REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO DENOMINADO: “SURA LIBRANZAS II”
REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO DENOMINADO: “SURA LIBRANZAS II”
CONTENIDO
CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES DEL FONDO DE INVERSIÓN
CLÁUSULA 1.1. SOCIEDAD ADMINISTRADORA 6
CLÁUSULA 1.2. FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO DENOMINADO “SURA LIBRANZAS II”. 6
CLÁUSULA 1.3. DURACIÓN DEL FONDO 6
CLÁUSULA 1.5. NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, PATRIMONIO INDEPENDIENTE, Y RIESGO DEL FONDO Y SEGREGACIÓN PATRIMONIAL 7
CLÁUSULA 1.6. COBERTURA DE RIESGOS 8
CLÁUSULA 1.7. MECANISMOS DE INFORMACIÓN 8
CLÁUSULA 1.8. MONTO MÍNIMO DE PARTICIPACIONES 8
CLÁUSULA 1.9. CALIFICACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA 9
CAPÍTULO SEGUNDO POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN
CLÁUSULA 2.2. ACTIVOS ACEPTABLES O ACTIVOS ADMISIBLES 10
CLÁUSULA 2.3. LÍMITES A LA INVERSIÓN 11
CLÁUSULA 2.4. LÍMITES POR CONCENTRACIÓN 14
CLÁUSULA 2.4. LIQUIDEZ DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA 16
CAPÍTULO TERCERO ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL
CLÁUSULA 3.1. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 26
CLÁUSULA 3.2. ÓRGANOS DE ASESORÍA 26
CLÁUSULA 3.3. REVISOR FISCAL 28
CAPÍTULO CUARTO. CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES
CLÁUSULA 4.2. NÚMERO MÍNIMO DE INVERSIONISTAS 30
CLÁUSULA 4.3. LÍMITES A LA PARTICIPACIÓN 30
CLAUSULA 4.4. TIPO DE PARTICIPACIONES 31
CLÁUSULA 4.5. REPRESENTACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES 33
CLÁUSULA 4.6. MECANISMO DE ADJUDICACIÓN DE LAS UNIDADES DE PARTICIPACIÓN EN LAS VENTANAS DE APERTURA 34
CLÁUSULA 4.7. REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES Y MECANISMOS DE LIQUIDEZ PARA LOS INVERSIONISTAS 35
CLÁUSULA 4.8. SUSPENSIÓN DE LAS REDENCIONES 37
CAPÍTULO QUINTO. VALORACIÓN DEL FONDO Y DE LAS UNIDADES PARTICIPACIONES 39
CLÁUSULA 5.1. VALOR INICIAL DE LA UNIDAD 39
CLÁUSULA 5.2. VALOR DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA 39
CLÁUSULA 5.3. VALOR DE LA UNIDAD 39
CLÁUSULA 5.4. PERIODICIDAD DE LA VALORACIÓN 39
CAPÍTULO SEXTO. GASTOS A CARGO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA 40
CLÁUSULA 6.1. COSTOS Y GASTOS 40
CLÁUSULA 6.2. COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN 41
CLÁUSULA 6.4. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y REMUNERACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS 41
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
CLÁUSULA 7.1. FUNCIONES Y OBLIGACIONES 42
CLÁUSULA 7.2. FACULTADES Y DERECHOS 43
CAPÍTULO OCTAVO XXX XXXXXXXX DE VALORES
CLÁUSULA 8.1. CUSTODIO DE VALORES 44
CLÁUSULA 8.2. XXX XXXXXXXX DE TÍTULOS VALORES O DE OTROS DERECHOS DE CONTENIDO ECONÓMICO NO INSCRITOS EN EL RNVE 46
CLÁUSULA 9.1 MEDIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO 47
CLÁUSULA 9.2 DEBER DE ASESORÍA ESPECIAL 47
CAPÍTULO XXXXXX.XX LOS INVERSIONISTAS 49
CLÁUSULA 10.1. OBLIGACIONES 49
CLÁUSULA 10.2. FACULTADES Y DERECHOS 49
CLÁUSULA 10.3. ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS 50
CAPÍTULO UNDÉCIMO MECANISMOS DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN
CLÁUSULA 11.2. PROSPECTO DE INVERSIÓN 53
CLÁUSULA 11.3. EXTRACTO DE CUENTA 53
CLÁUSULA 11.4. RENDICIÓN DE CUENTAS 53
CLÁUSULA 11.5. FICHA TÉCNICA 54
CLÁUSULA 11.6. SITIO DE INTERNET DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA 54
CLÁUSULA 11.7. INFORMES DE RIESGO SOBRE LAS INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES Y OTROS DERECHOS DE CONTENIDO ECONÓMICO 54
CAPÍTULO DUODÉCIMO LIQUIDACIÓN
CLÁUSULA 12.2. PROCEDIMIENTO 56
CAPÍTULO DECIMOTERCERO FUSIÓN Y CESIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN
CLÁUSULA 13.1. PROCEDIMIENTO PARA FUSIÓN 59
CLÁUSULA 13.2. PROCEDIMIENTO PARA LA CESIÓN DEL FONDO 59
CAPÍTULO DECIMOCUARTO MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
CLÁUSULA 14.1. MODIFICACIÓN 61
CLÁUSULA 14.2. DERECHO DE RETIRO 61
Las obligaciones de la Sociedad Administradora relacionadas con la administración y la gestión del portafolio respectivamente son de medio y no de resultado. Los aportes entregados por los Inversionistas al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO DENOMINADO: SURA LIBRANZAS II no son depósitos, ni generan para la Sociedad las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos, de las inversiones y de los activos mismos que componen el portafolio del Fondo.
Por medio del presente Reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de Inversionistas al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO-DENOMINADA: SURA LIBRANZAS II,
se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la Sociedad Administradora (según este término se define más adelante) y los Inversionistas (según este término se define más adelante) con ocasión del aporte efectivo de recursos al Fondo de Inversión Colectiva (según este término se define más adelante)
Cuando en el presente Reglamento se emplee la expresión “Reglamento” se entiende el presente documento, en el cual se consagran todos los elementos relacionados con la administración y gestión del Fondo de Inversión Colectiva, su política de inversión, riesgos de la inversión, entre muchos otros elementos relevantes, el cual los Inversionistas requieren conocer y entender, antes de tomar una decisión de inversión mediante la suscripción de unidades de participación, entendiendo las unidades de participación los derechos de participación de los Inversionistas en el Fondo (“Unidades de Participación”).
CAPÍTULO PRIMERO.
ASPECTOS GENERALES DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
CLÁUSULA 1.1. SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
La Sociedad Administradora es Fiduciaria SURA S.A., entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 3597 del 23 de octubre de 2.009, otorgada en la Notaría 13 del Círculo Notarial de Cali, con registro mercantil 778235-4 y NIT. 900.322.339-8. Esta sociedad se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Agentes xxx Xxxxxxx de Valores, tal y como consta en la Resolución 0103 de 2.010 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Además, cuenta con permiso de funcionamiento otorgado mediante Resolución 2020 del 28 de diciembre de 2009 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión “Sociedad Administradora”, se entenderá que se hace referencia a Fiduciaria SURA S.A. en su calidad de Sociedad Administradora del Fondo.
La Sociedad Administradora adquiere las obligaciones de administración del Fondo previstas en el Decreto 2555 de 2010 y en las normas que lo complementen o modifiquen, así como en las demás normas que le sean aplicables y en el presente Reglamento, las cuales son de medio y no de resultado.
CLÁUSULA 1.2. FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO DENOMINADO “SURA LIBRANZAS II”.
El Fondo de Inversión Colectiva Cerrado que se regula por este Reglamento se denomina “SURA LIBRANZAS II” y es de naturaleza cerrada.
Cuando en el presente Reglamento se emplee la expresión “Fondo de Inversión Colectiva” o el “Fondo”, se entenderá que se hace referencia al Fondo de Inversión Colectiva Cerrado denominado “SURA LIBRANZAS II”, que aquí se reglamenta.
CLÁUSULA 1.3. DURACIÓN DEL FONDO.
El Fondo de Inversión Colectiva tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir del inicio de operaciones. Esta duración podrá ser prorrogada por decisión de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora por el término de un (1) año, y por periodos sucesivos adicionales al primer año de prórroga de hasta por un (1) año cada uno y deberá ser enviada previamente a la Superintendencia Financiera de Colombia para su respectiva aprobación de acuerdo con lo estipulado en el 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010.
Cualquier modificación en la duración del Fondo de Inversión Colectiva se dará a conocer a los Inversionistas a través de la página de Internet de la Sociedad Administradora.
CLÁUSULA 1.4. SEDE.
El Fondo, se administrará y gestionará desde su sede en la ciudad de Cali en la Xxxxx 00 # 0-
00. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos al Fondo de Inversión Colectiva.
No obstante, lo anterior, se podrán recibir y entregar los recursos de inversión en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora y en las oficinas de las entidades con las cuales la Sociedad Administradora haya suscrito o suscriba contratos de uso de red de oficinas, distribución, casos en los cuales la responsabilidad por el efectivo recibo de los recursos de inversión será exclusiva de la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora dará a conocer, a través de la página web, la ubicación geográfica de las sedes de las entidades con las cuales se tenga suscritos contratos de distribución, uso de red de oficinas o equivalentes, con el propósito de mantener a disposición de los Inversionistas la información anteriormente descrita para los fines descritos en el presente artículo. De igual forma se pondrá a disposición de los Inversionistas la información relacionada y actualizada de las sucursales y agencias de la Sociedad Administradora.
CLÁUSULA 1.5. NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, PATRIMONIO INDEPENDIENTE, Y RIESGO DEL FONDO Y SEGREGACIÓN PATRIMONIAL
Las obligaciones de la Sociedad Administradora relacionadas con la administración y gestión del Fondo, respectivamente, son de medio y no de resultado.
Los Aportes entregados por los Inversionistas al Fondo no son depósitos, no generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de un establecimiento de crédito, y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN-, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución del valor de las Inversiones del Fondo, los cambios en la regulación fiscal, administrativa y financiera.
El Fondo es un producto cuyos riesgos están expresamente descritos y desarrollados en el presente Reglamento, por lo cual es necesario que los Inversionistas, previa su decisión de inversión, lean detenidamente toda la información y se aseguren de su correcta, completa y adecuada comprensión.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, y todas aquellas normas que lo sustituyan o modifiquen, los bienes del fondo de inversión colectiva no hacen parte del patrimonio de la sociedad administradora, y por consiguiente constituirán un patrimonio independiente y separado de ésta, destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el presente Reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan con respaldo y por cuenta del Fondo de Inversión Colectiva, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le asiste a la Sociedad Administradora por la gestión y el
manejo de los recursos.
En consecuencia, los bienes del Fondo de Inversión Colectiva no constituyen prenda general de los acreedores de la Sociedad Administradora y están excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse, para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a su administrador. Cada vez que la Sociedad Administradora actúe por cuenta del Fondo de Inversión Colectiva, se considerará que compromete únicamente los bienes del mismo.
CLÁUSULA 1.6. COBERTURA DE RIESGOS
La Sociedad Administradora y el distribuidor especializado en el evento en que se contrate, contratarán pólizas de seguros con una cobertura adecuada y suficiente que estarán vigentes durante todo el término de duración del Fondo, pudiendo cada póliza estar vigente por términos fijos inferiores, siempre que persista la obligación de renovarlas durante toda la vigencia del Fondo. Esta cobertura amparará los riesgos señalados en el artículo 3.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 o en aquellas normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
CLÁUSULA 1.7. MECANISMOS DE INFORMACIÓN
La Sociedad Administradora del Fondo debe obrar de manera transparente, asegurando el suministro de información de manera veraz, imparcial, oportuna, completa, exacta, pertinente y útil.
Los mecanismos de revelación de información del Fondo de Inversión Colectiva Cerrado denominado “SURA LIBRANZAS II” se encuentran descritos en el Capítulo Quinto del presente Reglamento y comprenden los siguientes:
1. Reglamento.
2. Prospecto de Inversión.
3. Extracto de cuenta.
4. Informe de rendición de cuentas.
5. Ficha técnica.
6. Sitio de Internet de la Sociedad Administradora.
CLÁUSULA 1.8. MONTO MÍNIMO DE PARTICIPACIONES.
El Fondo deberá tener un patrimonio mínimo equivalente a dos mil seiscientos (2.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este monto deberá alcanzarse en un plazo de seis (6) meses contados a partir del inicio de operaciones del Fondo. Durante la vigencia del Fondo, el monto mínimo de participaciones será el establecido en el artículo 3.1.1.3.5. del Decreto 2555 de 2010.
CLÁUSULA 1.9. CALIFICACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
El Fondo de Inversión Colectiva podrá ser calificado por una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los gastos incurridos por tal concepto estarán a cargo del Fondo. La sociedad calificadora deberá medir como mínimo el riesgo de administración, riesgo operacional, riesgo xx xxxxxxx, riesgo de liquidez y de crédito del fondo de inversión colectiva. La vigencia máxima de la calificación será de un (1) año, vencido el cual deberá actualizarse. La Sociedad Administradora revelará al público, por los medios de suministro de información previstos en el Reglamento y en el prospecto, todas las calificaciones que le sean otorgadas al Fondo. No obstante, el costo de la calificación sobre la habilidad para administrar fondos de inversión colectiva no podrá estar a cargo del Fondo de Inversión Colectiva.
CAPÍTULO SEGUNDO.
POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
CLÁUSULA 2.1. OBJETIVO
El objetivo del Fondo de Inversión Colectiva Cerrado SURA LIBRANZAS II es proporcionar a sus Inversionistas un instrumento cerrado de inversión colectiva de largo plazo con una estrategia de inversión orientada a construir un portafolio de activos alternativos, principalmente libranzas, con un nivel de riesgo ALTO teniendo en consideración la inversión en derechos de contenido económico, con activos aceptables para invertir de alta calidad crediticia, la cual es generada por el modelo de crédito propio de la Fiduciaria con una política de diversificación clara y sistemas de administración de Riesgo xx Xxxxxxx, Crédito, Liquidez, Operacional y de SARLAFT que minimizan los riesgos.
El portafolio del Fondo de Inversión Colectiva no tendrá exposición a ningún nivel de apalancamiento, por lo tanto, no está permitida la celebración de ningún tipo de operaciones de naturaleza apalancada, de conformidad con el artículo 3.1.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen.
CLÁUSULA 2.2. ACTIVOS ACEPTABLES O ACTIVOS ADMISIBLES
El portafolio del Fondo de Inversión Colectiva estará compuesto por los siguientes activos:
1. Principalmente inversión en Libranzas en el segmento de pensionados y docentes del sector público y Libranzas del sector privado colombiano siempre y cuando tengan un mejorador de crédito, el cual debe estar previamente aprobado por el Comité de Inversiones. Dicho mejorador de crédito podrán ser contratos de seguro, fianzas, avales, entre otros. Para la adquisición de Libranzas se validarán los siguientes criterios generales:
i. El Comité de Inversiones es el órgano encargado de analizar la totalidad de las solicitudes de apertura de cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones del respectivo Fondo.
ii. El análisis de los cupos de inversión utiliza métodos tanto cualitativos como cuantitativos, y debe involucrar cuando menos aspectos sectoriales, estructura jurídica, análisis financiero, situación patrimonial, capacidad financiera y el análisis de la fuente de pago. Igualmente es importante resaltar que el análisis tendrá en cuenta los colaterales.
iii. La validación de cupos de crédito aprobados para operaciones no inscritas en RNVE, deberá ser realizada como mínimo una vez al año, por el Comité de Inversiones.
iv. La custodia de las Libranzas estará a cargo de la Sociedad Administradora u otro custodio autorizado que cumpla con los requisitos establecidos en la ley, sin embargo, si existen títulos valores desmaterializados el custodio estará a cargo de DECEVAL o de la autoridad competente de valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE.
v. Cumplir con las disposiciones legales que regulan las tasas de interés y sus límites máximos
vi. Garantías: El Comité de Inversiones de la Sociedad Administradora evaluará y aprobará las garantías y/o colaterales que, de acuerdo con su buen criterio, sean necesarios para mitigar los riesgos propios de cada operación. Dentro de estas garantías se podrá contar con, pero sin limitarse a, sobrecolaterales en los activos subyacentes, fianzas, Fondos De reserva sobre el valor de la cartera de crédito, recompra de créditos, entre otros., otorgadas por cualquiera de las contrapartes, originadores, deudores, pagadores, sociedades emisoras, entre otros.
2. Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, específicamente Bonos y CDTs.
3. Documentos Representativos de participaciones en otros fondos de inversión colectiva nacionales, las cuales se harán cumpliendo las siguientes condiciones: (i) sólo podrá invertir en fondos de inversión colectiva que cumplan con el objetivo, la política de inversión y el riesgo del Fondo, atendiendo el principio de mejor ejecución del encargo,
(ii) no se permiten aportes recíprocos; y (iii) en los casos en el que el total o parte de las inversiones del Fondo se realice en otros fondos de inversión colectiva administrados por la misma Sociedad Administradora, no puede generarse el cobro de una doble comisión.
4. Derechos de contenido económico o crediticio derivados de los siguientes contratos:
(i) contratos de crédito o (ii) pagarés. Estos derechos de contenido económico o crediticio podrán ser adquiridos del sector real emitidos en Colombia. Dichos activos podrán tener mejoradores de crédito, el cual debe estar previamente aprobado por el Comité de Inversiones.
Parágrafo: Los Activos Admisibles podrán estar representados de manera electrónica o desmaterializados siempre que los mismos cumplan con los requisitos establecidos por la normatividad vigente. Sin excepción alguna, no se admitirán como activos aceptables para invertir títulos valores en blanco.
Las operaciones que se realicen sobre valores inscritos en el RNVE deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o de cualquier otro sistema de negociación o de registro de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
CLÁUSULA 2.3. LÍMITES A LA INVERSIÓN
El portafolio del Fondo de Inversión Colectiva se diversificará entre diferentes clases de activos, así:
Títulos | Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE | Documentos Representativo s de participaciones en otros fondos de inversión colectiva nacionales | Libranzas en el segmento de pensionado s y docentes del sector público y Libranzas del sector privado. | Títulos Valores y Derechos de contenido económic o o crediticio | ||
Xxxx s | CDT s | |||||
Concentración | Mínima | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% |
Máxim a | 30% | 30% | 100% | 100% | 30% | |
Concentración de Inversión en Títulos Inscritos RNVE no puede superar el 30% del valor del activo | ||||||
Duración Promedio Poderado | 5 años | 5 años | 1 año | 15 años | 10 años | |
Calificación Sociedad Calificadora Local | Mínima | A | AA+ | N/A | N/A | N/A |
Máxim a | AAA | AAA | AAA | AAA | AAA | |
No aplica para títulos emitidos o avalados por la nación. | ||||||
Moneda | Las operaciones se realizarán 100% en pesos colombianos. | |||||
Clase de Inversión | 100% Renta fija. |
Son derechos de contenido económico o crediticio derivados de los siguientes contratos: (i) pagarés o (ii) contratos de crédito, bajo el esquema definido en la política de inversión.
Las operaciones de crédito respaldadas con libranzas están expresamente autorizadas por la ley colombiana, inicialmente bajo los parámetros del código civil y actualmente bajo la Ley 1527 de 2012 que reglamentó este negocio jurídico de manera específica. Por la naturaleza de la operación, los préstamos otorgados bajo esta modalidad son de riesgo ALTO, sin embargo, se mitiga en gran parte el riesgo de recaudo y el riesgo de crédito. El recaudo de las operaciones de crédito respaldadas con libranzas es realizado por patrimonios autónomos a través de los cuales se garantiza su irrevocabilidad.
Las inversiones que realice el Fondo de conformidad con los activos admisibles tendrán metodologías establecidas en el MANUAL SARC para activos que este calificados por una sociedad calificadora, y para los activos que no cuenten con una calificación establecida por
una sociedad administradora, el otorgamiento de cupo se realiza de acuerdo con la calificación generada por el modelo de crédito implementado por la Fiduciaria, el cual está basado en un score asociado al análisis de perdida esperada que se realiza con cada originador.
Las inversiones que se realicen en derechos de contenido económico tendrán el otorgamiento de cupo, esto de acuerdo con los estándares, límites y políticas definidas en el modelo interno de riesgo de crédito implementado por la Fiduciaria.
El Otorgamiento de cupo debe basarse en el conocimiento del emisor, deudor, originador o contraparte, de su capacidad de pago y de las características de la emisión, que incluyen, entre otros, las condiciones financieras, las garantías, fuentes de pago y las condiciones macroeconómicas a las que pueda estar expuesto.
El Fondos busca Originadores de crédito alineados con sus políticas internas y con la estructura conservadora para atender este tipo de alternativas. El Fondo, siempre hace el procedimiento de Debida Diligencia de cada uno de éstos originadores, el cual debe tener en cuenta las siguientes variables a evaluar:
• La experiencia del originador en el activo
• Solvencia del originador
• Forma como toma las decisiones la compañía
• Robustez de su gobierno corporativo
• Modelo de originación y estructura comercial.
• Proceso interno de crédito
• Análisis Absoluto y relativo del Originador frente al Benchmark.
Para los Originadores, el seguimiento se realiza de manera trimestral (si se requiere) y se presenta un análisis completo anualmente al comité de inversiones.
La fecha de cumplimiento en todos los casos será igual o posterior a la fecha de vencimiento del flujo respectivo y estará definida con base en la práctica comercial y en el análisis de la contraparte, de acuerdo con la política establecida por la Sociedad administradora y las observaciones históricas de la contraparte o similares. En todo caso, al momento de realizar la inversión en cada uno de los tipos de instrumentos la Sociedad administradora fijara las fechas de cumplimiento de los flujos.
Teniendo en cuenta que el Fondo tendrá inversiones sujetas al riesgo xx xxxxxxx, la medición de este riesgo se acoge a lo establecido en el Anexo II del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (C.E. 100 de 1995) de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Los activos que compongan el Fondo de Inversión Colectiva serán evaluados de acuerdo con los estándares, límites y políticas definidas en el modelo interno de crédito implementado por la Sociedad Administradora.
Como medida de salvaguarda de los derechos de los Inversionistas del Fondo, el recaudo de los flujos provenientes de las inversiones derechos de contenido económico o créditicio derivados de contratos de credito o pagarés, se realiza de manera directa e irrevocable por la Sociedad Administradora y/o a través de un patrimonio autónomo de recaudo y para el Fondo de Inversión Colectiva, independientemente de que se cuente, en algunos casos, con garantías adicionales por parte del emisor o deudor.
Para el Fondo el plazo promedio ponderado del portafolio de inversión no podrá ser superior a cinco (5) años.
Como mitigante a los riesgos asociados a la adquisición de este tipo de activos de acuerdo con la duración, el Fondo cuenta con Cláusulas de recompra en los contratos xxxxxx de compraventa, posibilidad de vender el activo a un tercero vigilado previa validación de contrapartes y tasas y el riesgo idiosincrático de libranzas.
Límites aplicables a la calificación de los títulos valores y derechos de contenido económico y las libranzas como activos admisibles en los que invierte el Fondo: Dada la naturaleza de los títulos valores y derechos de contenido económico, incluidas las libranzas, no se requerirá ninguna calificación mínima para los activos que conforman el portafolio del Fondo. Lo anterior sin perjuicio del análisis de riesgo crediticio que pueda realizar la Sociedad Administradora de conformidad con lo establecido en el Manual de Políticas SARC. En todo caso, el Fondo de Inversión Colectiva podrá efectuar inversiones en los títulos valores y derechos de contenido económico, incluidas las libranzas independientemente de la calificación de riesgo que se refleje en las centrales de riesgo de información financiera, comercial y crediticia sobre cada uno de los Pagadores.
CLÁUSULA 2.4. LÍMITES POR CONCENTRACIÓN:
ACTIVO | LIMITE | |
Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE. | Emisor | Sector Financiero: Mínimo 0% y Máximo 50% |
Sector Real: Mínimo 0% y Máximo 100% | ||
Nación: Mínimo 0% y Máximo 30% | ||
Títulos Valores y Derechos de contenido económico o crediticio | Pagador | Las inversiones tendrán un porcentaje máximo por pagador del 40%. |
Emisor | El porcentaje máximo será del 50% para empresas del sector financiero y para empresas del sector real el porcentaje será del 100%. |
Originador | El porcentaje máximo para títulos valores y derechos de contenido económico el porcentaje máximo será del 100% por originador. | |
Libranzas en el segmento de pensionados y docentes del sector público y Libranzas del sector privado. | Pagador | Cuando se trate de carteras de crédito respaldadas por libranzas, el límite máximo por pagador será del 10% |
Emisor | Cuando se trate de carteras de crédito respaldadas por libranzas el límite máximo por emisor será del 60%. El porcentaje máximo para empresas del sector Público y Privado será del 100%. | |
Originador | El porcentaje máximo será del 100% por originador cuando se trate de carteras de crédito respaldadas por libranzas. | |
Documentos Representativos de participaciones en otros fondos de inversión colectiva nacionales | Otros Fondos de Inversión Colectiva: Participación Máxima del 100% |
Son derechos de contenido económico o crediticio derivados de los siguientes contratos: (i) pagarés, (ii) contratos de crédito, bajo el esquema definido en la política de inversión.
Los límites de concentración se calcularán respecto a los límites máximos de concentración por activo establecidos en las Tablas anteriores la cual se encuentra en la presente cláusula
2.3 del Reglamento.
Cuando en el presente Reglamento se emplee la palabra Libranzas o Descuento Directo se entiende la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento xxx xxxxxxx, o pensiones disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.
Cuando se emplee la palabra Empleador o Emisor, es la persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tiene a su cargo la obligación del pago xxx xxxxxxx, cualquiera que sea la denominación de la remuneración, debido a la ejecución de un trabajo o porque tiene a su cargo el pago de pensiones en calidad de administrador de fondos de cesantías y pensiones.
Cuando se emplee la palabra Entidad Originadora es la persona jurídica que realiza operaciones de créditos que se recaudan a través del mecanismo de libranza.
Cuando se emplee la palabra Beneficiario o Pagador, es la persona empleada o pensionada, titular de un producto, bien o servicio que se obliga a atender a través de la modalidad de libranza o descuento directo.
Es preciso aclarar que el análisis de cupos de crédito de libranzas que el Fondo establece recae exclusivamente sobre los Originadores de estos activos, de conformidad con el modelo de crédito implementado por la Fiduciaria de acuerdo con lo establecido en el MANUAL SARC, toda vez que es con quien se tiene la relación contractual. No existe relación directa con los Pagadores ni Emisores de este activo, pues la relación comercial de la operación es directamente entre el Originador y el Emisor y el Pagador.
CLÁUSULA 2.4. LIQUIDEZ DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
Cláusula 2.4.1. Operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores
La Sociedad Administradora, podrá realizar, para el Fondo operaciones de reporto o repos activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores. Estas operaciones deberán efectuarse a través de un sistema de negociación o de registro de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo Primero: Las operaciones de reporto o repos activas y simultáneas activas en ningún momento podrán exceder el treinta por ciento (30%) de los activos del Fondo. En estos casos se dará aplicación al Artículo 3.1.1.4.5 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que la modifiquen, complementen, adicionen, sustituyan o deroguen. Los títulos o valores que reciba el Fondo en desarrollo de operaciones de reporto o repo activas y simultáneas activas no podrán ser transferidos de forma temporal o definitiva, sino solo para cumplir la respectiva operación. Las operaciones de cobertura y derivados deberán sujetarse a los establecido en el Decreto 2555 de 2010.
Parágrafo Segundo: En las operaciones de transferencia temporal de valores de que trata la presente cláusula, el Fondo solo podrá recibir títulos o valores previstos en el Reglamento de inversiones y en el prospecto. Dichos títulos o valores no podrán ser transferidos de forma temporal o definitiva, sino solo para cumplir la respectiva operación. Así mismo, en los casos en que el Fondo reciba recursos dinerarios, estos deberán permanecer congelados en depósitos a la vista en establecimientos de crédito.
Parágrafo Tercero: Las operaciones previstas en la presente cláusula no podrán tener como contraparte, directa o indirectamente, a entidades vinculadas de la Sociedad Administradora.
Parágrafo Cuarto: La realización de las operaciones previstas en la presente cláusula no autoriza ni justifica que la Sociedad Administradora incumpla los objetivos y Política de Inversión del Fondo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.
Cláusula 2.4.2. Depósitos de recursos líquidos
El Fondo de Inversión Colectiva podrá mantener hasta el 20% del valor de sus activos en depósitos en cuentas bancarias corrientes o de ahorro de entidades financieras nacionales con una calificación mínima de A.
DIVERSIFICACIÓN RECURSOS LÍQUIDOS | ||||
TIPO ENTIDAD | LIMITE GENERAL | CONCENTRACIÓN POR ENTIDAD | ||
MÍNIMO | MÁXIMO | MÍNIMO | MÁXIMO | |
ENTIDADES FINANCIERAS | 0% | 20% | 0% | 10% |
Los limites por entidad financiera, tanto generales como de concentración por entidad se calcularán con base en el total de activos del Fondo de Inversión Colectiva.
CLÁUSULA 2.6. RIESGO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CLÁUSULA 2.6.1. FACTORES DE RIESGO
El Fondo de Inversión Colectiva se encuentra expuesto a los siguientes riesgos, clasificados por la naturaleza de los activos:
2.6.1.1. SOBRE ACTIVOS.
2.6.1.1.1. Riesgo emisor o crediticio: Es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones. Los emisores del sector real son evaluados mediante un sistema que permite analizar, clasificar y calificar a los emisores por su nivel de activos, estructura financiera, flujos de caja e información crediticia. Para el sector financiero, se utiliza la metodología CAMEL. Los cupos de negociación para operaciones de corto plazo son aprobados por el Comité de Inversiones y se mantiene seguimiento semestral de sus principales indicadores. Para inversiones en activos de largo plazo del sector financiero, el equipo de Crédito emite su evaluación para que sea aprobada por el comité de inversiones, previo a la inversión. La Sociedad Administradora revelará de forma permanente a los Inversionistas a través de su página web, los efectos que puedan generarse de la medición del riesgo de crédito de los emisores, contrapartes, deudores y originadores en la valoración de los títulos objeto de inversión, si aplica.
2.6.1.1.2. Riesgo xx xxxxxxx: Es la pérdida potencial del valor de los activos del Fondo de Inversión Colectiva, como consecuencia de movimientos adversos en los precios de los instrumentos financieros en los que se mantienen inversiones. La Sociedad Administradora cuenta con un Sistema de Administración de Riesgo xx Xxxxxxx (SARM) que le permite que permita identificar, medir, controlar y monitorear este tipo de riesgo. Por la naturaleza de los Activos Admisibles Fondo de Inversión Colectiva tiene como política de inversión invertir
principalmente en títulos de contenido crediticio no registrados en el Registro Nacional de Valores y que por ende , no tienen exposición a los factores de riesgo xx xxxxxxx, sin embargo, el Fondo de Inversión Colectiva puede realizar inversiones en compra y venta de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE como bonos y CDTs expuestos a riesgo de tasa de interés, así como en Fondo de Inversión Colectiva que cumplan con el objetivo, la política de inversión y el riesgo del Fondo, lo cual genera una exposición relativamente baja a Riesgo xx Xxxxxxx en proporción frente al nivel de activos, refrendando la clasificación del Riesgo xx Xxxxxxx como baja.
2.6.1.1.3. Riesgo de liquidez: Es la probabilidad de que el Fondo de Inversión Colectiva no cuente con la liquidez suficiente para atender los vencimientos contractuales y deba vender sus inversiones con pérdidas inusuales. El Fondo invierte principalmente en títulos de baja liquidez no registrados en el Registro Nacional de Valores refrendando la clasificación del Riesgo de Liquidez como alta sin embargo debido a que el Fondo De Inversión Colectiva es por naturaleza cerrado y cuenta con ventanas de liquidez controladas que se encuentran descritas en el presente reglamento y que permiten la administración de los retiros. Además, al ser cerrado implica que el mismo no tendrá obligaciones materiales en el curso ordinario de sus negocios que lo obliguen a liquidar inversiones de forma anticipada a su vencimiento.
2.6.1.1.4. Riesgo jurídico: Es la contingencia de que situaciones de orden legal puedan afectar la estabilidad del Fondo de Inversión Colectiva. Los títulos valores a descontar y los documentos empleados para las transacciones, incluidos los contratos de descuento y/o contratos de recaudo con originadores si los hay, son aprobados por el área jurídica a fin de determinar su legalidad y trimestralmente el departamento jurídico realiza revisiones para determinar el cumplimiento de los lineamientos, la validez y sugerir modificaciones, dichos informes son entregados al área de auditoría para su seguimiento
2.6.1.1.5. Riesgo de concentración: Es la posibilidad de que el Fondo de Inversión Colectiva incurra en pérdidas por cambios de las condiciones de un emisor sobre el cual se tenga la mayor parte de la inversión, la Sociedad Administradora cuenta con políticas de concentración por emisor o pagador, indicador y plazo que mitigan el riesgo y que son monitoreadas permanentemente por el área de riesgo y revisados por auditoria y la Revisoría Fiscal.
Para mitigar este riesgo el Fondo cuenta con unos límites máximos por pagador, emisor, originador relacionados en la cláusula 2.3.
2.6.1.1.6. Riesgo de contraparte: es la probabilidad de que un deudor o contraparte incumpla una operación total o parcialmente, generando pérdidas para el Fondo, para mitigar un posible incumplimiento la Sociedad Administradora cuenta con políticas claras en las negociaciones y para las transacciones de valores existe la obligatoriedad de realizarlas por medio de un sistema transaccional o de registro aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y paralas negociaciones de derechos de contenido económicos, existe un contrato de Descuento de Xxxxxxx y el cumplimiento es libre de pago, previo el cumplimiento de requisitos de la operación y las partes involucradas, el cual es establecido por la Fiduciaria. las negociaciones y en cuanto a derechos de contenido económicos, existe un contrato de
Descuento de Xxxxxxx y el cumplimiento es libre de pago, previo el cumplimiento de requisitos de la operación y las partes involucradas, el cual es establecido por la Fiduciaria.
2.6.1.1.7. Riesgo Operativo: Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores. El nivel de riesgo es catalogado como moderado derivado de la operatividad para el control, seguimiento, y custodia de los activos admisibles del fondo. La Sociedad Administradora cuenta con un Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), acorde con su estructura, tamaño, objeto social y actividades de apoyo, compuesto por políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, órganos de control, plataforma tecnológica, registro de eventos de riesgo operativo, divulgación de información y capacitación mediante los cuales se busca obtener una efectiva mitigación del riesgo operativo al que se encuentran expuestos los activos que conforman el portafolio del Fondo y el Fondo de Inversión Colectiva mismo.
SOBRE VALORES | |||
TIPO DE RIESGO | ALTO | MODERADO | BAJO |
Emisor o Crediticio | X | ||
Mercado | X | ||
Liquidez | X | ||
Jurídico | X | ||
Concentración | X | ||
Contraparte | X | ||
Operativo | X |
2.6.1.2. CONCENTRACIÓN POR INVERSIONISTA
Este factor de riesgo no obedece a la naturaleza de los activos que conforman el portafolio, sino al alto porcentaje de concentración por inversionista que permite el Fondo de Inversión Colectiva.
2.6.1.2.1. Riesgo de Concentración: La Sociedad Administradora cuenta con políticas de concentración por Inversionista que establece que cada mandato debe tener diferentes momentos de entrada que mitigan este riesgo y que son monitoreadas permanentemente por el área de riesgo y revisados por auditoria y la Revisoría Fiscal. Con esta condición ningún inversionista institucional tendrá la totalidad de sus inversiones en el Fondo de Inversión Colectiva venciéndose en el mismo momento. El grado de mitigación de este riesgo dependerá del nivel efectivo de diversificación del portafolio y de las estrategias de cobertura que se llegaren a utilizar en el mismo. En todo caso, el portafolio tendrá un nivel mínimo de diversificación determinado por los límites a la inversión descritos en la política de inversión de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3.1.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y todas aquellas normas que lo sustituyan o modifiquen.
La Sociedad en forma permanente realizará control sobre los montos de concentración de
participaciones establecidas en la cláusula 4.5 del presente reglamento, el cual establece que el límite máximo por inversionista es del 60%, por lo tanto, la ponderación de concentración por inversionista este mismo límite establecido. Por otra parte, cabe resaltar que el Fondo De Inversión Colectiva es por naturaleza cerrado y cuenta con ventanas de liquidez controladas que se encuentran descritas en el presente reglamento y que permiten la administración de los retiros.
2.6.1.2.2. Riesgo de Liquidez: Es la probabilidad de que el Fondo de Inversión Colectiva no cuente con la liquidez suficiente para atender los retiros de sus inversionistas y deba incumplir con una obligación o vender sus inversiones con pérdidas inusuales para atender tales obligaciones. Sin embargo, el Fondo es de naturaleza cerrada e inversiones diversificadas por plazo y por emisor; así mismo cuenta con ventanas de liquidez controladas que se encuentran descritas en el presente reglamento y que permiten la administración de los retiros
2.6.1.2.3. Riesgo de Competencia: De acuerdo con el plan de inversión, el Fondo competirá para realizar inversiones con otros grupos de inversión que incluyen instituciones financieras cuyos propietarios son inversionistas con altos niveles de capital. Es posible que la competencia para las oportunidades de negocio más atractivas se incremente, lo que reduciría el número de oportunidades disponibles y/o el rendimiento esperado al tiempo de su contratación, lo cual afectaría de manera negativa los términos a partir de los cuales se pueden realizar las inversiones.
2.6.1.3. CONCENTRACIÓN POR TIPO DE INVERSIÓN
Este factor de riesgo obedece a la naturaleza de los activos que conforman el portafolio y al porcentaje de concentración por tipo de inversión que permite el Fondo de Inversión Colectiva.
2.6.1.3.1. Riesgo de Concentración: Es la posibilidad de que el Fondo de Inversión Colectiva incurra en pérdidas por cambios en las condiciones de un tipo de inversión sobre la cual se tenga mayor participación. El Fondo invertirá la mayor parte de su portafolio en derechos de contenido económico tales como operaciones de crédito respaldadas con libranzas cuyos pagadores son los tomadores de la libranza. La Sociedad Administradora tendrá especial cuidado en la aplicación de lo dispuesto en la Política de Inversión con el propósito de adoptar políticas razonables encaminadas a minimizar las eventuales pérdidas financieras por la exposición al riesgo respecto de un mismo tipo de activo.
La Sociedad en forma permanente realizará control sobre los montos de concentración de participaciones establecidas en la cláusula 4.5 del presente reglamento, el cual establece que el límite máximo por inversionista es del 60%, por lo tanto, la ponderación de concentración por inversionista este mismo límite establecido. Por otra parte, cabe resaltar que, como mecanismos mitigantes de algunos factores de Riesgo de concentración, se ha establecido que el Fondo tiene pacto de permanencia y cuenta con
penalización por retiro anticipado e inversiones diversificadas por plazo y por emisor.
2.6.1.3.2. Riesgo de reinversión: El Fondo requiere poder encontrar instrumentos o valores idóneos para poder invertir los recursos. Por ello existe el riesgo de que los recursos queden sin invertirse durante algún periodo o se inviertan a tasas menores o en otros instrumentos, hasta que estos instrumentos objetivo se encuentren disponibles o porque el entorno competitivo en el segmento de financiamiento de libranzas dificulte la inversión.
El Fondo depende de la capacidad para atraer e identificar suficientes libranzas para satisfacer la demanda de los Inversionistas. Si no hay suficientes solicitudes de financiamiento, es posible que el Fondo no pueda implementar o reinvertir su capital de manera oportuna o eficiente. En tal caso, el Fondo puede verse obligado a invertir en efectivo, equivalentes de efectivo u otros activos que se encuentren dentro de su política de inversión, los cuales generalmente ofrecen rendimientos más bajos que los rendimientos objetivo del Fondo de Inversión Colectiva.
2.6.1.4. RIESGO DE DEFAULT
Este riesgo comprende la posibilidad de incurrir en pérdidas en el Fondo de Inversión Colectiva por el incumplimiento en el pago de obligaciones de los activos que componen el portafolio del mismo. Este riesgo se mitiga
• en la medida que solo se adquieren libranzas que ya se encuentren operando (incorporadas), esto es, aquellas en las que ya se ha verificado que existe el descuento mes a mes a cada uno de los empleados.
• el originador cuenta con 90 días para realizar la recompra de libranza que no esten operando, su respectivo originador debe recomprarla.
• De acuerdo con el análisis realizado por el comité de inversiones, dependiendo del riesgo de crédito que tenga cada originador, se tendrán en cuenta otros anillos de seguridad tales como, sobrecolaterales en los activos subyacentes, fianzas, fondos de reserva sobre el valor de la cartera de crédito, entre otros que sean necesarios.
• Análisis trimestrales al originador de conformidad con el Manual SARC
• Análisis de perdida esperada realizado por el equipo de crédito y presentado al comité de inversiones para el otorgamiento de cupo.
•
2.6.1.5. RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Se entiende por riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para ocultar o dar apariencia de legalidad a recursos de origen ilícitoy/opara la financiación de grupos o actividades terroristas, . El riesgo de LA/FT se materializa a través de los riesgos asociados, estos son: el legal, reputacional, operativo y de contagio, a los que se expone la entidad, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera cuando es utilizada para tales actividades.
Fiduciaria SURA ha implementado un Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo - SARLAFT – cuya finalidad es evitar que la entidad sea utilizada como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano EOSF (Decreto 663 de 1.993), y demás normas emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como las recomendaciones y mejores prácticas internacionales en esta materia, principalmente las del GAFI.
El SARLAFT cuenta con políticas, procedimientos y controles cuya finalidad es realizar la debida diligencia y prevenir el uso de la entidad para fines ilícitos. Lo anterior incluye entre otros aspectos, el conocimiento del cliente, el seguimiento a las operaciones que realiza el cliente con la entidad, la definición de los segmentos xx xxxxxxx atendidos por la entidad, la segmentación de los factores de riesgo LAFT, la capacitación al personal y el reporte de operaciones sospechosas a las autoridades competentes.
Los procedimientos y reglas de conducta sobre la aplicación de todos los mecanismos e instrumentos de control del Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo están contemplados en el Manual del SARLAFT y en el Código de Ética y Conducta aprobados por la Junta Directiva, los cuales son de obligatorio cumplimiento por todos los funcionarios de la Entidad.
CLÁUSULA 2.6.2. PERFIL DE RIESGO
El perfil de riesgo del Fondo de Inversión Colectiva es ALTO teniendo en consideración la inversión en derechos de contenido económico, no obstante, los activos aceptables para invertir son de alta calidad crediticia, con una política de diversificación clara y sistemas de administración de Riesgo xx Xxxxxxx, Crédito, Liquidez, Operacional y de SARLAFT que minimizan los riesgos.
CLÁUSULA 2.6.3. ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO
Fiduciaria SURA S.A emplea un único sistema de gestión y administración de riesgos para las distintas líneas de negocio que la Sociedad Fiduciaria administra, reconociendo las particularidades propias de cada una de ellas, y en el caso del Fondo de Inversión Colectiva, su respectivo Reglamento y Política de Inversión.
Fiduciaria SURA S.A, dentro de la administración del riesgo de crédito del Fondo, cuenta con un modelo de calificación, una metodología de valoración de dicho riesgo y mecanismos de seguimiento, los cuales se encuentran incorporados en el Manual SARC, el cual contiene además, la descripción del procedimiento para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los instrumentos en que invierte el Fondo de Inversión Colectiva; Además de contar con el procedimiento para ejecutar las garantías y los mecanismos que garanticen la adecuada custodia y conservación de aquellos títulos que no se encuentren bajo la custodia de una entidad autorizada para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para una adecuada gestión en la administración del riesgo de crédito del Fondo de Inversión Colectiva, se tienen en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Los límites de concentración por riesgo de crédito, así como por tipo de activo u operación, se encuentran definidos en la cláusula 2.2 del presente Reglamento.
2. Los instrumentos en que invierta el Fondo de Inversión Colectiva se valorarán de conformidad con las metodologías de valoración sujetas a los estándares mínimos previstos en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia o a la información suministrada por un Proveedor de Precios para Valoración autorizado por dicha Superintendencia.
3. La Sociedad Administradora cuenta con un modelo de calificación por riesgo de crédito que permite la adecuada gestión de riesgos, la asignación de límites de los que trata el literal a) de éste numeral y la valoración de los activos de que trata el literal b) del mismo numeral.
4. Fiduciaria SURA S.A cuenta con mecanismos de seguimiento permanente a la evolución de la calidad crediticia del obligado a pagar el derecho contenido en los instrumentos (deudor, contraparte, emisor, originador y/o pagador, según sea el caso) que conforman el Fondo de Inversión Colectiva, y/o de la contraparte de las operaciones que ésta realice, las garantías que haya recibido como respaldo de las mismas, y/o las obligaciones derivadas de los instrumentos que el fondo de inversión colectiva adquiera.
5. El Fondo podrá recibir como garantía y/o colaterales para el cumplimiento de las operaciones, o de las obligaciones derivadas de los instrumentos adquiridos, lo aprobado por el comité de inversiones y lo establecido en el manual de garantías establecido por la sociedad Administradora de acuerdo con los activos admisibles que están contemplados en la cláusula 2.2 del presente reglamento
6. El Fondo de Inversión Colectiva invertirá en instrumentos en los cuales la fecha de cumplimiento podrá ser posterior a la fecha de vencimiento, debido a una práctica comercial generalizada.
2.6.3.1 Instrucciones para la realización de inversiones en Títulos Valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE con recursos del Fondo
El Fondo contempla en su política de inversión la adquisición de títulos valores u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE, por lo que atiende las siguientes reglas y principios en relación con las contrapartes con las cuales celebre dichas operaciones:
2.6.3.1.1 En relación con la adquisición de títulos valores u otros derechos de contenido económico a sociedades comerciales:
1. La sociedad comercial debe contar con las autorizaciones y cumplir los requisitos exigidos en la normativa aplicable para el desarrollo de las actividades de comercialización o compraventa de títulos valores u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE, de conformidad con su objeto social.
2. Contar con políticas, procedimientos, contratos, entre otros, que permitan acreditar que la sociedad tiene implementados los mecanismos para reportar a las centrales de riesgo la información sobre el comportamiento crediticio de sus deudores, conforme a lo señalado en la Ley 1266 de 2008.
3. Cumplir con las disposiciones legales que regulan las tasas de interés y sus límites máximos.
4. En el caso de pagarés-libranza, cumplir con los límites máximos de descuento salarial, de acuerdo con la legislación laboral vigente.
5. Contar con información sobre el análisis del riesgo crediticio de clientes o deudores, según corresponda de manera tal que el administrador del Fondo que adquiere el título o derecho de contenido económico pueda evaluar de manera adecuada los riesgos de la inversión.
6. Acreditar un patrimonio suficiente y acorde con el monto de las operaciones a realizar, de acuerdo con los criterios objetivos definidos por Fiduciaria SURA, como administradora del Fondo. Adicionalmente, la Sociedad Administradora evaluará la pertinencia de solicitar garantías, fuentes de pago u otras seguridades que sean idóneas para cubrir las operaciones efectuadas, las cuales deberán ser otorgadas a favor del Fondo de Inversión Colectiva.
2.6.3.1.2. En relación con las operaciones de adquisición de títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE, Fiduciaria SURA, como administradora del Fondo ha incorporado en el Manual SARC, políticas y procedimientos explícitos para la selección de las contrapartes en las operaciones, los cuales deben contemplar como mínimo:
1. Criterios de selección del enajenante del título o derecho de contenido económico, dentro de los cuales deberá verificar por lo menos su experiencia en la actividad y conocimiento del xxxxx xx xxxxxxx que atiende.
2. Lineamientos para el análisis y estudio de la situación patrimonial y capacidad financiera de las principales contrapartes involucradas en la operación y que tengan responsabilidades crediticias en la misma.
3. Criterios mínimos de selección de los títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE objeto de compra, en cuanto a perfil de riesgo, capacidad de pago de los deudores, emisores y/u originadores según sea el caso, o aquellas variables adicionales que la Sociedad Administradora considere relevantes para el tipo de negocio.
4. Mecanismos que garanticen la guarda, conservación y consulta de la documentación de los títulos valores y otros derechos de contenido económico, incluyendo aquella relacionada con las garantías.
Adicionalmente, Fiduciaria SURA ha establecido políticas, procedimientos y mecanismos que permiten un control adecuado y suficiente que evita incurrir en las prohibiciones señaladas en el artículo 3.1.1.10.1 del Decreto 2555 de 2010. Estableciendo en forma detallada y para cada una de las conductas allí señaladas, reglas claras y concretas, medidas de control y demás acciones encaminadas a evitar su materialización a través de las operaciones de adquisición de títulos valores o u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE.
CLÁUSULA 2.7. AJUSTES TEMPORALES POR CAMBIOS EN LAS CONDICIONES XX XXXXXXX
Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión, la Sociedad Administradora ajustará de manera provisional y conforme a buen juicio profesional dicha política. Los cambios efectuados se informarán de manera efectiva e inmediata a los Inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas. La calificación de la imposibilidad deberá ser reconocida como un hecho generalizado en el mercado.
CLÁUSULA 2.8. CONSIDERACIÓN GENERAL
Fiduciaria SURA ha establecido políticas, procedimientos y mecanismos que permiten un control adecuado y suficiente para evitar incurrir en las prohibiciones y conflictos de interés señalados en el artículo 3.1.1.10.1 del Decreto 2555 de 2010; aplicables en general para todas las operaciones inherentes a la administración del Fondo.
CAPÍTULO TERCERO.
ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL
CLÁUSULA 3.1. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
CLÁUSULA 3.1.1. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
La Sociedad Administradora, en la gestión de los recursos del Fondo, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, la Sociedad Administradora se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran Fondo, en términos de lo dispuesto en el artículo 3.1.3.2.5 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen.
Para cumplir sus funciones la Sociedad Administradora cuenta con una Junta Directiva, un Gerente de Fondos de Inversión Colectiva y un Comité de Inversiones, encargados de realizar la gestión del Fondo. Para este fin, la Junta Directiva fijará las directrices, de acuerdo con las reglas señaladas en el presente Reglamento y en las normas vigentes, que deberán ser tenidas en cuenta por el Gerente y el Comité de Inversiones. La información relacionada con el Gerente y dicho Comité será publicada a través del sitio web de la Sociedad Administradora.
La constitución del Comité de Inversiones y la designación del Gerente de Fondos de Inversión Colectiva no exonera a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas vigentes.
CLÁUSULA 3.1.2. GERENTE DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
La Sociedad Administradora ha designado un Gerente, con su respectivo suplente, dedicado de forma exclusiva a la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del Fondo. El Gerente se considerará administrador de la sociedad, y estará certificado e inscrito en el Registro Nacional de Profesionales xxx Xxxxxxx de Valores.
El Gerente y, en su ausencia, el respectivo suplente, deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el Artículo 3.1.5.2.3 del Decreto 2555 de 2010, sin perjuicio de las obligaciones propias de los demás administradores de la Sociedad Administradora.
CLÁUSULA 3.2. ÓRGANOS DE ASESORÍA CLÁUSULA 3.2.1. COMITÉ DE INVERSIONES
La Junta Directiva de la Sociedad Administradora designó un Comité de Inversiones
responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros de este comité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.
CLÁUSULA 3.2.1.1. CONSTITUCIÓN
El comité de inversión estará compuesto por cinco (5) miembros. Los cuales serán de libre nombramiento y remoción por parte de la Sociedad Administradora por un periodo de dos (2) años, con posibilidad de ser reelegidos por periodos iguales y podrán ser removidos discrecionalmente por la Sociedad Administradora en cualquier tiempo.
No podrán ser miembros del comité de inversiones: (i) quienes estén sujetos a un proceso de insolvencia, (ii) quienes sean miembros de un comité de inversiones de un fondo de inversión colectiva administrado por otra sociedad autorizada y que tenga planes de inversión similares,
(iii) y los funcionarios públicos. , (iv) quienes hayan sido sancionados, condenados penalmente o haber estado cumpliendo una sanción x xxxx, dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la elección o durante el ejercicio de su cargo, por delitos o infracciones administrativas relacionadas con el patrimonio económico de terceros, contra la administración y/o fe pública, o que atenten contra el mercado de valores.
La constitución del Comité de Inversiones no exonera a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.
CLÁUSULA 3.2.1.2. REUNIONES
El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente de forma trimestral en la sede de la Sociedad Administradora; también podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran previa convocatoria que realice el gerente del Fondo efectuada con un (1) día de anticipación. Habrá quórum con la presencia de tres (3) de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple. De las reuniones se levantarán actas de conformidad con las normas del Código de Comercio para las sociedades anónimas.
El Comité de Inversiones podrá tomar válidamente decisiones de manera presencial o sin la presencia física de sus miembros en un mismo sitio, o a través de medios de comunicación sucesivos o simultáneos, como el correo electrónico, o a través de vía telefónica, o de vídeo conferencia, o por medio del mecanismo de voto escrito, el cual podrá constar en medios físicos o por correo electrónico, a través de los cuales la Sociedad Administradora podrá recibir los votos, las manifestaciones y comentarios de los miembros del Comité de Inversiones respecto de los temas propuestos o consultados en el orden del día de la respectiva reunión del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones también podrá tomar decisiones mediante el mecanismo de consulta universal regulado en el artículo 3.1.5.6.4 del Decreto 2555 de 2010. En el caso de la reunión del Comité de Inversiones no presenciales, se regirá por las mismas reglas de quórum decisorio y deliberatorio del inciso anterior.
CLÁUSULA 3.2.1.3. FUNCIONES
El comité de inversiones tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para asegurar que se cumpla con la Política de Inversión según lo dispuesto en el Reglamento del Fondo.
2. Analizar las inversiones admisibles para el Fondo.
3. Fijar las políticas de adquisición y liquidación de inversiones, verificar su eficaz cumplimiento, incluyendo la asignación de cupos de inversión por emisor, pagador y por clase de inversión.
4. Establecer las políticas de adquisición y liquidación de inversiones.
5. Estudiar el comportamiento y tendencias de las principales variables macroeconómicas, enfatizando en las que tengan más impacto sobre los portafolios, con base en ello se efectuarán las recomendaciones para la gestión del Fondo.
CLÁUSULA 3.2.1.4. TRATAMIENTO DE CONFLICTOS DE INTERESES Y RELACIONES CON VINCULADOS
Con el fin de asegurar una efectiva e imparcial evaluación y aprobación de las operaciones directas o indirectas con títulos valores u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE, los miembros del Comité de Inversiones deberán atender lo dispuesto en el Código de Buen Gobierno y el Código de Ética y Conducta adoptados por la Sociedad Administradora, en lo referente a situaciones de conflictos de intereses y relaciones con vinculados, este documento puede ser consultado en la página web de la Sociedad Administradora
Dicho documento se encuentra a disposición para consulta a través del sitio web de la Sociedad Administradora.
CLÁUSULA 3.3. REVISOR FISCAL
La revisoría fiscal del Fondo será realizada por el revisor fiscal de la Sociedad Administradora. La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán dadas a conocer a través del sitio web de la Sociedad Administradora. Los informes del revisor fiscal serán independientes de los de la Sociedad Administradora.
CAPÍTULO CUARTO.
CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES
CLÁUSULA 4.1. VINCULACIÓN
Para ingresar al Fondo el inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la Sociedad Administradora o su fuerza de ventas o distribuidores al momento de vincularse.
A la dirección que registre se le enviará todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad Administradora.
Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de correo electrónico y enviar el soporte respectivo. En el caso que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, se deberá dar aplicación a las reglas vigentes.
La emisión de unidades de participación en el Fondo se constituirá una vez el inversionista realice la entrega efectiva y se constate la plena identificación de la propiedad de los recursos correspondientes. El Inversionista, además de informar oportunamente sobre la entrega o consignación de los recursos, deberá entregar el soporte correspondiente que permita evidenciar convincentemente la propiedad de la transacción, o en su ausencia, demostrar mediante argumentos confiables como el suministro de información en detalle sobre las características y condiciones presentadas al momento de realizar la transacción. Todo lo anterior deberá ser constatado por la Sociedad Administradora ante la entidad bancaria mediante los portales de consulta o mediante comunicación directa.
Mientras no se logre la plena identificación de la propiedad de los recursos o del inversionista que realizó el abono en lo referente a su vinculación como cliente y a las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los recursos se constituirán como “aportes por identificar” en el Fondo con el fin de que una vez solventada dicha situación, los resultados económicos de los aportes sean trasladados al correspondiente inversionista.
Para constituir las participaciones el valor del aporte será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con la cláusula 5.3. (Valor de la unidad) del presente Reglamento. La Sociedad Administradora expedirá una constancia por el recibo de los recursos. Con la firma de la constancia se entregará el Reglamento y el prospecto de
inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita o por vía electrónica, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida.
La cantidad de unidades que represente el aporte se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades en el Fondo mediante la emisión de un documento representativo de la participación el cual será entregado al inversionista por correo electrónico o se enviará por correo.
Los aportes podrán efectuarse en dinero consignado en los bancos indicados por la Sociedad Fiduciaria, o transferencia de recursos. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos serán informadas al momento de la vinculación del adherente o a través del sitio web de la Sociedad Administradora.
Parágrafo Primero: El horario de recepción de los aportes de los suscriptores será: los días hábiles de 8 a.m. a 3 p.m. Los días de cierre bancario serán de 8 a.m. a 11 a.m. En caso de que se reciban recursos después del horario aquí establecido, se entenderá como efectuados el día hábil siguiente. Los horarios podrán ser modificados por la Sociedad Administradora, de conformidad con las normas vigentes.
Parágrafo Segundo: La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de Inversionistas al Fondo, así como la recepción de aportes posteriores a la misma.
Parágrafo Tercero: La Sociedad Administradora podrá invertir directa o indirectamente en el Fondo de Inversión Colectiva hasta el quince por ciento (15%) de su valor y mantendrá su participación por un plazo no inferior a un (1) año; la Sociedad Administradora renuncia al voto que tiene en la Asamblea de Inversionistas, por lo cual sus Unidades de Participación no serán tomadas para efectos de quórum deliberativo ni decisorio.
CLÁUSULA 4.2. NÚMERO MÍNIMO DE INVERSIONISTAS
Durante la vigencia del Fondo, el número de Inversionista no podrá ser inferior a dos (2).
Los límites establecidos en la presente cláusula no se aplicarán durante los primeros seis (6) meses de operación del Fondo.
CLÁUSULA 4.3. LÍMITES A LA PARTICIPACIÓN
Los siguientes son los límites a las participaciones en el Fondo.
Monto mínimo de vinculación | Diez millones de pesos (COP10.000.000) |
Monto mínimo de permanencia | Cinco millones de pesos (COP5.000.000) |
Monto mínimo de aportes adicionales | Cinco millones de pesos (COP5.000.000) |
Porcentaje máximo de participación por inversionista | Hasta el sesenta por ciento (60%) |
Porcentaje máximo de participación de la | Hasta el quince por ciento (15%) |
Sociedad Administradora en el Fondo (deberá mantenerse durante un plazo mínimo de un (1) año) |
Parágrafo primero: El límite en cuanto al porcentaje máximo de participación por inversionista establecido en el presente artículo no se aplicará durante el primer año de operación del Fondo de Inversión Colectiva. En todo caso, cuando se presenten situaciones extraordinarias que afecten de manera grave la operación del fondo de inversión colectiva, la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva podrá dejar de aplicar el presente límite de manera temporal, siempre y cuando se garanticen los derechos de los inversionistas del fondo de inversión colectiva y se informe de manera simultánea a la Superintendencia Financiera de Colombia. Asimismo, cuando se presenten situaciones extraordinarias que afecten de manera grave la operación del Fondo de Inversión Colectiva, la Sociedad Administradora podrá sobrepasar temporalmente el límite del quince por ciento (15%) fijado en la presente cláusula respecto a su participación, siempre y cuando se garanticen los derechos de los inversionistas del Fondo y se informe de manera simultánea a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo Segundo: La Sociedad Administradora tiene suficientes controles operativos con el fin de vigilar el límite establecido, para que cuando se realicen nuevas contribuciones no se produzca ningún incumplimiento al límite legal establecido. No obstante, cuando, por circunstancias no imputables a la Sociedad Administradora, alguno de los Inversionistas del Fondo presente una participación superior al límite establecido en este numeral, la Sociedad Administradora le enviará inmediatamente una comunicación informándole el valor excedido y la fecha límite que tiene para reajustar sus participaciones, la cual no podrá exceder de dos
(2) meses siguientes a la fecha en que se haya enviado la comunicación. Para este fin, deberá realizar una redención de participaciones y deberá poner los fondos resultantes a disposición de acuerdo con las instrucciones dadas por el Inversionista en la siguiente fecha establecida para redención.
Vencido este término, si persiste el incumplimiento, la Sociedad Administradora procederá a liquidar la parte excedente de su participación ya sea mediante redención de las participaciones o su enajenación en el mercado secundario a un precio xx xxxxxxx. Los recursos provenientes de la liquidación de las unidades serán abonados a la cuenta corriente o de ahorros que haya registrado el Inversionista en los documentos de vinculación a la Sociedad Administradora, o en su defecto mediante cheque girado a nombre del Inversionista.
CLAUSULA 4.4. TIPO DE PARTICIPACIONES
El Fondo tendrá cinco (5) tipos de participaciones dentro de los cuales se clasifican los inversionistas que se vinculan al Fondo. Las características de cada tipo de participación serán las siguientes:
TIPO DE PARTICIPACIÓN | DESCRIPCIÓN | COMISIÓN |
Participación A Distributiva | Público General, incluyendo: personas naturales, personas jurídicas. | Dos punto ocho por ciento (2.8%) efectivo anual descontada diariamente y calculada sobre el valor neto del tipo de Participación A Distributiva del día anterior. |
Participación A No Distributiva | Público General, incluyendo: personas naturales, personas jurídicas. | Dos punto ocho por ciento (2.8%) efectivo anual descontada diariamente y calculada sobre el valor neto del tipo de Participación A No Distributiva del día anterior. |
Participación B Distributiva | Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluyendo los fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, cuentas ómnibus administradas por distribuidores especializados de Fondos de Inversión Colectiva y/o alternativas cerradas o similares administradas por sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. | Uno punto siete por ciento (1.7%) efectivo anual descontada diariamente y calculada sobre el valor neto del tipo de Participación B Distributiva del día anterior. |
Participación B No Distributiva | Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia incluyendo los fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, cuentas ómnibus administradas por distribuidores especializados de Fondos de Inversión Colectiva y/o alternativas cerradas o similares administradas por sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. | Uno punto siete por ciento (1.7%) efectivo anual descontada diariamente y calculada sobre el valor neto del tipo de Participación B No Distributiva del día anterior. |
Participación C | Fondos de Inversión Colectiva, Fondos de Capital Privado, Negocios Fiduciarios incluyendo Fideicomisos y Encargos Fiduciarios administrados por Fiduciaria SURA S.A. | Cero por ciento (0.0%). |
Parágrafo: Los tipos de participaciones establecidos en el presente artículo no otorgarán derechos distintos a los Inversionistas, excepto por la comisión y las Participación A No
Distributiva y Participación B No Distributiva, no tendrá redención parcial y anticipada de Unidades de Participación de acuerdo con lo estipulado en la Clausula 4.7.
Los Inversionistas deberán informar a la Sociedad Administradora al momento de realizar cada inversión y por una única vez si desean participar en las participaciones que no tendrán redenciones parciales y anticipadas o en las participaciones que tendrán redenciones parciales y anticipadas, siempre y cuando cumpla con las condiciones estipuladas en el cuadro anterior.
CLÁUSULA 4.5. REPRESENTACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES
La naturaleza de los derechos de los Inversionistas en el Fondo estará representada en derechos de participación (“Unidades de Participación”). Por tratarse de un fondo de inversión colectiva cerrado, las Unidades de Participación de inversión de cada Clase estarán representados por valores de participación nominativos. en los términos del artículo 2 de la Ley 964 de 2005. Las Unidades de Participación no estarán inscritas en el RNVE.
Los documentos, registros electrónicos o comprobantes representativos de las participaciones en los fondos de inversión colectiva cerrados contendrán todas las previsiones señaladas en el Numeral 2.10 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, las cuales son:
1. Nombre de la Sociedad Administradora,
2. Nombre del Fondo.
3. Tipo de Unidad de Participación.
4. Nombre de la oficina, sucursal o agencia de la sociedad administradora, o si fuere el caso, el de las entidades con las que se haya suscrito convenio de uso de red, contrato de distribución especializada, o contrato de corresponsalía local, que estén facultados para expedir el documento representativo de participaciones y la fecha de expedición respectiva.
5. El nombre e identificación del Inversionista.
6. El valor nominal de la inversión, el número de unidades que dicha inversión representa y el valor de la unidad a la fecha en que se realiza la inversión de acuerdo con el tipo de participación, según corresponda.
7. Las advertencias señaladas en el artículo 3.1.1.9.3 del Decreto 2555 de 2010.
Parágrafo Primero: Los derechos de participación del inversionista se podrán ceder, caso en el cual la Sociedad Administradora deberá consentir en la cesión propuesta, para lo cual el cesionario deberá allegar la información señalada en la Cláusula 4.1 del presente Reglamento.
Parágrafo Segundo: Los documentos, registros electrónicos o comprobantes que representen las participaciones de esta clase de fondos de inversión colectiva deberán incluir la siguiente advertencia: “El presente documento no constituye título valor, tampoco constituye un valor, ni será negociable; tan sólo establece el valor de las participaciones en el momento
en que se realiza el aporte por parte del inversionista. El valor de las participaciones depende de la valoración del portafolio a precios xx xxxxxxx”.
CLÁUSULA 4.6. MECANISMO DE ADJUDICACIÓN DE LAS UNIDADES DE PARTICIPACIÓN EN LAS VENTANAS DE APERTURA
La adjudicación de las Unidades de Participación será realizada por la Sociedad Administradora conforme las siguientes reglas:
1. La Sociedad Administradora a través de una comunicación, realizará la activación de las Ventanas de Apertura e indicará las reglas previstas para la oferta de Unidades de Participación a los Inversionistas y al público en general, incluyendo el día en que finaliza cada Ventana de Apertura. Dicha comunicación, será enviada por la Sociedad Administradora a los Inversionistas al correo electrónico registrado y al público en general a través de la página web de la Sociedad Administradora, de conformidad con los mecanismos de divulgación de información previstos en el presente Reglamento.
2. Los interesados deberán presentar sus ofertas para suscribir en los plazos y condiciones establecidos en la respectiva comunicación para la activación de las Ventanas de Apertura. Cuando el interesado sea un Inversionista, podrá presentar su suscripción por cualquier valor y la adjudicación se realizará siguiendo las reglas establecidas más adelante.
3. Los destinatarios de la comunicación para la activación de las Ventanas de Apertura reconocen, con la sola presentación de la suscripción que el monto a adjudicar podrá ser inferior al monto por el cual presentaron su oferta para suscribir.
4. Al finalizar la duración de la respectiva Ventana de Apertura según la misma sea indicada en la respectiva comunicación para la activación de las Ventanas de Apertura, se procederá a determinar el monto total adjudicado con base en el valor de la Unidad de Participación del día anterior del cierre de la Ventana de Apertura; en consecuencia, la adjudicación del monto individual adjudicado se realizará entre quienes presentaron oferta para suscribir.
5. Las Unidades de Participación ofrecidas se adjudicarán según el orden de llegada siempre y cuando cumplan con el monto mínimo de suscripción y el monto máximo establecido este Reglamento, respectivamente. Serán desestimadas las ofertas de los nuevos Inversionistas que presenten ofertas para suscribir por un valor inferior al monto mínimo de suscripción.
6. El número de Unidades de Participación que podrá ser adjudicado por cada Inversionista será el resultante de dividir el monto individual adjudicado por el valor de la Unidad de Participación el día anterior del cierre de la Ventana de Apertura. En todo caso la cantidad de unidades que representan cada aporte, se le debe informar a los inversionistas el día hábil inmediatamente siguiente al de la adhesión (afiliación o suscripción), una vez se determine el valor de la unidad vigente para el día de operaciones.
7. El valor del monto individual adjudicado deberá ser pagado íntegramente en la fecha prevista para el efecto en la respectiva comunicación para la activación de las Ventanas de Apertura.
Los Inversionistas deberán entregar a la Sociedad Administradora el monto correspondiente a las Unidades de Participación que fueron inicialmente adjudicadas, más no constituidas, en la fecha indicada por la Sociedad Administradora en la comunicación para la activación de las Ventanas de Apertura y en caso de que no se entregue en el plazo indicado, la Sociedad Administradora queda facultada para vender las Unidades de Participación adjudicadas y no pagadas, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral.
En todo caso, es preciso aclarar que, hasta tanto, no exista la entrega de los aportes no existirán unidades constituidas, la cantidad de unidades que representan cada aporte, se le debe informar a los inversionistas el día hábil inmediatamente siguiente al de la adhesión (afiliación o suscripción), una vez se determine el valor de la unidad vigente para el día de operaciones.
CLÁUSULA 4.7. REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES Y MECANISMOS DE LIQUIDEZ PARA LOS INVERSIONISTAS
Cuando así lo decida la Sociedad Administradora y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
3.1.1.7.4 del Decreto 2555 de 2010, el Fondo podrá distribuir a los Inversionistas a prorrata de su participación en el mismo, el mayor valor de la participación, y podrá redimir parcial y anticipadamente sus participaciones en el Fondo. Los excedentes del Fondo serán distribuidos a los Inversionistas del Fondo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que así lo determine la Sociedad Administradora, quien podrá en todo caso, de manera previa a la distribución de excedentes, autorizar el pago de los gastos a cargo del Fondo con los recursos disponibles.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Administradora revisará trimestralmente si hay o no lugar a la distribución de los excedentes del Fondo.
4.7.1. REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES
El Fondo podrá realizar redenciones parciales y anticipadas de participaciones en los siguientes eventos:
(i) Cuando se trate de ventas anticipadas, vencimientos, prepagos y/o amortizaciones totales o parciales de activos ilíquidos; y
(ii) Cuando la Sociedad Administradora así lo defina con el objetivo de preservar los rendimientos de los activos del Fondo.
La redención parcial y anticipada de Unidades de Participación será obligatoria para todos los Inversionistas, salvo para los Inversionistas de la Participación A No Distributiva y
Participación B No Distributiva que no tendrán redención parcial y anticipada de Unidades de Participación.
El monto de la redención parcial y anticipada de cada Inversionista será determinado a prorrata del número de Unidades de Participación, calculado con base en el valor de la participación vigente para el día en que se realice la solicitud de retiro parcial y anticipado. En consecuencia, la participación de cada Inversionista en la redención parcial y anticipada será proporcional a su participación.
Los gravámenes que se generen en la redención parcial y anticipada estarán a cargo del Inversionista. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. La vigencia de esta disposición dependerá exclusivamente de la vigencia de las normas dictadas por el Gobierno Nacional o por el Congreso de la República con respecto a los gravámenes sobre las transacciones financieras o sobre cualquier otro gravamen que llegaré a aplicar. La retención en la fuente aplicable al Inversionista será previamente deducida del monto a pagar.
La Sociedad Administradora deberá informar sobre la fecha exacta en que se realizará la redención parcial y anticipada. Dicha comunicación se efectuará de forma general a través de su sitio web.
4.7.2. VENTANAS DE LIQUIDEZ
Los mecanismos o ventanas de liquidez tienen por finalidad la redención parcial de Unidades de Participación por parte de los Inversionistas que así lo deseen. La primera ventana de liquidez será decretada al segundo (2) año, contado a partir de la primera fecha de cierre del Fondo y las próximas ventanas de liquidez serán decretadas anualmente, contados a partir de la primera ventana de liquidez. En cada ventana de liquidez, los Inversionistas podrán redimir el porcentaje decretado por la Sociedad Administradora que podrá ser entre el cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%) de sus Unidades de Participación, conforme lo establecido en la comunicación para activar los mecanismos de liquidez. La comunicación para activar los mecanismos de liquidez “Comunicación para Activar los Mecanismos de Liquidez”, es la comunicación que deberá realizar la Sociedad Administradora a través de su página web o a la dirección de correo electrónico notificada por el Inversionista para dichos efectos, de conformidad con lo establecido en esta sección del Reglamento, garantizando que todos los inversionistas del Fondo sean informados sobre la posibilidad de redimir parcialmente sus Unidades de Participación.
Corresponderá a la Sociedad Administradora la determinación del porcentaje de Unidades de Participación que podrán ser redimidas por cada Inversionista en cada ventana de liquidez. Los términos y condiciones de cada ventana de liquidez, así como de las condiciones y plazos para comunicar a la Sociedad Administradora la intención de redimir Unidades de Participación en cada una, serán informados a los Inversionistas en la Comunicación para Activar los Mecanismos de Liquidez, la cual deberá ser enviada por la Sociedad Administradora al correo electrónico registrado.
Las Unidades de Participación serán redimidas al valor de la Unidad que se calcule en la fecha de vencimiento del plazo para informar a la Sociedad Administradora la intención de redimir Unidades de Participación en cada ventana de liquidez.
PARÁGRAFO: Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen.
CLÁUSULA 4.8. SUSPENSIÓN DE LAS REDENCIONES
La suspensión de redenciones de participaciones podrá ser aprobada por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora y por la Asamblea de Inversionistas, teniendo en cuenta lo siguiente:
CLÁUSULA 4.8.1. SUSPENSIÓN DE LAS REDENCIONES POR JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Sociedad Administradora podrá autorizar la suspensión de redenciones de Unidades de Participaciones del Fondo de Inversión Colectiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.1.1.7.3 del Decreto 2555 de 2010, entendiéndose por suspensión de redenciones de Unidades de Participación la facultad otorgada a la Sociedad Administradora para no realizar la redención de Unidades de Participación por un periodo determinado, en los siguientes casos:
1. Cuando se presenten eventos técnicos y económicos que lo ameriten, entendidos como situaciones de crisis o eventos sobrevinientes o inesperados bajo los cuales no sea posible cumplir con los términos necesarios para convocar a la Asamblea de Inversionistas. En este caso la decisión deberá informarse de manera inmediata a la Superintendencia Financiera de Colombia, sustentando técnica y económicamente la decisión adoptada en beneficio de los Inversionistas.
2. La decisión deberá ser informada de manera inmediata, clara y precisa a los Inversionistas, a través de los mecanismos de información dispuestos en el presente Reglamento.
En todo caso, la Junta Directiva deberá contar con el debido sustento técnico y económico que demuestre que se hace necesario la adopción inmediata de esa medida en beneficio de los Inversionistas.
CLÁUSULA 4.8.2. SUSPENSIÓN DE LAS REDENCIONES POR ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS
La Asamblea de Inversionistas podrá aprobar la suspensión de la redención de Unidades de Participación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4, Artículo 3.1.1.9.5 del Decreto 2555 de 2010, entendiéndose como tal la facultad otorgada a la Sociedad Administradora para no realizar la redención de las Unidades de Participación por un periodo determinado. La suspensión de la redención de las Unidades de Participación procederá cuando circunstancias
extraordinarias imprevistas o imprevisibles xxx xxxxxxx hagan imposible la liquidación del portafolio para atender la redención de las Unidades de Participaciones de los Inversionistas.
Para este fin, deberá citarse y celebrarse Asamblea de Inversionistas, de conformidad con las reglas señaladas en la cláusula 10.3. (Asamblea de Inversionistas) del presente Reglamento.
De aceptar esta medida la Asamblea de Inversionistas deberá determinar el periodo de tiempo por el cual se suspenderán las redenciones y el procedimiento para su restablecimiento.
Esta decisión, junto con sus fundamentos, el periodo de suspensión y el procedimiento para restablecer las redenciones, deberá ser informada de manera inmediata a través del sitio web de la Sociedad Administradora y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia.
CAPÍTULO QUINTO.
VALORACIÓN DEL FONDO Y DE LAS UNIDADES PARTICIPACIONES
CLÁUSULA 5.1. VALOR INICIAL DE LA UNIDAD
El valor inicial de cada Unidades de Participación para el Fondo será de (Diez mil pesos)
$10.000. Para el día de la entrada en operación del Fondo, el valor inicial de la Unidad corresponderá a (Diez mil pesos) $10.000.
CLÁUSULA 5.2. VALOR DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
El valor neto del fondo de inversión colectiva, también conocido como valor de cierre al final del día, estará dado por el monto del valor de pre-cierre en el día de operaciones, adicionado en los aportes recibidos y deducidos los retiros, redenciones, anulaciones y la retención en la fuente.
Por su parte, el valor de pre-cierre del fondo de inversión colectiva se calculará a partir del valor neto o de cierre de operaciones del día anterior, adicionado en los rendimientos netos abonados durante el día (ingresos menos gastos).
El valor neto del fondo de inversión colectiva será expresado en moneda y en unidades al valor de la unidad que rige para las operaciones del día.
CLÁUSULA 5.3. VALOR DE LA UNIDAD
El valor de la unidad del fondo de inversión colectiva vigente para el día y aplicable para las operaciones realizables en esta fecha estará dado por el valor del pre-cierre del fondo de inversión colectiva dividido entre el número de unidades de fondo de inversión colectiva para el inicio del día.
El valor y número de unidades que corresponden a cada inversionista se determina de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula anterior.
El valor de la unidad del fondo de inversión colectiva será el referente para el ejercicio de los derechos políticos.
CLÁUSULA 5.4. PERIODICIDAD DE LA VALORACIÓN
La valoración del Fondo se hará diariamente, por lo que los rendimientos de ésta se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad.
CAPÍTULO SEXTO.
GASTOS A CARGO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
CLÁUSULA 6.1. COSTOS Y GASTOS
Todos los costos y gastos relacionados con el funcionamiento y la administración del Fondo serán asumidos por el Fondo, conforme lo establece el artículo 3.1.1.8.1 del Decreto 2555 de 2010, y en la medida en que el Fondo incurra en dichos costos y gastos. A continuación, se relacionan los costos y gastos que deben ser asumidos por el Fondo.
1. El costo del depósito y custodia de los activos del Fondo.
2. La remuneración fija de la Sociedad Administradora.
3. Los gastos asociados a un Auditor Externo, debidamente nombrado por la Sociedad Administradora, en caso de existir.
4. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del Fondo.
5. Los gastos en que se incurra para la citación, celebración y funcionamiento del Comité de Inversiones, así como la remuneración de sus miembros independientes, incluyendo sus viáticos.
6. Los costos y gastos derivados de los seguros, pólizas, coberturas y amparos relacionados con los activos o contratos del Fondo, distintos de la cobertura a que se refiere el Artículo
3.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010, incluyendo los deducibles a que haya lugar.
7. Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva.
8. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las Asambleas de los Inversionistas o para la realización de consultas universales, siempre que las mismas no se originen por actuaciones de la Sociedad Administradora.
9. Los gastos de la calificación del Fondo de Inversión Colectiva. No obstante, la calificación sobre la habilidad para administrar fondos de inversión colectiva no podrá estar a cargo del fondo de inversión colectiva.
10. Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos del Fondo.
11. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del Fondo y la auditoría externa en caso de que aplique.
12. Los correspondientes al pago de comisiones relacionadas con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación o de registro.
13. Los pagos de comisiones y otros gastos relacionados con la adquisición, referenciación, mantenimiento y enajenación de activos, la realización de operaciones, transacciones y coberturas, así como la participación en sistemas de negociación e información xx xxxxxxx.
14. Los gastos asociados a la liquidación del Fondo, o a procesos de cesión o fusión.
15. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores que puede realizar el Fondo y que no tienen la naturaleza de operaciones de apalancamiento.
PARÁGRAFO: Los gastos se causarán a diario, a fin de no afectar la equidad de los Inversionistas.
CLÁUSULA 6.2. COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN
La Sociedad Administradora percibirá como único beneficio por la administración y gestión del Fondo una comisión fija, la cual será descontada diariamente, calculada con base en el valor neto o del patrimonio de cada tipo de participación del día anterior y que se establece en cada uno de los tipos de participación que lo compone:
TIPO PARTICIPACIÓN | COMISIÓN |
Participación A Distributiva | Dos punto ocho por ciento (2.8%) efectivo anual descontada diariamente y calculada sobre el valor neto del tipo de Participación A Distributiva del día anterior. |
Participación A No Distributiva | Dos punto ocho por ciento (2.8%) efectivo anual descontada diariamente y calculada sobre el valor neto del tipo de Participación A No Distributiva del día anterior. |
Participación B Distributiva | Uno punto siete por ciento (1.7%) efectivo anual descontada diariamente y calculada sobre el valor neto del tipo de Participación B Distributiva del día anterior. |
Participación B No Distributiva | Uno punto siete por ciento (1.7%) efectivo anual descontada diariamente y calculada sobre el valor neto del tipo de Participación B No Distributiva del día anterior. |
Participación C | Cero por ciento (0.0%). |
Para el cálculo de las comisiones mencionadas, se aplicará la siguiente fórmula:
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝐶𝑜𝑚𝑖𝑠𝑖ó𝑛 𝐷𝑖𝑎𝑟𝑖𝑎
= 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑐𝑖𝑒𝑟𝑟𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑑í𝑎 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟 ∗ {[(1 + % 𝐶𝑜𝑚𝑖𝑠𝑖ó𝑛 𝐸. 𝐴. )1⁄365] − 1}
CLÁUSULA 6.4. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y REMUNERACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS
Para la consecución de los activos que conformarán el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva la Sociedad Administradora podrá suscribir contratos con intermediarios especializados en este tipo de activos y también directamente con empresas originadoras de libranzas. Los intermediarios especializados se someterán a evaluación del Comité de Inversiones y solo se aprobarán y suscribirán contratos con aquellos que cumplan las condiciones establecidas en cuanto a experiencia o trayectoria y conocimiento xxx xxxxxxx. La remuneración la aprobará el Comité de Inversiones.
CAPÍTULO SÉPTIMO.
DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
CLÁUSULA 7.1. FUNCIONES Y OBLIGACIONES
La Sociedad Administradora deberá cumplir, además de los deberes establecidos en la normatividad vigente, las siguientes obligaciones:
1. Invertir los recursos del Fondo de conformidad con la política de inversión señalada en el presente Reglamento, para lo cual deberá implementar mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión.
2. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los Inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos.
3. Entregar en depósito los activos que integran el portafolio del Fondo, de conformidad con las normas vigentes.
4. Entregar en custodia los valores que integran el portafolio del Fondo a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010, y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia.
5. Identificar, medir, gestionar y administrar el riesgo del Fondo.
6. Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos del Fondo, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello.
7. Efectuar la valoración del portafolio del Fondo y sus participaciones, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
8. Llevar la contabilidad del Fondo separada de la propia o la de otros negocios por ella administrados, de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
9. Establecer un adecuado manejo de la información relativa al Fondo, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias.
10. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de su ejecución y de las áreas de administración de los fondos de inversión colectiva.
11. Limitar el acceso a la información relacionada con el Fondo, estableciendo controles, claves de seguridad y “logs” de auditoría.
12. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas del Fondo.
13. Informar a la entidad supervisora, los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del Fondo o su liquidación, o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador de estas. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho, a la fecha en que tuvo o debió haber tenido conocimiento de este. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la Sociedad Administradora.
14. Controlar que el personal vinculado a la Sociedad Administradora cumpla con sus obligaciones y deberes en la gestión del Fondo, incluyendo las reglas de gobierno
corporativo y conducta, y demás reglas establecidas en los manuales de procedimientos.
15. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los fondos de inversión colectiva puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas;
16. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de las normas vigentes.
17. Presentar a las Asamblea de Inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo.
18. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los Inversionistas del Fondo.
19. Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de medición, control y gestión de riesgos.
20. Escoger intermediarios para la realización de las operaciones del fondo de inversión colectiva basándose en criterios objetivos señalados en el reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios.
21. Abstenerse de incurrir en abusos xx xxxxxxx en el manejo del portafolio del fondo de inversión colectiva.
22. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva.
23. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del fondo de inversión colectiva.
24. Las demás establecidas en las normas vigentes.
CLÁUSULA 7.2. FACULTADES Y DERECHOS
Además de las consagradas en el presente reglamento y en las normas vigentes, son facultades de la Sociedad Administradora:
1. Convocar a la Asamblea de Inversionistas.
2. Reservarse el derecho de admisión al Fondo.
3. Solicitar la información que estime necesaria al Inversionista.
4. Exigir el pago de la remuneración por administración del Fondo.
5. Modificar el presente Reglamento de conformidad con las normas vigentes.
6. Terminar unilateralmente la relación jurídica existente con cualquier Inversionista del Fondo, si a su juicio aquel está utilizando el Fondo, o pretende hacerlo, para la realización de cualquier actividad ilícita.
CAPÍTULO OCTAVO.
XXX XXXXXXXX DE VALORES
CLÁUSULA 8.1. CUSTODIO DE VALORES
La custodia de los Valores y el dinero que integra el portafolio del Fondo estará a cargo de Cititrust Colombia S.A. para que ejerza las funciones xx xxxxxxxx de los valores que integren el portafolio del Fondo de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010. Cititrust Colombia S.A., es una sociedad fiduciaria debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para ejercer la actividad xx xxxxxxxx.
CLÁUSULA 8.1.1. FUNCIONES Y OBLIGACIONES
Además de los servicios obligatorios establecidos en el artículo 2.37.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, y de las obligaciones establecidas en el artículo 2.37.2.1.4 del mencionado decreto, las entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para ejercer la actividad de custodia de valores que hagan parte de los portafolios de los fondos de inversión colectiva deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Asegurar que se haya realizado la anotación en cuenta de los derechos o saldos de los titulares de los valores cuya custodia se le encomiendan. Dicha anotación deberá hacerse a nombre de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva custodiado, seguido por el nombre o identificación del Fondo de Inversión Colectiva del cual hagan parte. Para el efecto, la Sociedad Administradora deberá mantener actualizado un registro que contenga la información respecto de quienes son los Inversionistas del respectivo Fondo.
2. Verificar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento del Fondo y de los límites, restricciones y prohibiciones legales aplicables a las operaciones del fondo de inversión colectiva que versen sobre los valores custodiados. Así mismo, deberá cerciorarse que las instrucciones se ajustan a la política de inversión del fondo, al Reglamento del Fondo y a las demás normas aplicables a sus operaciones. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 2.37.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
3. Efectuar, en caso de ejercerse como actividad complementaria, la valoración de los valores del fondo de inversión colectiva custodiado y de sus participaciones, de conformidad con las normas generales y especiales aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, dependiendo de la naturaleza de los activos a valorar.
4. Abstenerse de llevar a cabo operaciones prohibidas en el manejo de los fondos de inversión colectiva a los cuales les presta el servicio de custodia de valores y asegurarse del cumplimiento de las normas relacionadas con restricciones aplicables a fondos de inversión colectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 2.37.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
5. Informar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia, al
organismo de autorregulación xxx xxxxxxx de valores y a la Junta Directiva de la respectiva Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva, la ocurrencia de cualquier evento que impida la normal y correcta ejecución de la labor de custodia, que implique el incumplimiento del Reglamento o de otras normas aplicables al fondo de inversión colectiva.
6. Impartir las órdenes necesarias para realizar los movimientos de las cuentas bancarias en las cuales se depositen dineros de los fondos de inversión colectiva custodiados, con el fin de compensar y liquidar las operaciones que se realicen sobre los valores respecto de los cuales se ejerce la custodia.
7. Asegurarse de que los gastos en que incurren los fondos de inversión colectiva respecto de los cuales se realiza la actividad de custodia, relacionados con las operaciones sobre los valores objeto de custodia, corresponden con los señalados en el respectivo Reglamento.
8. Llevar por separado la contabilidad del Fondo custodiado, de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, velando porque dicha contabilidad refleje en forma fidedigna su situación financiera, en los casos en los que la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión colectiva custodiado delegue dicha actividad en el custodio.
9. Reportar diariamente a las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva custodiados todos los movimientos realizados en virtud de las instrucciones recibidas. Cuando la información verse sobre otros casos, la periodicidad con la que se reporte la información al custodiado será definida en el contrato de custodia, pero no podrá ser superior a un (1) mes. Dichos reportes podrán efectuarse por medios electrónicos.
10. Vigilar que el personal vinculado al custodio cumpla con sus obligaciones en la custodia de fondos de inversión colectiva incluyendo las reglas de gobierno corporativo y conducta y demás reglas establecidas en los manuales de procedimiento.
Parágrafo Primero: En el caso en que la actividad de custodia de valores se realice con entidades administradoras de fondos de inversión colectiva vinculadas al custodio, sin perjuicio de lo dispuesto en normas de naturaleza especial, tanto el custodio como la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva deberán establecer y aplicar consistentemente principios, políticas y procedimientos para la detección, prevención y manejo de conflictos de interés en la realización de dicha actividad.
Parágrafo Segundo: La Superintendencia Financiera de Colombia podrá impartir instrucciones generales sobre el reporte de información y el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la presente cláusula.
CLÁUSULA 8.1.2. FACULTADES Y DERECHOS
Además de las consagradas en el presente Reglamento y en las normas vigentes, son facultades xxx Xxxxxxxx de Valores:
1. Solicitar la información que estime necesaria a la Sociedad Administradora del Fondo.
2. Exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Sociedad
Administradora del Fondo.
3. Objetar los actos o decisiones que llegaren a ser nulos o anulables ya sea por virtud de la ley o del presente contrato.
CLÁUSULA 8.1.3. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO
El Custodio de Valores percibirá como único beneficio por sus funciones, un costo fijo, de acuerdo con lo establecido en las tarifas de remuneración xxx Xxxxxxxx de Valores, por cada operación: cada venta, compra de valores o cobro de derechos patrimoniales descontado diariamente y pagaderos mensualmente. Se ha definido un cobro mínimo mensual, en caso de que la tarifa correspondiente a las operaciones mensuales sea menor a dicho valor mínimo.
CLÁUSULA 8.2. XXX XXXXXXXX DE TÍTULOS VALORES O DE OTROS DERECHOS DE CONTENIDO ECONÓMICO NO INSCRITOS EN EL RNVE.
La custodia de títulos valores o de otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE será realizada por la Sociedad Administradora o por algún custodio autorizado que cumpla con los requisitos establecidos en la ley, previa decisión debidamente autorizada por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.
Adicionalmente, en el documento interno adoptado por la Sociedad Administradora se encuentran definidos los principios, reglas y mecanismos que garantizan la guarda, custodia, conservación y consulta de los títulos valores y otros derechos de contenido económico adquiridos por el Fondo.
CAPÍTULO NOVENO.
DISTRIBUCIÓN
CLÁUSULA 9.1 MEDIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO
La actividad de distribución del Fondo comprende la promoción del mismo con miras a la vinculación de Inversionistas, la cual solo podrá ser realizada por la Sociedad Administradora o los distribuidores especializados conforme el artículo 3.1.4.2.1 del decreto 2555 de 2010. La Sociedad Administradora podrá implementar los diferentes medios habilitados por la normatividad vigente para desarrollar la distribución del Fondo:
1. Directamente a través de su fuerza de ventas o de distribuidores autorizados a través de cuentas ómnibus diferentes a la Sociedad Administradora.
2. Por medio de contratos de uso de red.
3. Por medio de contrato de corresponsalía.
Parágrafo. Para el caso de la distribución a través de contratos de corresponsalía, únicamente podrán prestar los siguientes servicios:
1. Recaudo, pago y transferencia de recursos asociados a la operación del Fondo.
2. Expedición y entrega de extractos.
3. Recolección y entrega de documentación e información relacionada con el Fondo.
Los corresponsales de sociedades administradoras del Fondo no podrán prestar ningún tipo de asesoría para la vinculación de clientes e inversión en el mismo, ni para la realización de inversiones respecto de clientes ya vinculados con la mencionada sociedad. No obstante, podrán recolectar y entregar documentación e información relacionada con los servicios previstos en el presente parágrafo.
CLÁUSULA 9.2 DEBER DE ASESORÍA ESPECIAL
El deber de asesoría para la distribución de los fondos de inversión colectiva se deberá cumplir de conformidad con lo previsto en el Libro 40 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el Decreto 661 de 2018, la Circular Externa 019 de 2021, junto con las normas que modifiquen de tiempo en tiempo. La recomendación profesional será suministrada por quien distribuya el fondo de inversión colectiva a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 3.1.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y lo previsto en el Decreto 661 de 2018 y la Circular Externa 019 de 2021.
La Sociedad Administradora clasifica a sus clientes en Inversionista profesional y cliente inversionista. Se entiende por inversionista profesional todo cliente que cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión y que cumpla con lo
dispuesto en los Artículos 7.2.1.1.2. y 7.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
Y se entiende por “cliente inversionista” aquellos clientes que no tengan la calidad de “inversionista profesional”.
La Sociedad Administradora directamente o a través de sus canales de distribución, del Fondo de Inversión Colectiva, asignará un perfil de riesgo a todos sus “clientes inversionistas”, a partir de una encuesta cuyas respuestas permitirán asignarle un perfil analizando como mínimo la información que el mismo entregue sobre los siguientes aspectos: Conocimiento en inversiones, experiencia, objetivos de inversión, tolerancia al riesgo, capacidad de asumir perdidas, horizonte de tiempo, capacidad para realizar contribuciones y para cumplir con requerimientos de garantías, el cual ayudará a que se le brinde una mejor asesoría. El perfil de riesgo podrá ser Conservador, Moderado o Agresivo.
La Sociedad Administradora es responsable de prestar el deber de asesoría especial al cliente inversionista, durante las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención de las participaciones en el Fondo, así como en cualquier momento que el cliente inversionista de manera expresa lo solicite, y cuando sobrevenga una circunstancia que afecte de manera sustancial la inversión. Los mecanismos de acceso al deber de asesoría a disposición del cliente inversionista serán: (i) llamada telefónica, (ii) atención personal y (iii) correo electrónico.
La Sociedad Administradora directamente o a través de sus canales de distribución realizará las actividades de promoción, distribución y gestión del fondo de manera directa a través de su fuerza de ventas, sin perjuicio de los contratos de uso de red o corresponsalía, los cuales, en ningún caso, incluyen la delegación de tales actividades, razón por la cual la Sociedad Administradora adelantará directamente los programas de capacitación correspondiente.
En las operaciones de intermediación sobre los valores que emita el Fondo el deber de asesoría será cumplido por el intermediario que atienda al inversionista, de conformidad con las disposiciones del Libro 40 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
CAPÍTULO DÉCIMO.
DE LOS INVERSIONISTAS
CLÁUSULA 10.1. OBLIGACIONES
Son obligaciones de los Inversionistas las siguientes:
1. Aceptar y cumplir el contenido del presente Reglamento.
2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas. Igualmente, es obligación del suscriptor actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma.
3. Efectuar el pago de los aportes, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula 4.1. del presente Reglamento.
4. Informar a la Sociedad Administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera.
5. Si lo requiere la Sociedad Administradora, presentar el documento representativo de la inversión para solicitar la redención parcial o total de los derechos en ellos representados.
6. Las demás establecidas por las normas vigentes.
CLÁUSULA 10.2. FACULTADES Y DERECHOS
Además de los expresamente pactados en el presente Reglamento y de aquellos asignados por normas especiales, los Inversionistas o los beneficiarios designados por ellos, tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones del fondo de inversión colectiva.
2. Examinar los documentos relacionados con el Fondo, a excepción de aquellos que se refieran exclusivamente a los demás Inversionistas los cuales nunca podrán ser consultados por Inversionistas diferentes del propio interesado. Para este fin, el Inversionista deberá informar a la Sociedad Administradora sobre su intención de consultar los documentos por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación. Una vez recibida la solicitud por el administrador le designará un día y una hora en la cual podrá acceder a la información. La inspección podrá realizarse cuando menos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario.
3. Ceder las participaciones en el Fondo, de conformidad con las reglas señaladas en el presente Reglamento.
4. Solicitar la redención total o parcial de las participaciones que les correspondan en el Fondo, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento teniendo en cuenta la naturaleza de fondo de inversión colectiva cerrado.
5. Ejercer los derechos políticos derivados de su participación, a través de la Asamblea de Inversionistas.
6. Recibir un trato igualitario cuando se encuentre en igualdad de circunstancias objetivas con otros Inversionistas del mismo Fondo.
7. Convocar la Asamblea de Inversionistas de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
CLÁUSULA 10.3. ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS
La Asamblea del Fondo la constituyen los respectivos Inversionistas o los beneficiarios designados por éstos, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas del Código de Comercio previstas para la asamblea de accionistas de la sociedad anónima, cuando no sean contrarias a su naturaleza.
Para efecto del ejercicio de los derechos políticos se tomará como referente el valor de la unidad del fondo de inversión colectiva.
CLÁUSULA 10.3.1. CONVOCATORIA
La convocatoria será realizada en todos los casos por la Sociedad Administradora por decisión de ella, o previa solicitud del revisor fiscal, del auditor externo del Fondo, suscriptores que representen no menos del veinticinco por ciento (25%) de las Unidades de Participaciones o por la Superintendencia Financiera. La citación a la asamblea de Inversionistas la realizará la Sociedad Administradora mediante convocatoria, que contendrá la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día y la persona que convocó. La convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de 15 días comunes, mediante un diario de amplia circulación nacional (El Espectador) y en el sitio web de la Sociedad Administradora.
En todos los casos, la asamblea de Inversionistas se podrá reunir de forma presencial o no presencial, siendo aplicables para el efecto, en uno y otro caso, las normas contenidas en la legislación mercantil para las sociedades anónimas. La asamblea podrá deliberar con la presencia de un número plural de suscriptores que representen por lo menos el cincuenta un por ciento (51%) de las participaciones del Fondo.
Las decisiones de la asamblea se tomarán mediante el voto favorable del setenta (70%) de las Unidades presentes o representadas en la respectiva reunión. Cada unidad de inversión otorga un voto, con excepción de la participación que tenga la Sociedad Administradora en el Fondo de Inversión Colectiva que no se tendrá en cuenta para determinar el quórum deliberatorio ni le dará derecho a voto alguno.
Si convocada una asamblea, ésta no se realizare por falta de quórum previsto para el efecto, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de inversionistas asistentes o representados cualquiera sea la cantidad de participaciones. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días ni después de los treinta, contados
desde la fecha fijada para la primera reunión.
Cuando quiera que se opte por el sistema del voto por escrito para las reuniones adelantadas de conformidad con el artículo 20 de la Ley 222 de 1995 o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue, los documentos que se envíen a los suscriptores deben contener la información necesaria, a fin de que éstos dispongan de elementos de juicio suficientes y adecuados para tomar la respectiva decisión.
CLÁUSULA 10.3.2. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS
Son funciones de la Asamblea de Inversionistas las siguientes:
1. Designar, cuando lo considere conveniente, un auditor externo para el Fondo.
2. Disponer que la administración del Fondo se entregue a otra sociedad legalmente autorizada para el efecto.
3. Decretar la liquidación del Fondo y, cuando sea del caso, designar el liquidador.
4. Aprobar o improbar el proyecto de fusión del Fondo.
5. Autorizar la suspensión provisional de redenciones, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.
CLÁUSULA 10.3.3. CONSULTA UNIVERSAL
La Sociedad Administradora podrá realizar una consulta universal para el Fondo de Inversión Colectiva si las decisiones a adoptar implican el voto de la totalidad de los Inversionistas del vehículo de inversión.
La decisión de adelantar la consulta será informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, quien podrá presentar observaciones a la misma.
Esta consulta será una alternativa a la realización de asambleas de Inversionistas, caso en el cual enviará a los adherentes por medio de una comunicación personal dirigida a la última dirección registrada en la sociedad, en la cual se formulará un cuestionario sobre los asuntos que requieren de su decisión, para que éstos puedan manifestar si aceptan o no la propuesta formulada por la Sociedad Administradora, lo cual deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la consulta. Para este fin, la Sociedad Administradora deberá poner a disposición de los Inversionistas a través de su sitio web información veraz, imparcial y completa, que permita la toma de decisiones informadas.
Los Inversionistas podrán solicitar a la Sociedad Administradora, en un plazo que no exceda de quince (15) días comunes, toda la información que consideren conveniente en relación con el fondo de inversión colectiva.
Para que la consulta sea válida se requiere que por lo menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las Unidades de Participación del Fondo, responda a la consulta, para lo cual los adherentes deberán remitir por correo o entregar directamente en la oficina de domicilio
señalada en la cláusula 1.4 (Sede) del presente Reglamento, la consulta que les fue remitida, indicando el sentido de su decisión.
La Sociedad Administradora informará a la Superintendencia Financiera de Colombia los resultados de la consulta, allegando para tal fin un escrito detallado de la misma y las decisiones adoptadas, el cual deberá ser suscrito por el gerente del respectivo Fondo y el revisor fiscal.
La decisión adoptada por el mecanismo de la consulta será informada a los Inversionistas a través de la página web de la Sociedad Administradora.
CAPÍTULO UNDÉCIMO.
MECANISMOS DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN
La Sociedad Administradora del Fondo pondrá a disposición de los Inversionistas toda la información necesaria para el adecuado entendimiento sobre la naturaleza de la Sociedad Administradora y de la inversión en el Fondo.
CLÁUSULA 11.2. PROSPECTO DE INVERSIÓN
Para la comercialización del Fondo, la Sociedad Administradora ha elaborado un prospecto que guarda concordancia con la información del Reglamento, el cual será dado a conocer previamente a la vinculación de los Inversionistas.
La Sociedad Administradora dejará constancia de que el Inversionista ha recibido la copia escrita de este y sobre la aceptación y entendimiento de la información allí consignada, mediante confirmación escrita o en la constancia de recepción de recursos y con el acuse de recibo cuando sea enviado por correo electrónico.
No obstante, lo anterior, la Sociedad Administradora, a solicitud del Inversionista entregará el Reglamento del Fondo en las oficinas, por correo electrónico o por envío físico a la dirección registrada en el formulario de vinculación.
En el sitio web de la Sociedad Administradora y en la oficina de domicilio, se podrá consultar, de manera actualizada, la versión de este Reglamento, del prospecto y de la ficha técnica del Fondo.
CLÁUSULA 11.3. EXTRACTO DE CUENTA
La Sociedad Administradora deberá enviar a cada Inversionista, por lo menos dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre calendario, un extracto que deberá contener el movimiento de la cuenta del Inversionista en Pesos y Unidades de Participación. El contenido del extracto se ajustará a lo establecido en la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier norma que la modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue, de tiempo en tiempo.
CLÁUSULA 11.4. RENDICIÓN DE CUENTAS
La Sociedad Administradora rendirá un informe detallado y pormenorizado de la gestión realizada con los recursos captados por el Fondo atendiendo lo dispuesto en el Numeral 4, Capítulo III, Título VI de la Parte III de la Circular Externa 029 de 2014 Circular Básica Jurídica, el cual contendrá la siguiente información:
1. Información del desempeño del Fondo.
2. Composición del portafolio de inversiones.
3. Estados Financieros y sus notas.
4. Evolución del valor de la Unidades de Participación.
5. Resumen de gastos incurridos en el período.
Este informe deberá presentarse cada seis (6) meses, con cortes a 30 xx xxxxx y 31 de diciembre, dentro de los quince (15) días comunes contados a partir de la fecha del respectivo corte. El informe se remitirá a los Inversionistas mediante el mismo mecanismo escogido por estos para recibir sus extractos (físico o por correo electrónico) y a través del sitio web de la Sociedad Administradora y por correo electrónico.
CLÁUSULA 11.5. FICHA TÉCNICA
La Sociedad Administradora, publicará en su sitio web la ficha técnica del fondo de inversión colectiva de conformidad con el Numeral 3,2 del Capítulo III, Título VI de la Parte III de la Circular Externa 029 de 2014 Circular Básica Jurídica, con una periodicidad mensual y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al último día calendario del mes.
CLÁUSULA 11.6. SITIO DE INTERNET DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
La Sociedad Administradora cuenta con un sitio web, en el que, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3,3 del Capítulo III, Título VI de la Parte III de la Circular Externa 029 de 2014 Circular Básica Jurídica, se podrá consultar de manera permanente y actualizada la siguiente información:
1. Reglamento junto con sus modificaciones, prospecto, informe de calificación si lo hay y ficha técnica del Fondo de Inversión Colectiva, debidamente actualizados.
2. Rentabilidad Neta.
3. Información relacionada con los órganos de administración y control con los que cuenta la Sociedad Administradora.
4. Oficinas de atención al público, contratos de uso de red de oficinas y corresponsalía local suscritos;
5. Entidad aseguradora, amparos y la vigencia de la póliza de que trata la cláusula 1.7 (Cobertura) del presente Reglamento.
6. Informe de gestión y rendición de cuentas.
7. Estados Financieros Auditados y sus notas.
CLÁUSULA 11.7. INFORMES DE RIESGO SOBRE LAS INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES Y OTROS DERECHOS DE CONTENIDO ECONÓMICO
La Sociedad Administradora deberá divulgar al público de forma clara en su página web, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada mes con corte al último día hábil del mes anterior, la información correspondiente de la composición del portafolio de acuerdo con lo establecido en la Parte III - Título VI - Capítulo III de la Circular Básica Jurídica de la SFC y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen
1. Composición del portafolio por tipo de inversión y la participación del mismo sobre el valor total del portafolio.
2. Participación por sector económico y región geográfica sobre el total del portafolio de dichos títulos
3. Información por tipo de inversión que componen el portafolio, respecto del número de operaciones, el monto agregado del saldo de cada tipo de obligación, y la proporción del monto agregado del saldo de cada tipo de obligación que está ubicada en cada calificación de crédito.
4. Información que permita identificar la xxxx y la evolución de los prepagos por tipo de título, sobre el monto agregado del portafolio del título valor, de los últimos 5 años o del tiempo en que el fondo lleve en operación si éste es menor.
5. Composición del portafolio por intermediario, la participación del mismo sobre el valor total del portafolio y si participa en la operación con o sin recurso
6. Cuando se trate de cartera de libranzas, mostrar la composición por originador, y la participación de la cartera originada por cada originador sobre el total de la cartera de libranzas del Fondo.
7. Participación por custodio sobre el total del portafolio de títulos valores, incluyendo la Sociedad Administradora cuando sea ella quien ejerce directamente esta actividad e identificando la participación de los títulos que se encuentran desmaterializados en un depósito centralizado de valores.
8. Revelación sobre las medidas existentes para mitigar los posibles riesgos de crédito y de contraparte u otros del portafolio.
Parágrafo: La información descrita en los numerales 5, 6, 7 y 8 sólo estará disponible para los Inversionistas del Fondo.
CAPÍTULO DUODÉCIMO.
LIQUIDACIÓN
CLÁUSULA 12.1. CAUSALES
Son causales de disolución y liquidación del Fondo:
1. El vencimiento del término de duración estipulado para el Fondo.
2. La decisión válida de la Asamblea de Inversionistas de liquidar el Fondo.
3. La decisión motivada técnica y económicamente de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora de liquidar el Fondo.
4. Cualquier hecho o situación que coloque a la Sociedad Administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social.
5. Cuando el patrimonio del Fondo esté por debajo del monto mínimo señalado en la Cláusula 1.10 (Monto mínimo de participaciones) del presente Reglamento.
6. La toma de posesión de la Sociedad Administradora de Fondos y cuando no resulte viable su reemplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad del Fondo gestionado.
7. No contar con el número mínimo de Inversionistas señalado en la Cláusula 4.2 (Número mínimo de Inversionistas) del presente Reglamento, después de pasados los seis primeros meses de operación. Esta causal podrá ser enervada durante un período máximo de dos (2) meses.
8. Las demás establecidas en las normas vigentes.
Parágrafo: Cuando se presente alguna de las causales de liquidación previstas anteriormente, la Sociedad Administradora deberá comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociación de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos, cuando haya lugar a ello y a los Inversionistas del Fondo.
CLÁUSULA 12.2. PROCEDIMIENTO
La liquidación del Fondo se ajustará al siguiente procedimiento:
1. A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras esta subsista, el Fondo no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones;
2. Cuando la causal de liquidación sea distinta de las consagradas en los numerales 1 y 2 de la cláusula 12.1 del presente Reglamento, la Sociedad Administradora procederá a convocar a la Asamblea de Inversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación. Para el efecto del ejercicio de los derechos políticos de los Inversionistas se tomará como referente el valor de la unidad del Fondo.
3. Si convocada una asamblea, ésta no se realizare por falta de quórum previsto para el efecto, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un
número plural de Inversionistas asistentes o representados cualquiera sea la cantidad de participaciones. La nueva reunión deberá efectuarse entre los tres (3) y seis (6) días comunes siguientes a la fecha de la asamblea fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum.
4. En el evento de que la liquidación haya ocurrido con base en las causales previstas en los numerales 3º, y 4º de la cláusula 12.1. del presente Reglamento, la asamblea de Inversionistas podrá decidir si entrega la administración del Fondo a otra sociedad legalmente habilitada para administrar fondos de inversión colectiva, caso en el cual se considerará enervada la respectiva causal de liquidación. En este caso, la asamblea deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará el traspaso del Fondo de Inversión Colectiva al administrador seleccionado.
5. Acaecida la causal de liquidación si la misma no es enervada, la asamblea de Inversionistas deberá decidir si la Sociedad Administradora desarrollará el proceso de liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso de que la asamblea no designe liquidador especial, se entenderá que la Sociedad Administradora adelantará la liquidación.
6. El liquidador deberá obrar con el mismo grado de diligencia, habilidad y cuidado razonables que los exigidos en el Decreto 2555 de 2010 para las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva.
7. El liquidador procederá inmediatamente a determinar la participación porcentual de los Inversionistas y a realizar todas las inversiones que constituyan el portafolio del fondo de inversión colectiva, en un plazo de máximo seis (6) meses.
8. Vencido el termino para liquidar las inversiones, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, la Asamblea de Inversionistas deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses, con el fin de evaluar el informe detallado que deberá presentar el liquidador sobre las gestiones realizadas hasta la fecha, y podrá:
a) Otorgar el plazo adicional que estime conveniente para que el liquidador continúe con la gestión de liquidación de las inversiones pendientes, en cuyo caso deberá acordar las fechas en que el liquidador presentará a los Inversionistas de forma individual y/o a la Asamblea de Inversionistas, informes sobre su gestión. La Asamblea de Inversionistas podrá prorrogar hasta por un (1) año el plazo adicional inicialmente otorgado en el evento en que los activos no se hayan podido liquidar en dicho plazo adicional inicial y, en todo caso, mediando informe detallado del liquidador sobre las gestiones realizadas.
b) Solicitar al liquidador que los activos sean entregados en pago a los Inversionistas en proporción a sus participaciones. Para realizar esta solicitud, la Asamblea de Inversionistas podrá reunirse en cualquier tiempo.
c) Tomar las decisiones que considere pertinentes para lograr la liquidación de las inversiones y la adecuada protección de los derechos de los Inversionistas;
9. Una vez liquidadas todas las inversiones se procederá de inmediato a cancelar a los Inversionistas las participaciones, en un término que no podrá exceder de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el numeral séptimo de la presente cláusula.
10. No obstante, lo anterior, se podrán efectuar pagos parciales a todos los Inversionistas, a prorrata de sus alícuotas, con los dineros que se obtengan en el proceso liquidatorio, con corte al momento de hacerse la distribución.
11. Si vencido el período máximo de pago de las Unidades de Participaciones, existieren sumas pendientes de retiro, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) La Sociedad Administradora abonará los recursos correspondientes a los Inversionistas a las cuentas bancarias informadas;
b) De no ser posible la consignación a que hace referencia el literal anterior, y en caso de que el inversionista haya señalado e identificado, por medio escrito, un mandatario para el pago o un beneficiario, el liquidador realizará el pago de los aportes pendientes de retiro a dicha persona; y
c) En imposibilidad de realizar el pago de conformidad con alguno de los literales anterior, se dará aplicación al artículo 249 del Código de Comercio.
12. La Sociedad Administradora y el revisor fiscal de ésta deberán certificar que concluyó el proceso de liquidación y que los recursos fueron reintegrado adecuadamente a los Inversionistas.
CAPÍTULO DECIMOTERCERO.
FUSIÓN Y CESIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
CLÁUSULA 13.1. PROCEDIMIENTO PARA FUSIÓN
El Fondo podrá fusionarse con otro u otros fondos de inversión colectiva para lo cual se deberá atender el siguiente procedimiento:
1. La Sociedad Administradora elaborará del proyecto de fusión el cual deberá contener siguiente información:
a) Los datos financieros y económicos de cada uno de los fondos de inversión colectiva objeto de la fusión, con sus respectivos soportes, y
b) Un anexo explicativo sobre los mecanismos que se utilizarán para nivelar el valor de la unidad de los fondos de inversión colectiva, incluyendo la relación de intercambio.
2. El proyecto de fusión deberá contar con la aprobación de las Juntas Directivas de cada una las sociedades administradoras involucradas en la fusión.
3. Una vez aprobado el compromiso se deberá realizar la publicación en un diario de amplia circulación nacional del resumen del compromiso de fusión.
4. La Sociedad Administradora convocará a los Inversionistas a asamblea mediante comunicación escrita acompañada del compromiso de fusión. La asamblea deberá realizarse luego de transcurridos quince (15) días al envío de la comunicación a los Inversionistas.
Los Inversionistas que no estén de acuerdo con el compromiso de fusión o los que no asistan a la asamblea en la que se decida la fusión podrán ejercer el derecho consagrado en el inciso cuarto de la Cláusula 14.2. (Derecho de Retiro). En este caso, el término de un (1) mes se contará desde el día de la celebración de la asamblea de Inversionistas.
5. Una vez aprobado el compromiso de fusión por las Asambleas de Inversionistas, la Sociedad Administradora del nuevo Fondo o de la absorbente informará a la Superintendencia Financiera de Colombia de dicho compromiso, mediante comunicación escrita a la cual se deberá anexar el proyecto de fusión aprobado y las actas resultantes de las asambleas y reuniones de juntas directivas, y
CLÁUSULA 13.2. PROCEDIMIENTO PARA LA CESIÓN DEL FONDO
La Sociedad Administradora podrá ceder la administración del Fondo a otra Sociedad Administradora legalmente autorizada para administrar este tipo de vehículos de inversión, sin perjuicio de la naturaleza jurídica de las mismas, por decisión de su Junta Directiva, para lo cual deberá aplicar el siguiente procedimiento:
1. La cesión deberá ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. El cesionario debe allegar con la solicitud de autorización la certificación expedida por el representante legal acerca de que la sociedad cumple con los requisitos establecidos
en los numerales 3, 5 y 6 del Artículo 3.1.1.3.2 de Decreto 2555 de 2010 y el perfil requerido para las personas que integrarán el Comité de Inversiones, así como el perfil del gerente del Fondo de Inversión Colectiva.
3. Autorizada la cesión por la Superintendencia Financiera, deberá informarse a los Inversionistas participantes, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo de la cláusula 14.1 (Modificación al Reglamento).
4. Los Inversionistas participantes deberán expresar su rechazo o aceptación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del aviso de cesión. De no recibirse respuesta dentro del término fijado se entenderá aceptada la cesión. Los Inversionistas que manifiesten su desacuerdo con la cesión podrán solicitar la redención de su participación, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo.
CAPÍTULO DECIMOCUARTO. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
CLÁUSULA 14.1. MODIFICACIÓN
Las reformas que se introduzcan en el Reglamento del Fondo deberán ser aprobadas previamente por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora y enviadas a la Superintendencia Financiera de Colombia, de forma previa a su entrada en vigor, la cual podrá solicitar en cualquier tiempo los ajustes que estime necesarios. Estas reformas deberán ser comunicadas en todos los casos en el sitio web de la Sociedad Administradora.
Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los Inversionistas, deberán ser previamente aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberán ser informadas a los Inversionistas o los beneficiarios designados por éstos mediante la publicación en un diario de amplia circulación nacional así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los Inversionistas, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse del Fondo en caso de que estén en desacuerdo con las modificaciones.
La creación y adición de nuevas Participaciones de Inversionistas no se considerará una modificación que afecta los derechos económicos de los Inversionistas existentes en el Fondo.
CLÁUSULA 14.2. DERECHO DE RETIRO
Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los Inversionistas, deberán ser previamente aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberán ser informadas a los Inversionistas afectados mediante una publicación un diario de amplia circulación nacional, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de éstos, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse del Fondo en caso de que estén en desacuerdo con las modificaciones. El diario de amplia circular nacional (El Espectador) será informado a los Inversionistas del Fondo a través del sitio web de la Sociedad Administradora en todo momento.
Los Inversionistas que formalmente manifiesten a la Sociedad Administradora su deseo de ejercer el derecho de retiro consagrado en el inciso anterior, podrán solicitar la redención de sus Unidades de Participación, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación que se debe dirigir al Inversionista.
Los cambios que impliquen modificaciones a los derechos económicos de los Inversionistas sólo serán oponibles a dichos Inversionistas una vez se cumpla el término de un (1) mes a que hace referencia la presente sección.
Cuando se realicen reformas y modificaciones que afecten los derechos económicos de los Inversionistas de sólo una o varios tipos de Participación de Inversionistas, se aplicará lo descrito en la presente sección sobre el derecho de retiro, tan sólo para los Inversionistas de la Participación afectadas. Los Inversionistas pertenecientes al tipo de Participación cuyos derechos económicos no han sido afectados no podrán invocar esta sección para ejercer el derecho de retiro.
Las obligaciones asumidas por Fiduciaria SURA S.A. administradora del Fondo de Inversión Colectiva Cerrado denominado “SURA LIBRANZAS II” relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los suscriptores al Fondo de Inversión Colectiva no son un depósito, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparadas por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo está sujeta a los riesgos derivados de los activos que componen el portafolio del respectivo Fondo Los datos suministrados reflejan el comportamiento histórico del Fondo, pero no implica que su comportamiento en el futuro sea igual o semejante.