DISPOSICIONES PRELIMINARES. 1.1 El Contrato resulta del proceso de promoción que PROINVERSIÓN condujo en el marco de la Ley de Desarrollo Eficiente de Generación Eléctrica (Ley Nº 28832), el Reglamento de Transmisión, la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844), el Texto Único Ordenado de las Normas con Xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos (D.S. Nº 059-96-PCM) y su reglamento (D.S. N° 060-96-PCM), el Decreto Legislativo que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada (D. Leg. N° 1012) y su reglamento (D.S. 146-2008-EF), y otras Leyes Aplicables, así como las disposiciones y actos siguientes: La Resolución Ministerial Nº 285-2010-MEM/DM, del Ministerio de Energía y Minas publicada el 06 de julio de 2010, que incluyó en el Plan Transitorio de Transmisión, aprobado por la Resolución Ministerial N° 552-2006-MEM/DM, los proyectos: Línea de Transmisión Cajamarca Norte-Cáclic en 220 kV; y Línea de Transmisión Cáclic-Moyobamba en 138 kV, y encargó a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación para implementar dichos proyectos. La Resolución Suprema Nº 095-2010-EF, del Ministerio de Economía y Finanzas, publicada el 09 de setiembre de 2010, que ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 14 de julio de 2010, conforme al cual se acuerda incorporar al proceso de promoción de inversión privada los proyectos “Línea de Transmisión Cajamarca Norte-Cáclic en 220 kV”; y “Línea de Transmisión Cáclic-Moyobamba en 138 kV”, (en adelante la Línea Eléctrica) bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1012, el TUO y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nos. 059-96-PCM y 060-96-PCM, respectivamente; y encarga al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos PRO CONECTIVIDAD la conducción del proceso; y, ratifica el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 19 xx xxxxxx de 2010, que aprueba el Plan de Promoción que regirá el Concurso. La Resolución Ministerial N° 029-2011-MEM/DM, del Ministerio de Energía y Minas, publicada el 19 de enero de 2011, que modifica en el Plan Transitorio de Transmisión la tensión de los proyectos: “Línea de Transmisión Cajamarca Norte-Cáclic en 220 kV”; y “Línea de Transmisión Cáclic-Mo...
DISPOSICIONES PRELIMINARES. 1 Objeto xxx Xxxxxx El objeto del presente Xxxxxx es establecer las bases y condiciones generales a las que se ajustará la Licitación, adjudicación y contratación de servicios a prestarse a la Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A, en su carácter de prestador de los servicios de provisión de agua potable y recolección de líquidos cloacales, en el ámbito determinado en la ley N° 11.220, conforme al Pliego de Condiciones Particulares y especificaciones técnicas de cada servicio a contratar, las planillas y demás documentación anexas.
DISPOSICIONES PRELIMINARES. Las presentes “CONDICIONES GENERALES DE COMPRA” (C.G.C) serán parte integrante del Pedido de Cotización y/o “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, y sus cláusulas tendrán preeminencia sobre cualquier otra disposición que se le oponga, excepto que dicha disposición conste expresamente en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, o en Cláusulas Especiales que la integren. Serán aplicables las presentes “C.G.C”, donde no hubieran sido expresamente modificadas por las “CONDICIONES PARTICULARES DE COMPRA” (C.P.C.), los Anexos, o el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”.
DISPOSICIONES PRELIMINARES. Artículo 1. Las inversiones extranjeras y los contratos sobre marcas, patentes, licencias y regalías, se regirán por las disposiciones contenidas en las Decisiones 291 y 292 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx, por cualquier otra Decisión sobre esas materias que dicte dicha Comisión, por el presente Reglamento y la legislación nacional relativa a las mismas. Se exceptúan de este Régimen las inversiones extranjeras que se realicen en virtud de los contratos a que se refiere el Artículo 126 de la Constitución y las destinadas a la defensa nacional. Las inversiones extranjeras en las actividades de hidrocarburos, mineral xx xxxxxx, banca y seguros se regirán por este Reglamento y las correspondientes leyes especiales.
Artículo 2. A los efectos de las definiciones contenidas en el Capítulo I de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx, se considerarán:
1.- Inversión Extranjera Directa:
a) Los aportes provenientes del exterior propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras, destinadas al capital de una empresa, en moneda libremente convertible o en bienes fiscos o tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias nuevas o reacondicionadas, equipos nuevos o reacondicionados, repuestos, partes y piezas, materias primas y productos intermedios.
b) Las inversiones y reinversiones que se efectúen de conformidad con el presente régimen hechas en moneda nacional, propiedad de personas de nacionalidad extranjera o de empresas extranjeras, provenientes de utilidades, ganancias de capital, intereses, amortizaciones de préstamos, participaciones u otros derechos o de cualesquiera otros recursos a cuya transferencia al exterior tengan derecho los inversionistas extranjeros.
c) La proveniente de la Conversión de Deuda Externa en Inversión, propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras.
d) La proveniente de la contribuciones tecnológicas intangibles tales como marcas, modelos industriales, asistencia técnica y conocimientos técnicos patentados o no presentados que puedan presentarse bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones.
2.- Inversión Nacional:
a) Las realizadas por el Estado, las personas naturales y jurídicas nacionales, según se definen en la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo del Acuerdo xx Xxxxxxxxx.
b) Las realizadas por personas naturales extranjeras con visa de residente ininterrumpida en el país no inferior a un (1) año, que cumplan con las demás leyes de la República y que, habiendo o n...
DISPOSICIONES PRELIMINARES. 1. Objeto xxx Xxxxxx
2. Terminología
DISPOSICIONES PRELIMINARES. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, se establece el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo que serán obligatorias para el Gobierno del Estado, para el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, para los Organismos Descentralizados y para sus trabajadores en lo individual. El Gobierno del Estado y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes y Organismos Descentralizados se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que otorgan al presente Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo que regula los derechos y obligaciones de ambas partes.
DISPOSICIONES PRELIMINARES. Las faltas en que incurran los trabajadores del Gobierno ocasionadas por incumplimiento a sus obligaciones en los términos de la Ley y de éste Reglamento, darán lugar a:
DISPOSICIONES PRELIMINARES. Artículo 1.- ALCANCE DEL PRESENTE PLIEGO.-
DISPOSICIONES PRELIMINARES. La compra de certificados para firma electrónica y firma electrónica avanzada está disponible en línea a través de xxxxx://xxx.xx.xxx.xx, operada por Abitab S.A. a través de la oficina emisora denominada ID DIGITAL-PKI, ubicada en Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxx 2160 de Montevideo, inscripta en el RUT de DGI con el número 211428940011.
DISPOSICIONES PRELIMINARES. 1. Las presentes Reglas son de orden público, de observancia general y obligatoria para los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local de Diputaciones 2020-2021 en el Estado xx Xxxxxxx.
2. Las presentes Reglas tienen por objeto regular el cumplimiento del principio de paridad, la postulación de personas indígenas, con discapacidad y menores de 30 años en el registro de candidaturas de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes.
3. Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
a) Candidata/Candidato: Ciudadana o ciudadano postulado por partidos políticos, coalición o candidatura común o quien de manera independiente busca ocupar un cargo de elección popular;
b) Candidatura Común: La unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición para postular fórmulas de candidaturas;
c) Candidato/Candidata Independiente: Ciudadana o ciudadano que obtuvo por parte del Instituto el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece el Código;
d) CP: Carpeta complementaria a las presentes reglas que contiene los Resultados Electorales por Partido Político del Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones 2017-2018, los porcentajes de votación por los principios de rentabilidad y competitividad por Partido Político, identificación de los Distritos Indígenas y los Distritos Mixtos, oficio de INEGI que contiene datos de población indígena en Hidalgo, el listado de municipios con comunidades y/o localidades indígenas que conforman los Distritos Indígenas así como los Municipios restantes y sus respectivas comunidades indígenas que se encuentran dentro del Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas y ejemplos de medios de prueba que sirvieron para acreditar la autoadscripción calificada en el Proceso Electoral Local 2017-2018.
e) Catálogo: Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado xx Xxxxxxx;