BENEFICIO DE FARMACIA. □ La cubierta de farmacia está sujeta a los términos y condiciones de la cubierta para servicios de hospitalización, médico-quirúrgicos y ambulatorios que no estén en conflicto con los beneficios y condiciones descritos en esta sección y en tal caso, prevalece lo establecido en las provisiones de la cubierta de farmacia. □ El despacho de medicamentos genéricos es la primera opción, excepto para aquellos medicamentos de marca, incluidos en la Lista de Medicamentos o Formulario, para esta cubierta para el cual no exista el genérico. Si la persona asegurada o su médico elige un medicamento de marca cuando existe su genérico en el mercado, la persona asegurada paga el copago del medicamento de marca y la diferencia en costo entre el medicamento de marca y el genérico. □ Este beneficio se rige por las guías de la Administración de Drogas y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés) ANDA (Abbreviated New Drug Application), NDA (New Drug Application) y BLA (Biologics License Application). Éstas incluyen dosificación, equivalencia de medicamentos y clasificación terapéutica, entre otros. □ Este plan provee para el despacho de los medicamentos cubiertos, independientemente del padecimiento, dolencia, lesión, condición o enfermedad para la cual sean prescritos, siempre y cuando el medicamento tenga la aprobación de la FDA para al menos una indicación y el medicamento sea reconocido para el tratamiento del padecimiento, dolencia, lesión, condición o enfermedad que se utilice en uno de los compendios de referencia estándar o en literatura médica evaluada por homólogos generalmente aceptada. No obstante, este plan no está obligado a cubrir un medicamento cuando la FDA ha determinado que su uso es contraindicado para el tratamiento de la indicación para la cual se prescribe. Además, incluye los servicios médicamente necesarios que estén asociados con la administración del medicamento. □ Es requisito presentar la tarjeta del plan de Triple-S Salud a cualquier farmacia participante al momento de solicitar los beneficios para que los mismos estén cubiertos. La farmacia participante provee, a la presentación de la tarjeta del plan y de una receta, los medicamentos cubiertos incluidos en la Lista de Medicamentos o Formulario que especifique dicha receta; y no efectúa cargo ni cobra cantidad alguna a la persona asegurada que resulte en exceso de lo establecido en la Tabla de Deducibles, Copagos y Coaseguros que aparece al final de la póliza. Al recibir los medicamentos, la persona asegurada tiene que firmar por los servicios recibidos y presentar una segunda identificación con fotografía. □ Si su médico le recetó un medicamento no cubierto por su beneficio de farmacia, el mismo puede hacer una receta nueva con un medicamento que esté cubierto; o puede solicitar una excepción conforme a la Sección “Proceso de Excepción a la Lista de Medicamentos o Formulario” de esta póliza. Esto aplica cuando la clasificación terapéutica (categoría) esté cubierta y existan otras alternativas de tratamiento. □ Una farmacia no está obligada a proveer una receta ordenada si por alguna razón, de acuerdo a su juicio profesional, no debe ser provista. Esto no aplica a decisiones tomadas por farmacias, por concepto de tarifa aplicada por Triple-S Salud. □ Las recetas expedidas por médicos en donde no estén especificadas las indicaciones para su uso, ni la cantidad del medicamento, solamente se pueden despachar para un abastecimiento de cuarenta y ocho (48) horas. Ejemplo: cuando un médico escribe en sus indicaciones: “para administrarse cuando sea necesario (PRN, por sus siglas en latín)”. □ Los medicamentos con repeticiones (refills) no pueden ser provistos antes de transcurrir el 75% del abastecimiento a partir de la fecha del último despacho, ni luego de transcurrir un año desde la fecha de haber sido expedida la receta, excepto que de otra forma lo disponga la ley que controla el despacho de sustancias controladas. □ Este beneficio de farmacia utiliza una Lista de Medicamentos o Formulario la cual aprueba el Comité de Farmacia y Terapéutica para esta cubierta. Nuestro Comité de Farmacia y Terapéutica está compuesto por médicos, farmacéuticos clínicos y otros profesionales de la salud, quienes se reúnen periódicamente para evaluar y seleccionar aquellos medicamentos que serán incluidos en la Lista, siguiendo un proceso riguroso de evaluación clínica. El Comité de Farmacia y Terapéutica evalúa la Lista de Medicamentos o Formulario y aprueba cambios donde:
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
BENEFICIO DE FARMACIA. □ La cubierta “EL PLAN” provee un beneficio de medicinas para el pago de medicinas recetadas por un médico para ser adquiridas por el suscriptor y que sean preparadas y despachadas por un farmacéutico autorizado. “EL PLAN” administra este beneficio con un administrador de servicios de farmacia está sujeta (“PBM”), “[ABARCA HEALTH Inc.].” Los copagos, coaseguros y/o deducibles correspondientes a los términos esta cubierta están detallados en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Este beneficio incluye medicamentos genéricos bioequivalentes, de marca preferida, marca no preferida y condiciones medicamentos especializados. Los medicamentos genéricos, medicamentos de la cubierta para servicios de hospitalizaciónmarca no preferidas, médico-quirúrgicos no Preferidas y ambulatorios que no estén en conflicto con los beneficios y condiciones descritos en esta sección y en tal caso, prevalece lo establecido en las provisiones de la cubierta de farmacia. □ El despacho especializados están sujetos a un formulario de medicamentos con genéricos es la como primera opción. Algunos medicamentos podrían requerir preautorización, excepto para aquellos medicamentos límite de marcaedad, incluidos en la Lista límite de cantidad, limite por especialidad y/o terapia escalonada. Medicamentos de salud mental no están limitados a ser prescritos por un siquiatra o Formulario, para esta cubierta para el cual no exista el genériconeurólogo. Si la persona asegurada o su médico elige un medicamento de marca cuando existe su genérico en el mercado, la persona asegurada paga el copago del medicamento de marca y la diferencia en costo entre el medicamento de marca y el genérico. □ Este beneficio se rige por las guías de la Administración de Drogas y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés) ANDA (Abbreviated New Drug Application), NDA (New Drug Application) y BLA (Biologics License Application). Éstas incluyen dosificación, equivalencia de medicamentos y clasificación terapéutica, entre otros. □ Este plan “EL PLAN” provee para el despacho de los medicamentos cubiertos, independientemente del padecimiento, dolencia, lesión, condición o enfermedad para la cual sean prescritos, siempre y cuando cuando: (1) el medicamento tenga la aprobación de la FDA para al menos una indicación y (2) el medicamento sea reconocido para el tratamiento del padecimiento, dolencia, lesión, condición o enfermedad de que se utilice trate en uno de los compendios de referencia estándar o en literatura médica evaluada por homólogos generalmente aceptada. No obstante.
A. La cubierta de un medicamento incluye, este plan además, los servicios médicamente necesarios que estén asociados con la administración del medicamento.
B. “EL PLAN” no está obligado a cubrir cubrirá un medicamento cuando la FDA ha determinado que su uso es contraindicado para el tratamiento de la indicación condición para la cual se prescribe.
C. Los siguientes medicamentos o servicios no estarán cubiertos a tenor con el párrafo anterior a este inciso:
1. Ademáslos medicamentos que se utilicen en pruebas de investigación que tengan el patrocinio de los manufactureros o de una entidad gubernamental;
2. los medicamentos o servicios suministrados durante pruebas de investigación, incluye si el patrocinador de dichas pruebas de investigación provee los medicamentos o servicios médicamente necesarios sin cobrarle nada a los participantes.” Si usted solicita un medicamento de marca cuando existe un genérico bioequivalente disponible, su pago es mayor. El suscriptor será responsable del copago que estén asociados con aplique al medicamento genérico bioequivalente y el 100% de la administración del medicamento. □ Es requisito presentar diferencia entre la tarjeta del plan de Triple-S Salud a cualquier farmacia participante al momento de solicitar los beneficios para cantidad que los mismos estén cubiertos. La farmacia participante provee, el Plan hubiera pagado a la presentación farmacia por el medicamento de marca y la tarjeta cantidad que el Plan hubiera pagado por el medicamento genérico bioequivalente. Si el medico que prescribe determina que el medicamento de marca es medicamente necesario, el suscriptor solo será responsable del plan y coaseguro que aplique al medicamento de una receta, los medicamentos cubiertos incluidos en la Lista marca. El listado de Medicamentos o Formulario que especifique dicha receta; de “EL PLAN” es revisado por un Comité de Farmacia y no efectúa cargo ni cobra cantidad alguna a la persona asegurada que resulte en exceso de lo establecido en la Tabla de Deducibles, Copagos y Coaseguros que aparece al final de la póliza. Al recibir los medicamentos, la persona asegurada tiene que firmar por los servicios recibidos y presentar una segunda identificación con fotografía. □ Si su médico le recetó un medicamento no cubierto por su beneficio de farmacia, el mismo puede hacer una receta nueva con un medicamento que esté cubierto; o puede solicitar una excepción conforme a la Sección “Proceso de Excepción a la Lista de Medicamentos o Formulario” de esta póliza. Esto aplica cuando la clasificación terapéutica Terapéutica (categoría) esté cubierta y existan otras alternativas de tratamiento. □ Una farmacia no está obligada a proveer una receta ordenada si por alguna razón, de acuerdo a su juicio profesional, no debe ser provista. Esto no aplica a decisiones tomadas por farmacias, por concepto de tarifa aplicada por Triple-S Salud. □ Las recetas expedidas por médicos en donde no estén especificadas las indicaciones para su uso, ni la cantidad del medicamento, solamente se pueden despachar para un abastecimiento de cuarenta y ocho (48) horas. Ejemplo: cuando un médico escribe en sus indicaciones: “para administrarse cuando sea necesario (PRNP&T, por sus siglas en latín)”. □ Los inglés) para validar la seguridad de los medicamentos con repeticiones (refills) no pueden ser provistos antes de transcurrir el 75% del abastecimiento a partir de la fecha del último despachoincluidos, ni luego de transcurrir un año desde la fecha de haber sido expedida la receta, excepto que de otra forma lo disponga la ley que controla el despacho de sustancias controladas. □ Este beneficio de farmacia utiliza una Lista de Medicamentos o Formulario la cual aprueba el Comité de Farmacia su efectividad clínica y Terapéutica para esta cubierta. Nuestro Comité de Farmacia y Terapéutica está compuesto por médicos, farmacéuticos clínicos y otros profesionales de la salud, quienes se reúnen periódicamente para evaluar y seleccionar aquellos medicamentos que serán incluidos en la Lista, siguiendo un proceso riguroso de evaluación clínicacostos. El Comité de Farmacia y Terapéutica evalúa (P&T) de “EL PLAN” está compuesto de médicos y farmacéuticos reconocidos, además de otros profesionales relacionados a la Lista industria de Medicamentos la salud. “EL PLAN “establecerá uno o Formulario más comités de farmacia y aprueba terapéutica, según entienda apropiado, para desarrollar, mantener y manejar el formulario de medicamentos y los procedimientos relacionados al mismo. El comité de farmacia y terapéutica no participará en los procesos de determinación de beneficios que establezca “EL PLAN “para el despacho de medicamentos de receta. “EL PLAN “garantizará que todo comité de farmacia y terapéutica establezca políticas y requisitos de divulgación en los que se contemple la identificación de posibles conflictos de interés entre los miembros de los comités y los desarrolladores o fabricantes de los medicamentos de receta. Xxxxxx miembro del comité de farmacia y terapéutica podrá tener relación o interés alguno, financiero o de otra índole, con los desarrolladores o fabricantes de los medicamentos de receta. El Comité de Farmacia y Terapéutica actualizará e implementará actualizaciones y cambios dondeen el formulario u otro procedimiento de manejo, de manera oportuna, a base de:
(1) Nueva evidencia científica y médica u otra información relacionada con los medicamentos de receta que figuren en el formulario o estén sujetos a otro procedimiento de manejo y nueva evidencia científica y médica sobre medicamentos de receta recién aprobados y de otra índole que no figuren en el formulario o estén sujetos a algún otro procedimiento de manejo, para determinar si se debe hacer un cambio al formulario o procedimiento de manejo;
(2) si fuera aplicable, información que reciba “EL PLAN” respecto a solicitudes de excepción médica para permitir que el comité de farmacia y terapéutica evalúe si los medicamentos que figuran en el formulario o que están sujetos a otro procedimiento de manejo, cumplen con las necesidades de las personas cubiertas e;
(3) información sobre la seguridad y eficacia de los medicamentos de receta que figuran en el formulario o están sujetos a otro procedimiento de manejo, información sobre medicamentos de receta que sean clínicamente similares o bioequivalentes pero que no figuran en el formulario ni están sujetos a otro procedimiento de manejo, información que surja de las actividades de garantía de calidad de “EL PLAN”, o información incluida en reclamaciones recibidas después de la revisión más reciente del comité de farmacia y terapéutica de dichos medicamentos de receta.
(4) “EL PLAN” requerirá que el Comité de Farmacia y Terapéutica realice la evaluación de nuevos medicamentos de receta aprobados por la “Food and Drug Administration” (FDA, por sus siglas en inglés) en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de aprobación emitida por la FDA. En un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de que el nuevo medicamento de receta entre al mercado, el Comité de farmacia y terapéutica deberá emitir su determinación en torno a si incluirá o no en el formulario dicho nuevo medicamento de receta. Todo medicamento genérico bioequivalente que esté aprobado por la FDA será incluido en su cubierta. Para las excepciones, favor de ver la próxima sección, Exclusiones de la Cubierta de Medicinas. “EL PLAN “podrá hacer, durante la vigencia de la cubierta, cambios en el formulario o en otros procedimientos de manejo de medicamentos de receta, si el cambio obedece a motivos de seguridad, a que el fabricante del medicamento de receta no lo puede suplir o lo ha retirado xxx xxxxxxx, o si el cambio implica la inclusión de nuevos medicamentos de receta en el formulario. A estos efectos notificará, o hará las gestiones para que algún tercero notifique dicho cambio a:
(a) Todas las personas cubiertas y a las farmacias participantes, solamente si el cambio implica la inclusión de nuevos medicamentos de receta en el formulario con treinta (30) días de antelación a la fecha de efectividad de la inclusión.
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Samples: Grupo De Salud
BENEFICIO DE FARMACIA. □ La cubierta “EL PLAN” provee un beneficio de medicinas para el pago de medicinas recetadas por un médico para ser adquiridas por el suscriptor y que sean preparadas y despachadas por un farmacéutico autorizado. “EL PLAN” administra este beneficio con un administrador de servicios de farmacia está sujeta (“PBM”), “[ABARCA HEALTH Inc.].” Los copagos, coaseguros y/o deducibles correspondientes a los términos esta cubierta están detallados en la PARTE IV, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Este beneficio incluye medicamentos genéricos bioequivalentes, de marca preferida, marca no preferida y condiciones medicamentos especializados. Los medicamentos genéricos, medicamentos de la cubierta para servicios de hospitalizaciónmarca no preferidas, médico-quirúrgicos y ambulatorios que no estén en conflicto con los beneficios y condiciones descritos en esta sección y en tal caso, prevalece lo establecido en las provisiones de la cubierta de farmacia. □ El despacho Preferidas Y especializados están sujetos a un formulario de medicamentos con genéricos es la como primera opción. Algunos medicamentos podrían requerir preautorización, excepto para aquellos medicamentos límite de marcaedad, incluidos en la Lista límite de cantidad, limite por especialidad y/o terapia escalonada. Medicamentos de salud mental no están limitados a ser prescritos por un siquiatra o Formulario, para esta cubierta para el cual no exista el genériconeurólogo. Si la persona asegurada o su médico elige un medicamento de marca cuando existe su genérico en el mercado, la persona asegurada paga el copago del medicamento de marca y la diferencia en costo entre el medicamento de marca y el genérico. □ Este beneficio se rige por las guías de la Administración de Drogas y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés) ANDA (Abbreviated New Drug Application), NDA (New Drug Application) y BLA (Biologics License Application). Éstas incluyen dosificación, equivalencia de medicamentos y clasificación terapéutica, entre otros. □ Este plan “EL PLAN” provee para el despacho de los medicamentos cubiertos, independientemente del padecimiento, dolencia, lesión, condición o enfermedad para la cual sean prescritos, siempre y cuando cuando: (1) el medicamento tenga la aprobación de la FDA para al menos una indicación y (2) el medicamento sea reconocido para el tratamiento del padecimiento, dolencia, lesión, condición o enfermedad de que se utilice trate en uno de los compendios de referencia estándar o en literatura médica evaluada por homólogos generalmente aceptada. No obstante.
A. La cubierta de un medicamento incluye, este plan además, los servicios médicamente necesarios que estén asociados con la administración del medicamento.
B. “EL PLAN” no está obligado a cubrir cubrirá un medicamento cuando la FDA ha determinado que su uso es contraindicado para el tratamiento de la indicación condición para la cual se prescribe.
C. Los siguientes medicamentos o servicios no estarán cubiertos a tenor con el párrafo anterior a este inciso:
1. Ademáslos medicamentos que se utilicen en pruebas de investigación que tengan el patrocinio de los manufactureros o de una entidad gubernamental;
2. los medicamentos o servicios suministrados durante pruebas de investigación, incluye si el patrocinador de dichas pruebas de investigación provee los medicamentos o servicios médicamente necesarios sin cobrarle nada a los participantes.” Si usted solicita un medicamento de marca cuando existe un genérico bioequivalente disponible, su pago es mayor. El suscriptor será responsable del copago que estén asociados con aplique al medicamento genérico bioequivalente y el 100% de la administración del medicamento. □ Es requisito presentar diferencia entre la tarjeta del plan de Triple-S Salud a cualquier farmacia participante al momento de solicitar los beneficios para cantidad que los mismos estén cubiertos. La farmacia participante provee, el Plan hubiera pagado a la presentación farmacia por el medicamento de marca y la tarjeta cantidad que el Plan hubiera pagado por el medicamento genérico bioequivalente. Si el medico que prescribe determina que el medicamento de marca es medicamente necesario, el suscriptor solo será responsable del plan y coaseguro que aplique al medicamento de una receta, los medicamentos cubiertos incluidos en la Lista marca. El listado de Medicamentos o Formulario que especifique dicha receta; de “EL PLAN” es revisado por un Comité de Farmacia y no efectúa cargo ni cobra cantidad alguna a la persona asegurada que resulte en exceso de lo establecido en la Tabla de Deducibles, Copagos y Coaseguros que aparece al final de la póliza. Al recibir los medicamentos, la persona asegurada tiene que firmar por los servicios recibidos y presentar una segunda identificación con fotografía. □ Si su médico le recetó un medicamento no cubierto por su beneficio de farmacia, el mismo puede hacer una receta nueva con un medicamento que esté cubierto; o puede solicitar una excepción conforme a la Sección “Proceso de Excepción a la Lista de Medicamentos o Formulario” de esta póliza. Esto aplica cuando la clasificación terapéutica Terapéutica (categoría) esté cubierta y existan otras alternativas de tratamiento. □ Una farmacia no está obligada a proveer una receta ordenada si por alguna razón, de acuerdo a su juicio profesional, no debe ser provista. Esto no aplica a decisiones tomadas por farmacias, por concepto de tarifa aplicada por Triple-S Salud. □ Las recetas expedidas por médicos en donde no estén especificadas las indicaciones para su uso, ni la cantidad del medicamento, solamente se pueden despachar para un abastecimiento de cuarenta y ocho (48) horas. Ejemplo: cuando un médico escribe en sus indicaciones: “para administrarse cuando sea necesario (PRNP&T, por sus siglas en latín)”. □ Los inglés) para validar la seguridad de los medicamentos con repeticiones (refills) no pueden ser provistos antes de transcurrir el 75% del abastecimiento a partir de la fecha del último despachoincluidos, ni luego de transcurrir un año desde la fecha de haber sido expedida la receta, excepto que de otra forma lo disponga la ley que controla el despacho de sustancias controladas. □ Este beneficio de farmacia utiliza una Lista de Medicamentos o Formulario la cual aprueba el Comité de Farmacia su efectividad clínica y Terapéutica para esta cubierta. Nuestro Comité de Farmacia y Terapéutica está compuesto por médicos, farmacéuticos clínicos y otros profesionales de la salud, quienes se reúnen periódicamente para evaluar y seleccionar aquellos medicamentos que serán incluidos en la Lista, siguiendo un proceso riguroso de evaluación clínicacostos. El Comité de Farmacia y Terapéutica evalúa (P&T) de “EL PLAN” está compuesto de médicos y farmacéuticos reconocidos, además de otros profesionales relacionados a la Lista industria de Medicamentos la salud. “EL PLAN “establecerá uno o Formulario más comités de farmacia y aprueba terapéutica, según entienda apropiado, para desarrollar, mantener y manejar el formulario de medicamentos y los procedimientos relacionados al mismo. El comité de farmacia y terapéutica no participará en los procesos de determinación de beneficios que establezca “EL PLAN “para el despacho de medicamentos de receta. “EL PLAN “garantizará que todo comité de farmacia y terapéutica establezca políticas y requisitos de divulgación en los que se contemple la identificación de posibles conflictos de interés entre los miembros de los comités y los desarrolladores o fabricantes de los medicamentos de receta. Xxxxxx miembro del comité de farmacia y terapéutica podrá tener relación o interés alguno, financiero o de otra índole, con los desarrolladores o fabricantes de los medicamentos de receta. El Comité de Farmacia y Terapéutica actualizará e implementará actualizaciones y cambios dondeen el formulario u otro procedimiento de manejo, de manera oportuna, a base de:
(1) Nueva evidencia científica y médica u otra información relacionada con los medicamentos de receta que figuren en el formulario o estén sujetos a otro procedimiento de manejo y nueva evidencia científica y médica sobre medicamentos de receta recién aprobados y de otra índole que no figuren en el formulario o estén sujetos a algún otro procedimiento de manejo, para determinar si se debe hacer un cambio al formulario o procedimiento de manejo;
(2) si fuera aplicable, información que reciba “EL PLAN” respecto a solicitudes de excepción médica para permitir que el comité de farmacia y terapéutica evalúe si los medicamentos que figuran en el formulario o que están sujetos a otro procedimiento de manejo, cumplen con las necesidades de las personas cubiertas e;
(3) información sobre la seguridad y eficacia de los medicamentos de receta que figuran en el formulario o están sujetos a otro procedimiento de manejo, información sobre medicamentos de receta que sean clínicamente similares o bioequivalentes pero que no figuran en el formulario ni están sujetos a otro procedimiento de manejo, información que surja de las actividades de garantía de calidad de “EL PLAN”, o información incluida en reclamaciones recibidas después de la revisión más reciente del comité de farmacia y terapéutica de dichos medicamentos de receta.
(4) “EL PLAN” requerirá que el Comité de Farmacia y Terapéutica realice la evaluación de nuevos medicamentos de receta aprobados por la “Food and Drug Administration” (FDA, por sus siglas en inglés) en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de aprobación emitida por la FDA. En un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de que el nuevo medicamento de receta entre al mercado, el Comité de farmacia y terapéutica deberá emitir su determinación en torno a si incluirá o no en el formulario dicho nuevo medicamento de receta. Todo medicamento genérico bioequivalente que esté aprobado por la FDA será incluido en su cubierta. Para las excepciones, favor de ver la próxima sección, Exclusiones de la Cubierta de Medicinas. “EL PLAN “podrá hacer, durante la vigencia de la cubierta, cambios en el formulario o en otros procedimientos de manejo de medicamentos de receta, si el cambio obedece a motivos de seguridad, a que el fabricante del medicamento de receta no lo puede suplir o lo ha retirado xxx xxxxxxx, o si el cambio implica la inclusión de nuevos medicamentos de receta en el formulario. A estos efectos notificará, o hará las gestiones para que algún tercero notifique dicho cambio a:
(a) Todas las personas cubiertas y a las farmacias participantes, solamente si el cambio implica la inclusión de nuevos medicamentos de receta en el formulario con treinta (30) días de antelación a la fecha de efectividad de la inclusión.
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Samples: Contrato De Cubierta Individual
BENEFICIO DE FARMACIA. □ La cubierta “EL PLAN” provee un beneficio de medicinas para el pago de medicinas recetadas por un médico para ser adquiridas por el suscriptor y que sean preparadas y despachadas por un farmacéutico autorizado. “EL PLAN” administra este beneficio con un administrador de servicios de farmacia está sujeta (“PBM”), “[ABARCA HEALTH Inc.].” Los copagos, coaseguros y/o deducibles correspondientes a los términos esta cubierta están detallados en la PARTE VIII, ACCESO A LOS SERVICIOS/TABLAS DE COPAGOS, COASEGUROS Y PREAUTORIZACIONES. Este beneficio incluye medicamentos genéricos bioequivalentes, de marca preferida, marca no preferida y condiciones medicamentos especializados. Los medicamentos genéricos, medicamentos de la cubierta para servicios de hospitalizaciónmarca no preferidas, médico-quirúrgicos no Preferidas y ambulatorios que no estén en conflicto con los beneficios y condiciones descritos en esta sección y en tal caso, prevalece lo establecido en las provisiones de la cubierta de farmacia. □ El despacho especializados están sujetos a un formulario de medicamentos con genéricos es la como primera opción. Algunos medicamentos podrían requerir preautorización, excepto para aquellos medicamentos límite de marcaedad, incluidos en la Lista límite de cantidad, limite por especialidad y/o terapia escalonada. Medicamentos de salud mental no están limitados a ser prescritos por un siquiatra o Formulario, para esta cubierta para el cual no exista el genériconeurólogo. Si la persona asegurada o su médico elige un medicamento de marca cuando existe su genérico en el mercado, la persona asegurada paga el copago del medicamento de marca y la diferencia en costo entre el medicamento de marca y el genérico. □ Este beneficio se rige por las guías de la Administración de Drogas y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés) ANDA (Abbreviated New Drug Application), NDA (New Drug Application) y BLA (Biologics License Application). Éstas incluyen dosificación, equivalencia de medicamentos y clasificación terapéutica, entre otros. □ Este plan “EL PLAN” provee para el despacho de los medicamentos cubiertos, independientemente del padecimiento, dolencia, lesión, condición o enfermedad para la cual sean prescritos, siempre y cuando cuando: (1) el medicamento tenga la aprobación de la FDA para al menos una indicación y (2) el medicamento sea reconocido para el tratamiento del padecimiento, dolencia, lesión, condición o enfermedad de que se utilice trate en uno de los compendios de referencia estándar o en literatura médica evaluada por homólogos generalmente aceptada. No obstante.
A. La cubierta de un medicamento incluye, este plan además, los servicios médicamente necesarios que estén asociados con la administración del medicamento.
B. “EL PLAN” no está obligado a cubrir cubrirá un medicamento cuando la FDA ha determinado que su uso es contraindicado para el tratamiento de la indicación condición para la cual se prescribe.
C. Los siguientes medicamentos o servicios no estarán cubiertos a tenor con el párrafo anterior a este inciso:
1. Ademáslos medicamentos que se utilicen en pruebas de investigación que tengan el patrocinio de los manufactureros o de una entidad gubernamental;
2. los medicamentos o servicios suministrados durante pruebas de investigación, incluye si el patrocinador de dichas pruebas de investigación provee los medicamentos o servicios médicamente necesarios sin cobrarle nada a los participantes.” Si usted solicita un medicamento de marca cuando existe un genérico bioequivalente disponible, su pago es El suscriptor será responsable del copago que estén asociados con aplique al medicamento genérico bioequivalente y el 100% de la administración del medicamento. □ Es requisito presentar diferencia entre la tarjeta del plan de Triple-S Salud a cualquier farmacia participante al momento de solicitar los beneficios para cantidad que los mismos estén cubiertos. La farmacia participante provee, el Plan hubiera pagado a la presentación farmacia por el medicamento de marca y la tarjeta cantidad que el Plan hubiera pagado por el medicamento genérico bioequivalente. Si el médico que prescribe determina que el medicamento de marca es medicamente necesario, el suscriptor solo será responsable del plan y coaseguro que aplique al medicamento de una receta, los medicamentos cubiertos incluidos en la Lista marca. El listado de Medicamentos o Formulario que especifique dicha receta; de “EL PLAN” es revisado por un Comité de Farmacia y no efectúa cargo ni cobra cantidad alguna a la persona asegurada que resulte en exceso de lo establecido en la Tabla de Deducibles, Copagos y Coaseguros que aparece al final de la póliza. Al recibir los medicamentos, la persona asegurada tiene que firmar por los servicios recibidos y presentar una segunda identificación con fotografía. □ Si su médico le recetó un medicamento no cubierto por su beneficio de farmacia, el mismo puede hacer una receta nueva con un medicamento que esté cubierto; o puede solicitar una excepción conforme a la Sección “Proceso de Excepción a la Lista de Medicamentos o Formulario” de esta póliza. Esto aplica cuando la clasificación terapéutica Terapéutica (categoría) esté cubierta y existan otras alternativas de tratamiento. □ Una farmacia no está obligada a proveer una receta ordenada si por alguna razón, de acuerdo a su juicio profesional, no debe ser provista. Esto no aplica a decisiones tomadas por farmacias, por concepto de tarifa aplicada por Triple-S Salud. □ Las recetas expedidas por médicos en donde no estén especificadas las indicaciones para su uso, ni la cantidad del medicamento, solamente se pueden despachar para un abastecimiento de cuarenta y ocho (48) horas. Ejemplo: cuando un médico escribe en sus indicaciones: “para administrarse cuando sea necesario (PRNP&T, por sus siglas en latín)”. □ Los inglés) para validar la seguridad de los medicamentos con repeticiones (refills) no pueden ser provistos antes de transcurrir el 75% del abastecimiento a partir de la fecha del último despachoincluidos, ni luego de transcurrir un año desde la fecha de haber sido expedida la receta, excepto que de otra forma lo disponga la ley que controla el despacho de sustancias controladas. □ Este beneficio de farmacia utiliza una Lista de Medicamentos o Formulario la cual aprueba el Comité de Farmacia su efectividad clínica y Terapéutica para esta cubierta. Nuestro Comité de Farmacia y Terapéutica está compuesto por médicos, farmacéuticos clínicos y otros profesionales de la salud, quienes se reúnen periódicamente para evaluar y seleccionar aquellos medicamentos que serán incluidos en la Lista, siguiendo un proceso riguroso de evaluación clínicacostos. El Comité de Farmacia y Terapéutica evalúa (P&T) de “EL PLAN” está compuesto de médicos y farmacéuticos reconocidos, además de otros profesionales relacionados a la Lista industria de Medicamentos la salud. “EL PLAN “establecerá uno o Formulario más comités de farmacia y aprueba terapéutica, según entienda apropiado, para desarrollar, mantener y manejar el formulario de medicamentos y los procedimientos relacionados al mismo. El comité de farmacia y terapéutica no participará en los procesos de determinación de beneficios que establezca “EL PLAN “para el despacho de medicamentos de receta. “EL PLAN “garantizará que todo comité de farmacia y terapéutica establezca políticas y requisitos de divulgación en los que se contemple la identificación de posibles conflictos de interés entre los miembros de los comités y los desarrolladores o fabricantes de los medicamentos de receta. Xxxxxx miembro del comité de farmacia y terapéutica podrá tener relación o interés alguno, financiero o de otra índole, con los desarrolladores o fabricantes de los medicamentos de receta. El Comité de Farmacia y Terapéutica actualizará e implementará actualizaciones y cambios dondeen el formulario u otro procedimiento de manejo, de manera oportuna, a base de:
(1) Nueva evidencia científica y médica u otra información relacionada con los medicamentos de receta que figuren en el formulario o estén sujetos a otro procedimiento de manejo y nueva evidencia científica y médica sobre medicamentos de receta recién aprobados y de otra índole que no figuren en el formulario o estén sujetos a algún otro procedimiento de manejo, para determinar si se debe hacer un cambio al formulario o procedimiento de manejo;
(2) si fuera aplicable, información que reciba “EL PLAN” respecto a solicitudes de excepción médica para permitir que el comité de farmacia y terapéutica evalúe si los medicamentos que figuran en el formulario o que están sujetos a otro procedimiento de manejo, cumplen con las necesidades de las personas cubiertas e;
(3) información sobre la seguridad y eficacia de los medicamentos de receta que figuran en el formulario o están sujetos a otro procedimiento de manejo, información sobre medicamentos de receta que sean clínicamente similares o bioequivalentes pero que no figuran en el formulario ni están sujetos a otro procedimiento de manejo, información que surja de las actividades de garantía de calidad de “EL PLAN”, o información incluida en reclamaciones recibidas después de la revisión más reciente del comité de farmacia y terapéutica de dichos medicamentos de receta.
(4) “EL PLAN” requerirá que el Comité de Farmacia y Terapéutica realice la evaluación de nuevos medicamentos de receta aprobados por la “Food and Drug Administration” (FDA, por sus siglas en inglés) en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de aprobación emitida por la FDA. En un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de que el nuevo medicamento de receta entre al mercado, el Comité de farmacia y terapéutica deberá emitir su determinación en torno a si incluirá o no en el formulario dicho nuevo medicamento de receta. Todo medicamento genérico bioequivalente que esté aprobado por la FDA será incluido en su cubierta. Para las excepciones, favor de ver la próxima sección, Exclusiones de la Cubierta de Medicinas. “EL PLAN “podrá hacer, durante la vigencia de la cubierta, cambios en el formulario o en otros procedimientos de manejo de medicamentos de receta, si el cambio obedece a motivos de seguridad, a que el fabricante del medicamento de receta no lo puede suplir o lo ha retirado xxx xxxxxxx, o si el cambio implica la inclusión de nuevos medicamentos de receta en el formulario. A estos efectos notificará, o hará las gestiones para que algún tercero notifique dicho cambio a:
(a) Todas las personas cubiertas y a las farmacias participantes, solamente si el cambio implica la inclusión de nuevos medicamentos de receta en el formulario con treinta (30) días de antelación a la fecha de efectividad de la inclusión.
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Samples: Grupo De Salud