Common use of Aumentos por antigüedad Clause in Contracts

Aumentos por antigüedad. El personal comprendido en el ámbito personal del presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5 por 100 xxx xxxxxxx Convenio que figura en la Tabla Salarial correspondiente al grupo profesional en el que esté clasificado. El cómputo de la antigüedad se regulará por las siguientes normas: a) La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa. b) Para el cómputo de antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente traba- jados todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración, computándose como tales las licencias con sueldo y situaciones de incapacidad temporal, así como la de excedencia de carácter forzoso para prestación del servicio militar o nombramiento para cargo público o sindical. No se estimará el tiempo de excedencia voluntaria. c) Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional en que se encontrase encuadrado. d) También se estimarán los servicios prestados en las empresas en período de prueba y en régimen eventual, cuando inmediatamente de finalizar dicho carácter pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa. e) En todo caso, los que cambien de grupo percibirán sobre el salario base de aquel al que se incorporen, los cuatrienios que les correspondan desde su ingreso en la empresa, computada la antigüedad en la forma de las normas anteriores, pero calculados en su totalidad sobre el nuevo salario Convenio. f) En el caso de que un trabajador cese en la empresa por despido procedente o por su voluntad sin solicitar excedencia voluntaria, si poste- riormente reingresase en la empresa, el cómputo de antigüedad se efec- tuará a partir de este último ingreso, perdiendo todos sus derechos y antigüedad anteriormente adquiridos.

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Samples: Homologación De Balsa Salvavidas, Homologación De Balsa Salvavidas

Aumentos por antigüedad. El personal comprendido en el ámbito personal del presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5 por 100 xxx xxxxxxx Convenio que figura en la Tabla Salarial correspondiente al grupo profesional a la categoría en el la que esté clasificado. El cómputo de la antigüedad se regulará por las siguientes normas: aA) La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa. bB) Para el cómputo de antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente traba- jados tra- bajados todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración, computándose como tales las licencias con sueldo y situaciones de incapacidad temporal, así como la de excedencia de carácter forzoso para prestación del servicio militar o nombramiento para cargo público o sindical. No se estimará el tiempo de excedencia voluntaria. cC) Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encontrase encuadrado. dD) También se estimarán los servicios prestados en las empresas en período de prueba y en régimen eventual, cuando inmediatamente de finalizar fina- lizar dicho carácter pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa. eE) En todo caso, los que asciendan de categoría o cambien de grupo percibirán sobre el salario base de aquel al aquella a la que se incorporen, los cuatrienios que les correspondan desde su ingreso en la empresa, computada com- putada la antigüedad en la forma de las normas anteriores, pero calculados en su totalidad sobre el nuevo salario Convenio. fF) En el caso de que un trabajador cese en la empresa por despido procedente o por su voluntad sin solicitar excedencia voluntaria, si poste- riormente pos- teriormente reingresase en la empresa, el cómputo de antigüedad se efec- tuará a partir de este último ingreso, perdiendo todos sus derechos y antigüedad anteriormente adquiridos.

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Samples: Compensation Agreement

Aumentos por antigüedad. El personal comprendido en el ámbito personal del presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios cuatrie- nios en la cuantía del 5 por 100 xxx xxxxxxx Convenio que figura en la Tabla Salarial correspondiente al grupo profesional en el que esté clasificado. El cómputo de la antigüedad se regulará por las siguientes normas: aA) La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa. bB) Para el cómputo de antigüedad se tendrá en cuenta cuen- ta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente traba- jados trabajados todos los meses y días en los que el trabajador haya Convenio Colectivo Estatal de Mayoristas de Productos Farmacéuticos recibido un salario o remuneración, computándose como tales las licencias con sueldo y situaciones de incapacidad temporal, así como la de excedencia de carácter forzoso para prestación del servicio militar o nombramiento para cargo público o sindical. No se estimará el tiempo de excedencia voluntaria. cC) Se computará la antigüedad en razón de la totalidad totali- dad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional en que se encontrase encuadrado. dD) También se estimarán los servicios prestados en las empresas en período de prueba y en régimen eventualeven- tual, cuando inmediatamente de finalizar dicho carácter pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa. eE) En todo caso, los que cambien de grupo percibirán sobre el salario base de aquel al que se incorporen, los cuatrienios que les correspondan desde su ingreso en la empresa, computada la antigüedad en la forma de las normas anteriores, pero calculados calcula- dos en su totalidad sobre el nuevo salario Convenio. fF) En el caso de que un trabajador cese en la empresa por despido procedente o por su voluntad sin solicitar soli- citar excedencia voluntaria, si poste- riormente reingresase posteriormente rein- gresase en la empresa, el cómputo de antigüedad se efec- tuará efectuará a partir de este último ingreso, perdiendo per- diendo todos sus derechos y antigüedad anteriormente anterior- mente adquiridos. blecidas en este artículo, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Mayoristas De Productos Farmacéuticos