Ayuda social Cláusulas de Ejemplo

Ayuda social. Se concede una asignación para el año 2013, de 253,75 euros brutos/mes y para el año 2014 de 257,56 euros brutos/mes para los/as trabajadores/as en situación de alta en la plantilla con hijos/as disminuidos física, psíquica o sensorialmente, siempre que esta minusvalía haya sido reconocida por el Régimen General de la Seguridad Social. Cuando el padre y la madre trabajen ambos en la Empresa tan solo percibirá esta ayuda uno de ellos. En Fábrica Cornellá y CTS Getafe Producción el personal pensionista que en el momento del retiro del trabajo disfrutara de esta ayuda la seguirá disfrutando a título personal mientras subsistan las restantes condiciones requeridas.
Ayuda social. Se establece, en concepto de ayuda social, la cantidad de 87,26€ mensuales para el año 2012 para aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan algún familiar, padres, cónyuge, herma- nos o hijos/as discapacitados y que convivan con estos.
Ayuda social. En el supuesto en que como consecuencia del ejercicio de su actividad laboral habitual, un trabajador sufriera la rotura de sus gafas graduadas, y previa acreditación al efecto, la Empresa procederá a satisfacerle la cantidad de 70€ para contribuir a su restitución. En años sucesivos se incrementará el valor de la ayuda social en lo establecido en el artículo 15.
Ayuda social. La Empresa, durante el período de vigencia del presente Convenio Colectivo, concederá un fondo de 9.015,18 euros anuales, con destino a Ayudas Sociales para todos los trabajadores, cuya concesión será acordada por la Comisión Mixta Paritaria en función de la valoración de las solicitudes recibidas.
Ayuda social. La Comisión Mixta será quien estudie y proponga a la Dirección, en cada caso individual, la ayuda económica que estime deben percibir los hijos/as o familiares que estén bajo la dependencia de las personas pertenecientes a la empresa, y que siendo física o psíquicamente deficientes deban acudir a escuelas o instituciones especiales. Se considerará que un hijo/a o familiar está bajo la dependencia de un integrante de la empresa, exclusivamente cuando éste se halle percibiendo personalmente por dicho hijo/a o familiar y por el mismo motivo la prestación económica establecida por la Seguridad Social para dichos casos.
Ayuda social. Se concede una asignación mensual, para 2009, de 189,87 euros brutos, para los empleados en situación de alta, en la plantilla por hijo disminuido física o psíquicamente, siempre que esta disminución haya sido reconocida por el régimen social de la Seguridad Social y el empleado perciba la consiguiente prestación de este Organismo por tal concepto. Para el año 2010, la asignación mensual será de 192,53 euros brutos. Para el año 2011, el posible incremento salarial será objeto de negociación en el último trimestre del año anterior.
Ayuda social. El trabajador que acredite la disminución física de algún hijo, o varios o de su cónyuge, percibirán de la empresa una ayuda de, para los años 2014 y 2015 de 128,33 €. En caso de trabajador soltero, cabeza de familia, que tenga hermanos disminuidos, previa justificación, tendrá derecho a percibir la cantidad reseñada en este artículo.
Ayuda social. La cantidad de fondos para el año 2007 establecida en este artículo es de 1.153,60 €. Esta cantidad está destinada a sufragar necesidades graves, imprevistas y urgentes que planteen los agentes en activo, derivadas de situaciones de larga enfermedad, intervenciones quirúrgicas, accidentes, nacimientos u otras situaciones de natu- raleza análoga.
Ayuda social. 33.1. Por hijo minusválido Los trabajadores que tenga hijos cuyo grado de minusvalía reconocido por el IMAS, sea igual o superior al 33%, percibirán una ayuda mensual de 100€ que se actualizará de acuerdo con las variaciones del I PC
Ayuda social. Las empresas pagarán en concepto de ayuda social prees- colar la cantidad que se fija en el anexo I, y en once pagas, a cada trabajador que reúna las siguientes condiciones: a) Que tenga hijos menores de tres años incluidos en su cartilla de la Seguridad Social. b) ▇▇▇▇▇▇ cantidades se pagarán desde el momento en que dichos hijos cumplan los cuatro meses de edad. c) Que lleve a sus hijos bajo su responsabilidad a un centro preescolar, guardería, o que lo confíe al cuidado de personas particulares. En todo caso, el trabajador afectado tiene la obliga- ción de presentar a la empresa el recibo de cualquiera de estos centros o personas. d) Una vez cumplidos por el niño los tres años, esta ayuda se percibirá hasta el final del curso escolar en que se encuentre cuando dicho cumplimiento de edad tenga lugar. e) Que tenga asignada jornada completa y contrato indefini- do. En caso de contratos a tiempo parcial o contratos temporales se abonará en la parte proporcional correspondiente.