CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Cláusulas de Ejemplo

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 27.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego. 27.2.- Si, llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora por causa imputable al mismo, el IASS podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. 27.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el IASS por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 27.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del IASS. 27.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, el IASS podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en presente pliego. El adjudicatario está obligado a ejecutar, completar y conservar las obras hasta la finalización del contrato, a satisfacción de El Consorcio, con el sistema, secuencia, ritmo de ejecución y mantenimiento de las obras de acuerdo con el Programa de Trabajos redactado y aprobado. Si a juicio de El Consorcio el ritmo de ejecución de las obras fuera, en cualquier momento, demasiado lento para asegurar el cumplimiento de los plazos de ejecución, El Consorcio, si así lo estima oportuno, podrá notificárselo al adjudicatario por escrito y éste consecuentemente deberá tomar las medidas que considere necesarias, y que apruebe El Consorcio para acelerar los trabajos a fin de terminar las obras dentro de los plazos aprobados. Si el contratista no adopta inmediatamente las medidas establecidas de acuerdo con El Consorcio y si transcurridos quince días naturales de la notificación por escrito al adjudicatario, de la existencia de retraso, éste no lo hubiera recuperado, El Consorcio podrá previa audiencia al contratista, resolver el contrato de conformidad con lo establecido en la normativa y consecuentemente encargar a terceros la realización de las partes de obra que el adjudicatario no hubiese realizado a su debido tiempo, siendo con cargo a la fianza y a las retenciones de garantía acumuladas, el perjuicio económico que de esta contingencia pudiera derivarse para El Consorcio, sin perjuicio de la indemnización que puede reclamar al contratista que haya incumplido. El incumplimiento de cualquiera de los plazos ya sean parciales o final que fuera imputable al contratista, facultará a El Consorcio, previa audiencia al contratista, para optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, refiriéndola al presupuesto total o parcial en función del tipo de retraso. Las penalidades de demora se harán efectivas detrayéndolas del importe de las certificaciones de obra sin perjuicio de que se proceda contra la fianza definitiva. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el Libro de Ordenes de l...
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente Pliego de Cláusulas. Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,80 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de la penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El contratista está obligado a ejecutar la prestación dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos señalados en la Cláusula 9ª de este Pliego.
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo establecido para la realización del mismo. Cuando por causas imputables al contratista el plazo hubiera quedado incumplido, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato o exigir su cumplimiento otorgando una prorroga con la imposición de las penalidades que se establecen en el artículo 147 de la Ley Xxxxx 2/2018 de Contratos Públicos. Cuando el retraso no fuera imputable al contratista y este se ofreciera a cumplir sus compromisos, la Administración le concederá una prórroga equivalente al tiempo perdido salvo que el contratista hubiera solicitado una menor.
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 25.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 25.2. El incumplimiento por parte del contratista del plazo establecido, o cuando la demora en el cumplimiento de aquél haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, facultará a la FFIS para imponer las siguientes penalidades: 25.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la FFIS por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 25.4. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la FFIS. 25.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la FFIS podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 27.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la Cláusula 9 del presente pliego, así como en la Cláusula 1.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. 27.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. 27.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados causados por imputable al contratista. 27.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 27.5.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.