Common use of Bloqueo y Desbloqueo Clause in Contracts

Bloqueo y Desbloqueo. Los abonados del servicio de telefonía fija pueden solicitar el bloqueo o desbloqueo del acceso automático al servicio de larga distancia nacional (prefijo de larga distancia nacional por preselección y/o por el sistema de llamada por llamada), acceso automático al servicio de larga distancia internacional (prefijo de larga distancia internacional por preselección y/o por el sistema de llamada por llamada), acceso automático a los servicios ofrecidos a través de la Serie 808, acceso automático a los servicios especiales facultativos, y acceso automático a las llamadas locales a las redes de los servicios públicos móviles, u otros que sean técnicamente posibles. La empresa operadora podrá ofrecer bloqueos parciales del acceso automático a los servicios de larga distancia nacional e internacional. El bloqueo será prestado de manera gratuita a los nuevos abonados que lo soliciten en la oportunidad de la contratación del servicio telefónico. El abonado solicitará el bloqueo o desbloqueo de uno o más servicios, conforme con lo establecido en los mecanismos de contratación previstos en el Título XIII. La empresa operadora podrá aplicar una tarifa por concepto de bloqueo, en este caso, el abonado efectuará un solo pago por cada solicitud de bloqueo, independientemente de la cantidad de servicios que el abonado solicite bloquear en cada solicitud. En ningún caso, la empresa operadora podrá aplicar una tarifa por concepto de desbloqueo. El bloqueo o desbloqueo se efectuará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud respectiva en la empresa operadora. Si la empresa operadora no cumpliese con efectuar el bloqueo solicitado dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, ésta asumirá el costo de las llamadas que se efectúen desde la fecha en que el servicio debió haberse bloqueado. La empresa operadora no podrá efectuar bloqueo o desbloqueo alguno sin la solicitud y/o aceptación expresa del abonado, ni podrá condicionar el bloqueo o desbloqueo de un servicio al bloqueo o desbloqueo conjunto de otro u otros servicios.

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Samples: olo.com.pe, www.americatel.com.pe, static.claro.com.pe

Bloqueo y Desbloqueo. Los abonados del servicio de telefonía fija pueden solicitar el bloqueo o desbloqueo del acceso automático al servicio de larga distancia nacional (prefijo de larga distancia nacional por preselección y/o por el sistema de llamada por llamada), acceso automático al servicio de larga distancia internacional (prefijo de larga distancia internacional por preselección y/o por el sistema de llamada por llamada), acceso automático a los servicios ofrecidos a través de la Serie 808, acceso automático a los servicios especiales facultativos, y acceso automático a las llamadas locales a las redes de los servicios públicos móviles, u otros que sean técnicamente posibles. La empresa operadora podrá puede ofrecer bloqueos parciales del acceso automático a los servicios de larga distancia nacional e internacional. El bloqueo será es prestado de manera gratuita a los nuevos abonados que lo soliciten en la oportunidad de la contratación del servicio telefónico. El abonado solicitará solicita el bloqueo o desbloqueo de uno o más servicios, conforme con lo establecido en los mecanismos de contratación previstos en el Título XIIIartículo 19. La empresa operadora podrá puede aplicar una tarifa por concepto de bloqueo, en este caso, el abonado efectuará efectúa un solo pago por cada solicitud de bloqueo, independientemente de la cantidad de servicios que el abonado solicite bloquear en cada solicitud. En ningún caso, la empresa operadora podrá puede aplicar una tarifa por concepto de desbloqueo. El bloqueo o desbloqueo se efectuará efectúa en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud respectiva en la empresa operadora. Si la empresa operadora no cumpliese con efectuar el bloqueo solicitado dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, ésta asumirá asume el costo de las llamadas que se efectúen desde la fecha en que el servicio debió haberse bloqueado. La empresa operadora no podrá puede efectuar bloqueo o desbloqueo alguno sin la solicitud y/o aceptación expresa del abonado, ni podrá puede condicionar el bloqueo o desbloqueo de un servicio al bloqueo o desbloqueo conjunto de otro u otros servicios.

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Samples: www.osiptel.gob.pe

Bloqueo y Desbloqueo. Los abonados del servicio de telefonía fija pueden solicitar el bloqueo o desbloqueo del acceso automático au- tomático al servicio de larga distancia nacional (prefijo de larga distancia nacional por preselección y/o por el sistema de llamada por llamada)nacional, acceso automático al servicio de larga distancia internacional (prefijo de larga distancia internacional por preselección y/o por el sistema de llamada por llamada)internacional, acceso automático a los servicios ofrecidos a través de la Serie 808, acceso automático a los servicios especiales facultativos, serie 808 y acceso automático auto- mático a las llamadas locales a las redes de los servicios públicos móviles, u otros que sean técnicamente técni- camente posibles. La empresa operadora podrá ofrecer bloqueos parciales del acceso automático a los servicios de larga distancia nacional e internacional. El bloqueo será prestado de manera gratuita a los nuevos abonados que lo soliciten en la oportunidad oportuni- dad de la contratación del servicio telefónico. El abonado solicitará el bloqueo o desbloqueo de uno o más servicios, conforme con lo establecido en los mecanismos de contratación previstos en el Título XIII. La empresa operadora podrá aplicar una tarifa por concepto de bloqueo, en este caso, el abonado efectuará un solo pago por cada solicitud de bloqueoblo- queo, independientemente de la cantidad de servicios ser- vicios que el abonado solicite bloquear en cada solicitud. En ningún caso, la empresa operadora podrá aplicar una tarifa por concepto de desbloqueo. El bloqueo o desbloqueo se efectuará en un plazo no mayor de cinco (505) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud solici- tud respectiva en la empresa operadora. Si la empresa operadora no cumpliese con efectuar efec- tuar el bloqueo solicitado dentro del plazo establecido estable- cido en el párrafo anterior, ésta asumirá el costo de las llamadas que se efectúen desde la fecha en que el servicio debió haberse bloqueado. La empresa operadora no podrá efectuar bloqueo o desbloqueo alguno sin la solicitud y/o aceptación expresa del abonado, ni podrá condicionar el bloqueo o desbloqueo de un servicio al bloqueo o desbloqueo conjunto de otro u otros servicios.

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Samples: free.americatelnet.com.pe