Activación del crédito legal. Si, vencido el plazo de treinta días hábiles concedido al afiliado, no se hubiese objetado la liquidación, pagado la deuda ni convenido con la isapre alguna otra modalidad para efectuar dicho pago, se activará el crédito legal a que se refiere el inciso 8° del artículo 173 del DFL Nº 1.
Appears in 4 contracts
Samples: Compendio De Normas Administrativas en Materia De Beneficios, Compendio De Normas Administrativas en Materia De Beneficios, Compendio De Normas Administrativas en Materia De Beneficios