APARTADO DÉCIMO SEGUNDO. SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. La Administración municipal contratante es ajena a las relaciones laborales que tenga el adjudicatario con sus trabajadores, no correspondiéndole adoptar pronunciamientos en materia laboral. Conforme a la doctrina emanada de órganos consultivos y del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la obligación o no de subrogación a los trabajadores vendrá o no impuesta por las disposiciones legales y convencionales en cada caso aplicables y no por el propio pliego que, en ningún caso puede por sí imponer esa medida por tener un contenido estrictamente laboral, entendiendo esta Administración que por las peculiaridades de las prestaciones del contrato no existe obligación laboral de subrogación, sin perjuicio de lo que pueda resultar del cumplimiento del convenio colectivo aplicable o normativa laboral que resulte de aplicación.
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Samples: Servicio De Contratación, Servicio De Mantenimiento, Servicio Técnico De Mantenimiento De Luz Y Sonido
APARTADO DÉCIMO SEGUNDO. SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. La Administración municipal contratante es ajena a las relaciones laborales que tenga el adjudicatario con sus trabajadores, no correspondiéndole adoptar pronunciamientos en materia laboral. Conforme a la doctrina emanada de órganos consultivos y del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la obligación o no de subrogación a los trabajadores vendrá o no impuesta por las disposiciones legales y convencionales en cada caso aplicables y no por el propio pliego Sello de tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 15/06/2016 9:38:10 FECHA Y HORA UTC 15/06/2016 7:38:10 que, en ningún caso puede por sí imponer esa medida por tener un contenido estrictamente laboral, entendiendo esta Administración que por las peculiaridades de las prestaciones del contrato no existe obligación laboral de subrogación, sin perjuicio de lo que pueda resultar del cumplimiento del convenio colectivo aplicable o normativa laboral que resulte de aplicación.
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Samples: Contrato De Servicio
APARTADO DÉCIMO SEGUNDO. SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. La Administración municipal contratante es ajena a las relaciones laborales que tenga el adjudicatario con sus trabajadores, no correspondiéndole adoptar pronunciamientos en materia laboral. Conforme a la doctrina emanada de órganos consultivos y del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la obligación o no de FIRMADO POR: NIF: P0200300B subrogación a los trabajadores vendrá o no impuesta por las disposiciones legales y convencionales en cada caso aplicables y no por el propio pliego que, en ningún caso puede por sí imponer esa medida por tener un contenido estrictamente laboral, entendiendo esta Administración que por las peculiaridades de las prestaciones del contrato no existe obligación laboral de subrogación, sin perjuicio de lo que pueda resultar del cumplimiento del convenio colectivo aplicable o normativa laboral que resulte de aplicación.
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