CADUCIDAD. La ANI podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por medio de resolución motivada a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando El CONTRATISTA incurra con ocasión del presente contrato en cualquiera de las causales de caducidad establecidas por la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO.- Declarada la caducidad, El INTERVENTOR hará una relación detallada de los trabajos y servicios realizados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno de la ANI. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Declarada la caducidad el CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley 80 de 1993 y la ANI podrá continuar la ejecución del objeto del contrato a través del garante o de otro CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO.- Si la ANI se abstiene de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos objeto del presente contrato. PARÁGRAFO QUINTO: De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 40 de 1993, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiese lugar, cuando algún directivo del CONTRATISTA, o su delegado oculten o colaboren con el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado de la misma o de una de sus filiales, la ANI quedará facultado para decretar la caducidad de este contrato. En caso de que el hecho sea cometido por un empleado o delegado de un subcontratista extranjero de “XXXX.” se solicitará al Gobierno que tome las medidas xx xxx. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la ley. Si el CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993.
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Samples: Contrato De Obra, Contrato De Obra, Contrato De Obra
CADUCIDAD. La ANI UNIVERSIDAD podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por medio de resolución motivada a través de la cual lo dará dar por terminado el contrato y ordenará ordenar su liquidación, cuando El CONTRATISTA incurra en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que el contratista está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Cuando con ocasión de la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el pliego de condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por el contratista, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Si durante la ejecución del presente del contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en cualquiera un veinte por ciento (20%) o más de las causales de caducidad establecidas por su valor inicial, el contratista podrá renunciar a la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO.- Declarada la caducidad, El INTERVENTOR hará una relación detallada de los trabajos y servicios realizados hasta la fecha de ejecutoria continuación de la resolución que ejecución, en éste evento se ordenará la declareliquidación del contrato, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno de la ANI. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Declarada la caducidad el CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley 80 de 1993 y la ANI podrá continuar la ejecución del objeto del contrato a través del garante o UNIVERSIDAD adoptará de otro CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO.- Si la ANI se abstiene de declarar la caducidad adoptará manera inmediata las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad terminación de su objeto. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquiera de los trabajos objeto siguientes casos: Cuando las exigencias del presente contratoservicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga. PARÁGRAFO QUINTO: De acuerdo con el artículo 25 Por disolución de la Ley 40 persona jurídica del contratista. Por liquidación obligatoria del contratista. Por cesación de 1993pagos, sin perjuicio concurso de las demás sanciones a acreedores o embargos judiciales al contratista, que hubiese lugar, cuando algún directivo afecten de manera grave el cumplimiento del CONTRATISTA, o su delegado oculten o colaboren con el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado de la misma o de una de sus filiales, la ANI quedará facultado para decretar la caducidad de este contrato. En caso ocurrencia de que el hecho sea cometido por un empleado o delegado de un subcontratista extranjero de “XXXX.” se solicitará al Gobierno que tome las medidas xx xxx. Los subcontratistas nacionales serán objeto alguna de las sanciones previstas en causales anteriores, la ley. Si el CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas se hará acreedor a las sanciones previstas UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el artículo 25 de cual se dará aplicación a la Ley 40 de 1993terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el contratista para dar lugar a su declaración.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works, Construction Contract
CADUCIDAD. La ANI podrá declarar Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte grave y directamente la caducidad administrativa de este ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el HOSPITAL NAVAL XX XXXXXXXXX, por medio de resolución motivada a través acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con el artículo 18 de la cual lo dará por terminado Ley 80 de 1993. Ejecutoriada la resolución de caducidad, la presente comunicación de aceptación de oferta, quedará definitivamente terminada y ordenará el CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Xx.XX 2995-1 Xx.XX 053-1 El HOSPITAL NAVAL XX XXXXXXXXX, hará efectiva la garantía pactada en el mismo, así como el valor de la pena pecuniaria y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, cuando El el CONTRATISTA incurra con ocasión devolverá al HOSPITAL NAVAL XX XXXXXXXXX los dineros que hubiere recibido por concepto de este documento, previa deducción del presente contrato en cualquiera valor de los bienes entregados por aquel y recibidos a satisfacción por el HOSPITAL NAVAL XX XXXXXXXXX, conforme al objeto del proceso contractual. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las causales partes, teniendo en cuenta el valor de caducidad establecidas las sanciones por la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO.- Declarada la caducidadaplicar o las indemnizaciones a cargo del CONTRATISTA, El INTERVENTOR hará una relación detallada de los trabajos si a esto hubiere lugar y servicios realizados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno de la ANI. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Declarada la caducidad el CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley 80 de 1993 y la ANI podrá continuar la ejecución del objeto del contrato a través del garante o de otro CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO.- Si la ANI se abstiene de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos objeto del presente contrato. PARÁGRAFO QUINTO: De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 40 de 1993, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiese lugar, cuando algún directivo del CONTRATISTA, o su delegado oculten o colaboren con el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado de la misma o de una de sus filiales, la ANI quedará facultado para decretar la caducidad de este contrato. En caso de que el hecho sea cometido por un empleado o delegado de un subcontratista extranjero de “XXXXpago.” se solicitará al Gobierno que tome las medidas xx xxx. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la ley. Si el CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993.
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CADUCIDAD. La ANI LA DIRECCIÓN, podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por medio de resolución motivada a través de motivada, por el incumplimiento total o parcial, con la cual lo dará por declarará terminado el contrato y ordenará su liquidación, cuando El CONTRATISTA incurra con ocasión del presente contrato en por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes y en particular por las siguientes: 1) Cuando el incumplimiento de caducidad establecidas cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, de tal manera que sea evidente su paralización; 2) Cuando EL CONTRATISTA, un directivo o un delegado de éste, oculte o colabore en el pago de la liberación de un funcionario o empleado secuestrado; 3) Cuando el contratista pague sumas de dinero a extorsionistas, según lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 40 de 1993; 4) Cuando el contratista o sus representantes accedan a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Leyley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho o cuando no informe inmediatamente a LA DIRECCIÓN sobre dichas amenazas o peticiones. PARÁGRAFO PRIMERO.- Declarada PRIMERO: Una vez declarada la caducidad, El INTERVENTOR hará caducidad EL CONTRATISTA deberá presentar una relación detallada del estado de los trabajos y servicios realizados hasta ejecución del contrato, con base en lo cual se procederá a la fecha de ejecutoria de liquidación del contrato. PARÁGRAFO SEGÚNDO: En firme la resolución que la declare, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno de la ANI. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Declarada declara la caducidad el EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en por la ley Ley 80 de 1993 y la ANI este contrato, y LA DIRECCIÓN, podrá continuar la ejecución del objeto del contrato a través del garante o de con otro CONTRATISTAcontratista. PARÁGRAFO TERCERO.- TERCERO: Si la ANI LA DIRECCIÓN se abstiene de declarar la caducidad caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos objeto del presente contrato. PARÁGRAFO QUINTO: De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 40 de 1993, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiese lugar, cuando algún directivo del CONTRATISTA, o su delegado oculten o colaboren con el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado de la misma o de una de sus filiales, la ANI quedará facultado para decretar la caducidad de este contrato. En caso de que el hecho sea cometido por un empleado o delegado de un subcontratista extranjero de “XXXX.” se solicitará al Gobierno que tome las medidas xx xxx. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la ley. Si el CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993.e
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CADUCIDAD. La ANI podrá declarar 44.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la caducidad administrativa Ley 142 de 1994 y en la Resolución No. 293 del veintiuno (21) de julio de 2004 de la CRA, si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo del Operador establecidas en este contrato Contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo, de manera tal que pueda conducir a su paralización, o en cualquier otro evento de incumplimiento del Operador para el que la ley prevea la sanción de caducidad, la E.I.S, por medio de resolución motivada acto administrativo debidamente motivado, y previo el procedimiento a que se refieren los numerales siguientes de esta cláusula, podrá decretar la caducidad del Contrato de Operación y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre.
44.2. Ocurrida una causal de caducidad, la E.I.S deberá dar aviso escrito al Operador, informándole sobre la ocurrencia del hecho y el Operador contará con un plazo de treinta (30) Días Hábiles para corregirlo a satisfacción de la E.I.S. La E.I.S podrá adoptar las medidas necesarias de control e intervención que garanticen la continuidad en la ejecución del objeto contratado.
44.3. En caso que la E.I.S declare la caducidad del Contrato de Operación, el Operador dejará de prestar los servicios contratados y la E.I.S asumirá, directamente o a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidaciónpersona que designe para tales efectos, cuando El CONTRATISTA incurra con ocasión del presente contrato en cualquiera la ejecución de las causales actividades objeto de caducidad establecidas por la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO.- Declarada la caducidadeste Contrato, El INTERVENTOR hará una relación detallada de los trabajos y servicios realizados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, las cuales se consignarán en para lo cual levantará un acta que deberá llevar visto bueno será suscrita por un funcionario designado por la E.I.S, por el Interventor y por un representante del Operador, si éste estuviera disponible. Una vez firmada esta acta, la E.I.S procederá de inmediato a la liquidación del Contrato de Operación.
44.4. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad, la E.I.S hará efectivas las sanciones impuestas que estén pendientes de pago y la pena pecuniaria correspondiente a la declaratoria de caducidad, lo cual podrá efectuarse mediante la ejecución de la ANIGarantía Única de Cumplimiento, la compensación de obligaciones o a través de cualquier otro mecanismo legal aplicable para el efecto. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Declarada La resolución de caducidad, en cuanto ordene hacer efectivos los descuentos pecuniarios pendientes de pago y la caducidad pena pecuniaria correspondiente a la declaratoria de caducidad, prestará mérito ejecutivo contra el CONTRATISTA Operador y las personas que hayan constituido las respectivas garantías.
44.5. Todo lo relativo a la aplicación de esta cláusula se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en la ley Ley 80 de 1993 o la norma que la modifique o sustituya y los actos en los que se ejercite esta facultad estarán sujetos al control de la ANI jurisdicción contencioso administrativa.
44.6. De conformidad con las disposiciones del inciso 2° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 o la norma que la modifique o sustituya, en caso de declaratoria de caducidad del Contrato de Operación y, por ende, de su terminación anticipada por causas imputables al Operador, la E.I.S podrá tomar posesión de la infraestructura, bienes y enseres afectos a la Operación y continuar la ejecución del objeto del contrato contratado, a través del garante o de otro CONTRATISTAcontratista.
44.7. PARÁGRAFO TERCERO.- Si la ANI se abstiene de declarar declara la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar del Contrato o se declara la continuidad de los trabajos objeto terminación anticipada del presente contrato. PARÁGRAFO QUINTO: De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 40 de 1993mismo por causas imputables al Operador, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiese lugar, cuando algún directivo del CONTRATISTA, o su delegado oculten o colaboren con se causará el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado una pena pecuniaria a favor de la misma o E.I.S y a cargo del Operador, de una conformidad con lo establecido en el numeral 27.2 de sus filiales, la ANI quedará facultado para decretar la caducidad cláusula 27 de este contrato. En caso de que el hecho sea cometido por un empleado o delegado de un subcontratista extranjero de “XXXXContrato.” se solicitará al Gobierno que tome las medidas xx xxx. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la ley. Si el CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993.
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Samples: Contrato De Operación
CADUCIDAD. La ANI LA DIRECCIÓN, podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por medio de resolución motivada a través de motivada, por el incumplimiento total o parcial, con la cual lo dará por declarará terminado el contrato y ordenará su liquidación, cuando El CONTRATISTA incurra con ocasión del presente contrato en por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes y en particular por las siguientes: 1) Cuando el incumplimiento de caducidad establecidas cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, de tal manera que sea evidente su paralización; 2) Cuando EL CONTRATISTA, un directivo o un delegado de éste, oculte o colabore en el pago de la liberación de un funcionario o empleado secuestrado; 3) Cuando el contratista pague sumas de dinero a extorsionistas, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993; 4) Cuando el contratista o sus representantes accedan a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Leyley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho o cuando no informe inmediatamente a LA DIRECCIÓN sobre dichas amenazas o peticiones. PARÁGRAFO PRIMERO.- Declarada PRIMERO: Una vez declarada la caducidad, El INTERVENTOR hará caducidad EL CONTRATISTA deberá presentar una relación detallada del estado de los trabajos y servicios realizados hasta ejecución del contrato, con base en lo cual se procederá a la fecha de ejecutoria de liquidación del contrato. PARÁGRAFO SEGÚNDO: En firme la resolución que la declare, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno de la ANI. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Declarada declara la caducidad el EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en por la ley Ley 80 de 1993 y la ANI este contrato, y LA DIRECCIÓN, podrá continuar la ejecución del objeto del contrato a través del garante o de con otro CONTRATISTAcontratista. PARÁGRAFO TERCERO.- TERCERO: Si la ANI LA DIRECCIÓN se abstiene de declarar la caducidad caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos el cumplimiento del objeto del presente contrato, de ser posible y procedente. PARÁGRAFO CUARTO: Ejecutoriada la resolución que declare la caducidad, tendrá lugar: 1) La terminación del contrato. PARÁGRAFO QUINTO: De acuerdo con el artículo 25 de 2) Hacer efectiva la Ley 40 de 1993garantía única, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiese lugar, cuando algún directivo del CONTRATISTA, o su delegado oculten o colaboren con la cláusula penal y el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado de la misma o de una de sus filiales, la ANI quedará facultado para decretar la caducidad de este contrato. En caso de los perjuicios que el hecho sea cometido por un empleado o delegado de un subcontratista extranjero de “XXXXse pudieren derivar.” se solicitará al Gobierno que tome las medidas xx xxx. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la ley. Si el CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993.
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Samples: Professional Services
CADUCIDAD. La ANI podrá declarar 44.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la caducidad administrativa Ley 142 de 1994 y en la Resolución No. 293 del veintiuno (21) de julio de 2004 de la CRA, si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo del Operador establecidas en este contrato Contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo, de manera tal que pueda conducir a su paralización, o en cualquier otro evento de incumplimiento del Operador para el que la ley prevea la sanción de caducidad, la E.I.S, por medio de resolución motivada acto administrativo debidamente motivado, y previo el procedimiento a que se refieren los numerales siguientes de esta cláusula, podrá decretar la caducidad del Contrato de Operación y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre.
44.2. Ocurrida una causal de caducidad, la E.I.S deberá dar aviso escrito al Operador, informándole sobre la ocurrencia del hecho y el Operador contará con un plazo de treinta (30) Días Hábiles para corregirlo a satisfacción de la E.I.S. La
44.3. En caso que la E.I.S declare la caducidad del Contrato de Operación, el Operador dejará de prestar los servicios contratados y la E.I.S asumirá, directamente o a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidaciónpersona que designe para tales efectos, cuando El CONTRATISTA incurra con ocasión del presente contrato en cualquiera la ejecución de las causales actividades objeto de caducidad establecidas por la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO.- Declarada la caducidadeste Contrato, El INTERVENTOR hará una relación detallada de los trabajos y servicios realizados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, las cuales se consignarán en para lo cual levantará un acta que deberá llevar visto bueno será suscrita por un funcionario designado por la E.I.S, por el Interventor y por un representante del Operador, si éste estuviera disponible. Una vez firmada esta acta, la E.I.S procederá de inmediato a la liquidación del Contrato de Operación.
44.4. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad, la E.I.S hará efectivas las sanciones impuestas que estén pendientes de pago y la pena pecuniaria correspondiente a la declaratoria de caducidad, lo cual podrá efectuarse mediante la ejecución de la ANIGarantía Única de Cumplimiento, la compensación de obligaciones o a través de cualquier otro mecanismo legal aplicable para el efecto. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Declarada La resolución de caducidad, en cuanto ordene hacer efectivos los descuentos pecuniarios pendientes de pago y la caducidad pena pecuniaria correspondiente a la declaratoria de caducidad, prestará mérito ejecutivo contra el CONTRATISTA Operador y las personas que hayan constituido las respectivas garantías.
44.5. Todo lo relativo a la aplicación de esta cláusula se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en la ley Ley 80 de 1993 o la norma que la modifique o sustituya y los actos en los que se ejercite esta facultad estarán sujetos al control de la ANI jurisdicción contencioso administrativa.
44.6. De conformidad con las disposiciones del inciso 2° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 o la norma que la modifique o sustituya, en caso de declaratoria de caducidad del Contrato de Operación y, por ende, de su terminación anticipada por causas imputables al Operador, la E.I.S podrá tomar posesión de la infraestructura, bienes y enseres afectos a la Operación y continuar la ejecución del objeto del contrato contratado, a través del garante o de otro CONTRATISTAcontratista.
44.7. PARÁGRAFO TERCERO.- Si la ANI se abstiene de declarar declara la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar del Contrato o se declara la continuidad de los trabajos objeto terminación anticipada del presente contrato. PARÁGRAFO QUINTO: De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 40 de 1993mismo por causas imputables al Operador, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiese lugar, cuando algún directivo del CONTRATISTA, o su delegado oculten o colaboren con se causará el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado una pena pecuniaria a favor de la misma o E.I.S y a cargo del Operador, de una conformidad con lo establecido en el numeral 27.2 de sus filiales, la ANI quedará facultado para decretar la caducidad cláusula 27 de este contrato. En caso de que el hecho sea cometido por un empleado o delegado de un subcontratista extranjero de “XXXXContrato.” se solicitará al Gobierno que tome las medidas xx xxx. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la ley. Si el CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993.
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Samples: Contrato De Operación
CADUCIDAD. La ANI Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el CONTRATANTE, previo concepto no vinculante del interventor o supervisor, requerirá al CONTRATISTA para que cese el incumplimiento y le señalará un plazo perentorio. Expirado el mismo sin que el CONTRATISTA haya cesado el incumplimiento o lo haya justificado debidamente, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por medio de mediante resolución motivada a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. El CONTRATISTA incurra con ocasión del presente contrato CONTRATANTE también declarará la caducidad en presencia de cualquiera de las causales establecidas en el art. 90 de la ley 418 de 1997, en las circunstancias previstas en el último inciso del art. 5º de la ley 80 de 1993, en el art. 61 de la ley 610 de 2000, en el art. 1º de la ley 828 de 2003, , en la ley 64 de 1978 (protección ingeniería nacional); o en los casos de incumplimiento de la obligación de prorrogar la garantía constituida por etapas (contratos de XXXXXX, concesión), y en todo otro evento en que la ley lo disponga.. Ejecutoriada la resolución de caducidad establecidas por conforme a la Ley, el CONTRATANTE hará efectiva la garantía única de cumplimiento, las multas impuestas pendientes de pago y la cláusula penal pecuniaria estipulada. PARÁGRAFO PRIMERO.- Declarada La declaratoria de caducidad no impedirá que el CONTRATANTE continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, El INTERVENTOR hará una relación detallada de los trabajos y servicios realizados hasta la fecha de ejecutoria cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la resolución que caducidad no dará lugar a la declareindemnización del CONTRATISTA, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno de la ANI. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Declarada la caducidad el CONTRATISTA se hará quien será acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley 80 el Estatuto General de 1993 Contratación y la ANI podrá continuar la ejecución sólo tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen las labores ejecutadas a satisfacción del objeto CONTRATANTE. La declaratoria de caducidad será constitutiva del contrato a través del garante o siniestro de otro CONTRATISTAincumplimiento. PARÁGRAFO TERCERO.- Si la ANI se abstiene PARÁGRAFO.- En caso de que el CONTRATANTE decida abstenerse de declarar la caducidad caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos ejecución del objeto del presente contrato. PARÁGRAFO QUINTO: De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 40 de 1993contratado, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiese lugar, cuando algún directivo del CONTRATISTA, o su delegado oculten o colaboren con el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado de la misma o de una de sus filiales, la ANI quedará facultado para decretar la caducidad de este contrato. En caso de que el hecho sea cometido por un empleado o delegado de un subcontratista extranjero de “XXXX.” se solicitará al Gobierno que tome las medidas xx xxx. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la ley. Si cuales el CONTRATISTA paga sumas de dinero se obliga a extorsionistas se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993aceptar.
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Samples: Consulting Agreement
CADUCIDAD. La ANI Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE., podrá declarar caducidad del contrato cuando se presenten hechos constituidos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecten en forma grave la caducidad administrativa de este ejecución del contrato por medio de resolución motivada a través y se evidencie que pueda generar su paralización. (Artículos 15, 16 y 17 de la cual Ley 80 de 1993). Igualmente, de conformidad con el inciso segundo del numeral 5 del artículo 5 de la citada Ley 80 de 1993, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato, el incumplimiento de la obligación de informar inmediatamente a la Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE., sobre la ocurrencia de peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la Ley, con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho y por las causales a que se refiere la Ley 1421 de 2010 que prorroga la 1106 de 2006. La declaratoria de caducidad la hará la GERENTE GENERAL DE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA EICE., por resolución motivada, y se notificará personalmente conforme lo dará por terminado y ordenará su liquidaciónconsagrado en el Código Contencioso Administrativo, cuando El CONTRATISTA incurra con ocasión apoderado del presente contrato en cualquiera garante de las causales obligaciones del contrato, de caducidad establecidas por la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO.- Declarada la caducidad, El INTERVENTOR hará una relación detallada de los trabajos y servicios realizados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno de la ANI. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Declarada la caducidad el CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas acuerdo con lo establecido en la ley Ley 80 de 1993 y la ANI podrá continuar Ley 1150 de 2007. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para la ejecución del objeto del contrato a través del garante o declaratoria de otro CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO.- Si la ANI caducidad se abstiene de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias deberá agotar un procedimiento mínimo para garantizar la continuidad de los trabajos objeto del presente contrato. PARÁGRAFO QUINTO: De acuerdo con el dar aplicación al debido proceso artículo 25 17 de la Ley 40 de 1993, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiese lugar, cuando algún directivo 1150 del CONTRATISTA, o su delegado oculten o colaboren con el pago 2007 y articulo 86 de la liberación Ley 1474 de un secuestro 2011. Contra la resolución de un funcionario o empleado caducidad por la vía gubernativa, procede el recurso de la misma o de una de sus filiales, la ANI quedará facultado para decretar la caducidad de este contrato. En caso de que el hecho sea cometido por un empleado o delegado de un subcontratista extranjero de “XXXX.” se solicitará al Gobierno que tome las medidas xx xxx. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas reposición en la ley. Si el CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas se hará acreedor a las sanciones previstas los términos consagrados en el artículo 25 77 de la Ley 40 80 de 19931993 y en lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
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Samples: Contract for the Modernization of Vertical Transportation Systems
CADUCIDAD. La ANI podrá declarar 27.1 Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO establecidas en este Contrato, que afecte de manera grave y directa la caducidad administrativa ejecución del mismo, de este contrato por medio de resolución motivada manera tal que pueda conducir a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidaciónparalización, cuando El CONTRATISTA incurra con ocasión del presente contrato en o se presenta cualquiera de las causales previstas a continuación, el MINISTERIO, por medio de caducidad establecidas por la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO.- Declarada la caducidadacto administrativo debidamente motivado, El INTERVENTOR hará una relación detallada de los trabajos y servicios realizados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno de la ANI. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Declarada la caducidad previo el CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley 80 de 1993 y la ANI podrá continuar la ejecución del objeto del contrato a través del garante o de otro CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO.- Si la ANI se abstiene de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos objeto del presente contrato. PARÁGRAFO QUINTO: De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 40 de 1993, sin perjuicio de las demás sanciones procedimiento a que hubiese lugarse refieren los numerales siguientes de esta cláusula, cuando algún directivo del CONTRATISTA, o su delegado oculten o colaboren con el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado de la misma o de una de sus filiales, la ANI quedará facultado para podrá decretar la caducidad del Contrato y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre: i.) Cuando el CONCESIONARIO no obtenga el Cierre Financiero en los términos de la cláusula QUINTA; ii.) Cuando el MINISTERIO no apruebe el nuevo CONCESIONARIO o los Prestamistas, según el caso, en los términos de la cláusula TRIGÉSIMO PRIMERA, evento en el cual se considerará que el incumplimiento del CONCESIONARIO frente a los Prestamistas constituye también un incumplimiento del CONCESIONARIO frente a este contratoContrato; iii.) Cuando el CONCESIONARIO no realice los ajustes, correcciones o modificaciones solicitados por el MINISTERIO tras estudiar los Informes de Fase presentados por el CONCESIONARIO; iv.) Cuando el CONCESIONARIO no haya logrado prestar los servicios contratados de acuerdo con los niveles de servicio mínimos establecidos en el Anexo B sobre Condiciones de Operación, siendo en todo caso aplicables los descuentos pecuniarios acordados por este concepto; y v) En cualquier otro evento de incumplimiento del CONCESIONARIO para el que el Contrato o la ley prevean la sanción de caducidad.
27.2 Ocurrida una causal de caducidad, el MINISTERIO deberá dar aviso escrito al CONCESIONARIO, informándole sobre la ocurrencia del hecho y el CONCESIONARIO contará con un plazo de tres (3) Días Hábiles para contestar.
27.3 En el caso que el MINISTERIO declare la caducidad del Contrato, el CONCESIONARIO entregará inmediatamente el Proyecto en el estado en que se encuentre. Si no lo hiciere, el MINISTERIO podrá tomar posesión del Proyecto, para lo cual levantará un acta en la cual deberá quedar relacionado un inventario de los equipos, bienes y demás elementos constitutivos del Proyecto, así como los pormenores de la labor realizada por el CONCESIONARIO que se consideren pertinentes. Esta acta será suscrita por un funcionario designado por el MINISTERIO, por el Interventor y por un representante del CONCESIONARIO, si éste estuviera disponible. Una vez recibido o tomado en posesión el Proyecto, el MINISTERIO procederá de inmediato a la liquidación del Contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula TRIGÉSIMA.
27.4 Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad, el MINISTERIO hará efectivas las garantías a que hubiere lugar, las sumas indemnizatorias a que haya lugar y estén pendientes de pago y la pena pecuniaria correspondiente. La resolución de caducidad, en cuanto ordene hacer efectivos los descuentos pecuniarios pendientes de pago, y la pena pecuniaria correspondiente, prestará mérito ejecutivo contra el CONCESIONARIO y las personas que hayan constituido las respectivas garantías y se hará efectiva por jurisdicción coactiva. En caso de que el hecho sea cometido darse la terminación del Contrato por un empleado o delegado de un subcontratista extranjero de “XXXX.” se solicitará al Gobierno que tome las medidas xx xxx. Los subcontratistas nacionales serán objeto cualquiera de las sanciones previstas causales mencionadas, y el CONCESIONARIO aún mantenga deuda alguna en la ley. Si relación con los Contratos de Crédito por él celebrados, el CONTRATISTA paga sumas MINISTERIO podrá subrogarse en los Contratos de dinero a extorsionistas se hará acreedor Crédito, previo el cumplimiento de los trámites y autorizaciones respectivos, los cuales deben prever que en ese evento las condiciones de los mismos serán al menos iguales a las sanciones previstas en pactadas con el artículo 25 de la Ley 40 de 1993CONCESIONARIO, excluyendo las penalizaciones, multas o similares que se hubiesen causado a cargo del CONCESIONARIO frente a sus Prestamistas.
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Samples: Concession Agreement
CADUCIDAD. La ANI LA DIRECCIÓN, podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por medio de resolución motivada a través de motivada, por el incumplimiento total o parcial, con la cual lo dará por declarará terminado el contrato y ordenará su liquidación, cuando El CONTRATISTA incurra con ocasión del presente contrato en por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes y en particular por las siguientes: 1) Cuando el incumplimiento de caducidad establecidas cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, de tal manera que sea evidente su paralización; 2) Cuando EL CONTRATISTA, un directivo o un delegado de éste, oculte o colabore en el pago de la liberación de un funcionario o empleado secuestrado; 3) Cuando el contratista pague sumas de dinero a extorsionistas, según lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 40 de 1993; 4) Cuando el contratista o sus representantes accedan a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Leyley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho o cuando no informe inmediatamente a LA DIRECCIÓN sobre dichas amenazas o peticiones. PARÁGRAFO PRIMERO.- Declarada PRIMERO: Una vez declarada la caducidad, El INTERVENTOR hará caducidad EL CONTRATISTA deberá presentar una relación detallada del estado de los trabajos y servicios realizados hasta ejecución del contrato, con base en lo cual se procederá a la fecha de ejecutoria de liquidación del contrato. PARÁGRAFO SEGÚNDO: En firme la resolución que la declare, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno de la ANI. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Declarada declara la caducidad el EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en por la ley Ley 80 de 1993 y la ANI este contrato, y LA DIRECCIÓN, podrá continuar la ejecución del objeto del contrato a través del garante o de con otro CONTRATISTAcontratista. PARÁGRAFO TERCERO.- TERCERO: Si la ANI LA DIRECCIÓN se abstiene de declarar la caducidad caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos el cumplimiento del objeto del presente contrato, de ser posible y procedente. PARÁGRAFO QUINTOCUARTO: De acuerdo con el artículo 25 de Ejecutoriada la Ley 40 de 1993resolución que declare la caducidad, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiese tendrá lugar: 1) La terminación del contrato, cuando algún directivo del CONTRATISTA, o su delegado oculten o colaboren con 2) Hacer efectiva la cláusula penal y el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado de la misma o de una de sus filiales, la ANI quedará facultado para decretar la caducidad de este contrato. En caso de los perjuicios que el hecho sea cometido por un empleado o delegado de un subcontratista extranjero de “XXXXse pudieren derivar.” se solicitará al Gobierno que tome las medidas xx xxx. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la ley. Si el CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
CADUCIDAD. La ANI podrá declarar Para el caso xx Xxxxxxx 2 y 3 (subpartida 1), el periodo de caducidad de los BIENES será mínimo de 6 meses y durante toda su vida útil a partir de la fecha de entrega, la cual deberá ampararse con el certificado analítico del producto terminado del Fabricante para cada lote en el momento de la entrega de los BIENES y para cada lote a entregar. Se podrán recibir los BIENES cuando menos con el 80% del plazo de caducidad administrativa de este contrato por medio de resolución motivada solicitado en la CONVOCATORIA o en su caso, al establecido a través de la cual lo dará autoridad del HOSPITAL acreditando esta particularidad con copia del documento legible y completo del registro sanitario u oficio de notificación de plazo de caducidad; en ambos casos, se deberá presentar la carta compromiso de cambios físicos según modelo de ANEXO No. 17, (Sección VIII) de esta CONVOCATORIA, al momento de la entrega de los BIENES. El Hospital, por terminado y ordenará su liquidaciónconducto de la Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefa de la DIVISION DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN, podrá solicitar directamente al proveedor de manera inmediata, una vez en que se haya percatado del vicio oculto o problema de calidad, el cambio físico de los bienes que presenten defectos, especificaciones distintas a las establecidas en el contrato o calidad inferior a la propuesta, vicios ocultos o bien, cuando El CONTRATISTA incurra con ocasión del presente contrato el área usuaria manifieste alguna queja en cualquiera de las causales de caducidad establecidas por la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO.- Declarada la caducidad, El INTERVENTOR hará una relación detallada de los trabajos y servicios realizados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno de la ANI. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Declarada la caducidad el CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley 80 de 1993 y la ANI podrá continuar la ejecución del objeto del contrato a través del garante o de otro CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO.- Si la ANI se abstiene de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos objeto del presente contrato. PARÁGRAFO QUINTO: De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 40 de 1993, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiese lugar, cuando algún directivo del CONTRATISTA, o su delegado oculten o colaboren con el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado de la misma o de una de sus filiales, la ANI quedará facultado para decretar la caducidad de este contrato. En caso sentido de que el hecho sea cometido por un empleado o delegado uso del bien puede afectar la calidad del servicio, debiendo notificar al proveedor. El proveedor, deberá reponer los bienes sujetos a cambios físicos, de un subcontratista extranjero de “XXXX.” se solicitará al Gobierno que tome las medidas xx xxx. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la ley. Si el CONTRATISTA paga sumas de dinero manera inmediata, a extorsionistas se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 25 partir de la Ley 40 recepción de 1993la notificación telefónica, por medios electrónicos o mediante el oficio correspondiente. El proveedor, deberá además, verificar si otros lotes de estos bienes previamente entregados, presentan el defecto de calidad inicialmente detectado y de ser así deberán reponerlos por lotes ya corregidos.
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CADUCIDAD. La ANI INSTITUCIÓN EDUCATIVA RAÍCES DEL FUTURO podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por medio de Administrativa del contrato, mediante resolución motivada a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando El CONTRATISTA incurra con ocasión del presente contrato en cualquiera el incumplimiento de las causales obligaciones por parte del contratista, tal como lo establece el artículo 18 de caducidad establecidas por la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO.- Declarada la caducidad, El INTERVENTOR hará una relación detallada de los trabajos y servicios realizados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno de la ANI. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Declarada la caducidad el CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley 80 de 1993 1.993. NOVENA- DECLARACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que: -Xxxxxx y acepta los Documentos del Proceso. -Tuvo la ANI podrá continuar oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió de la ejecución INSTITUCIÓN EDUCATIVA respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. -Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato. -El Contratista autoriza a la institución para la consulta en los términos establecidos en la ley 1918 de 2018 y sus decretos reglamentarios y se compromete a dar cumplimiento a la ley en mención, sobre el personal vinculado a la empresa que representa y que deba ingresar al plantel educativo para el cumplimiento y desarrollo del objeto contractual. -Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral. -El valor del contrato a través incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del garante o de otro CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO.- Si la ANI se abstiene de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos objeto del presente contrato. PARÁGRAFO QUINTO: De acuerdo con -El Contratista manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. -El Contratista se compromete a no contratar menores de edad para el artículo 25 ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Ley 40 Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de 1993, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiese lugar, cuando algún directivo del CONTRATISTA, o su delegado oculten o colaboren con el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado de la misma o de una de sus filiales, la ANI quedará facultado para decretar la caducidad de este contrato. los niños.- En caso de que el hecho sea cometido por un empleado o delegado exista información sujeta a reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de un subcontratista extranjero de “XXXX.” esta información. Para ello, la parte interesada debe comunicar a la otra parte- El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se solicitará al Gobierno que tome las medidas xx xxx. Los subcontratistas nacionales serán objeto encuentra incurso en ninguna de las sanciones previstas inhabilidades e incompatibilidades, constitucionales o legales y en la ley. Si el CONTRATISTA paga sumas caso de dinero a extorsionistas se hará acreedor a las sanciones previstas en el que le sobrevenga alguna, informará inmediatamente de ellas de conformidad con él artículo 25 de la Ley 40 de 1993.6
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Samples: Contract for Services
CADUCIDAD. La ANI Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el CONTRATANTE, previo concepto no vinculante del interventor o supervisor, requerirá al CONTRATISTA para que cese el incumplimiento y le señalará un plazo perentorio. Expirado el mismo sin que el CONTRATISTA haya cesado el incumplimiento o lo haya justificado debidamente, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por medio de mediante resolución motivada a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. El CONTRATISTA incurra con ocasión del presente contrato CONTRATANTE también declarará la caducidad en presencia de cualquiera de las causales establecidas en el art. 90 de la ley 418 de 1997, en las circunstancias previstas en el último inciso del art. 5º de la ley 80 de 1993, en el art. 61 de la ley 610 de 2000, en el art. 1º de la ley 828 de 2003, , en la ley 64 de 1978 (protección ingeniería nacional); o en los casos de incumplimiento de la obligación de prorrogar la garantía constituida por etapas (contratos de obra, concesión), y en todo otro evento en que la ley lo disponga.. Ejecutoriada la resolución de caducidad establecidas por conforme a la Ley, el CONTRATANTE hará efectiva la garantía única de cumplimiento, las multas impuestas pendientes de pago y la cláusula penal pecuniaria estipulada. PARÁGRAFO PRIMERO.- Declarada La declaratoria de caducidad no impedirá que el CONTRATANTE continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, El INTERVENTOR hará una relación detallada de los trabajos y servicios realizados hasta la fecha de ejecutoria cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la resolución que caducidad no dará lugar a la declareindemnización del CONTRATISTA, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno de la ANI. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Declarada la caducidad el CONTRATISTA quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley 80 el Estatuto General de 1993 Contratación y la ANI podrá continuar la ejecución sólo tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen las labores ejecutadas a satisfacción del objeto CONTRATANTE. La declaratoria de caducidad será constitutiva del contrato a través del garante o siniestro de otro CONTRATISTAincumplimiento. PARÁGRAFO TERCERO.- Si la ANI se abstiene PARÁGRAFO.- En caso de que el CONTRATANTE decida abstenerse de declarar la caducidad caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos ejecución del objeto del presente contrato. PARÁGRAFO QUINTO: De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 40 de 1993contratado, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiese lugar, cuando algún directivo del CONTRATISTA, o su delegado oculten o colaboren con el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado de la misma o de una de sus filiales, la ANI quedará facultado para decretar la caducidad de este contrato. En caso de que el hecho sea cometido por un empleado o delegado de un subcontratista extranjero de “XXXX.” se solicitará al Gobierno que tome las medidas xx xxx. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la ley. Si cuales el CONTRATISTA paga sumas de dinero se obliga a extorsionistas se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993aceptar.
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Samples: Supply Contract