DEFINICIONES PARTICULARES Cláusulas de Ejemplo

DEFINICIONES PARTICULARES. Para los efectos de este Contrato se adoptan, en adición a las contenidas en las Normas Generales, las siguientes definiciones particulares:
DEFINICIONES PARTICULARES. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.
DEFINICIONES PARTICULARES. Para todos los fines relacionados con esta Póliza de Seguro Solidario, queda expresamente convenido que las siguientes definiciones tendrán la acepción que se les asigna seguidamente:
DEFINICIONES PARTICULARES. Para los efectos de este Contrato, se adoptan las siguientes definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales: (a) APP: Asociación Público Privada. (b) CTF: Clean Technology Fund o Fondo para una Tecnología Limpia, es uno de los dos fondos multi-donantes que integran los Climate Investment Funds, para apoyar proyectos de baja emisión de carbono y cambio climático, a través del incremento del financiamiento concesional canalizado por los bancos multilaterales de desarrollo para apalancar mayores inversiones y el despliegue rápido de las tecnologías de baja emisión de carbono a escala significativa, con el objetivo de lograr reducciones rentables en el consumo de energía fósil y el decrecimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero. El Banco es una de las Entidades Implementadoras del CTF, administrado por el Banco Mundial.
DEFINICIONES PARTICULARES. A los efectos del presente acuerdo, cada vez que aparezcan mencionados, los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones:
DEFINICIONES PARTICULARES. Para todos los fines relacionados con esta Póliza, queda expresamente convenido que las siguientes definiciones tendrán la acepción que se les asigna seguidamente:
DEFINICIONES PARTICULARES. Para los fines de este Convenio, se adoptan las siguientes definiciones, aparte de las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales de los Contratos de Préstamos Individuales: (a) “Línea de Crédito Condicional” es la línea de crédito puesta a disposición de la República Argentina por el Banco a través del presente Convenio y que sólo se materializa tras la firma del respectivo Contrato xx Xxxxxxxx Individual.
DEFINICIONES PARTICULARES. Para todos los fines relacionados con esta Póliza, queda expresamente convenido que los siguientes términos tendrán la acepción que se les asigna a continuación: 1. ACCESORIOS: Los equipos y aditamentos especiales que formen parte del vehículo asegurado y que de ser desincorporados, no afecten su normal funcionamiento. Dentro de la categoría de accesorios se incluyen: radio, radio-reproductores, reproductores, equipos de sonido, equipos de comunicación, vídeos y ubicación, televisión, aparatos de aire acondicionado, tazas para los cauchos, faros especiales, rines especiales y aditamentos xx xxxxxx.
DEFINICIONES PARTICULARES. Para los fines de este Acuerdo, los siguientes términos tendrán el significado que se les asigna a continuación, en adición a los términos definidos en las Normas Generales de los Contratos xx Xxxxxxxx Individual. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.
DEFINICIONES PARTICULARES. Para todos los fines relacionados con esta Póliza de Seguro Solidario, queda expresamente convenido que las siguientes definiciones tendrán la acepción que se les asigna seguidamente: 1. FUNERARIAS: Empresa autorizada para suministrar los servicios funerarios al Asegurado.