AMBITO MATERIAL Cláusulas de Ejemplo

AMBITO MATERIAL. Las presentes Condiciones Generales y las Tarifas contenidas en el Apéndice A son aplicables a todos los servicios que preste el Permisionario en el Sistema.
AMBITO MATERIAL. CVE-2013-78 El presente Convenio se enmarca dentro de lo pactado en el V Convenio General del Sector de la Construcción 2012, y por ello regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de los artículos precedentes y, sustituyendo íntegramente en los mismos a la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica de 28-8-1970, salvo en materia de clasificación profesional, comprende y desarrolla las materias reservadas a la negociación de ámbito territorial autonómico previstas en el artículo 12 del Convenio General.
AMBITO MATERIAL. Las presentes Condiciones Generales de Prestación del Servicio incluyen las Tarifas para la prestación de los Servicios, los términos y condiciones para el acceso abierto y la prestación de diversas modalidades de servicios, los derechos y obligaciones del Permisionario y del Usuario relativos al Sistema de Almacenamiento y los Servicios, así como el procedimiento arbitral para resolver controversias que surjan de o se relacionen con la prestación de los Servicios. Las presentes CGPS son de aplicación general y se entienden incorporadas como parte integral al Contrato que celebre el Permisionario con el Usuario. Sin embargo, el Permisionario y el Usuario podrán acordar condiciones distintas pero consistentes con las establecidas en las CGPS, mediante un procedimiento negociado, siempre y cuando: (a) las circunstancias del Usuario lo justifiquen; (b) el Permisionario extienda dichas condiciones a cualquier otro Usuario con características similares; (c) dichas condiciones no impongan limitaciones o discriminación indebida con respecto a los compromisos de SABF adquiridas previamente por el Permisionario; y
AMBITO MATERIAL. Las presentes Condiciones Generales incluyen las Tarifas para la prestación de los Servicios, los términos y condiciones para el acceso abierto, los derechos y obligaciones del Permisionario y del Usuario relativos al Sistema de Almacenamiento y los Servicios, así como el procedimiento arbitral para resolver controversias que surjan de o se relacionen con la prestación de los Servicios. El Permisionario y el Usuario podrán celebrar uno o más Contratos que establezcan condiciones especiales, en el entendido de que dichas condiciones especiales pactadas serán las que rijan su relación contractual, siempre y cuando: (a) las circunstancias del Usuario lo justifiquen; (b) el Permisionario no niegue dichas condiciones a cualquier otro Usuario que se encuentre en igualdad de circunstancias; y (c) dichas condiciones no impongan limitaciones o discriminación indebidas con respecto a los compromisos de SABF adquiridas previamente por el Permisionario. Cuando dichas condiciones especiales constituyan la prestación de una nueva modalidad de Servicio, el Permisionario solicitará a la CRE que apruebe la modificación de su Permiso, a efecto de incorporar dichas condiciones a estas CGPS. Las presentes Condiciones Generales estarán a disposición del Usuario para su consulta tanto en las oficinas del Permisionario como en las oficinas de la CRE. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Sección 2, estas CGPS serán aplicables a todos los Servicios.

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  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • AMBITO TEMPORAL Las prestaciones posteriormente definidas serán válidas con carácter anual, siempre que el tiempo de permanencia fuera de la residencia habitual no sea superior a 90 días consecutivos, por viaje o desplazamiento. Esta limitación no regirá cuando el desplazamiento sea dentro del territorio español.

  • EXPORTACIÓN 12.1 Las leyes y reglamentaciones de exportación de los Estados Unidos de América y otras leyes y reglamentaciones locales pertinentes en materia de exportación son aplicables a los Servicios. Dichas leyes de exportación rigen el uso de los Servicios (incluidos los datos técnicos) y cualesquiera entregables de los Servicios suministrados en virtud de este Contrato. Usted y nosotros nos comprometemos a cumplir con todas las leyes y reglamentaciones en materia de exportación antes mencionadas [entre ellas, las reglamentaciones “deemed export” (operaciones asimiladas a exportaciones) y “deemed re-export” (operaciones asimiladas a reexportaciones)]. Usted acepta que no se exportarán datos, información, programas de software y/o materiales derivados de los Servicios (o su producto directo), de manera directa o indirecta, en violación de estas leyes y que no se utilizarán para ningún propósito prohibido por dichas leyes, lo que incluye, a mero título enunciativo, la proliferación xx xxxxx nucleares, químicas o biológicas, o el desarrollo de tecnología de misiles. 12.2 Usted reconoce que los Servicios están diseñados con capacidades para que Usted y Sus Usuarios accedan a los Servicios cualquiera sea la ubicación geográfica y para que transfieran o de otro modo trasladen Su Contenido entre los Servicios y otras ubicaciones tales como estaciones de trabajo de los Usuarios. Usted será exclusivamente responsable de la autorización y administración de las cuentas de Usuarios en todas las ubicaciones geográficas, así como también del control de la exportación y la transferencia geográfica de Su Contenido.

  • MEDIOS MATERIALES La entidad adjudicataria dispondrá de, al menos un vehículo preparado y homologado, para la recogida de animales, el cual contará con las preceptivas jaulas y compartimiento cerrado y aislado, para la recogida y transporte de los animales, llevando a cabo cuantas acciones de limpieza, desinfección y desinsectación sean necesarias para mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias. Dicho vehículo mostrará identificación exterior del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La entidad adjudicataria dispondrá de un número de teléfono de contacto durante las 24 horas para la recepción de avisos, garantizando su accesibilidad. Este número de teléfono debe ser aportado con la entrega de la documentación y debe ser estable por la duración del contrato. Cualquier modificación del mismo debe ser comunicada por escrito al Área de Sanidad previo a su cambio. La empresa adjudicataria dispondrá de una conexión a Internet y dirección de correo electrónico que debe ser aportada con la entrega de la documentación y debe ser estable por la duración del contrato. Cualquier modificación de la misma debe ser comunicada por escrito al Área de Sanidad previo a su cambio. A su vez deberá contar con todos los medios necesarios para la recogida de los animales ( lanzadardos adormecedores, jaulas trampa, lazo de aluminio homologado,... ), lectores universales de microchips identificativos, así como otros medios que puedan ser necesarios para la adecuada prestación del servicio. Asimismo dispondrá de incineradora propia o acuerdo con alguna empresa homologada y con los permisos necesarios paral a incineración de animales, aspecto que deberá justificarse por escrito, adjuntándose descripción de la incineradora (tanto propia como de la autorizada, así como de los permisos de que goza la incineradora. 7.-ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS. La entidad prestadora del servicio llevará un control exhaustivo de las altas y bajas producidas y de todas las incidencias y demás datos relativos a la prestación del servicio. Para ello, debe disponer de un Libro de Registro, suministrado o visado por el órgano Xxxxx competente en el que por cada animal se hará constar, como mínimo y sin carácter exhaustivo: • Tipo de animal que ingresa. • Descripción de las características del animal. • Fecha y causa de ingreso. • Datos del depositario o persona que notificó su abandono. • Observaciones relativas a su estancia. • En caso de recogida por el propietario, adopción o sacrificio: fecha, datos personales de los implicados y descripción del procedimiento realizado. Este Libro-Registro se hallará a disposición de las Administraciones competentes. La empresa adjudicataria deberá remitir al responsable municipal que corresponda, un Informe Mensual junto a la factura, en el que se hará constar: - • Relación de las adopciones o sacrificios que se realicen y de todos los datos necesarios para llevar un control sobre las altas y bajas producidas en el Albergue. • Relación de los partes de trabajo referidos a los avisos atendidos, indicando hora de recepción del aviso, hora de llegada, características del animal implicado, tipo de intervención y resultado de la incidencia. En el ultimo mes del año se emitirá un informe anual donde se reflejen todas las incidencias producidas así como comparativas con años anteriores ,acerca de entradas, salidas, identificaciones, servicios de urgencia, días de estancia en el albergue, incineraciones, esterilizaciones, etc. Asimismo la empresa adjudicataria cumplirá su obligación legal de remitir la información pertinente de altas, bajas, cambios de titularidad o colocación de microchips, a la institución responsable del mantenimiento de la identificación de animales.

  • Prácticas antisindicales En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

  • LABORAL 10.1 El CONSULTOR asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la Entidad Contratante está exenta de toda obligación respecto del personal del CONSULTOR. Sin perjuicio de lo cual, la Entidad Contratante ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.

  • Daños Materiales Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos: a) Colisiones y vuelcos.

  • ACEPTACIÓN Las partes: El BCIE, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, aceptan el Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en tres ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento. Nombre: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Nombre: Xxxxx Xxxxxx X. LISTA DE ANEXOS‌ Anexo A - Formato de Solicitud para el Primer Desembolso Anexo B - Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso Anexo C - Formato de Certificación de Firmas Anexo D - Formato de Opinión Jurídica Anexo E - Condiciones y Disposiciones Especiales Anexo F - Plan Global de Inversiones Indicativo Anexo G - Plan de Acción Ambiental Anexo H - Integridad del Sector Público ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO‌ Gerente de País Xxxxx Rica Banco Centroamericano de Integración Económica Edificio BCIE, San Xxxxx xx Xxxxxx de Oca San Xxxx, Xxxxx Rica Ref: [Identificación xxx Xxxxxxxx] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo E del contrato xx xxxxxxxx No. , suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y , por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de [ dólares (US$ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo F del contrato xx xxxxxxxx y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.01 y el Anexo E del Contrato xx Xxxxxxxx, referentes a las condiciones previas al primer desembolso, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota del del mes de del año . Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la Cuenta No. en el Banco , o sujeto a instrucciones que emita el Prestatario sobre el particular. El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el contrato xx xxxxxxxx; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Atentamente, Nombre: Cargo: ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO‌ Gerente de País Xxxxx Rica Banco Centroamericano de Integración Económica Edificio BCIE, San Xxxxx xx Xxxxxx de Oca San Xxxx, Xxxxx Rica Ref: [Identificación xxx Xxxxxxxx] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 y el Anexo E del contrato xx xxxxxxxx No. suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y , por este medio se solicita realizar el desembolso No. por la cantidad de [ dólares (US$ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo F del contrato xx xxxxxxxx y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 y el Anexo E del Contrato xx Xxxxxxxx, referentes a las condiciones previas a cualquier desembolso, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota del del mes de del año . Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la Cuenta No. en el Banco , o sujeto a instrucciones que emita el Prestatario sobre el particular. El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el contrato xx xxxxxxxx; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, Nombre: Cargo: ANEXO C – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO‌ El suscrito Ministro de Hacienda de la República xx Xxxxx Rica designó a las siguientes personas para actuar, conjunta o individualmente, como representantes de la República de [ ], en la ejecución del mencionado contrato xx xxxxxxxx. Nombre Cargo Firma Las firmas de las personas autorizadas van incluidas en la presente certificación. Dado en la ciudad de [ ], República de [ ], Centroamérica, el [ ] de [ ] de [ ]. [Nombre del Ministro de Hacienda de la República] Ministro de Hacienda ANEXO D – FORMATO DE OPINION JURIDICA‌ Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Edificio BCIE, San Xxxxx xx Xxxxxx de Oca San Xxxx, Xxxxx Rica Estimados Señores: Yo, [nombre y calidades de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA] según [número de Acuerdo de Consejo de Gobierno y su ratificación por el número de Acuerdo Legislativo y la publicación de ambos en La Gaceta], emito la siguiente OPINIÓN LEGAL dentro del marco de las competencias legalmente atribuidas a la Procuraduría General de la República, en relación con el contrato xx xxxxxxxx No. [número xx xxxxxxxx] suscrito el día [ ] del mes de [ ] del año [ ], entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica (de ahora en adelante “El Prestatario”), para financiar el Programa denominado Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional xx Xxxxx Rica. HAGO CONSTAR QUE:

  • Protección a la maternidad La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a este riesgo, mediante una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluiran, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no sea posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de las Mutuas de AT y EP, en su caso, con el informe favorable del médico del Sistema Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá ocupar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado. Las empresas deberán determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo a estos efectos. En caso de no existir, aún aplicando las reglas anteriores, puesto de trabajo o función compatible dentro del grupo profesional de la trabajadora, ésta podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Si este cambio de puesto de trabajo no fuera posible, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o salud o la del feto, mientras persista la imposibilidad de reincorporación a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Lo dispuesto en los anteriores apartados también será de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico del Sistema Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora.

  • PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los