Agilidad en los procesos. 1. Se realizará una previsión anual de los procesos selectivos que se van a convocar, de la que se dará traslado a las organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria. A efectos informativos se procederá a su divulgación a través de los canales electrónicos de información a los ciudadanos, careciendo dicha publicación de cualquier tipo de vinculación jurídica. 2. Existirá la posibilidad de mantener el nombramiento del tribunal calificador de un proceso selectivo, hasta un máximo de dos convocatorias consecutivas. Se podrá designar un mismo tribunal calificador para aquellas convocatorias de procesos selectivos de acceso libre y de promoción interna que resulten coincidentes en la categoría profesional de ingreso, a cuyos efectos se procurará realizar la convocatoria independiente pero simultánea de ambos procesos. Se procurará efectuar la publicación del tribunal calificador de cada proceso selectivo en la propia orden de convocatoria, salvo que la complejidad de su composición, especial cualificación o dificultad en su nombramiento hicieran necesaria su publicidad en un momento posterior. Las secretarías generales técnicas y las direcciones generales de recursos humanos a las que se encuentren adscritos los empleados que resulten designados como miembros de dichos órganos de selección, habrán de facilitar, los locales para la celebración de sus reuniones, así como la asistencia de los referidos empleados a las sesiones del órgano colegiado que, con carácter excepcional, hubieran de tener lugar dentro de la jornada ordinaria de trabajo, para lo cual se llevarán a cabo las adaptaciones precisas en el régimen de cumplimiento de la jornada ordinariamente previsto. En particular, en aquellos supuestos en los que de conformidad con el convenio el trabajador tuviera la obligación de asistir dos tardes al trabajo, esta adaptación podrá comportar la exención de dicha obligación, sin que se produzca una minoración de la duración de la jornada. 3. Cuando el número de aspirantes que concurran a la fase de concurso, de existir ésta, sea especialmente voluminoso o la complejidad del proceso así lo aconseje, se podrán nombrar por el tribunal calificador personal asesor y de apoyo, al objeto de realizar la baremación de los méritos que hayan sido presentados por aquéllos. 4. Las indemnizaciones por asistencias de los miembros de los tribunales se vincularán a un sistema que promueva la celeridad y rapidez de los procesos selectivos. 5. La consejería competente en materia de función pública podrá crear distintas comisiones permanentes de selección, como órganos colegiados encargados del desarrollo y la calificación de los procesos selectivos que se especifiquen en su creación o en las convocatorias correspondientes.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Agilidad en los procesos. 1. Se realizará una previsión anual de los procesos selectivos que se van a convocar, de la que se dará traslado a las organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria. A efectos informativos se procederá a su divulgación a través de los canales electrónicos de información a los ciudadanos, careciendo dicha publicación de cualquier tipo de vinculación jurídica.
2. Existirá la posibilidad de mantener el nombramiento del tribunal calificador de un proceso selectivo, hasta un máximo de dos convocatorias consecutivas. Se podrá designar un mismo tribunal calificador para aquellas convocatorias de procesos selectivos de acceso libre y de promoción interna que resulten coincidentes en la categoría profesional de ingreso, a cuyos efectos se procurará realizar la convocatoria independiente pero simultánea de ambos procesos. Se procurará efectuar la publicación del tribunal calificador de cada proceso selectivo en la propia orden de convocatoria, salvo que la complejidad de su composición, especial cualificación o dificultad en su nombramiento hicieran necesaria su publicidad en un momento posterior. Las secretarías generales técnicas y las direcciones generales de recursos humanos a las que se encuentren adscritos los empleados que resulten designados como miembros de dichos órganos de selección, habrán de facilitar, los locales para la celebración de sus reuniones, así como la asistencia de los referidos empleados a las sesiones del órgano colegiado que, con carácter excepcional, hubieran de tener lugar dentro de la jornada ordinaria de trabajo, para lo cual se llevarán a cabo las adaptaciones precisas en el régimen de cumplimiento de la jornada ordinariamente previsto. En particular, en aquellos supuestos en los que de conformidad con el convenio el trabajador tuviera la obligación de asistir dos tardes al trabajo, esta adaptación podrá comportar la exención de dicha obligación, sin que se produzca una minoración de la duración de la jornada.
3. Cuando el número de aspirantes que concurran a la fase de concurso, de existir ésta, sea especialmente voluminoso o la complejidad del proceso así lo aconseje, se podrán nombrar por el tribunal calificador personal asesor y de apoyo, al objeto de realizar la baremación de los méritos que hayan sido presentados por aquéllos.
4. Las indemnizaciones por asistencias de los miembros de los tribunales se vincularán a un sistema que promueva la celeridad y rapidez de los procesos selectivos.
5. La consejería competente en materia de función pública podrá crear distintas comisiones permanentes de selección, como órganos colegiados encargados del desarrollo y la calificación de los procesos selectivos que se especifiquen en su creación o en las convocatorias correspondientes.
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Agilidad en los procesos. 1. Se realizará una previsión anual de los procesos selectivos que se van a convocar, de la que se dará traslado a las organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria. A efectos informativos se procederá a su divulgación a través de los canales electrónicos electróni- cos de información a los ciudadanos, careciendo dicha publicación de cualquier tipo de vinculación jurídica.
2. Existirá la posibilidad de mantener el nombramiento del tribunal calificador de un proceso selectivo, hasta un máximo de dos convocatorias consecutivas. Se podrá designar un mismo tribunal calificador para aquellas convocatorias de procesos pro- cesos selectivos de acceso libre y de promoción interna que resulten coincidentes en la categoría profesional de ingreso, a cuyos efectos se procurará realizar la convocatoria independiente pero simultánea de ambos procesos. Se procurará efectuar la publicación del tribunal calificador de cada proceso selectivo en la propia orden de convocatoria, salvo que la complejidad de su composición, especial es- +Igualdad +Empleo +Derechos +Servicios públicos pecial cualificación o dificultad en su nombramiento hicieran necesaria su publicidad en un momento posterior. Las secretarías generales técnicas y las direcciones generales de recursos humanos a las que se encuentren adscritos los empleados que resulten designados como miembros miem- bros de dichos órganos de selección, habrán de facilitar, los locales para la celebración de sus reuniones, así como la asistencia de los referidos empleados a las sesiones del órgano colegiado que, con carácter excepcional, hubieran de tener lugar dentro de la jornada ordinaria de trabajo, para lo cual se llevarán a cabo las adaptaciones precisas en el régimen de cumplimiento de la jornada ordinariamente previsto. En particular, en aquellos supuestos en los que de conformidad con el convenio el trabajador tuviera tuvie- ra la obligación de asistir dos tardes al trabajo, esta adaptación podrá comportar la exención de dicha obligación, sin que se produzca una minoración de la duración de la jornada.
3. Cuando el número de aspirantes que concurran a la fase de concurso, de existir ésta, sea especialmente voluminoso o la complejidad del proceso así lo aconseje, se podrán nombrar por el tribunal calificador personal asesor y de apoyo, al objeto de realizar la baremación de los méritos que hayan sido presentados por aquéllos.
4. Las indemnizaciones por asistencias de los miembros de los tribunales se vincularán a un sistema que promueva la celeridad y rapidez de los procesos selectivos.
5. La consejería competente en materia de función pública podrá crear distintas comisiones comi- siones permanentes de selección, como órganos colegiados encargados del desarrollo y la calificación de los procesos selectivos que se especifiquen en su creación o en las convocatorias correspondientes.
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