AUTONOMÍA CONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo
AUTONOMÍA CONTRACTUAL. La ejecución del presente contrato la desarrollará EL CONTRATISTA de manera autónoma e independiente y no crea entre las partes relación laboral o similar. En consecuencia, este contrato no genera ningún tipo de vínculo diferente al estrictamente contractual, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
AUTONOMÍA CONTRACTUAL. Las partes
AUTONOMÍA CONTRACTUAL. Las partes declaran expresamente que las actividades que desarrollarán en ejecución del presente convenio las realizarán en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos y con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación jurídica entre ellas. Con la suscripción del presente convenio no se establece ningún tipo de vinculación laboral entre EL ICCU y EL MUNICIPIO. Igualmente, cada una de las partes queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que suscriba la otra parte con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente convenio.
AUTONOMÍA CONTRACTUAL. 1. Las partes pueden libremente determinar el contenido del contrato, en los límites impuestos por las reglas imperativas, las buenas costumbres y el orden público, fijados en el presente código, en el derecho comunitario o en las leyes nacionales de los Estados miembros de la Unión europea, siempre que las partes no persigan unicamente el fin de dañar a otro. (*) Traducción efectuada con la supervisión del Prof. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ y del Prof. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, publicada también en la Revista generál de legislación y jurisprudencia de Madrid, 2001, fascíc. 4. Otra traducción española se ha realizado, bajo la dirección y con la participación del Prof. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, por un equipo de Profesores de la Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, La Rioja y La Laguna (además del indicado Prof. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, por los Profs. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ Victoria Mayor ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇). Esta segunda traducción está en cuerso de publicación, con un comentario introductorio de ▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en la Revista Jurídica del Notariado (Madrid), y se ha realizado a los fines de una investigación financiada por el Ministerio de Educación y Ciencia (Proyecto BJU 2000-2001), con el siguiente título y objetivo “Ante la unificación europea del Derecho contractual: Incidencia en España del Anteproyecto del Grupo ▇▇ ▇▇▇▇▇”. Y además una traducción de los artículos 1 – 117, efectuada por ▇. ▇. ▇▇▇▇▇▇▇, está publicada en la revista La Ley de Buenos Aires, 1999, 2-VI.
2. En los límites del párrafo precedente, las partes pueden concluir contratos que no se hallen sometidos a la regulación del presente Código, en particular a través de la combinación de tipos legales diferentes y a la conexión entre diversos actos.
