Amonestaciones Cláusulas de Ejemplo
Amonestaciones. Por amonestación debe entenderse la advertencia que se realiza al contratista, en virtud de la cual se le representa un hecho reñido con la fiel ejecución del contrato, y donde se le insta a la enmienda de la conducta, conminándolo con la advertencia de una sanción mayor en el evento de reincidir o incurrir nuevamente en otra conducta o hecho susceptible de ser amonestado. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá amonestar por escrito al contratista en el evento de producirse alguno de los siguientes hechos:
Amonestaciones. Por amonestación debe entenderse la advertencia que se realiza al contratista, en virtud de la cual se le representa un hecho reñido con la fiel ejecución del contrato, y donde se le insta a la enmienda de la conducta, conminándolo con la advertencia de una sanción mayor en el evento de reincidir o incurrir nuevamente en otra conducta o hecho susceptible de ser amonestado. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá amonestar por escrito al contratista en el evento de producirse alguno de los siguientes hechos:
a) Dar cumplimiento tardío, con un máximo de 5 días hábiles desde el vencimiento de los plazos, a lo establecido en el 10.6 sobre “Disponibilidad del Personal Profesional Ofertado” de las presentes Bases.
b) Falta de congruencia en la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la diferencia entre ambos instrumentos sea de baja entidad, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de aquella falta de congruencia no derive un pago injustificado en beneficio de la Entidad.
c) Falta de coincidencia entre la información registrada en el Sistema informático SISTRAT, y los datos del usuario, particularmente respecto al Nombre, Rut, Sexo y Fecha de nacimiento.
d) Haber incurrido en una causal de multa en que SENDA, en virtud de lo establecido en el 11.2 de las bases de licitación, determine aplicar una amonestación, por los motivos que ahí se expresan.
e) Haber incurrido en una causal de multa en que SENDA determine que, en términos de su reiteración y/o magnitud, sea de baja relevancia y que no justifique la aplicación de una multa.
Amonestaciones. Se entiende por amonestación verbal, la observación de palabra y en privado que se haga al trabajador docente por infracciones leves de este Contrato, a efecto de que omita incurrir en otra violación, en caso de reincidir el trabajador docente en la falta que originó una amonestación verbal, se le impondrá una amonestación escrita.
Amonestaciones. Serán objeto de amonestación escrita, por parte de OSI ▇▇▇▇▇ ESI, las siguientes actuaciones: • Retrasos en la prestación del servicio. • Deficiencias en la prestación del servicio. • Falta de suministros de materia prima por parte del adjudicatario que altere reiteradamente la planificación de los menús. • Modificación de productos específicos en el menú sin la previa autorización del hospital. • Incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones establecidas en los Pliegos, en la oferta o de las especificaciones consignadas en el contrato. • Deficiencias en las condiciones higiénico-sanitarias. Las amonestaciones vendrán firmadas por la Dirección de OSI ▇▇▇▇▇ ESI. Las actuaciones objeto de amonestación recogidas en el apartado precedente tendrán la consideración de un cumplimiento defectuoso de la prestación y por lo tanto, con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la adjudicataria en cuanto a la subsanación de tales defectos, la administración podrá aplicar las penalidades que correspondan de conformidad con lo establecido en Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la presente contratación. Asimismo, y por lo que respecta a las actuaciones amonestables reseñadas en el apartado anterior, la empresa será en su caso responsable de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración.
