ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. La administración del contrato estará a cargo de:
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. A propuesta del solicitante, la Titular xxx XXXXXX nombrará mediante Acuerdo Ministerial al Técnico o los Técnicos idóneos como Administradores del Contrato para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el Art. 82 Bis de la LACAP y Art. 74 del RECALAP y lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública.
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador del Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. XII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con “La Contratista”, la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALES: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización de las actividades mercantiles a que el presente contrato se refiere, atendiendo las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad de la persona por cuya cuenta contrata, por cuenta de “El MARN” en el mercado bursátil de productos y servicios; b) para los efectos del presente contrato, “La Contratista” actuará por cuenta de “El MARN” en la compra, de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”, debiendo el puesto en todo momento defender los intereses generales de “El MARN”; c) las órdenes e instrucciones de negociación, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contrato; f) ambas partes declaran y aceptan que e...
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. La administración del contrato estará a cargo de: Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato señor Xxxxxxxx Xxxx, Técnico Auxiliar I, de la Sección de Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina del Departamento de Servicios Generales y Transporte, teniendo como atribuciones las establecidas en los Artículos ochenta y dos Bis, y ciento veintidós ambos de la LACAP; y Artículos, cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP. OCTAVA.
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. La administración del contrato estará a cargo de: Jefe del Departamento de Almacenes y Suministro.
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo. El administrador deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales convenidas, así como a los integrantes de la Comisión para la recepción provisional, parcial, total y definitiva del contrato, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El administrador del contrato, quedará autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que pudiera formular el contratista. El administrador será el encargado de la administración de las garantías durante todo el período de vigencia del contrato; adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, así como también deberá atenerse a las Condiciones Generales y Específicas xxx xxxxxx que forma parte del contrato. Respecto de su gestión, reportará a la autoridad institucional señalada en el contrato debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que emita y/o presente el contratista y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. La administración del contrato estará a cargo de la Dirección General de Administración y Finanzas.
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato: Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Mantenimiento, Edificio Oficinas Administrativas y Jurídicas Corte Suprema de Justicia, teniendo como atribuciones las establecidas en los Artículos ochenta y dos Bis, y ciento veintidós, ambos de la LACAP; y Artículos cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP. NOVENA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. DECIMA.