REGULACIÓN ARMONIZADA Cláusulas de Ejemplo

REGULACIÓN ARMONIZADA. El presente contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada, al no superarse el umbral al que se refiere el artículo 21 de la LCSP.
REGULACIÓN ARMONIZADA. El contrato está sujeto a regulación armonizada, ya que atendiendo al código CPV del servicio a licitar, se encuentra dentro de los servicios especiales recogidos en el Anexo IV de la LCSP y supera su valor estimado el límite establecido de los 750.000 euros, de acuerdo con el artículo 22.c de la LCSP para su sujeción.
REGULACIÓN ARMONIZADA. Sujeto a regulación armonizada NO SI X
REGULACIÓN ARMONIZADA. De conformidad con lo estipulado en el artículo 13 del TRLCSP, el presente contrato NO está sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA, a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DUOE) y de aplicación del régimen especial regulado en el artículo 37 TRLCSP. Categoría: Servicios:23 correspondiente a “Servicios de Investigación y Seguridad, excepto los servicios de furgones blindados” CPV: 79710000-4 Servicios de seguridad 79711000-1 Servicios de vigilancia de sistemas de alarma 79714000-2 Servicios de vigilancia 79715000-9 Servicios de patrullas
REGULACIÓN ARMONIZADA. (Exp: 0.237-B C. Sv-Mixto)
REGULACIÓN ARMONIZADA. El presente contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y ss. del TRLCSP.
REGULACIÓN ARMONIZADA. El contrato resultante, su convocatoria y adjudicación se regirán, por las normas administrativas contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y demás normas complementarias en materia de contratación administrativa que resulten aplicables. La referencia “LCSP” en este documento, será la compilación de la legislación mencionada.
REGULACIÓN ARMONIZADA. El presente contrato está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el art. 19 y 21.1.b), en conexión con lo dispuesto en el art. 101.13 de la LCSP, ya que el valor máximo estimado, excluido el IVA, del conjunto de contratos contemplados durante la ejecución del acuerdo marco es superior a 221.000 euros.
REGULACIÓN ARMONIZADA. Son contratos sujetos a una regulación armonizada:
REGULACIÓN ARMONIZADA