Aspectos excluidos Cláusulas de Ejemplo

Aspectos excluidos. Queda excluido del objeto del presente Contrato, la reparación de averías debidas a mal uso o trato inadecuado realizado por EL CLIENTE o por cualquiera de las Sedes participantes en la RPV-IP de forma voluntaria, manipulaciones de persona ajena a los servicios de mantenimiento de MOVISTAR, las localizadas en elementos no referenciados en el presente Contrato, y aquellas debidas a casos fortuitos o fuerza mayor, así como los desperfectos ocasionados por culpa o negligencia del CLIENTE o de terceros. En el supuesto de que EL CLIENTE solicitara la prestación de cualquiera de las actividades previstas en EL SERVICIO y MOVISTAR detectara que la avería procede de una de las causas anteriormente expuestas, MOVISTAR, facturará el importe del desplazamiento al domicilio donde se encuentre el Equipo averiado. Si el CLIENTE solicitara a MOVISTAR su reparación, esta última le comunicará el presupuesto correspondiente y, si EL CLIENTE lo acepta por escrito, MOVISTAR procederá a la reparación de la avería y facturación correspondiente, independientemente del precio del Servicio descrito en el presente Contrato. MOVISTAR podrá resolver el Contrato con EL CLIENTE en caso de haber observado la existencia de manipulación del Equipo o los elementos externos efectuada por el CLIENTE o por terceros. Igualmente MOVISTAR facturará al CLIENTE el importe de los Equipos cuando se supere el límite de sustituciones establecido en el presente Contrato. Si EL CLIENTE solicitara a MOVISTAR la venta e instalación de un nuevo Equipo, esta última le comunicará el presupuesto correspondiente y, si EL CLIENTE lo acepta por escrito, MOVISTAR procederá a sustituir el Equipamiento averiado por otro nuevo, independientemente del precio del Servicio descrito en el presente Contrato. A título meramente enunciativo y no exhaustivo, queda expresamente excluido del SERVICIO: a) La realización de cualquier actividad de mantenimiento sobre Tarjetas Ethernet o equipo/s informático/s, y en general, cualquier dispositivo de CLIENTE tales como Tarjetas PCMCIA, Adaptadores USB, etc… b) El tendido de módulos de cableado adicional al que disponga, o, en cualquier caso, cualquier tipo de actuación sobre el cableado que una el Módem ADSL con el/los equipo/s informático/s. c) Cualquier avería debida a aspectos derivados de las distintas aplicaciones de que dispusiere EL CLIENTE, que se soporten sobre la RPV-IP, así, como, en general, cualquier tipo de indisponibilidad en el Servicio RPV-IP imputables o derivada...
Aspectos excluidos. 5.1.- Queda excluido de la prestación del SERVICIO cualquier aspecto no incluido expresamente en las presentes Condiciones Generales y sus Anexos. 5.2.- En ese sentido, el Servicio no incluye la posibilidad de utilizar ningún servicio de transmisión de datos que utilice la numeración telefónica como soporte de dicho Servicio (SMS, Fax, Datáfono, acceso a Internet, etc.). 5.3.- Particularmente, el servicio no permite establecer comunicaciones respecto a los números cortos correspondientes con el rango 0XY ni tampoco permitirá el acceso al número 112 (Servicio de Emergencia). ADIPTEL pone a disposición del CLIENTE un Servicio de Atención Comercial y Asistencia Técnica sobre EL SERVICIO bajo las siguientes características:El Servicio de Asistencia Técnica y Comercial podrá prestarse al CLIENTE vía correo electrónico o a través del número telefónico habilitado a tal fin. Este Servicio no comprende la asistencia técnica de incidencias en el equipo informático del CLIENTE. ADIPTEL Dispone de un servicio de recogida de incidencias desde el panel de control del cliente, donde podrá detallar su incidencia, una vez recibida la incidencia por el departamento técnico, procederán a analizarla en el menor tiempo posible. ADIPTEL asume la obligación de resolver las incidencias que se le planteen al CLIENTE en la utilización del SERVICIO e iniciará el procedimiento de resolución de las incidencias del mismo, tan pronto como el CLIENTE comunique dicha incidencia. ADIPTEL prestará al CLIENTE el servicio de resolución de las incidencias diagnosticadas de forma gratuita en aquellos casos en los que la incidencia diagnosticada se deba a fallos originarios imputables a ADIPTEL.
Aspectos excluidos. Queda excluida del objeto del presente Contrato la reparación de averías debidas a: • Manipulación de los componentes afectados por personal no autorizado por el CONTRATISTA. • Abuso de los equipos, trato inadecuado, funcionamiento en condiciones para las que el equipo no hubiera sido diseñado y los desperfectos ocasionados por culpa o negligencia del CLIENTE o de terceros. • Reubicación de los mismos no autorizada por el CONTRATISTA. • Ejecución de pruebas, ensayos, análisis de laboratorio, desmontajes parciales o totales de componentes sin autorización previa y por escrito del CONTRATISTA. • Causas de fuerza mayor de acuerdo con el Anexo VI. Este último apartado puede ser cubierto por el CLIENTE mediante la suscripción de una póliza de daños con una compañía de seguros. El CONTRATISTA se ofrece a valorar esta prestación de manera independiente e integrarla en otras pólizas de seguros propias de su actividad. En el supuesto de que el CLIENTE solicitara la prestación del servicio al CONTRATISTA y éste detectara que la avería procede de una de las causas anteriormente expuestas, el CONTRATISTA no tendrá ninguna obligación de reparar ni esta ni ninguna otra avería en el equipo, en tanto la primera no sea subsanada por cuenta del CLIENTE. En este caso, si la avería es reparable por el CONTRATISTA, y el CLIENTE solicita a éste su reparación, el CONTRATISTA facilitará al CLIENTE el presupuesto correspondiente y, si es aceptado por éste, procederá a dicha reparación, facturando su importe al mes siguiente, adicionalmente al precio del presente Contrato. En cualquier caso, el CONTRATISTA facturará al CLIENTE el importe del desplazamiento al domicilio del CLIENTE, ocasionado por reclamaciones no sujetas a la cobertura del presente Contrato.
Aspectos excluidos. 4.1.- Respecto a la facilidad de Presencia en Internet. La facilidad de Presencia en Internet descrita en el presente Anexo no incluirá en ningún caso la provisión, instalación, mantenimiento de los Servidores de Presencia en Internet. Asimismo, el Servicio que EL CLIENTE disfrute, ofrezca u oferte a través de los Servidores de presencia en Internet, no formará parte del Servicio RPV-IP proporcionado por MOVISTAR. 4.2.- Respecto a la facilidad de Acceso en Punto único. Para la provisión de la facilidad de Acceso en Punto único, MOVISTAR atribuirá al CLIENTE una subred pública de ocho direcciones IP Públicas. De las ocho direcciones IP públicas atribuidas, EL CLIENTE podrá utilizar exclusivamente 5 para dar presencia a las máquinas y Servidores de Presencia en Internet que considere oportuno. 1.- DESCRIPCIÓN
Aspectos excluidos. 2.3.1.- La prestación de niveles de Calidad para el Servicio RPV-IP no incluye, en ningún caso, la provisión y/o mantenimiento de las distintas aplicaciones, servicios y funcionalidades que EL CLIENTE integre en la RPV-IP y sobre las que EL CLIENTE pretenda atribuir la Calidad del Servicio RPV-IP. 2.3.2.- El Servicio dispuesto en el presente Addendum no comprenderá la aplicación de niveles de Calidad para el tráfico Internet que cursen las distintas Sedes integradas en la RPV-IP del CLIENTE. 2.3.3.- En caso de que la Sede avanzada disponga de la funcionalidad de BackUp a través de RDSI, durante el tiempo que opere dicho respaldo a través de RDSI, EL CLIENTE no podrá disfrutar los niveles de Calidad descritos en el presente Addendum.
Aspectos excluidos. Queda excluido de la prestación del SERVICIO cualquier aspecto no incluido expresamente en las presentes Condiciones Generales y sus Anexos. En ese sentido, el Servicio no incluye la posibilidad de utilizar ningún servicio de transmisión de datos que utilice la numeración telefónica como soporte de dicho Servicio (SMS, Fax, Datáfono, acceso a Internet, etc.). Particularmente, el servicio no permite establecer comunicaciones respecto a los números cortos correspondientes con el rango 0XY . EL SERVICIO no contempla la aplicación de procesos de portabilidad, tanto donante como receptora, por lo que EL CLIENTE no podrá utilizar EL SERVICIO mediante numeración asignada por otro Operador con motivo de la prestación de otros Servicios por dicho Operador. Asimismo, EL CLIENTE no podrá solicitar la portabilidad de la numeración asignada por MOVISTAR para la prestación del SERVICIO para su uso con otro Servicio prestado por otro Operador. Igualmente, la numeración asignada para la prestación del SERVICIO no podrá ser objeto de preasignación. La numeración que se provea con motivo de la prestación del Servicio descrito en las presentes Condiciones Generales, así como los datos de titularidad correspondientes a dicha numeración no figurarán guías telefónicas ni podrán ser consultadas a través de directorios comerciales. La asignación de números estará limitada por el mapa de cobertura del SERVICIO.
Aspectos excluidos. 4.3.1.- El equipamiento informático del CLIENTE, formado por un PC, necesario para visualizar las imágenes estará en todo caso excluido. Debiendo reunir las características técnicas y requisitos de Sistema Operativo que aparecen detallados en necesarios para el servicio ADSL de MOVISTAR, siendo incompatibles los Sistemas Operativos Linux y Macintosh. 4.3.2.- El CLIENTE deberá proporcionar una toma de red eléctrica (220V, 50Hz) a menos de 4 metros del lugar en el que se desea conectar cada una de las Cámaras. 4.3.3.- El CLIENTE deberá proporcionar una alimentación eléctrica y toma de tierra, en aquellos supuestos en los que el CLIENTE solicite una instalación de intemperie. La toma de tierra y alimentación eléctrica que, a tal efecto, se utilice para la instalación de la infraestructura de conexión deberá presentar un perfecto estado de funcionamiento y accesibilidad. Igualmente deberá disponer de las características técnicas necesarias y ajustadas a la normativa técnica vigente del Ministerio de Industria Turismo y Comercio o aquella autoridad que lo sustituyera en esta materia. 4.3.4.- El consumo eléctrico de la infraestructura de conexión provista por MOVISTAR correrá por cuenta del CLIENTE. 4.3.5.- Quedan excluidos del proceso de provisión / configuración del Servicio VideoSupervisión ADSL cualquier otro elemento de la red interna del CLIENTE que no se encuentren contemplados en las presentes Condiciones Generales. 4.3.6.- Xxxxxxxx, autorizaciones y usos de los elementos. Queda excluido de este servicio la obtención de todas las autorizaciones, permisos o licencias administrativas que se exijan por la normativa vigente en materia de ubicación de equipos, y retransmisión de imágenes, así como el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en materia de Propiedad Horizontal. La obtención de estos permisos se hará por cuenta del CLIENTE. MOVISTAR no asumirá el coste de obra civil que pudiera derivarse de la instalación de la infraestructura de conexión, que, en todo caso, correrá por cuenta del CLIENTE.
Aspectos excluidos. Queda excluido del objeto del presente Anexo, la reparación de averías debidas a mal uso o trato inadecuado realizado por el Cliente de forma voluntaria, manipulaciones de persona ajena a los servicios de mantenimiento de MOVISTAR, las localizadas en elementos no referenciados en el presente Anexo, y aquellas debidas a casos fortuitos o fuerza mayor. En el supuesto de que el Cliente solicitara la prestación del Mantenimiento Integral y MOVISTAR detectara que la avería procede de una de las causas anteriormente expuestas, MOVISTAR facturará el importe del desplazamiento al domicilio del Cliente y la reparación correspondiente. Igualmente, MOVISTAR facturará al Cliente el importe de los Equipos cuando se supere el límite de sustituciones establecido en el presente Anexo. Si el Cliente solicitara a MOVISTAR la venta e instalación de un nuevo equipo, esta última le comunicará el presupuesto correspondiente y, si el Cliente lo acepta por escrito, MOVISTAR procederá a sustituir el Equipamiento averiado por otro nuevo, independientemente del precio del Servicio descrito en el presente Anexo.
Aspectos excluidos. El equipamiento objeto del presente contrato de alquiler no dispondrá de mantenimiento específico o diferenciado respecto al que ya disponga la sede en virtud de la prestación del servicio Net-LAN o en virtud de cualquier servicio de mantenimiento adicional vinculado a dicho servicio Net-LAN que se hubiera contratado adicionalmente.

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  • RIESGOS EXCLUIDOS a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. g) Los causados por mala fe del asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

  • BIENES EXCLUIDOS 1. BIENES EXCLUIDOS LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO NO AMPARA, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, AUN EN EL EVENTO DE QUE TALES DAÑOS SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO: 1. TERRENOS, SUELOS, SIEMBRAS O PLANTACIONES DE CUALQUIER TIPO, BOSQUES, ÁRBOLES, PARQUES Y JARDINES NATURALES Y ORNAMENTALES. 2. OBRAS CIVILES TALES COMO PERO NO LIMITADAS A: VÍAS PÚBLICAS DE ACCESO, SUS COMPLEMENTOS Y ANEXOS, CARRETERAS, PUENTES, CANALES, DIQUES, POZOS, ACUEDUCTOS, Y TODA CLASE DE INSTALACIONES BAJO TIERRA EXCEPTO LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA SIEMPRE QUE ESTÉN UBICADOS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO; EXCEPTO CUANDO SEAN CONSIDERADOS COMO BIEN COMÚN ESENCIAL DE ACUERDO CON LA LEY 675 DE 2001 Y SE ENCUENTREN ASEGURADOS EN LA PÓLIZA. 3. VEHÍCULOS A MOTOR QUE TENGAN O DEBAN TENER LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍA PÚBLICA INCLUYENDO SUS ACCESORIOS, EQUIPOS MÓVILES DESTINADOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE MINAS, MOVIMIENTOS DE TIERRAS U OBRAS CIVILES Y DEMÁS VEHÍCULOS O MÁQUINAS A MOTOR. 4. AERONAVES Y NAVES FLUVIALES O MARÍTIMAS DE CUALQUIER CLASE Y SUS ACCESORIOS, TRENES Y MATERIAL RODANTE POR VÍAS FERROVIARIAS. 5. JOYAS, ORO, PLATA, PLATINO Y DEMÁS METALES PRECIOSOS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, RELOJES Y PIELES.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.

  • PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Nada que estuviere estipulado en el presente Contrato o que con el mismo se relacionare, se considerará como renuncia, expresa o implícita, a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas incluyendo a sus órganos subsidiarios.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • IMPUESTOS 45.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC.