Common use of Administración del Convenio Marco Clause in Contracts

Administración del Convenio Marco. Art. 247.- Administrador de Convenio Marco.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, administrará el Catálogo Dinámico Inclusivo y los Convenios Marco de cada uno de ellos; y, velará por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, así como impondrá las sanciones a que hubiere lugar. Art. 248.- Administrador de Orden de Compra.- La entidad contratante generadora de la orden de compra designará a un funcionario para que administre la ejecución y el cabal cumplimento de las obligaciones generadas en la orden de compra. Art. 249.- Obligaciones de los Proveedores.- Los proveedores tienen la obligación de entregar los bienes y/o prestar los servicios catalogados, con las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en la ficha y pliego del producto catalogado. Art. 250.- Sanciones por incumplimiento de obligaciones de proveedores.- Los proveedores que Art. 251.- Actualización de fichas técnicas de productos.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá actualizar las fichas técnicas de los productos catalogados en los casos que considere pertinente, para lo cual, publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública dicha actualización para que los proveedores presenten una manifestación de interés en la que expresen su voluntad de adherirse a las especificaciones y condiciones de participación actualizadas, mediante los medios físicos o electrónicos que para ello disponga el Servicio Nacional de Contratación Pública. Art. 252.- Incorporación de nuevos productos en categorías existentes.- El Servicio Nacional de Contratación Pública en el caso de requerir la incorporación de nuevos productos en una categoría existente del Catálogo Dinámico Inclusivo, publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública las fichas técnicas, y notificará a los proveedores catalogados la inclusión del nuevo producto. Art. 253.- Adhesión de proveedores a nuevos productos.- Los proveedores catalogados que consten dentro de un procedimiento en el cual se incorpore un nuevo producto y tengan interés en adherirse al mismo, deberán presentar su manifestación de interés, demostrando que cumple con las condiciones requeridas en la ficha técnica, mediante los medios físicos o electrónicos que para ello disponga el Servicio Nacional de Contratación Pública. Art. 254.- Exclusión de proveedores.- La exclusión de proveedores del Catálogo Dinámico Inclusivo podrá efectuarse por: 1. Solicitud del proveedor dirigida a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, debidamente motivada, por razones de carácter técnico o económico, así como causas de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual el proveedor deberá estar al día en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra que se hayan generado a través del Catálogo Dinámico Inclusivo. Esta exclusión no será causal de inhabilidad alguna. La exclusión del proveedor estará sujeta a la aprobación previa del Servicio Nacional de Contratación Pública, el cual determinará la procedencia de la solicitud; 2. Solicitud de la entidad contratante generadora de la orden de compra dirigida a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la orden de compra por parte del proveedor, previo al trámite de terminación unilateral y anticipada del contrato previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Durante el trámite de suspensión provisional el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá suspender temporalmente a efectos de que no se generen nuevas órdenes de compra. 3. Determinación de Servicio Nacional de Contratación Pública, previo informe técnico que justifique que el proveedor ha dejado de cumplir las condiciones generales y específicas para ser parte de los Catálogos Inclusivos. Art. 255.- Suspensión provisional de proveedores.- En caso de que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito los proveedores catalogados no pudieran cumplir con su capacidad productiva ofertada para un determinado bien y/o servicio, deberán notificar de manera oportuna al Servicio Nacional de Contratación Pública, para evitar que se generen órdenes de compra a su favor, a fin de que en el término de cuarenta y ocho (48) horas la provisión de dicho bien y/o servicio sea suspendido de manera temporal o definitiva en el Catálogo Dinámico Inclusivo, dejando sin efecto las órdenes de compras que se generen a partir de la recepción de notificación que haga el proveedor al Servicio Nacional de Contratación Pública. Art. 256.- Actualización del precio.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá en cualquier momento actualizar el precio de los bienes o servicios catalogados. De igual manera, las entidades contratantes o los proveedores registrados en el Catálogo Dinámico Inclusivo, podrán solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública la actualización del precio de los bienes y/o servicios catalogados, adjuntando para ello un informe técnico que sustente la actualización del precio. El Servicio Nacional de Contratación Pública previo al análisis correspondiente aceptará o negará el pedido formulado.

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Administración del Convenio Marco. Art. 247.- Administrador de Convenio Marco.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, administrará el Catálogo Dinámico Inclusivo y los Convenios Marco de cada uno de ellos; y, velará por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, así como impondrá las sanciones a que hubiere lugar. Art. 248.- Administrador de Orden de Compra.- La entidad contratante generadora de la orden de compra designará a un funcionario para que administre la ejecución y el cabal cumplimento de las obligaciones generadas en la orden de compra. Art. 249.- Obligaciones de los Proveedores.- Los proveedores tienen la obligación de entregar los bienes y/o prestar los servicios catalogados, con las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en la ficha y pliego del producto catalogado. Art. 250.- Sanciones por incumplimiento de obligaciones de proveedores.- Los proveedores queque hayan incumplido con las obligaciones establecidas para la provisión de bienes y/o prestación de servicios catalogados, se sujetarán a las sanciones establecidas en el pliego y Convenio Marco del procedimiento de contratación, así como, en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. Art. 251.- Actualización de fichas técnicas de productos.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá actualizar las fichas técnicas de los productos catalogados en los casos que considere pertinente, para lo cual, publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública dicha actualización para que los proveedores presenten una manifestación de interés en la que expresen su voluntad de adherirse a las especificaciones y condiciones de participación actualizadas, mediante los medios físicos o electrónicos que para ello disponga el Servicio Nacional de Contratación Pública. Art. 252.- Incorporación de nuevos productos en categorías existentes.- El Servicio Nacional de Contratación Pública en el caso de requerir la incorporación de nuevos productos en una categoría existente del Catálogo Dinámico Inclusivo, publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública las fichas técnicas, y notificará a los proveedores catalogados la inclusión del nuevo producto. Art. 253.- Adhesión de proveedores a nuevos productos.- Los proveedores catalogados que consten dentro de un procedimiento en el cual se incorpore un nuevo producto y tengan interés en adherirse al mismo, deberán presentar su manifestación de interés, demostrando que cumple con las condiciones requeridas en la ficha técnica, mediante los medios físicos o electrónicos que para ello disponga el Servicio Nacional de Contratación Pública. Art. 254.- Exclusión de proveedores.- La exclusión de proveedores del Catálogo Dinámico Inclusivo podrá efectuarse por: 1. Solicitud del proveedor dirigida a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, debidamente motivada, por razones de carácter técnico o económico, así como causas de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual el proveedor deberá estar al día en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra que se hayan generado a través del Catálogo Dinámico Inclusivo. Esta exclusión no será causal de inhabilidad alguna. La exclusión del proveedor estará sujeta a la aprobación previa del Servicio Nacional de Contratación Pública, el cual determinará la procedencia de la solicitud; 2. Solicitud de la entidad contratante generadora de la orden de compra dirigida a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la orden de compra por parte del proveedor, previo al trámite de terminación unilateral y anticipada del contrato previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Durante el trámite de suspensión provisional el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá suspender temporalmente a efectos de que no se generen nuevas órdenes de compra. 3. Determinación de Servicio Nacional de Contratación Pública, previo informe técnico que justifique que el proveedor ha dejado de cumplir las condiciones generales y específicas para ser parte de los Catálogos Inclusivos. Art. 255.- Suspensión provisional de proveedores.- En caso de que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito los proveedores catalogados no pudieran cumplir con su capacidad productiva ofertada para un determinado bien y/o servicio, deberán notificar de manera oportuna al Servicio Nacional de Contratación Pública, para evitar que se generen órdenes de compra a su favor, a fin de que en el término de cuarenta y ocho (48) horas la provisión de dicho bien y/o servicio sea suspendido de manera temporal o definitiva en el Catálogo Dinámico Inclusivo, dejando sin efecto las órdenes de compras que se generen a partir de la recepción de notificación que haga el proveedor al Servicio Nacional de Contratación Pública. Art. 256.- Actualización del precio.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá en cualquier momento actualizar el precio de los bienes o servicios catalogados. De igual manera, las entidades contratantes o los proveedores registrados en el Catálogo Dinámico Inclusivo, podrán solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública la actualización del precio de los bienes y/o servicios catalogados, adjuntando para ello un informe técnico que sustente la actualización del precio. El Servicio Nacional de Contratación Pública previo al análisis correspondiente aceptará o negará el pedido formulado.

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Administración del Convenio Marco. Art. 247.- Administrador de Convenio Marco.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, administrará el Catálogo Dinámico Inclusivo y los Convenios Marco de cada uno de ellos; y, velará por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, así como impondrá las sanciones a que hubiere lugar. Art. 248.- Administrador de Orden de Compra.- La entidad contratante generadora de la orden de compra designará a un funcionario para que administre la ejecución y el cabal cumplimento de las obligaciones generadas en la orden de compra. Art. 249.- Obligaciones de los Proveedores.- Los proveedores tienen la obligación de entregar los bienes y/o prestar los servicios catalogados, con las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en la ficha y pliego del producto catalogado. Art. 250.- Sanciones por incumplimiento de obligaciones de proveedores.- Los proveedores queque hayan incumplido con las obligaciones establecidas para la provisión de bienes y/o prestación de servicios catalogados, se sujetarán a las sanciones establecidas en el pliego y Convenio Marco del procedimiento de contratación, así como, en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. Art. 251.- Actualización de fichas técnicas de productos.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá actualizar las fichas técnicas de los productos catalogados en los casos que considere pertinente, para lo cual, publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública dicha actualización para que los proveedores presenten una manifestación de interés en la que expresen su voluntad de adherirse a las especificaciones y condiciones de participación actualizadas, mediante los medios físicos o electrónicos que para ello disponga el Servicio Nacional de Contratación Pública. Art. 252.- Incorporación de nuevos productos en categorías existentes.- El Servicio Nacional de Contratación Pública en el caso de requerir la incorporación de nuevos productos en una categoría existente del Catálogo Dinámico Inclusivo, publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública las fichas técnicas, y notificará a los proveedores catalogados la inclusión del nuevo producto.categoría Art. 253.- Adhesión de proveedores a nuevos productos.- Los proveedores catalogados que consten dentro de un procedimiento en el cual se incorpore un nuevo producto y tengan interés en adherirse al mismo, deberán presentar su manifestación de interés, demostrando que cumple con las condiciones requeridas en la ficha técnica, mediante los medios físicos o electrónicos que para ello disponga el Servicio Nacional de Contratación Pública. Art. 254.- Exclusión de proveedores.- La exclusión de proveedores del Catálogo Dinámico Inclusivo podrá efectuarse por: 1. Solicitud del proveedor dirigida a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, debidamente motivada, por razones de carácter técnico o económico, así como causas de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual el proveedor deberá estar al día en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra que se hayan generado a través del Catálogo Dinámico Inclusivo. Esta exclusión no será causal de inhabilidad alguna. La exclusión del proveedor estará sujeta a la aprobación previa del Servicio Nacional de Contratación Pública, el cual determinará la procedencia de la solicitud; 2. Solicitud de la entidad contratante generadora de la orden de compra dirigida a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la orden de compra por parte del proveedor, previo al trámite de terminación unilateral y anticipada del contrato previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Durante el trámite de suspensión provisional el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá suspender temporalmente a efectos de que no se generen nuevas órdenes de compra. 3. Determinación de Servicio Nacional de Contratación Pública, previo informe técnico que justifique que el proveedor ha dejado de cumplir las condiciones generales y específicas para ser parte de los Catálogos Inclusivos. Art. 255.- Suspensión provisional de proveedores.- En caso de que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito los proveedores catalogados no pudieran cumplir con su capacidad productiva ofertada para un determinado bien y/o servicio, deberán notificar de manera oportuna al Servicio Nacional de Contratación Pública, para evitar que se generen órdenes de compra a su favor, a fin de que en el término de cuarenta y ocho (48) horas la provisión de dicho bien y/o servicio sea suspendido de manera temporal o definitiva en el Catálogo Dinámico Inclusivo, dejando sin efecto las órdenes de compras que se generen a partir de la recepción de notificación que haga el proveedor al Servicio Nacional de Contratación Pública. Art. 256.- Actualización del precio.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá en cualquier momento actualizar el precio de los bienes o servicios catalogados. De igual manera, las entidades contratantes o los proveedores registrados en el Catálogo Dinámico Inclusivo, podrán solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública la actualización del precio de los bienes y/o servicios catalogados, adjuntando para ello un informe técnico que sustente la actualización del precio. El Servicio Nacional de Contratación Pública previo al análisis correspondiente aceptará o negará el pedido formulado.El

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