Acciones formativas Cláusulas de Ejemplo
Acciones formativas. 1. A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por acción formativa el proceso de enseñanza-aprendizaje enmarcado en el proyecto formativo de la empresa (Plan de Formación), con objetivos, contenidos y duración sistematizados, comunes a todos sus participantes. No serán objeto de financiación las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación (enseñanza-aprendizaje) cuya finalidad sea la mejora de competencias y cualificaciones directamente relacionadas con el proceso productivo de la empresa.
2. Con carácter general, las acciones formativas, tanto individuales como de grupo, tendrán una duración mínima por participante de 6 horas y máxima de 270. Este límite se podrá excepcionar siempre y cuando se justifique su necesidad. En ningún caso, la impartición de las acciones formativas en cualquier modalidad podrá superar las 8 horas diarias.
3. Las acciones formativas deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: presencial, no presencial o mixta.
a) Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.
b) Se entiende por formación no presencial aquella en la que los participantes acomodan los ritmos de su aprendizaje a su disponibilidad individual, contando a tal fin con un tutor o tutora/profesor o profesora, con el fin de resolver sus dudas y comprobar sus progresos, complementando así los contenidos de los materiales utilizados. La formación no presencial sólo podrá ser en teleformación y el número de horas propuesto para la acción deberá ser debidamente justificado. De forma excepcional se podrá solicitar la modalidad no presencial a distancia, previa justificación completa también de su necesidad y detallando siempre procedimientos de envío de material, tutorías presenciales o no presenciales, controles de seguimiento y pruebas que conlleve la enseñanza programada.
b.1. La formación no presencial deberá llevarse a cabo con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.
b.2. A efectos de esta convocatoria, se considerará la formación impartida en los Centros de Recursos como formación no presencial. Se entiende por Centro de Recursos la instalación con un determinado equipamiento didáctico de uso individu...
Acciones formativas a) Formación programada por las empresas:
1. Con carácter general las empresas podrán organizar acciones formativas con carácter gratuito, en los términos y según el procedimiento previsto en la normativa legal vigente en cada momento, dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, así como de la promoción y desarrollo profesional de los trabajadores y la mejora de la competitividad de las empresas. Se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades en la incorporación a la formación de trabajadores con mayor dificultad de acceso a la misma. En virtud de ello, las acciones de formación podrán incluir acciones positivas respecto al acceso a la formación de trabajadores pertenecientes a determinados colectivos (entre otros, jóvenes, inmigrantes, discapacitados, baja cualificación, trabajadoras y trabajadores con contrato temporal, víctimas de violencia de género, mayores de 45 años).
2. Las empresas tomarán las medidas necesarias para procurar hacer uso del crédito para la formación de que anualmente dispongan en base a lo dispuesto en la normativa legal vigente en aras a obtener un adecuado desarrollo profesional de los trabajadores y mejorar la competitividad de las empresas. En este sentido informarán a los representantes de los trabajadores acerca del crédito disponible para formación y, caso de no programar ninguna acción formativa a cargo de dicho crédito, informarán, previa petición de los representantes de los trabajadores, de los motivos que justifican esa decisión en el último trimestre de cada ejercicio.
3. En el supuesto de que la empresa renuncie a programar acciones formativas con cargo al mencionado fondo, los representantes de los trabajadores podrán proponer acciones formativas que deberán estar relacionadas siempre con la actividad productiva de la empresa; estas acciones podrán incluirse en el Plan de Empresa y, en todo caso, la participación de los trabajadores en las mismas se realizará fuera de la jornada laboral. En caso de rechazarse las propuestas de los representantes de los trabajadores por la empresa, estos últimos, tras la correspondiente explicación sucinta de la empresa de los motivos de dicho rechazo, podrán plantear un procedimiento de mediación a la Comisión Paritaria Sectorial de la Industria Química de la Fundación Estatal para la Formación del Empleo, u organismo que lo sustituya.
4. Las acciones formativas programadas por las empresas responderán a las necesidades f...
Acciones formativas. 1. El objetivo prioritario de las acciones formativas reguladas en la presente orden es la inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.
2. Las acciones formativas estarán constituidas por las especialidades formativas y por el/los módulo/los transversales.
Acciones formativas. 1. Todas las personas teletrabajadoras recibirán la formación adecuada para desempeñar las labores encomendadas. El personal deberá de asistir a las acciones formativas cuando sea requerido para ello y a eventuales reuniones con dicha finalidad, dentro de la jornada laboral de cada persona trabajadora.
2. Asimismo, tendrá acceso a la información de la empresa propia de su puesto de trabajo, convenio colectivo aplicable y las funciones a realizar a través de la intranet corporativa.
Acciones formativas. Denominación. - Contenido. Programa. - Módulos. Número de horas. - Destinatarios (perfil). - Número de participantes. - Modalidad de impartición. (Presencial-distancia-mixta). - Lugar de impartición.
Acciones formativas. Denominación. - Contenido. Programa. - Módulos. Número de horas (Mínimo de 50h) - Destinatarios (perfil). - Número de participantes. Mínimo de 15, siendo necesario incrementar el número de alumnos/as, al menos en un 50 % del total de contrataciones a realizar, con objeto de garantizar la existencia de una bolsa que atienda a las posibles necesidades de sustitución durante la formación y la posterior contratación. - Modalidad de impartición. (Presencial-distancia-mixta).
Acciones formativas. La representación de los trabajadores y la empresa determinarán las necesidades formativas en cada uno de los ámbitos laborales de la empresa. Se establecerán conjuntamente las acciones formativas necesarias para satisfacer estas necesidades.
