ACUERDOS SUPLEMENTARIOS. Ambas partes acordamos lo siguiente: a) EL PROVEEDOR, no podrá ceder o traspasar total o parcialmente por cualquier título los derechos derivados de este Contrato, si no es con la autorización expresa de la POLICÍA NACIONAL. En caso de cesión EL PROVEEDOR, no se liberará de las obligaciones contraídas en este contrato y la persona en cuyo favor se ceda la ejecución del Contrato deberá reunir las mismas condiciones exigidas al PROVEEDOR
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