RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes previstas en el CSP y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil. Parágrafo. La modificación de la normatividad que hace parte del presente CSP se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.
RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. Para la celebración del contrato, se aplicará las normas civiles y comerciales; los procedimientos y reglamentos vigentes para la ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural – PIDAR a través de la modalidad directa, así como las reglas previstas en los Términos de Referencia, adendas y en los documentos que se expidan con relación al presente proceso de selección. De acuerdo con la Ley Colombiana, las normas actualmente vigentes se entienden conocidas por todos los Proponentes que participen en el presente proceso de selección.
RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El contrato se rige por la normatividad vigente de los contratos de servicios públicos y, en particular, por la Ley 142 de 1994 y los decretos reglamentarios, las normas del Código de Comercio y del Código Civil, la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA1, las condiciones uniformes y los acuerdos especiales que pacten las partes. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán estas.
RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El contrato se rige por la normatividad vigente de los contratos de servicios públicos y, en particular, por la Ley 142 de 1994 y los decretos reglamentarios, las normas del Código de Comercio y del Código Civil, la regulación de la Comisión
RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El contrato de
RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El régimen legal del presente Contrato de Servicios Públicos, lo constituyen las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, por sus decretos reglamentarios, por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, por las condiciones especiales que pacten las partes por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, normativa que se entiende incorporada al presente contrato de servicios públicos domiciliarios.
RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El contrato se rige por la normatividad vigente de los contratos de servicios públicos y, en particular, por la Ley 142 de 1994 y los decretos reglamentarios, las normas del Código de Comercio y del Código Civil, la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA1, las condiciones uniformes y los acuerdos especiales que pacten las partes. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán estas. El contrato es de adhesión. En la interpretación del alcance de las obligaciones de Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP, se aplicará el régimen de las obligaciones reales. [Se hace referencia a las obligaciones reales o ambulatorias (propter rem) que son aquellas que nacen con ocasión del goce de un derecho real, como sucede precisamente con los servicios de acueducto y alcantarillado y permite que la transferencia de los derechos sobre el inmueble ocasione la traslación del vínculo contractual, de pleno derecho y sin necesidad de acuerdo entre las partes. De igual manera se determina que no se trata de un contrato de “libre discusión”.]
RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El presente contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, sus decretos reglamentarios, los actos administrativos de carácter general que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle. Parágrafo: La modificación de la normatividad a que hace referencia la presente cláusula se entenderá incluida e incorporada en el mismo desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.
RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El CSP se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por las condiciones especiales que se pacten con los suscriptores y/o usuarios, por las condiciones uniformes previstas en el CSP y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.
RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El Contrato de servicios públicos de Energía Eléctrica es un contrato de adhesión que se regirá por lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, la Resolución CREG 108 de 1997 y demás normas aplicables y las que las modifiquen, complementen o reglamenten, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes previstas en el CONTRATO y por las normas del Código de Comercio, Código Civil y Código Penal. PARAGRAFO. La modificación de la normatividad que hace parte del presente CONTRATO se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.