Common use of Ajuste en el Dragado de Mantenimiento y operación por volumen Clause in Contracts

Ajuste en el Dragado de Mantenimiento y operación por volumen. En el caso de que la sedimentación que ocurra en las áreas dragadas (malos pasos y Acceso al Puerto de Iquitos) en un período de 365 Día(s) Calendario supere el VS ajustado máximo, resultante del EDI, se podrá realizar un pago por mantenimiento excepcional (PME) por mayor volumen. El PME será de aplicación considerando que el dragado de mantenimiento en malos pasos y en el canal de acceso al Puerto de Iquitos, en conjunto no superen el valor total límite previsto para dicho mecanismo, denominado VS ajustado límite. Para determinar si se excede el valor total del VS ajustado máximo o el VS ajustado limite, la sedimentación se calculará en base a la comparación entre todos los relevamientos de post-dragado y de predragado o control sucesivos, realizados en el período indicado. La sedimentación considerada, será la que se produzca entre las cotas el lecho en el relevamiento inicial y final, incluyendo el volumen sedimentado dentro del espesor sobredragado como almacenamiento (buffer de 60 cm de espesor). La zona (horizontal) de la sección transversal para el cálculo de la sedimentación, será la correspondiente a la sección de diseño del canal, con una tolerancia lateral de 5 metros en la intersección entre los taludes de diseño del canal y la cota del lecho natural adyacente. En caso que el período entre los relevamientos sucesivos exceda los 365 Día(s) Calendario desde el inicio del período de cálculo elegido, se ajustará la sedimentación calculada entre los relevamientos realizados (al inicio o al final de los 365 Día(s) Calendario), utilizando el período más corto entre relevamientos sucesivos, en forma proporcional al número de días correspondiente al plazo de 365 Día(s) Calendario y el período entre relevamientos. (Ej., si los relevamientos se realizaron el Día Calendario 320 y el 380 desde el inicio del período anual, la sedimentación a considerar es la correspondiente al período entre el día 320 y 365, es decir, el factor sería: (365-320)/(380-320)=0,75). En ningún caso la sedimentación calculada en un período de 365 Día(s) Calendario que haya originado un reajuste, podrá ser considerado dentro de otro período de 365 Día(s) Calendario posterior. En caso de que para cumplir con los Niveles de Servicio, se hayan efectuado corrimientos del eje del canal de navegación a fin de acomodarlo a la sedimentación ocurrida reduciendo el dragado de mantenimiento a realizar, el cómputo de la sedimentación en el período entre los relevamientos sucesivos, no se calculará en relación con el eje inicial del canal, sino que se calculará la sedimentación acaecida en la sección del canal basada en el eje trasladado. El objeto de este ajuste, es que no se computen como sedimentación a los efectos del reajuste volúmenes que no impliquen la realización efectiva de dragados correctivos de mantenimiento. Si la circunstancia de existir un exceso se produjera en dos años en un período de cinco años, o en tres años en un período xx xxxx años, los Niveles de Referencia deberán ser ajustados. Es decir, este reajuste incluirá una adecuación del Nivel de Servicio, en relación con la probabilidad del Nivel de Referencia para la navegación definido en cada río y/o para el canal de acceso al Puerto de Iquitos, modificando el criterio adoptado en el Proyecto Referencial (nivel superado el 90% del tiempo en un año seco con xxxxxxx xx xxxxxxx 00 años para los malos pasos y el nivel de 108 msnm, superado el 98% del tiempo en promedio para el Acceso al Puerto de Iquitos), de tal forma que los volúmenes de dragado sean reducidos según el criterio antes expresado. El CONCEDENTE será responsable de aplicar este ajuste contando con opinión previa del REGULADOR y comunicará al CONCESIONARIO En caso que se supere en un año cualquiera el valor total del VSajustado limite, los Niveles de Referencia para la navegación definidos en cada río y/o para el canal de acceso al Puerto de Iquitos serán ajustados, con el objetivo de reducir las necesidades de dragado buscando evitar que se vuelva a repetir tal situación de sedimentación extraordinaria por encima de este valor límite. El ajuste del criterio probabilístico del Nivel de Referencia será propuesto por el CONCESIONARIO, y aprobado por el CONCEDENTE contando con opinión favorable del REGULADOR.

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Ajuste en el Dragado de Mantenimiento y operación por volumen. En el caso de que la sedimentación que ocurra en las áreas dragadas (malos pasos y Acceso al Puerto de Iquitos) en un período de 365 Día(s) Calendario supere el VS ajustado máximo, resultante del EDI, se podrá realizar realizará un pago por mantenimiento excepcional (PME) por mayor volumen. El PME será de aplicación considerando que el dragado de mantenimiento en malos pasos y en el canal de acceso al Puerto de Iquitos, en conjunto no superen el valor total límite previsto para dicho mecanismo, denominado VS ajustado límite. Para determinar si se excede el valor total del VS ajustado máximo o el VS ajustado limite, la sedimentación se calculará en base a la comparación entre todos los relevamientos de post-dragado y de predragado o control sucesivos, realizados en el período indicado. La sedimentación considerada, será la que se produzca entre las cotas el lecho en el relevamiento inicial y final, incluyendo el volumen sedimentado dentro del espesor sobredragado como almacenamiento (buffer de 60 cm de espesor). La zona (horizontal) de la sección transversal para el cálculo de la sedimentación, será la correspondiente a la sección de diseño del canal, con una tolerancia lateral de 5 metros en la intersección entre los taludes de diseño del canal y la cota del lecho natural adyacente. En caso que el período entre los relevamientos sucesivos exceda los 365 Día(s) Calendario desde el inicio del período de cálculo elegido, se ajustará la sedimentación calculada entre los relevamientos realizados (al inicio o al final de los 365 Día(s) Calendario), utilizando el período más corto entre relevamientos sucesivos, en forma proporcional al número de días correspondiente al plazo de 365 Día(s) Calendario y el período entre relevamientos. (Ej., si los relevamientos se realizaron el Día Calendario 320 y el 380 desde el inicio del período anual, la sedimentación a considerar es la correspondiente al período entre el día 320 y 365, es decir, el factor sería: (365-320)/(380-320)=0,75). En ningún caso la sedimentación calculada en un período de 365 Día(s) Calendario que haya originado un reajuste, podrá ser considerado dentro de otro período de 365 Día(s) Calendario posterior. En caso de que para cumplir con los Niveles de Servicio, se hayan efectuado corrimientos del eje del canal de navegación a fin de acomodarlo a la sedimentación ocurrida reduciendo el dragado de mantenimiento a realizar, el cómputo de la sedimentación en el período entre los relevamientos sucesivos, no se calculará en relación con el eje inicial del canal, sino que se calculará la sedimentación acaecida en la sección del canal basada en el eje trasladado. El objeto de este ajuste, es que no se computen como sedimentación a los efectos del reajuste volúmenes que no impliquen la realización efectiva de dragados correctivos de mantenimiento. Si la circunstancia de existir un exceso se produjera en dos años en un período de cinco años, o en tres años en un período xx xxxx años, los Niveles de Referencia deberán ser ajustados. Es decir, este reajuste incluirá una adecuación del Nivel de Servicio, en relación con la probabilidad del Nivel de Referencia para la navegación definido en cada río y/o para el canal de acceso al Puerto de Iquitos, modificando el criterio adoptado en el Proyecto Referencial (nivel superado el 90% del tiempo en un año seco con xxxxxxx xx xxxxxxx 00 años para los malos pasos y el nivel de 108 msnm, superado el 98% del tiempo en promedio para el Acceso al Puerto de Iquitos), de tal forma que los volúmenes de dragado sean reducidos según el criterio antes expresado. El CONCEDENTE será responsable de aplicar este ajuste contando con opinión previa del REGULADOR y comunicará al CONCESIONARIO En caso que se supere en un año cualquiera el valor total del VSajustado limite, los Niveles de Referencia para la navegación definidos en cada río y/o para el canal de acceso al Puerto de Iquitos serán ajustados, con el objetivo de reducir las necesidades de dragado buscando evitar que se vuelva a repetir tal situación de sedimentación extraordinaria por encima de este valor límite. El ajuste del criterio probabilístico del Nivel de Referencia será propuesto por el CONCESIONARIO, y aprobado por el CONCEDENTE contando con opinión favorable del REGULADOR.

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