción / entrega y áreas de depósito de garantía de los cargamentos en el puerto antes de cargar o después de la descarga.
3. Por “servicios de despacho aduanero” (o “Servicios de agentes de adunas”) se entiende las actividades que se llevan a cabo a nombre de otra persona, las formalidades aduaneras relacionadas con la importación, exportación o transporte en tránsito de carga, tanto si este tipo de servicio constituye la actividad principal del prestador de servicios o como una actividad secundaria.
4. Por “servicios de estaciones y depósitos de contenedores” se entiende como el medio de almacenamiento de contenedores, ya sea en zonas portuarias, en el interior, con vistas a su carga/descarga reparación y alimentación para su uso en transporte.
5. Por “servicios de agencias marítimas” se entiende como las actividades de representación, en una zona geográfica determinada, de los intereses comerciales de una o varias líneas marítimas o compañías navieras, con los siguientes fines:
- comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos, desde a fijación de precios, en la facturación y expedición de los conocimientos de embarque en nombre de las empresas; adquisición o reventa de los servicios conexos necesarios, preparación de documentos y de suministro de información comercial;
- actuando en nombre de las empresas, organizando la escala del buque o hacerse cargo de las mercancías en caso de ser necesario.
6. Por “servicios de transporte de carga marítimo” se entiende la actividad de organizar y supervisar las operaciones de transporte en nombre expedidores, mediante la adquisición de servicios de transporte y servicios conexos, la preparación de la documentación pertinente y el suministro de información comercial.
NOTA SOBRE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO
1. Los servicios de transporte xx xxxxxxxx de pasajeros o carga comprenden todos los servicios de transporte marítimo de pasajeros o carga realizados entre un puerto o un punto situado en el territorio de Brasil y entre otro puerto y punto situado en el mismo territorio, incluidos los servicios llamados de enlace o movimiento de equipos.
2. Las cargas cuyo transporte está reservado a los buques con bandera de Brasil están descritas en las leyes y regulaciones nacionales, incluido el transporte de cargas adquiridas por el Gobierno, el transporte de petróleo crudo y de sus derivados;
3. Esta oferta también está sujeta a los acuerdos internacionales de los cuales Brasil es parte contratante.
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales | ||
C. Servicios de transporte aéreo Mantenimiento e reparación de aeronaves (CPC 8868) | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) La empresa extranjera debe recibir autorización presidencial para operar y es necesario para mantener, de forma permanente, a un representante en Brasil para resolver cualquier problema y recibir el servicio del proceso por la sociedad. La empresa debe ser aprobado por la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC), de acuerdo con los parámetros de la OACI. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Ninguna 2) Ninguna 3) La empresa extranjera debe recibir autorización presidencial para operar y es necesario para mantener, de forma permanente, a un representante en Brasil para resolver cualquier problema y recibir el servicio del proceso por la sociedad. La empresa debe ser aprobado por la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC), de acuerdo con los parámetros de la OACI 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | |||
E. Servicios de transporte ferroviario | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Se necesita autorización de Gobierno. Una concesión nueva es discrecional. Pueden limitar el número de prestadores de servicios. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna | |||
Transporte de cargas (CPC 71121, CPC 71123, CPC 71129) | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | ||||
F. Servicios de transporte de carretera Transporte de carga (CPC 71231, CPC 71233, CPC 71234) | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna, excepto lo que respecta al transporte internacional terrestre, tal como está previsto en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre adoptado por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna | |||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | |||||
G. Transporte por tuberías Transporte de otros productos (CPC 7139 excluyendo hidrocarburos) | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, horizontal | excepto lo indicado en la sección | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal |
Sector o subsector | Limitaciones al acceso a los mercados | Limitaciones al trato nacional | Compromisos adicionales |
H. Servicios auxiliares para todo tipo de transporte a) Servicios de carga y descarga (CPC 741) b) Servicios de almacenamiento (CPC 742) | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal | 1) Sin consolidar 2) Sin consolidar 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección horizontal |