Common use of AGRAVACIÓN DE RIESGO Clause in Contracts

AGRAVACIÓN DE RIESGO. Cada Asegurado debe denunciar a Caja de Seguros S.A. las agravaciones del riesgo asumido, causadas por un hecho suyo antes de que se produzcan; y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas. Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido este contrato o modificado sus condiciones. Se consideran agravaciones del riesgo las que provengan de las siguientes circunstancias: a) Modificación de su profesión o actividad; o prácticas deportivas b) Fijación de residencia fuera del país. Cuando la agravación se deba a un hecho del Asegurado, la cobertura queda suspendida. Caja de Seguros S.A. en el término de siete días, deberá notificar su decisión de rescindir. Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Asegurado, Caja de Seguros S.A. deberá notificarle su decisión de rescindir dentro del término de un mes. Se aplicará el Artículo 39 de la Ley de Seguros si el riesgo no se hubiera asumido según las prácticas comerciales de Caja de Seguros S.A. No obstante, cuando la agravación provenga del cambio de la profesión o actividad del Asegurado y si de haber existido ese cambio al tiempo de la celebración, Caja de Seguros S.A. hubiera concretado el contrato por una prima mayor, la suma asegurada se reducirá en proporción a la prima pagada.

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Samples: Seguro De Salud Premium, Seguro De Salud Premium, Seguro Modular De Salud Anual Renovable

AGRAVACIÓN DE RIESGO. Cada El Asegurado debe denunciar deberá comunicar a Caja de Seguros S.A. la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que las conozca, a efecto de que ésta fije la sobreprima que pueda resultar en caso de aceptación del riesgo asumidoagravado. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, causadas por un hecho suyo antes cesarán de que pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo y su responsabilidad concluirá quince días después de haber comunicado su resolución al Asegurado. Para los efectos del párrafo anterior se produzcan; y las debidas presumirá siempre: I. Que la agravación es esencial, cuando se refiere a un hecho ajenoimportante para la apreciación de un riesgo, inmediatamente después de conocerlastal suerte que la Compañía habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga; y II. Se entiende por Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendiente o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro. En el caso de agravación esencial del riesgo asumidosobre algunas de las personas o cosas aseguradas, el contrato subsistirá sobre las no afectadas, si se prueba que la que si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido este contrato o modificado sus Compañía las habría asegurado separadamente en idénticas condiciones. Se consideran agravaciones del Subsistirá sobre todas las personas o cosas, aunque el riesgo las que provengan de las siguientes circunstancias: a) Modificación de su profesión o actividad; o prácticas deportivas b) Fijación de residencia fuera del país. Cuando la agravación se deba a un hecho del Aseguradoagrave para todas, la cobertura queda suspendida. Caja de Seguros S.A. en el término de siete días, deberá notificar su decisión de rescindir. Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Asegurado, Caja de Seguros S.A. deberá notificarle su decisión de rescindir dentro del término de un mes. Se aplicará el Artículo 39 de la Ley de Seguros si el riesgo no se hubiera asumido según las prácticas comerciales de Caja de Seguros S.A. No obstante, cuando la agravación provenga del cambio de la profesión o actividad del Asegurado y si de haber existido ese cambio al tiempo de la celebración, Caja de Seguros S.A. hubiera concretado el contrato por una prima mayor, la suma asegurada se reducirá en proporción paga a la prima pagadaCompañía las primas mayores que eventualmente le deba conforme a la tarifa respectiva.

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Samples: Seguro De Automóviles

AGRAVACIÓN DE RIESGO. Cada Asegurado debe denunciar a Caja Las obligaciones de Seguros S.A. Zurich cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del riesgo asumidoseguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. I. Que la agravación es esencial, causadas por un hecho suyo antes de que cuando se produzcan; y las debidas refiera a un hecho ajenoimportante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga; II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, inmediatamente después de conocerlas. Se entiende por agravación del riesgo asumidocónyuge, la que si hubiese existido al tiempo de la celebracióndescendientes o cualquier otra persona que, a juicio de peritos hubiera impedido este contrato o modificado sus condiciones. Se consideran agravaciones del riesgo las que provengan de las siguientes circunstancias: a) Modificación de su profesión o actividad; o prácticas deportivas b) Fijación de residencia fuera del país. Cuando la agravación se deba a un hecho con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.”(Artículo 53 de la cobertura queda suspendidaLey Sobre el Contrato de Seguro). Caja “En los casos de Seguros S.A. dolo o mala fe en la agravación del riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas.” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1). 1 Condiciones Generales, Cláusula 23a.Xxxxx Legal. Las obligaciones de Zurich quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro.” (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1). En caso de que, en el término presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de siete díaspleno derecho las obligaciones de Zurich, deberá notificar su decisión de rescindir. Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Aseguradosi el(los) Contratante(s), Caja de Seguros S.A. deberá notificarle su decisión de rescindir dentro Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del término de un mes. Se aplicará el Artículo 39 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el riesgo no se hubiera asumido según las prácticas comerciales nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de Caja carácter nacional o extranjera proveniente de Seguros S.A. No obstanteun gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, cuando la agravación provenga del cambio ello en términos de la profesión fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o actividad del Asegurado y si de haber existido ese cambio al tiempo Disposición Quincuagésima Sexta de la celebraciónResolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En su caso, Caja las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Zurich tenga conocimiento de Seguros S.A. hubiera concretado que el contrato por una prima mayornombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. Zurich consignará ante la suma asegurada autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se reducirá en proporción refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la prima pagadarealización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.

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Samples: Condiciones Generales

AGRAVACIÓN DE RIESGO. Cada Asegurado debe denunciar a Caja Las obligaciones de Seguros S.A. Zurich cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del riesgo asumidoseguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. I. Que la agravación es esencial, causadas por un hecho suyo antes de que cuando se produzcan; y las debidas refiera a un hecho ajenoimportante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga; II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, inmediatamente después de conocerlas. Se entiende por agravación del riesgo asumidocónyuge, la que si hubiese existido al tiempo de la celebracióndescendientes o cualquier otra persona que, a juicio de peritos hubiera impedido este contrato o modificado sus condiciones. Se consideran agravaciones del riesgo las que provengan de las siguientes circunstancias: a) Modificación de su profesión o actividad; o prácticas deportivas b) Fijación de residencia fuera del país. Cuando la agravación se deba a un hecho con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro (Artículo 53 de la cobertura queda suspendidaLey Sobre el Contrato de Seguro). Caja “En los casos de Seguros S.A. dolo o mala fe en la agravación del riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas.” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1). Las obligaciones de Zurich quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro.” (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1). En caso de que, en el término presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de siete díaspleno derecho las obligaciones de Zurich, deberá notificar su decisión de rescindir. Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Aseguradosi el(los) Contratante(s), Caja de Seguros S.A. deberá notificarle su decisión de rescindir dentro Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del término de un mes. Se aplicará el Artículo 39 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el riesgo no se hubiera asumido según las prácticas comerciales nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de Caja carácter nacional o extranjera proveniente de Seguros S.A. No obstanteun gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, cuando la agravación provenga del cambio ello en términos de la profesión fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o actividad del Asegurado y si de haber existido ese cambio al tiempo Disposición Quincuagésima Sexta de la celebraciónResolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En su caso, Caja las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Zurich tenga conocimiento de Seguros S.A. hubiera concretado que el contrato por una prima mayornombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. Zurich consignará ante la suma asegurada autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se reducirá en proporción refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la prima pagadarealización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.

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Samples: Insurance Agreement