AJUSTES TEMPORALES POR CAMBIOS EN LAS CONDICIONES XX XXXXXXX. Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión, la Sociedad Administradora ajustará de manera provisional y conforme a buen juicio profesional dicha política. Los cambios efectuados se informarán de manera efectiva e inmediata a los Inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas. La calificación de la imposibilidad deberá ser reconocida como un hecho generalizado en el mercado.
Appears in 4 contracts
Samples: Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva, Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva, Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva Cerrado