Disposiciones Jurídicas Aplicables Cláusulas de Ejemplo

Disposiciones Jurídicas Aplicables. La actividad permisionada se sujetará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y su Reglamento, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, las Reglas xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista, así como en las demás disposiciones de carácter general o particular que resulten aplicables, tales como normas oficiales
Disposiciones Jurídicas Aplicables. La aplicación e interpretación de las presentes Condiciones Generales se regirán por las Disposiciones Jurídicas Aplicables, incluyendo la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento, las Directivas expedidas por la CRE, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y en todo lo no dispuesto por estos ordenamientos, por lo dispuesto en la legislación civil y mercantil federal de los Estados Unidos Mexicanos. Estas Condiciones Generales se regirán y cumplirán con las disposiciones legales antes mencionadas, los términos y condiciones especificados en el Permiso y cualesquiera otras Disposiciones Jurídicas Aplicables. Sujeto a lo dispuesto en la Sección 2.3 de estas CGPS, si existe cualquier discrepancia entre estas Condiciones Generales y las Disposiciones Jurídicas Aplicables, prevalecerá lo dispuesto en las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
Disposiciones Jurídicas Aplicables se refiere a toda xxx, xxxxx, estatuto, orden, decreto, directiva, resolución, disposición administrativa de carácter general, disposición administrativa, licencia, concesión, permiso, consentimiento, aprobación, acuerdo, regla, reglamento o lineamiento oficial, de cualquier Autoridad Gubernamental que tenga jurisdicción en relación con el asunto en cuestión u otra acción legislativa, ejecutiva o judicial de una Autoridad Gubernamental, incluyendo sin limitar el marco regulatorio aplicable, o un acuerdo final, sentencia, laudo arbitral u orden de un tribunal en México que se relacione con la ejecución de los presentes términos y condiciones para la prestación del servicio y que incluyen de manera enunciativa más no limitativa, la Ley de Hidrocarburos (“LH”) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (“LORCME”) que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxxx de 2014, el Reglamento, y las DACG, las directivas, disposiciones legales o reglamentarias y todas las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) o Normas Mexicanas (NMX), y cualquier otra disposición administrativa de carácter general que resulte aplicable, expedida de conformidad con la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización o que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos determine en términos de su ley. A falta de aquellas o en lo no previsto por las mismas, las normas, códigos, lineamientos o estándares nacionales o internacionales que sean adoptados por el Permisionario, previa aprobación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos o la Autoridad Gubernamental competente, o las disposiciones administrativas aplicables a la actividad regulada emitidas o aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía, relativas al gas natural, incluyendo sus respectivas modificaciones.
Disposiciones Jurídicas Aplicables. La aplicación e interpretación de los presentes TCPS se regirán por las Disposiciones Jurídicas Aplicables. Sujeto a lo dispuesto en la Sección 2.3 de estos TCPS, si existe cualquier discrepancia entre estos TCPS y las Disposiciones Jurídicas Aplicables, prevalecerá lo dispuesto en las Disposiciones Jurídicas Aplicables. En caso de contradicción entre los TCPS y los Contratos con los Usuarios, prevalecerán los TCPS.
Disposiciones Jurídicas Aplicables toda xxx, xxxxx, decreto, resolución, permiso, acuerdos de la CRE, regla, reglamento, u otra acción legislativa o administrativa de una Autoridad Gubernamental, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, un sentencia, laudo u orden de un tribunal en México, siempre y cuando (a) se relacione con la ejecución de los derechos y obligaciones previstas en estas Condiciones Generales y/o en los Contratos, o con la interpretación o aplicación de los mismos, y (b) que la Autoridad Gubernamental tenga jurisdicción sobre el asunto en cuestión y sobre el Servicio objeto de estas Condiciones Generales.
Disposiciones Jurídicas Aplicables. Estas Condiciones Generales se expiden en conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables, por lo que se ajustarán y cumplirán en todo momento con dichas Disposiciones Jurídicas Aplicables, con los términos y condiciones especificados en el Permiso y con cualquier otra disposición legal que resulte aplicable. En caso de contradicción entre las Disposiciones Jurídicas Aplicables y las presentes Condiciones Generales prevalecerán las primeras. En caso de contradicción entre las presentes Condiciones Generales y los Contratos de Servicio, prevalecerán las primeras.
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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.